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Transcripción:

TRÁVELNEWS.CL Santiago, veintinueve de Diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: I. PARTE EXPOSITIVA. I.1.- Compromiso. Que con fecha 29 de junio de 2005, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF04812/2005, denominada Arbitraje dominio travelnews.cl, en la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, se comunicó al suscrito su designación como Arbitro Arbitrador para resolver el conflicto surgido en relación con la inscripción del referido nombre de dominio. Dicha designación fue notificada al Juez Arbitro por carta y vía e-mail con fecha 24 de junio de 2005. Lo anterior consta de fs. 1 a 4 del expediente arbitral. Que por carta de fecha 29 de junio de 2005 dirigida a NIC Chile, atención doña Margarita Valdés Cortés, directora legal y comercial de NIC Chile, el suscrito manifestó su disposición y aceptación del cargo de Arbitro Arbitrador, y juró desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Asimismo, y por medio de dicha carta el Juez Arbitro citó a las partes a una audiencia de conciliación y fijación de procedimiento para el día 18 de julio de 2005 a las 11:00 horas, en calle Agustinas Nº 1.291, piso 3, Oficina C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La citada carta y resolución rola a fs. 5 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por carta certificada de la misma a las partes, rolan a fs. 6 y a fs. 7 de estos autos arbitrales. I.2.- Partes de este juicio arbitral. Son partes en este proceso arbitral, Sung Soo Bae, cédula nacional de identidad Nº 14.420.867-6, con domicilio en calle Manzano Nº 77, oficina 308, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Teléfono: 7775592, e-mail: bbb@ktc.cl, en carácter de demandado y; la sociedad Comercial Promociones y Turismo S.A. (Rep. Sargent y Krahn), RUT Nº 96.823.770-5, domiciliada en calle Huérfanos Nº 669, oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, Teléfono: 3683500, e-mail: ddd@weekmark.cl, ccc@weekmark.cl, sss@weekmark.cl, jjj@sargent.cl y aaa@sargent.cl, en carácter de demandante.

I.3.- Comparendo de conciliación y fijación de procedimiento. Con fecha 18 de julio del año dos mil cinco, siendo las 11:00 horas, se llevó a efecto el comparendo de conciliación decretado en estos autos arbitrales, con asistencia de don Juan Francisco Reyes Taha, en representación de la sociedad Comercial Promociones y Turismo S.A. y del Juez árbitro don Felipe Barros Tocornal. No asistió la parte demandada. En dicho comparendo, se acordó el procedimiento al cual se sujetaría el juicio arbitral y se llamó a conciliación, la que no se produjo por la inasistencia de la parte demandada. También se designó como actuario de la causa al abogado don Cristóbal Torrealba Del Río. Asimismo, se tuvo por notificada expresamente a la parte asistente de todas las resoluciones dictadas en el expediente hasta la fecha del referido comparendo de conciliación y se despachó notificación por carta certificada al demandado del acta de comparendo. La citada acta de comparendo rola de fs. 21 a fs. 26 del expediente arbitral y el certificado de la empresa de correos que acredita la notificación por carta certificada al demandado rola a fs. 27 de estos autos. I.4.- Período de discusión. I.4.1.- Demanda: De fs. 28 a fs. 35 de estos autos arbitrales se encuentra la demanda que Comercial Promociones y Turismo S.A., representada para tales efectos por don Juan Francisco Reyes Taha, dedujo en contra de Sung Soo Bae, con el objeto que la asignación del nombre de dominio travelnews.cl recaiga en su favor, conforme a los argumentos en que se funda la demanda, y que dice relación, entre otros, con los siguientes antecedentes de hecho, disposiciones del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL y normas de Derecho: - Que su representada es una de las Agencias de viajes más importantes e innovadoras del país, siendo creada el año de 1997, prestando sus servicios a los socios de Travel Club y a los clientes de los Bancos de A. Edwards y de Chile. - Que por medio del boletín mensual denominado Travel News, su mandante informa al público de las distintos productos, servicios y promociones, contando para ello con el nombre de dominio travelclub.cl y los registros marcarios Nº 534.595 TRAVEL NEWS para distinguir productos de la clase 16 y; el Nº 534.592 TRAVEL NEWS COMPROTUR para distinguir los productos de la clase 16. - Que respecto de su mandante se da una lógica e inmediata relación entre el nombre de dominio en disputa y los registros marcarios que posee, por cuanto el nombre de dominio cumple además de una función técnica, una función de identificador del origen de los bienes y servicios que se ofrecen a través de Internet. - Que por otra parte, el demandado no es titular sobre ningún registro marcario que incluya las palabras TRAVEL, NEWS, TRAVEL NEWS u otra similar, por lo que es su mandate quién posee un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa.

- Que ha sido su mandate el creador de la expresión del nombre de dominio en disputa y asimismo ha sido quién lo ha dotado de fama y prestigio, siendo la solicitud del demandado abusiva, contrariando no solo la normativa legal de NIC Chile, sino que también, el Convenio de París, ratificado por Chile. I.4.2.- Traslado y trámite evacuado en rebeldía: A fs. 70 de autos figura la resolución que provee el escrito de demanda, y por la cual se confirió traslado a la demandada por el término de diez días hábiles y se tuvo por acompañados los documentos con citación de la contraria por igual término. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 71 y a fs. 72 de autos. Por resolución de fecha 14 de septiembre de 2005, y que rola a fs. 73 de autos, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada, el traslado que le fuera conferido a fs. 70 de estos autos arbitrales. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 74 y a fs. 75 de autos. I.5.- Prueba I.5.1.- Interlocutoria de Prueba: Esta resolución dictada con fecha 14 de septiembre de 2005, recibió la causa a prueba por el término de ocho días hábiles, y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de tener el actor mejor derecho para ser titular del nombre de dominio travelnews.cl.- La interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo certificado según consta en los certificados de la empresa de correos que rolan a fs. 74 y a fs. 75 de autos. I.5.2.- Prueba documental: Parte demandante.- La parte demandante acompañó con citación, en su escrito de demanda que rola a fs. 28 de autos, entre otros, los siguientes documentos probatorios no objetados por la contraria: i) Diversas impresiones del informativo denominado Travel News ; ii) Fotocopia de los títulos de los siguientes registros marcarios: a) Registro Nº 534.595 TRAVEL NEWS, de fecha 22 de marzo de 1999, para distinguir los productos de la clase 16 y; b) Registro Nº 534.592 TRAVEL NEWS COMPROTUR, de fecha 22 de marzo de 1999, para distinguir los productos de la clase 16; iii) Impresiones de la página web del Servicio de Impuestos Internos, relativas a las actividades que desarrollan las partes del presente juicio; iv) Diversas Impresiones de los informativos Travel Club, relativos a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, todos del año 2.004 y los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio, todos del año 2.005. I.5.3.- Prueba documental: Parte demandada.- La parte demandada no rindió prueba documental.

I.6.- Observaciones a la prueba: Las partes no formularon observaciones a la prueba. I.7.- Medidas para mejor resolver y citación para oír sentencia. Por resolución de fecha 8 de noviembre del año 2.005, y atendido el hecho que no existían diligencias pendientes, se citó a las partes para oír sentencia. El tribunal no decretó medidas para mejor resolver. La referida resolución rola a fs. 76 del expediente arbitral. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 77 y a fs. 78 de autos. II. PARTE CONSIDERATIVA 1.- Que atendida la naturaleza del conflicto de autos, esto es, por pluralidad de solicitudes y no por revocación, este juicio arbitral ha tenido por objeto, determinar el mejor derecho que tendrían los solicitantes (partes) para ser titulares del nombre de dominio travelnews.cl. 2.- Que en este proceso arbitral, Sung Soo Bae, ha tenido el carácter de parte demandada y la sociedad Comercial Promociones y Turismo S.A. ha tenido el carácter de parte demandante. Que consecuentemente con lo anterior, ha correspondido a la demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa, y a la parte demandada desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor jerarquía que los de su contraparte. 3.- Que el actor ha esgrimido en su demanda, como fundamentos esenciales de la misma, que: i) Que su representada es una de las Agencias de viajes más importantes e innovadoras del país, siendo creada el año de 1997, prestando sus servicios a los socios de Travel Club y a los clientes de los Bancos de A. Edwards y de Chile; ii) Que por medio del boletín mensual denominado Travel News, su mandante informa al público de las distintos productos, servicios y promociones, contando para ello con el nombre de dominio travelclub.cl y los registros marcarios Nº 534.595 TRAVEL NEWS para distinguir productos de la clase 16 y; el Nº 534.592 TRAVEL NEWS COMPROTUR para distinguir los productos de la clase 16; iii) Que respecto de su mandante se da una lógica e inmediata relación entre el nombre de dominio en disputa y los registros marcarios que posee, por cuanto el nombre de dominio cumple además de una función técnica, una función de identificador del origen de los bienes y servicios que se ofrecen a través de Internet; iv) Que por otra parte, el demandado no es titular sobre ningún registro marcario que incluya las palabras TRAVEL, NEWS, TRAVEL NEWS u otra similar, por lo que es su mandate quién posee un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa; v) Que ha sido su mandate el creador de la expresión del nombre de dominio en disputa y asimismo ha sido quién lo ha dotado de fama y prestigio, siendo la solicitud del demandado abusiva, contrariando la normativa legal de NIC Chile, como asimismo el Convenio de París, ratificado por Chile.

4.- Que la parte demandante acompañó documentos probatorios en estos autos con citación, no objetados por la contraria, según se detallan en el punto I.5.2 de la parte expositiva de este fallo, que debidamente ponderados, acreditan a juicio de este sentenciador, que el actor es una empresa titular en Chile de la marca TRAVEL NEWS, en la clase 16. 5.- Que en este juicio arbitral, la parte demandada no ha contestado la demanda ni ha acompañado prueba de ninguna especie tendiente a desvirtuar la prueba rendida por el actor o a probar que sus derechos son de mayor valor que los de su contraparte. Que si bien es cierto en nuestro ordenamiento jurídico la buena fe se presume y el silencio del demandado se mira como negación o rechazo de lo expuesto por el actor, todo proceso requiere necesariamente la intervención del demandado para los fines señalados precedentemente, cuando el actor ha rendido prueba que respalda el derecho o interés invocado. A criterio de este tribunal, la pasividad del demandado en este proceso, impide que se pueda aplicar el principio del First come, First served, ya que su aplicación se da generalmente en aquellos procesos en que ambas partes no acreditan derecho o interés alguno o bien cuando ambas partes acreditan derechos o intereses de igual valor o que merecen igual protección jurídica. 6.- Que la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio.CL establece en su cláusula Sexta que 6. Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante... - acepta expresamente, suscribe y se compromete a acatar y regirse por todas las normas contenidas en el presente documento, sin reserva de ninguna especie.. Que asimismo, la citada Reglamentación dispone expresamente en su cláusula Décimo Cuarta que 14. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.. 7.- Que de acuerdo con los fundamentos expuestos y consideraciones precedentes, y en especial, la rebeldía de la parte demandada, este Juez Arbitro puede concluir que la sociedad Comercial Promociones y Turismo S.A. tiene un mejor derecho para ser titular del nombre de dominio travelnews.cl, por cuanto es titular de la marca comercial TRAVEL NEWS para distinguir los citados productos de la clase 16, lo que hace aplicable en la especie, el criterio de titularidad de registros marcarios para el signo pedido como nombre de dominio.

III. PARTE RESOLUTIVA Que de acuerdo con lo expuesto en las partes expositiva y considerativa precedentes, lo que disponen los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL de NIC Chile y su Anexo I, los principios de prudencia y equidad, y las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, SE RESUELVE: 1.- Asígnese el nombre de dominio travelnews.cl a la compañía Comercial Promociones y Turismo S.A. (Rep. Sargent y Krahn), RUT Nº 96.823.770-5; 2.- Que en uso de las facultades propias del Juez Arbitro, se estima pertinente no condenar a la parte demandada en costas, y en cuanto a las del arbitraje, serán pagadas conforme a los acuerdos ya adoptados sobre el particular; 3- Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado y remítase el expediente a NIC Chile. Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Barros Tocornal y suscrita por este y por don Cristóbal Torrealba del Río, quien la autoriza como actuario de la causa.