RESOLUCIÓN No Por la cual se revoca de oficio la Resolución No de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE

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Transcripción:

SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE Folios: 1. Anexos: No. Radicación #: 2016EE128651 Proc #: 3495948 Fecha: 27-07-2016 Tercero: FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Dep Radicadora: DESPACHO DEL SECRETARIOClase Doc: Salida Tipo Doc: RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN No. 01027 Por la cual se revoca de oficio la Resolución No.00848 de 2016 EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 101 de 2004, Ley 1437 de 2011, y CONSIDERANDO Que el artículo 122 de la Constitución Política establece que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente. Que mediante Decreto Distrital 109 de 2009, se estableció la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual fue modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009. Que de acuerdo con el Decreto Distrital 110 de 2009, se estableció la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que la Resolución 2666 de 2015, de la Secretaría Distrital de Ambiente estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que a través de la Resolución No. 00848 del 30 de junio de 2016, se modificó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente: Subdirector Código 068 Grado 04 de las Subdirecciones: de Ecosistemas y Ruralidad, de Ecourbanismo y Gestión Ambiental Empresarial, de Políticas y Planes Ambientales, del Recurso Hídrico y del Suelo. Además, de Profesional Especializado Código 222 Grado 20, Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Dirección Legal Ambiental; Conductor Código 480 Grado 15 y Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Dirección de Gestión Corporativa. Que mediante Radicado No. al 2016EE109817 de 30 de junio de 2016, (Radicado 2016ER- 2231/ del Departamento Administrativo del Servicio Civil) ésta Entidad solicitó al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital la refrendación del contenido de la Resolución No. 00848 del 30 de junio de 2016, junto con su exposición de motivos. Página 1 de 5

Que el Acuerdo 199 de 2005 "Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones" en su artículo 7, como requisito de validez del acto administrativo, prevé lo siguiente: ARTICULO 7o. Los manuales específicos de funciones y competencias laborales correspondientes a los empleos de las dependencias del Sector Central de la Administración, requerirán para su validez la refrendación por parte del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. En todas las demás Entidades, para su aprobación por parte de la autoridad competente, será necesario el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Que mediante Radicado SDA No. SDA 2016ER126274 del 25 de julio de 2016 (concepto favorable EE-1511 del 22 de julio de 2016) sobre solicitud de refrendación del manual de funciones, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, una vez revisados los componentes técnicos y legales de la resolución por medio del cual se modifica parcialmente el manual de funciones y competencias laborales de la Secretaría Distrital de Ambiente, ajusta el contenido del acto administrativo en su parte considerativa, y por lo tanto, refrenda el contenido concerniente a los cargos respecto del manual que han sido puesto para su análisis en el acto administrativo remitido inicialmente por ésta Entidad, por lo que se encuentra procedente subsanar dicha situación. Que la doctrina jurídica ha desarrollado los elementos del acto administrativo, verbi gracia en el Libro Eficacia y Validez del Acto Administrativo del doctor Romero Édison Ortiz, se señala frente a dicha temática, lo siguiente: En esencia, el Acto Administrativo tiene como elementos esenciales los de existencia que doctrinalmente son ubicados por la doctrina el órgano y el contenido; los de validez contenidos en la voluntad y las formalidades o el procedimiento y la eficacia o inoponibilidad, inmersas en las ritualidades para hacerlo eficaz y capaz de producir efectos jurídicos ( ) Retomando las apreciaciones teóricas sobre la existencia y validez, Penagos es más preciso cuando afirma que se deben enunciar condiciones de validez o componentes del acto administrativo y no de elementos, tal como lo venía concibiendo la doctrina italiana en su antiguo modelo. Argumenta que: Para aclarar un poco acerca de los criterios de Validez y Eficacia, SANCHEZ TORRES nos trae un caso hipotético cuando refiere: Página 2 de 5

...un Acto Administrativo válido puede ser o no eficaz, dependiendo de las condiciones de eficacia que se regulen en los ordenamientos. Por ejemplo, cuando se haya dictado un acto válidamente, pero no se haya surtido la notificación del mismo mediante la utilización de los mecanismos legales para ello. Por lo tanto, el acto será válido pero no eficaz. Contrario sensu,el acto puede ser tachado de inválido por no estar acorde con el ordenamiento jurídico, pero puede llegar a producir efectos a terceros a partir de la notificación. Por lo tanto, será un acto eficaz, pero inválido a partir de la declaración judicial que ordene su nulidad ( ) Como referencia bibliográfica obligatoria, es necesario apreciar el concepto manejado por el ilustre tratadista Santofimio, para quien la validez y la eficacia del acto administrativo son dos conceptos que se complementan. Decanta sus conceptos de la siguiente forma: La validez es el resultado de la perfecta adecuación, sumisión y cumplimiento en la elaboración y expedición del acto administrativo a los requisitos y exigencias establecidos en las normas superiores. En otras palabras, se dice que un acto administrativo es válido en la medida en que éste se adecúa perfectamente a las exigencias del ordenamiento jurídico. Esto es, el acto administrativo es válido cuando ha sido emitido de conformidad con las normas jurídicas, cuando su estructura consta de todos los elementos que le son esenciales. La validez supone en el acto la concurrencia de las condiciones requeridas por el ordenamiento jurídico... Subrayado fuera de texto Que conforme a la doctrina citada, se encuentra que la Resolución No. 00848 del 30 de junio de 2016, es un acto administrativo con presunción de legalidad que nació a la vida jurídica, pero que tiene un vicio que afecta su validez, y por lo tanto, la Administración debe proceder a subsanarlo. Que de acuerdo con art 93 de la Ley 1437 de 2011, establece las causales de revocatoria de los actos administrativos por parte de las mismas autoridades que los expidieron o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley. 2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él. 3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Que por los motivos expuestos se procede revocar de oficio la Resolución No. 00848 del 30 de junio de 2016 Por la cual se modificó el Manual de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente, con el propósito expedir un nuevo acto administrativo que esté conforme a la refrendación otorgada por Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Que en mérito de lo expuesto, Página 3 de 5

RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Revocase de oficio la Resolución No. 00848 del 30 de junio de 2016 Por medio de la se modifica la Manual de Funciones y Competencias Laborales para algunos empleos de la Secretaría Distrital de Ambiente, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- Contra la presente Resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de sus expedición. ARTÍCULO TERCERO: Publíquese en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente. Dado en Bogotá a los 27 días del mes de julio del 2016 FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA DESPACHO DEL SECRETARIO (Anexos): Elaboró: SARA CAROLINA ALVIRA ACOSTA C.C: 52516371 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA Revisó: SARA CAROLINA ALVIRA ACOSTA C.C: 52516371 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN C.C: 42163723 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA MARIA MARGARITA PALACIO RAMOS C.C: 51985496 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA Aprobó: VIVIANA CAROLINA ORTIZ GUZMAN C.C: 42163723 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA Firmó: FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA C.C: 19499313 T.P: N/A CPS: FUNCIONARIO FECHA Página 4 de 5

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