Modalidades de Importación Compendio de las Modalidades de Importación del documento Declaración de Importación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por: Edward Alfonso Páramo.
Importación Ordinaria Es la introducción de mercancía procedente del extranjero o de zona franca colombiana, al territorio nacional para permanecer en él indefinidamente y en libre disposición, cancelando previamente los tributos aduaneros del caso, y cumpliendo con el procedimiento legal previsto para el efecto.
Importación con franquicia Es aquella importación que, en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la disposición de la mercancía estará restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.
Reimportación por perfeccionamiento pasivo Se define como la importación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación. Causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Importación en cumplimiento de garantía La DIAN autorizará la importación de mercancía para reemplazar otra que resultó destruida, averiada, defectuosa o impropia sin exigir la exportación previa de ésta, cuando se constituye garantía que ampara la obligación de exportarla o destruirla dentro de los seis meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía. Si se incumple se hará efectiva la garantía salvo que dentro del mes siguiente al plazo otorgado para destruir o exportar, presente declaración de modificación de importación en cumplimiento de garantía a importación ordinaria y pague los tributos correspondientes.
Reimportación en el mismo estado Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía exportada temporal o definitivamente cuando se encontraba en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que se exportó y que se reintegraron los tributos y beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Importación en cumplimiento de garantía Es la importación sin el pago de los tributos aduaneros de la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o remplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
Importación temporal para reexportación en el mismo estado Se permite la importación temporal de equipos, aparatos y materiales necesarios para la producción y realización cinematográfica, así como los accesorios fungibles de que trata el art. 51 del Dcto.358/00, cuando cuenten con la autorización de Ministerio de Cultura.
Tipos: De corto plazo. Cuando la mercancía se importa para atender una necesidad específica que determine su corta permanencia en el país. El plazo máximo de la importación será de 6 mese, prorrogables hasta por 3 meses más. De largo plazo. Cuando se trata de la importación de bienes de capital, sus accesorios, partes y repuestos siempre que vengan en el mismo embarque. El plazo máximo de esta importación es de 5 años.
Importación temporal procesamiento industrial Los UAP autorizados para utilizar esta modalidad, deben comprometerse a exportar como mínimo el 30% de los bienes obtenidos del procesamiento industrial; el incumplimiento del porcentaje mínimo de exportación da lugar a una sanción del 100% de los tributos causados.
Importación para transformación o ensamble Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida.
Tráfico postal y envíos urgentes por avión Es la modalidad por medio de la cual podrán ser objeto de importación por tráfico postal los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes por avión, siempre que su valor no exceda de quinientos (500) dólares de los Estados Unidos de Norte América y requieran ágil entrega a su destinatario, que no constituyan expediciones comerciales y cuyo peso no exceda veinte (20) kilos, su medida no supere1,50 metros en cualquiera de sus dimensiones, ni 3 metros la suma de la longitud y el mayor contorno.
Referencias: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2012). Declaración de Importación. Consultado el 15 de junio de 2013, en http://www.dian.gov.co/descargas/formularios/2012/import acion_2012.pdf Perilla, R. (2.012). Manual para Importadores y Exportadores. Bogotá Colombia. Editorial Guadalupe Ltda.