Protección de los derechos humanos en el Sistema Europeo Mónica Fernanda Estevané Núñez



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Protección de los derechos humanos en el Sistema Europeo Mónica Fernanda Estevané Núñez I. Introducción Con el objeto de dar cuenta de los conocimientos adquiridos en el desarrollo del curso La garantía internacional de los derechos humanos impartida por la Universidad Pompeu Fabra, en la ciudad de Barcelona, España, del 21 de junio al 6 de julio del dos mil doce, el presente trabajo tiene por objetivo hacer una breve descripción sobre cómo opera el sistema europeo de protección de derechos humanos y así tener elementos de reflexión sobre el sistema interamericano de derechos humanos y como se desenvuelve el orden jurídico México. Breve descripción de cómo están regulados los derechos (sustantivo dogmatico) como se encuentran regulados los derechos humanos en el instrumento jurídico mas importante en el sistema europeo (carta europea de derechos Roma). Los derechos humanos en el derecho internacional son una novedad ya que se implementaron de manera distinta en los diferentes países por tal motivo tienen un impacto diferente en su utilización y en su modo de operación ya que cada país los adecua según las necesidades de la sociedad. Los derechos humanos son objeto de estudio tanto por el derecho constitucional como el derecho internacional, en el derecho 1

constitucional el intérprete de las constituciones es el Tribunal Constitucional, en cambio en el derecho comunitario es el Tribunal Europeo integrante del Consejo Europeo de Derechos Humanos (CEDH). 2

II. Desarrollo La carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea es el documento que contiene impreso las provisiones de derechos humanos, la cual fue proclamada por el Parlamento Europeo, el Conejo de la Unión Europea y al Comisión Europea el siete de diciembre de dos mil. El doce de diciembre de dos mil siete en Estrasburgo fue proclamada una versión adaptada de la carta, proclamada la carta vincula a los países que pertenecen al Consejo de la Unión Europea, excepto a Polonia y Reino Unido. La Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, se encuentra en dos partes: Preámbulo; Introducción; y Siete capítulos que integrar los cincuenta y cuatro artículos. A continuación se describirá al Órgano garante del instrumento internacional antes referido es el Tribunal Europeo de derechos humanos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (también denominado Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos) Es la máxima autoridad judicial para la garantía de los derechos humanos y libertades fundamentales de toda Europa, es una jurisdicción internacional con sede en Estrasburgo. Está compuesto 3

por un número de jueces igual al de los Estados miembros del Conejo de Europa que han ratificado el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Fundamentales. El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a funcionar de la manera que se describe el 1 de noviembre de 1998. La instauración de dicho tribunal fue creado para asegurar el respeto de los compromisos que resultan para las altas partes contratantes del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950 siendo un órgano regulador y auxiliador que funcionara de manera permanente. El tribunal se compone de un número de jueces igual de las altas partes contratantes, los cuales tienen bajo su mando el ejercicio de las siguientes funciones. 1. Los jueces deberán de gozar de las más alta consideración moral 2. Los forman parte del Tribunal a Título Individual 3. Durante su cargo no podrá hacer cargo de otra actividad que se incompatible ya que se requiere de una exigencia total para las condiciones de su ejercicio. Se compone de un número de jueces igual al de las altas partes contratantes, que actualmente son 47, durarán en su encargo un periodo de 6 años reelegibles. El Tribunal está conformado por el Pleno, Gran Sala, Salas y Comités de tres jueces. 4

El Pleno, elige a su Presidente, dos vicepresidentes y dos presidentes de sección por un periodo de tres años, solo se dedica a las tareas administrativas. Las Salas constan de siete miembros que se constituyen dentro de cada sección, de modo rotario con el Presidente de la sección y el juez elegido a título del Estado en cuestión según cada caso. La Gran Sala se compone de diecisiete jueces y tres jueces suplentes, su duración en su encargo es de tres años, además se organiza en Secciones las cuales se renuevan cada tres años y su composición tiene que ser equilibrada. El Tribunal decide en toda circunstancia con plenitud de jurisdicción y su competencia, aplica el Convenio Europeo de Derechos humanos. Su misión consiste en verificar que los derechos y garantías previstos por el Convenio son respetados por el Convenio. Para ello, es necesario que los particulares o en ocasiones los Estados dirijan una queja al Tribunal. Cuando el Tribunal constata la infracción por parte de un estado miembro de uno o varios de los derechos y garantías amparados por el Convenio, dicta una sentencia. Esta sentencia es obligatoria, el país afectado tiene la obligación de ejecutarla. Los derechos previstos por el Convenio o sus Protocolos. Son los siguientes: 1. Derecho a la vida; 2. Derecho a un juicio justo en el ámbito civil y penal; 3. Derecho al respeto de la vida privada y familiar; 4. Libertad de expresión; 5

5. Libertad de pensamiento; de conciencia y de religión 6. Derecho a un recurso efectivo; 7. Derecho al respecto de sus bienes; 8. Derecho de voto y del derecho a presentarse a unas elecciones. Las prohibiciones previstas por el Convenio o sus protocolos que son las siguientes: La tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes; Detención arbitraria e ilegal; Discriminaciones en el disfrute de los derechos y libertades reconocidos por el Convenio; Expulsión por parte de un Estado de sus propios nacionales; Pena de muerte; Expulsión colectiva de extranjeros. Competencia Integración Procedimiento de nombramiento de sus integrantes Sede Fecha que se fundo Procedimiento Quién presenta 6

Además para efectos descriptivos se estima importante que el presente trabajo distinga al sistema europeo de derechos humanos que se de en el seno del Consejo de Europa del derecho de la unión europea el que si bien converge en el fin de proteger los derechos humanos se distinguen aspectos importantes del anterior. Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Con dicho convenio se busco el realizar una unión más estrecha entre los miembros de la unión Europea para con ello buscar el desarrollo así como la protección de los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, podemos mencionar que conjuntamente forman unas bases solidas para construcción de parámetros de justicia mas asertivos y que de la misma manera prevalezca la paz en todo el mundo así como la democracia dentro de un marco político para buscar que prevalezca el respeto a los Derechos Humanos. El ya mencionado convenio nos hace pensar que su estructura se basa en la amplia y coercible forma de ver a los derechos humanos por lo mismo busca la protección de la Persona como punto referente para posteriormente hacer énfasis en la igualdad entre los mismos. Algunos de los títulos que muestran el Convenio y que se basa su principal fundamento son; Los Derechos y las Libertades en los que podemos encontrar como eje el derecho a la vida, prohibición de la 7

tortura, la seguridad, procesos equitativos, libertad de expresión, la no discriminación, prohibición de los abusos entre otros. Descripción sustantiva de la Carta de derechos humanos como regula los derechos humanos Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, podemos inferir que dicha carta hace valer los derechos dentro y fuera de un núcleo en sociedad. Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión, se busca una mejor correlación entre los miembros de una comunidad que al final de cuentas los lleve a tener mejores relaciones interpersonales con el único propósito que prevalezca la igualdad entre las personas. La Carta de los derechos humanos supone el primer reconocimiento universal de que los derechos básicos y las libertades fundamentales son inherentes a todos los seres humanos, inalienables y aplicables en igual medida a todas las personas, y que todos y cada uno de nosotros hemos nacido libres y con igualdad de dignidad y de derechos. Independientemente de nuestra nacionalidad, lugar de 8

residencia, género, origen nacional o étnico, color de piel, religión, idioma o cualquier otra condición. Dicha carta busca su principal regulación de los derechos humanos en la amplitud de los mismos ya que busca abarcar cada uno de los derechos jurídicos tutelados por la normatividad para que en el mundo haya una mayor globalización de los mismos para que en fundamento busque nuevos puntos a tratar y con ello se proteja de manera más eficaz el accionar de cada individuo. Unión Europea Esta institución es una comunidad política de derecho constituida en régimen de organización internacional, dicha institución fue creada, bien nació en virtud de la integración europea y gobernanza en común de los Estados Europeos. Se puede mencionar que está compuesta por veintisiete Estados europeos y fue establecida con la entrada en vigor del tratado de la unión Europea (TUE), el 1 de Noviembre de 1993. Dicha y ya antes mencionada institución ha desarrollado un sistema jurídico y político, que bien se rige por procedimientos de funcionamiento interno puesto en entredicho que son muy complejos pero que los cuales han ido evolucionando a lo largo de la historia lo que hoy se conoce como un sistema híbrido de gobierno el cual combina elementos próximos de cooperación multilateral para el apoyo en resoluciones que ayuden a acentuar puntos en común con una vocación netamente supranacional, todo esto acompañado de una 9

comunidad de derecho, cuya naturaleza jurídica y política es muy discutida pero su evolución en los elementos fundamentales está bien centrada en una muy dinámica integración. Como ya lo mencionamos esta unión europea denota una gran personalidad jurídica, cuyo principal fundamento se basa en el Tratado de Maastricht de un marco institucional único que funciona en régimen de democracia representativa, Que conlleva como finalidad promover los valores perseguir sus objetivos y defender sus intereses, los de los ciudadanos, y los de los estados miembros, así como garantizar la coherencia, eficacia y continuidad de sus políticas y acciones. El funcionamiento y la estructura orgánica de la unión conforman un funcionamiento y el rodean de las instituciones, los órganos y los organismos incluidas las agencias de la unión. Las normas y los procedimientos que las instituciones deben De seguir se establecen en los tratados negociados por el consejo europeo y en conferencias intergubernamentales y ratificadas por los parlamentos nacionales de cada estado. El Tratado de Lisboa modifica nuevamente el tratado de la unión europea que pasaría a llamarse el tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Este tratado ha consolidado la trasformación formal del marco institucional supremo son siete instituciones.las tres principales en el proceso de toma de decisiones son el parlamento europeo, el consejo 10

de la Unión Europea y la Comisión Europea. También cobra gran importancia el consejo europeo como institución que determina la dirección y las prioridades de la unión dentro de un marco jurídico aplicable. Tribunal de Justicia de la Unión Europeo (TJUE LUXEMBURGO) Este Tribunal es una Institución de la Unión Europea, a la cual se le atribuye la misión de interpretar y aplicar en Litigio el Derecho comunitario europeo, contando con características compuestas lo que lo lleva a tener un funcionamiento y una autoridad supranacional. Dicho tribunal debe de asumir su jurisdicción, así como poner de manifiesto el respeto a los Derechos Humanos así como mantener la visión que genera las obligaciones con respecto de los derechos humanos y del carácter que tiene dicha institución en el ámbito internacional. El Tratado de Lisboa modifico el procedimiento para la designación de jueces y abogados generales incluidos en el artículo 255 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. El Tribunal está compuesto por 27 jueces es decir cada estado perteneciente a esta institución tiene la capacidad para designar un juez, además incluye 8 abogados generales contribuyentes a la resolución y aplicación del derecho comunitario europeo. De la misma manera la sala a petición puede, por unanimidad, incrementar el 11

número de abogados generales mismo que son elegidos de mutuo acuerdo por los países miembro otorgándoles un mandato prorrogable de 6 años mientras sean reelegibles. Junto de los jueces y abogados existe un vinculo de colaboración con especialistas de derecho mismos que se encargan de aspectos técnicos de la búsqueda y la información necesaria para la resolución del proceso en cuestión. Con respecto del Presidente este se elije entre los jueces y es designado cada 3 años, y del mismo modo son los propios magistrados quien lo elige por votación y contara con un mandato renovable, tiene las funciones de la dirección de trabajos y servicios del tribunal, así como la presidencia de las audiencias y deliberaciones de la Sala del Consejo. La organización de esta Institución la conforma un Pleno, donde se reúnen los 27 jueces de cada Estado miembro de este Tribunal, la Gran Sala la cual cuenta con 13 jueces de los 27 que forman parte la cual es precedida por el Presidente, un juez ponente, los Presidentes de las Salas, y hasta 13 magistrados ordinario y las salas en las cuales se reúnen de 3 hasta 5 jueces de este alto mando. La jurisdicción dentro de los procedimientos engloba siete fundamentales clases de recursos los cuales son los siguientes: 12

1. Recurso de incumplimiento 2. Recurso de anulación 3. Recurso de omisión 4. Recurso de indemnización por daños 5. Recurso de casación 6. Recurso de los funcionarios 7. Cuestión prejudicial Mismos que implican la resolución e este alto mando y así como el procedimiento obligándosele en virtud del convenio entre los Estados miembros. 13

Conclusiones En conclusión el sistema europeo adopta la declaración universal de los derechos humanos utilizando lo más relevante de la misma a fin de poder comprender cada de los puntos en conjunto, adoptarlos y enmarcarlos a sus necesidades y costumbre Europeas. Las grandes virtudes del sistema europeo es que se basa en un orden y en la creación de instituciones reguladores del control del abuso con respecto de los derechos humanos que al final de cuentas los lleva a tener una relación muy cercana en cuanto a hecho y a derecho ya que centra sus bases en la justicia y la paz en el continente europeo, pero sin dejar de lado el régimen político utilizado que lo ha llevado a democratizar los derechos humanos. Podríamos decir que un gran paso para la conjunción con la Corte Interamericana de Derechos Humanos seria la creación en conjunto del que denominaremos Carta Tipo de los derechos humanos a que nos referimos con esto sabemos que existe una declaración universal de los derechos humanos que es empleada para la creación de nuevos convenios entre países para fortalecer los ya mencionados, pero con esta Carta tipo de buscara un mejor control de seguimiento de las necesidades por población es decir el utilizar un tipo común denominador para ver las necesidades y conjuntarlas de tal manera que abarquen todos los puntos en cuanto a las necesidades de las personas y con ello se forme una solo institución reguladora, 14

aplacadora y creadora de nuevos derechos humanos que impulsara la igualdad y el respeto entre todas las comunidades de todo el mundo. Dando pauta a procesos universales que ayuden, protejan, y que no solo sean inapelables sino que sancionen de manera clara y concisa cada una de las faltan cometidas para que desde ese panorama veamos la eficacia de nuestros Derechos y de las Órganos Reguladores. 15