--=-= EXPEDENTE ELE PODER JUDCAL DE LA FEDERACiÓN SUPREMA CORTE DE JUSTCA DE LA NACiÓN. ) lb, 1 CONTRAD1CCÓN DE TESS AGOSTO/28/2014 DENUNCANTES: NÚMERO: 282/2014 ',!! MAGSTRADis'TEGRANTES 15:50 (HORAS) DEL SEXTO TRBUNAL COLEGADO EN MATERA DE TRABAJO DEL PRMER CRCUTO 'rrbunales EN CONTRADCCÓN Y VOCES: EL TERCER TRBUNAL. COLEGADO DEL OCTAVO CRCUTO ACTUAL SEGUNDO TRBUNAL, COLEGJADO EN MAT,.5B.AS PENAL y ADMNSTRATVA DEL,OCTAVO CRCU.0 ALR.ESOLVER LOS AMPAROS DRECTOS 421/2001, 515/20 1 Y 416/200,1,baS CUALES DERON ORGEN A LA TESS ASLADA NÚMERO VntSo.13 L CON NÚMERO DE REGSTRO 187356,EL SEx.TO trbunal CQt,!ADO..EN ATERA DE TRABAJO DEL.',PRMER CRC.uTQLRESPLVER EL JCO DE AMPARO DRECTO '\t 854/2013 MNSTRO SERGO A.VAS,HERNÁNDEZ PUERTA EXT. SECRETARiO &le ESTUOJO y CUENTA: EXPEDENTE QUE CONStA DE: UN CUADRNQ SEGUNDA SALA
< Rt:O E; NfORMÁTCA JURíDCA Fecha de, Destino 'T1 'T ::!! '< e /AGSTRADQS BDO DE UN SUBSEC ':;' 3 ''D, 01; TEtil1) : ' NTEGNTeS OEL SEXTO ENVADO EN 3 FOJAS CON: TESS GENERAL DE 1» ::1.,ir MA'fRA: 06 TRBUNAL COUGJADO en JURSPRUPENCAl EN 1 FOJA; ACUERDOS ;a 'D e TABA..f9 t1.atera pe TRABAJO OL TESTMONO RESOLUTVO EN 20 C PRME;R CRCUTO FOJAS SEGÚN SU CERTFCACiÓN OBSERVACioNES:..., N e e (O 1!('-J ÓRGANO JUR CONAl TleUNA.k. 90LEGADO: D.T. 421/2001, N.E.U.N.13719305 CQNT'fN01f!NTf:::' 'lercepl o:t. 515f)1 y D.T. 476/2001, bq tlvl TRleUNAL' -GOlEGAOQ OEL t:;c::: T18UNA.. COLE'-!ilADO: D.T. 854/2013 t-j C OGTAVO Cet)TOA6TUAL 8GUNDO TR!BONAl DESCRPCiÓN VAROS,:. CON ñtt:! " COLEGADO en MATERAS FUNDAMENTO EN los ARTCULOS 225 :;s: rfnal y ADMNiSTRATiVA Pl,. y 226 PÁRRAFQ 11 DE LA LEY D; ;p OCTAve Q'RCUiTO AMPARO DENUNtlA ANTE este ALTO ;...:::o.. >(') TRBUNAl.. LA POSBLE :t::q ÓRGANO' "', UR1$P!C:CtQNAl CONTRADCÓN p TESS ENTRE El.. Q,t-j " H GONTEHOF;NlfE: '. S;XTQ. CRTER!O. EMTDO flgr EL TERCER ztt:! TR:BUNAJ., COLr orapo' en TRBUNAL COi,.E;GlADO "!!L OCTAVO MATERA pe TRABAJO Ol CRCUTO ACTUAL SEGUNDQ PRMER clrcuno TRBUNAl.. COLEGADO EN MATERAS PENAL Y ADMNSTRATVA DEL 6RGANQ JURPftJONAL: OCTANO C!RCUTO AL R;SOLVER LOS \ $t;\3u'oo>. l'p.bunal AMPAROS OtRECTO$' 421/2001, }COLfiGJAQO EN, MATERAS 515/2001 Y 41612001 LQS CUALES.':, '''ENA.J-: y ACMNlsrr:-..ATt\(4, DEi.. PaRON ORGEN A LA TESS ASLADA OCTAVO CRCUTO ENTONCas NÚMERO \'1t1.30.n L CON NÚMERO DE nrc R TRBUNAt. eo:..e:gado RJSTRQ 187356 y el SE,XTO oe t-ctavo CRCUTO., SEXTO' TRSt1NAJ.., COLEGADO EN MATERA TRBUNAL CQl.,J:GiAPO EN DE TABAJO DEL PRMER CRCUTO MATEA DE TABA.,O Del AL RESOLVER EL JUCO ()E AMPARO PRMER CRCUTO D!RECTO 854/013 TDAD 'eortva: OlS!RTO FEDeRAL.,.1 OfiCO: S62 RE;CBí 1 ASUNTO --- - - --.... - ""'"... l"'\.... 1\, -r,,, "'1... n lj) n.r::... ti) n w N en.., " ::o. ::!J r ';-h.; z:l>z (i)m'1j --i (J) m;o < -a " :::! "" :;"l1 r.) " c:x,.. >;=»;0 "m t: 1': -:Z;P e " z.-::o.",. n -o
SEXTO TRBUNAL COLEGADO EN MATERA DE TRABAJO DEL PRMER CRCUTO. Oficio No. 6662 México, D.F., a 25 de agosto de 2014 ASUNTO: Se denuncia posible contradicción de tesis. MNSTRO LUS MARíA AGULAR MORALES PRESDENTE DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTCA DE LA NACÓ\J P R E S E N TE. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 225 y 226 párrafo 11, de la Ley de Amparo, se denuncia la probable contradicción entre lo sostenido por este propio Tribunal Colegiado y el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito: Este órgano colegiado no comparte el criterio sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, en la tesis aislada V1.3.13 L, con número de registro 187356, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,. Torno XV, Marzo 2002, Novena Epoca, página 1485, que a la letra dice: '.. "VACACONES y PRMA VACACONAL, DFERENCAS DE. CÓMPUTO DEL PLAZO PRESCRPTlVO, CUANDO SE RECLAMEN COMO CONSECUENCA DEL RECONOCMENTO DE ANTGÜEDAD. En los casos en que la empresa se niega a reconocer la antigüedad a los trabajadores y se J3lJ]i..f#. laudo condenatorio que la obliga a reconocer una antigüedad mayor, -, $ tienen derecho a reclamar en el término de un año, contado a partir de la...,,,:,;fplll en que se tuvo conocimiento del laudo respectivo, el pago de las diferencias derivadas de dichas prestaciones, dada la discrepancia entre las vacaciones efectivamente otorgadas al trabajador y aquel/as a que tenía derecho con motívo de la antigüedad no reconocida, pues ésta genera el
r derecho para reclamar el pago de dichas diferencias precisamente a partir del momento en que la Junta condena al reconocimiento de la antigüedad," De cuya transcripción, se desprende que el Tercer Tribunal Colegiado de! Octavo Circuito sostuvo que si la empresa se niega a reconocerle la antigüedad a los trabajadores y la responsable lo condena a reconocerle una antigüedad mayor; éstos tienen derecho a reclamar en el término de un año, contado a partir de la fecha en que se tuvo conocimiento del laudo respectivo, el pago de las diferencias relativas a vacaciones y prima vacacional, dada la discrepancia entre las vacaciones efectivamente otorgadas al trabajador y aquellas a que tenía derecho con motivo de la antigüedad no reconocida, pues ésta genera el derecho para reclamar el pago de dicllas diferencias precisamente a partir del momento en que la Junta condena al reconocimiento de la antigüedad. Por otra parte, este Sexto Tribunal Colegiado en el amparo directo DT. r 854/2013, promovido por Manuel García Ordóñez, mediante sesión de doce de septiembre de dos mil trece, por unanimidad de votos; determinó que la acción de otorgamiento o, en su caso, pago de vacaciones y prima vacacional, es una acción distinta e independiente del reconocimiento de antigüedad, ya que si bien, ese primer beneficio (las vacaciones) se otorga en función de los años de labor que ha generado el operario, lo cierto es que lo que da acción para reclamarlas es la prestación material.. del cservicio, con independencia de lo correcto o incorrecto de la antigüedad que fa empresa patronal le reconozca al trabajador; pues no debe perderse de vista que para efectos de la prescripción, lo que interesa es el momento en el cual el operario insta al órgano jurisdiccional para obtener su pretensión y no si ésta,.j,,,t 'prosperaría o no en función de la postura del patrón en torno a los años de servicios; es id'e:uti: 'roe?cir., ;;},rllnstancia de que la demandada no le haya reconocido su antigüedad ;,;SQ.[Jl6tftfgMte, no le impedía reclamar sus vacaciones y su prima vacacional cada vez que generaron el derecho a recibirlas, fuera cual fuera la antigüedad que le tuviera reconocida la empresa citada, y con independencia de la fecha en que se hubiera determinado la correcta antigüedad del trabajador.
1! Lo expuesto lleva a este órgano colegiado a concluir que se está en el caso de una posible contradicción de criterios que debe dilucidarse por este Alto Tribunal. Se anexa copia certificada del amparo directo DT. 854/2013; se envía por correo electrónico la ejecutoria de referencia, así como como simple de la tesis aislada V1.3.13 L que integró el Tercer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. Agradeceremos a usted girar sus apreciables instrucciones a fin de que se acuse el correspondiente recibo y se nos indique el número que se asigne a esta denuncia. Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para enviarle un cordial saludo, y reiterarle nuestra atenta y distinguida consideración. ATENTAMENTE / // /' l Y/ lll/l ' LC. MAF3B"O ANTONO BELLO SANCHEZ. MAGSTRADO PRESDENTE.,/,
052'150 f\ i r t, F PM 1 F,! \ 1 F J ;1L «, S - L.- /_> {:!',,J.''''. / t.. el.,} ; -.; (3) f- J.1 r "".."'" V V A., /é j..s i? "-, ( ".) F.J 1-..., (. >.. '. i>j'f.,\-t.l..: "" >VilUi.::Ji.."Yilf\.A