CONTRALORIA GENERAL DE LA REPOBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA Informe Final Municipalidad de Arica Fecha : 7 de abril de 2010 N Informe : 2/2010
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA C.E. N 311/2010 REF. N 1802/2009 REMITE INFORME FINAL N 02, DE 2010, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE DON CHRISTIAN LAGOS MIRANDA, EN REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA. OFICIO N 0 01118 ARICA, 2 7 MAYO 2010 El Contralor Regional infrascrito cumple con enviar a Ud., para su conocimiento copia del Informe Final N 2, de 2010, con el resultado de la investigación realizada en la Municipalidad de Arica, sobre la participación de don Christian Lagos Miranda, en representación del Alcalde de la Municipalidad de Arica, para las actividades desarrolladas en el marco de las celebraciones de las fiestas patrias que tuvieron lugar en la ciudad de Tacna, Perú, en el mes de septiembre de 2009. Sal Ud., DANDY ADOLFO EPULVEDA RAMÍREZ Abogado Contralor Regional De Anca y Parinacota ContraInrin apriorai de Je República A LA SEÑORA XIMENA VALCARCE BECERRA CALLE EL OLIVAR N 2090 LOTEO MONTALVO ARICA ARTURO PRAT N 391, EDIFICIO EMPRESSARIAL, PISO 16 - FONO: 203300 - FAX: 203301 -ARICA
1 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA C.E. N 305/2010 REF. N 1802/2009 REMITE INFORME FINAL N 02, DE 2010, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE DON CHRISTIAN LAGOS MIRANDA, EN REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA. 1 MUNICIPALIDAD DE ARICA O FICINA DE PARTES Fecha 18 MAY 2010, NO OFICIO N 0 0 1 1 1 1 ARICA, 2 7 MAYO 2010 El Contralor Regional infrascrito, cumple con enviar a Ud., para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe Final N 12, de 2010, con el resultado de la fiscalización realizada con ocasión de la pre entación efectuada ante este Organismo Superior de Control, por la entonces dip tada de la República, doña Ximena Valcarce Becerra. Sobre el particular, corresponde que esa aut ridad comunal disponga se adopten las medidas pertinentes y que se imp ementes las acciones informadas, tendientes a subsanar las situaciones obs rvadas, aspectos que se verificarán en una visita posterior que practique en esa Enti ad esta Contraloría Regional. Saluda te a Ud,IILY ADOLFO SEPULVEDA RAMIREZ Abogado Contralor Regional De Arica y Parinacota Contraloria cenorar de la República AL.EÑOR ALCALDE DE LA MU ICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE ARTURO PRAT N 391 PISO 16 EDIFICIO EMPRESSAR1AL - FONO: 203300 - ARICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA C.E. N 305/2010 REF. N 1802/2009 REMITE INFORME FINAL N 02, DE 2010, EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL, RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE DON CHRISTIAN LAGOS MIRANDA, EN REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA. Y I ebb, Hora 13, OFICIO N 001112 ARICA, 2 7 MAYO 2010 Adjunto, para los fines pertinentes Informe Final N 02, de 2010, aprobado por el infrascrito, que contiene los resultados de la fiscalización realizada con ocasión de la denuncia presentada ante este Organismo Superior de Control, por la entonces diputada de la República, doña Ximena Valcarce Becerra. Al respecto, cabe señalar que en su calidad de Secretario del Concejo Municipal le asiste la obligación poner dicho informe a disposición del referido órgano colegiado, en la primera sesión que se realice, debiendo informar a este Organismo de Control de lo obrado en el mismo dia en que ello ocurra. Saluda a U 0.ir Y ADOL. O SEPULVEDA RAAIIREZ Abogado Contralor Regional De Mica y Parinacota Conbaloria General de la República AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE ARICA PRESENTE ARTURO PRAT N 391, EDIFICIO EMPRESSARIAL, PISO 16 - FONO: 203300 - FM. 203301 -ARICA
REF. N 1802/2009 INFORME SOBRE INVESTIGACIÓN ESPECIAL RELATIVA A LA PARTICIPACIÓN DE DON CHRISTIAN LAGOS MIRANDA, EN REPRESENTACIÓN DEL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ARICA. ARICA, 0 7 ABR, 2010 Se ha dirigido a esta Contraloría Regional, la ex Diputada de la República, doña Ximena Valcarce Becerra, quien mediante oficio ordinario N 30, de 2009, solicita realizar una investigación especial, cuyos resultados constan en el presente documento. Antecedentes El trabajo efectuado tuvo como finalidad atender el requerimiento de la parlamentaria recurrente, en orden a investigar la eventual responsabilidad que le habría cabido a la autoridad edilicia de Anca, por la representación oficial entregada a don Christian Lagos Miranda, para las actividades desarrolladas en el marco de las celebraciones de las fiestas patrias que tuvieron lugar en la ciudad de Tacna, Perú, en el mes de septiembre de 2009. Metodología El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó la toma de declaraciones, así como también la solicitud de datos, informes, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios. Al respecto, es menester señalar, que practicadas las diligencias de fiscalización correspondientes, esta Contraloría Regional, mediante oficio Reservado N 133, de 12 de enero de 2010, remitió a la Municipalidad de Anca, el Preinforme de Observaciones N 2, de 2010, para los efectos que dicha entidad solucionara las observaciones formuladas e informara al respecto, dentro de un plazo de 10 días. La Municipalidad de Arica, mediante oficio ORD. N 119, de 19 de enero de 2010, solicitó una ampliación de plazo que le fue concedida a través de oficio N 195, de 21 de enero de 2010, por 5 días hábiles adicionales. AL SEÑOR DANNY SEPÚLVEDA RAMÍREZ CONTRALOR REGIONAL PRESENTE
Sin embargo, vencido dicho término no se recibió respuesta por parte de la Municipalidad de Arica por lo que corresponde mantener íntegramente las observaciones formuladas. Análisis De conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, se logró determinar los hechos que se exponen a continuación. Situación contractual entre don Christian Lagos Miranda y la Municipalidad de Arica. Al respecto, se constató que, a la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados por la ex diputada recurrente, don Christian Fernando Lagos Miranda, RUN 9.703.923-2, de profesión Ingeniero Civil Industrial, mantenía vigente con el municipio el contrato a honorarios a suma alzada celebrado con fecha 3 de agosto de 2009, para el desarrollo del programa denominado "Programa de proyectos multisectoriales en la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Anca", comprendiendo como función específica la "Realización de proyectos F.N.D.R. y Fondos Sectoriales (P.M.U., F.R.I.L., Circular 36, Residuos Sólidos, Chile Deportes, Fondos Transantiago)", con vigencia a contar del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2009, por la suma mensual de $1.650.000.-, impuesto incluido, asignando la fiscalización y control de su cumplimiento a la Secretaría Comunal de Planificación. El referido contrato fue aprobado mediante decreto alcaldicio N 4.285, de 3 de agosto de 2009. En relación a la referida contratación, con fecha 5 de agosto de 2009 se suscribió una modificación al contrato por medio de la cual se estableció que la contratación del profesional se realizaba en calidad de experto, manteniendo la función asignada y, agregando que la vigencia sería del 1 de julio al 31 de septiembre de 2009 -fecha ésta última inexistente-, dictando, a su vez, el decreto alcaldicio N 4.796, de 3 de septiembre del citado año, mediante el cual se aprobó la referida modificación. Cabe consignar al respecto que, según consta en la correspondiente carpeta personal, desde el año 2007 al 2009, el señor Lagos Miranda suscribió 4 contratos de prestación de servicios a honorarios con el municipio. Participación de don Christian Lagos Miranda en actividades conmemorativas de Fiestas Patrias en la ciudad de Tacna, República del Perú. Al respecto, y según consta en la publicación realizada por el Diario La Estrella de Anca, el día 17 de septiembre de 2009, don Christian Lagos Miranda acudió, en representación de la máxima autoridad comunal y en el marco de las celebraciones de las Fiestas Patrias que tuvieron lugar en la ciudad de Tacna, en la República del Perú, en el mes de septiembre de 2009, a la misa celebrada en la catedral de esa ciudad y a la ceremonia solemne efectuada en la sede del Consulado General de Chile, el día 16 de septiembre de 2009. Lo anterior, además, fue confirmado por don Waldo Sankán Martínez, Alcalde de la Municipalidad de Arica quien señaló haber dispuesto el envío de un equipo de prensa del municipio y de un asesor, a saber, don Christian Lagos Miranda. 2
El cometido funcionario a la ciudad de Tacna para el día 16 de septiembre de 2009, con el fin de asistir a la ceremonia de contrapunto en el Consulado de Chile en homenaje a las fiestas patrias, respecto de don Christian Lagos Miranda y don Juliano Dinamarca Henríquez este último en calidad de conductor del vehículo placa patente WL 2887-5, junto al pago de los correspondientes viáticos fue autorizado por la autoridad comunal a través del decreto alcaldicio N 5.037, de 15 de septiembre de 2009. Labores efectivas encomendadas ajenas a la contratación. Al ser consultado respecto de la función desempeñada por el señor Lagos Miranda a la fecha de ocurridos los hechos materia de la presente investigación, el alcalde de la comuna de Anca señaló que dicho profesional, desempeñaba variadas funciones, pero fundamentalmente, control de gestión, diseño y coordinación de la agenda municipal, las que no guardan relación con lo señalado en el respectivo contrato a honorarios vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos consultados. Inhabilidad del señor Christian Lagos Miranda para ejercer funciones en la Administración del Estado. Cabe precisar que esta Contraloría Regional de Mica y Parinacota se pronunció sobre la inhabilidad del señor Lagos Miranda a través del Informe Final N 50, de 2008, ocasión en la cual, se advirtió la existencia de un contrato de prestación de servicios suscrito entre el municipio de Mica y la empresa Lagos - Becerra & Stiglich Ltda., RUT 77.210.510-K, para realizar trabajos de asesoría en control de gestión alcaldicia, por el período comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2008, cuyo representante legal es don Christian Lagos Miranda, RUN 9.703.923-2. Además se constató que las prestaciones de servicios de la empresa Lagos Becerra & Stiglich Ltda., en su ejecución práctica, no se traducían en una asesoría en los términos indicados en el respectivo contrato, sino que el señor Lagos Miranda ejecutaba labores de planificación de reuniones, organización de operativos, elaboración de bases de datos, entre otras funciones, encontrándose sujeto a un vínculo de subordinación y dependencia con la entidad edilicia, desarrollando cargos y tareas propias de un funcionario municipal. Finalmente, en consideración a que el señor Lagos Miranda registraba antecedentes penales, según consta en sus respectivos certificados de antecedentes, y que atendida la naturaleza de las labores desempeñadas, éstas corresponderían propiamente a servicios personales, con características de funciones habituales de la entidad edilicia que deben ser ejercidas por funcionarios municipales, este Organismo Superior de Control concluyó, en la señalada oportunidad, que el señor Lagos Miranda no puede prestar servicios a honorarios al municipio, conforme lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de la ley N 18.575, en relación con el artículo 5, inciso octavo, de la ley N 19.896, que establecen que no pueden ingresar a cargos en la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o simple delito; y que las normas sobre inhabilidades e incompatibilidades contenidas en la ley N 18.575, son aplicables a los contratados a honorarios, respectivamente. 3
Adicionalmente, mediante oficio N 2.754, de 17 de noviembre de 2009, de esta Contraloría Regional, se reiteró al municipio que el señor Lagos Miranda se encuentra inhabilitado para prestarle servicios, toda vez que, de conformidad a la jurisprudencia administrativa, y considerando además, la nueva contratación a honorarios de fecha 3 de de agosto de 2009, no puede acogerse a lo establecido en el artículo 29 de la ley N 18.216, atendida su condición de reincidente, por lo que no se ajusta a derecho la contratación a honorarios dispuesta a su respecto, debiendo dejarse sin efecto los decretos alcaldicios emitidos sobre la materia. 5. Actuación del señor Lagos Miranda en representación del Alcalde de Arica. El Alcalde de la Municipalidad de Arica, don Waldo Sankán Martínez, confirmó en declaración de fecha 15 de diciembre de 2009, haber dispuesto el envio en su representación del señor Christian Lagos Miranda, a las celebraciones de Fiestas Patrias que tuvieron lugar en la ciudad de Tacna, Perú, en el mes de septiembre de 2009. Consultado respecto de la razón de comisionar para dicho efecto a una persona que se encontraba inhabilitada para ejercer funciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el edil señaló la existencia de un informe de asesoría jurídica que señalaba que la condición del señor Christian Lagos Miranda no lo inhabilitaría para efectos de su contratación. Al respecto, se verificó que don Enzo Alvarado Ortega, asesor jurídico de la Municipalidad de Arica, informó mediante oficio N 1.673, de 2009, que el señor Christian Lagos no está inhabilitado para efectos de su contratación por lo dispuesto en el artículo 54, letra c), de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Al respecto, cabe reiterar que la situación del señor Lagos Miranda ya había sido objeto de análisis en el referido Informe Final N 50, de 2008, como también, a través del oficio N 2.076, de 2009, pronunciamientos a través de los cuales se expuso en detalle los fundamentos legales y jurisprudencia administrativa aplicable en la especie, conforme los cuales se concluyó que el señor Christian Lagos Miranda se encuentra inhabilitado para desempeñar una función pública, lo cual no fue oportunamente regularizado por el municipio. Finalmente, cabe consignar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N 18.695, corresponderá, entre otras funciones, a la unidad encargada de la asesoría jurídica prestar apoyo en materias legales al alcalde y al concejo, como asimismo, informar en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen. A su turno, el artículo 19 de la ley N 10.336, establece que los abogados, fiscales o asesores jurídicos de las distintas oficinas de la Administración Pública o instituciones sometidas al control de la Contraloría que no tienen o no tengan a su cargo defensa judicial, quedarán sujetos a la dependencia técnica de la Contraloría, cuya jurisprudencia y resoluciones deberán ser observadas por esos funcionarios. 4
Asimismo, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control -contenida, entre otros, en el dictamen N 56.528, de 2007-, ha manifestado que los informes jurídicos emitidos por esta entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, obligación que encuentra su fundamento en los artículos 6, 7 y 98 de la Constitución Política de la República; 2 de la ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1, 5, 6, 9, 16 y 19 de la ley N 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, por lo que el incumplimiento de dichos pronunciamientos por parte de las autoridades edilicias y de los funcionarios municipales, significa la infracción de sus deberes funcionarios, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Conclusiones concluir lo siguiente: En mérito de lo expuesto, es posible Se determinó que el Alcalde de la Municipalidad de Anca dispuso la designación en cometido funcionario de don Christian Lagos Miranda y de don Juliano Dinamarca Henríquez este último en calidad de conductor del vehículo municipal placa patente WL 2887-5, para que, en representación de la máxima autoridad comunal el señor Lagos Miranda participara en la misa celebrada en la Catedral de la ciudad de Tacna, en la República del Perú, y la ceremonia solemne efectuada en la sede del Consulado General de Chile, de esa misma ciudad, el día 16 de septiembre de 2009, en el marco de las celebraciones de las Fiestas Patrias, lo que fue autorizado a través del decreto alcaldicio N 5.037, de 15 de septiembre de 2009, con el pago del correspondiente viático. Se comprobó que el señor Lagos Miranda desarrollaba funciones que no guardan relación con lo señalado en el respectivo contrato a honorarios vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos lo que fue confirmado por la máxima autoridad comunal. El señor Lagos Miranda se encuentra inhabilitado para desarrollar funciones públicas, lo cual fue puesto en conocimiento de la autoridad edilicia a través del Informe Final N 50, de 2008, de esta Contraloría Regional, y ratificado mediante oficio N 2.754, de 17 de noviembre de 2009, del mismo origen. Cabe agregar que, conforme lo dispuesto por el artículo 63 de la ley N 18.575, las designaciones del señor Lagos Miranda son nulas, por lo que el municipio debe abstenerse de perseverar en su contratación. No obstante lo anterior, considerando que mediante oficio N 234, de 02 de febrero de 2010, la referida municipalidad ha informado en relación a la señalada contratación a honorarios del señor Lagos Miranda, que con miras a regularizar la situación se ha iniciado un procedimiento de invalidación respecto de todos aquellos actos que tuvieron por objeto aprobar o modificar las relaciones contractuales del municipio con el citado profesional esta Contraloría Regional verificará en una próxima fiscalización el acatamiento de lo señalado. El asesor jurídico de la Municipalidad de Anca no ha acatado la normativa legal vigente y la reiterada jurisprudencia de este Organismo de Control, en cuanto, por una parte, los informes jurídicos emitidos por esta Entidad son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización y, por otra, dicho funcionario se encuentra afecto a la dependencia técnica de este Organismo de Control. 5
En mérito de lo anterior, esta Contraloría Regional instruirá, en su oportunidad, un sumario administrativo para determinar las responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que han incumplido los pronunciamientos jurídicos de este Organismo Superior de Control, en relación con la contratación del señor Christian Lagos Miranda, teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 63 de la ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. Saluda atentamente a Ud. ROD JEFE UNIDA CONTRALOR1A REGIONA san-faart-1141áira- ONTROL EXTERNO DE ARICA Y PARINACOTA 6
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