REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL

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Transcripción:

REFORMAS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PERSONAL I. RESUMEN EJECUTIVO No. 02-2009 El día 9 de julio del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social en materia de subcontratación e intermediación laboral. El contenido de dichas reformas básicamente establece una nueva definición de patrones dedicados a la prestación de servicios de personal, un procedimiento diferente para determinar una responsabilidad subsidiaria entre las prestadoras de servicios de personal y las receptoras de los mismos, nuevas obligaciones a cargo de dichos sujetos y nuevas disposiciones relacionadas con la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo para las prestadoras de servicios de personal. COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Por: Lic. María del Rosario Lombera González

2 CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL 2009 Presidente C.P.C. Pedro Núñez Rodríguez Presidente del Consejo Técnico Ing. Alfredo Giorgana de la Concha Vicepresidente de Contenidos Ing. José Domingo Figueroa Palacios Director General IMEF Ing. Juan Carlos Erdozáin Rivera COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Presidente C.P. Carlos M. De la Fuente Aguirre Vicepresidenta Lic. Ma. del Rosario Lombera González INTEGRANTES Act. Alberto Valencia Armas Act. Alejandro Turner Hurtado Act. Arturo Casares González Mtra. Berenice P. Ramírez López Act. Carlos Soto Pérez Lic. Francisco Gutiérrez - Zamora Ferreira Dr. Jorge Meléndez Barrón Act. José Enrique Peña Velázquez Act. José Luis Salas Lizaur Act. José Muriel Delsordo Act. Juan José Solórzano Brauer Lic. Juan M. Ortiz Carreño Act. Marcela Flores Quiroz Lic. Marco Antonio Martínez Vázquez Dra. Ma. de los Ángeles Yáñez Acosta Lic. Gloria Elena Ortiz Balderas Coordinadora del Comité Técnico Nacional de Seguridad Social II. INDICE TEMÁTICO Conforme a lo anterior en el presente boletín, analizaremos los siguientes temas: 1.- Sujetos obligados 2.- Responsabilidad y nuevo procedimiento de fiscalización 4.- Nuevas infracciones y multas 5.- Clasificación en el seguro de riesgos de trabajo para las empresas prestadoras de servicios de personal III. INTRODUCCIÓN El presente trabajo tiene por objeto dar a conocer y analizar las reformas a la Ley del Seguro Social en materia de Subcontratación e intermediación laboral, las cuales derivan principalmente de una percepción de las autoridades de que existía cierto grado de incumplimiento de obligaciones en materia de seguro social, por parte de algunas empresas prestadoras de servicios de personal. IV. ANÁLISIS TÉCNICO 1.- Sujetos obligados. De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, son considerados patrones dedicados a la prestación de servicios de personal y por tanto sujetos obligados a cumplir con las nuevas disposiciones en materia de exhibición de documentación e información, aquellas empresas que por virtud de un contrato pongan a disposición de un tercero a personal, para que ejecute trabajos o preste servicios bajo la dirección del beneficiario de los trabajos o servicios y en los lugares que éste último determine.

3 Conforme a lo anterior, cuando en términos de un contrato o simplemente en la práctica, se presenten los elementos anteriores, fundamentalmente el que los servicios se presten bajo la dirección del beneficiario, en las instalaciones que éste último determine, ambos contratantes estarán sujetos a las nuevas disposiciones en materia de subcontratación, en términos de las cuales tendrán la obligación de presentar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la información que detalla el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y que más adelante se detallarán. Por otro lado, en nuestra opinión, en los contratos en los que se pactan servicios específicos, como puede ser el caso de actividades que no forman parte de las relacionadas con el negocio principal de la empresa (i.e. mantenimiento, vigilancia, limpieza, etc.) y en las que la dirección del personal está a cargo de quien provee dichos servicios, siendo este último quien determina los lugares de prestación de servicios de conformidad con lo pactado en los contratos e indica a sus empleados los lugares en los que prestarán los mismos, no les son aplicables las reformas a la Ley del Seguro Social mencionadas. Conforme a lo anterior, en estos supuestos, las partes del contrato, desde nuestro punto de vista, no son sujetas de las nuevas obligaciones establecidas en el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social. No obstante, no existe un criterio claro por parte del IMSS en cuanto a los casos en que las empresas deben o no dar cumplimiento a las nuevas obligaciones administrativas de la Ley del Seguro Social. En este contexto es importante que las empresas identifiquen y clasifiquen los contratos de prestación de servicios específicos y los de servicios de personal. 2.- Responsabilidad. El decreto reforma el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, estableciendo una responsabilidad subsidiaria a cargo de los beneficiarios de la prestación de servicios de personal, mediante un contrato (empresa contratante). En este sentido, cuando una empresa prestadora de servicios de personal (externa o dentro de un mismo grupo empresarial) ponga a disposición de otra persona física o moral, trabajadores u otros sujetos de aseguramiento para que ejecuten los servicios o trabajos acordados bajo la dirección del beneficiario de los mismos, en las instalaciones que éste determine, la empresa receptora de los servicios asumirá el carácter de sujeto obligado respecto de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, en relación con los trabajadores que presten los servicios. El supuesto anterior sólo se actualizará cuando el patrón omita dar cumplimiento a sus obligaciones, y siempre y cuando el IMSS hubiese notificado previamente a éste el requerimiento correspondiente y el patrón no lo hubiera atendido. Al respecto, se señala que el IMSS dará aviso al beneficiario del requerimiento referido.

4 3.- Nuevas obligaciones a cargo del patrón y de la receptora de los servicios Anteriormente, las empresas prestadoras de servicios de personal tenían las mismas obligaciones que los patrones que contrataban directamente a sus empleados. Asimismo, las empresas que contrataban servicios con empresas dedicadas a la prestación de servicios de personal no tenían, derivado de dicho contrato, obligaciones en materia de seguridad social, salvo en el caso de que estas últimas incumplieran con sus obligaciones en esta materia respecto de sus trabajadores. Las reformas establecen nuevas cargas administrativas tanto para los patrones como para los beneficiarios de los servicios ya que se establece a cargo de ambos la obligación de presentar información ante el IMSS, por los contratos que se celebren en el trimestre de que se trate. Dicha información es la siguiente: Nombre, denominación o razón social de la empresa; Clase de persona moral de que se trate; Objeto social; Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato; Número del Registro Federal de Contribuyentes y de Registro Patronal ante el IMSS; Datos del acta constitutiva de la empresa, tales como: 1. Número de escritura pública; 2. Fecha de constitución; y 3. Datos notariales de la escritura pública; (1) y Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato. Además de la información anterior, las empresas prestadoras de servicios de personal, así como las empresas beneficiarias de los servicios deberán proporcionar la siguiente información: Objeto del contrato; Periodo de vigencia; Perfiles, puestos o categorías del personal involucrado; indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados; El monto estimado mensual de la nómina de los trabajadores puestos a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados; y Los domicilios de los lugares donde se prestarán los servicios o se ejecutarán los trabajos contratados; Asimismo, deberá señalarse si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores.

5 La información anterior deberá ser presentada dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre, con relación a los contratos celebrados en el trimestre de que se trate. La información deberá proporcionarse al IMSS solamente cuando se celebre, se modifique o se renueve un contrato, debiéndose cumplir por primera vez dicha obligación el día 15 de octubre de 2009 por aquellos contratos celebrados, modificados o renovados entre el día 10 de julio y el 30 de septiembre de 2009. Si bien consideramos que la reforma es muy positiva en el sentido de que establece claridad jurídica en el tema de la responsabilidad subsidiaria y permitirá al IMSS tener una mejor fiscalización sobre empresas prestadoras de servicios de personal que no cumplan con las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, también consideramos que impone a las empresas beneficiarias, que en principio no son patrones ni sujetos obligados, una nueva carga administrativa. Además, las autoridades fiscales deben solicitar a los contribuyentes la información y documentos indispensables para comprobar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia fiscal. En este contexto podría cuestionarse, desde el punto de vista jurídico, si estas nuevas disposiciones cumplen con dicho principio, toda vez que el IMSS requiere más información de la posiblemente indispensable para comprobar el correcto cumplimiento de obligaciones por parte del contribuyente. De hecho, la mayoría de la información que se solicita en términos de las nuevas disposiciones es proporcionada por el patrón al momento de su registro inicial, de inscribir a sus trabajadores o realizar los pagos de cuotas mensuales. Por otro lado, la Ley del Seguro Social establece que las empresas que se beneficien de la prestación de servicios de personal deberán cumplir las obligaciones en materia de seguridad social respecto de los trabajadores que les prestaron servicios, cuando el patrón original incumpla alguna de sus obligaciones. No obstante lo mencionado, las reformas establecen obligaciones a cargo de las empresas beneficiarias de los servicios, que podrían no ser patrones y tampoco tener el carácter de sujetos obligados, si el patrón original no ha incumplido con las obligaciones en esta materia en relación con sus trabajadores, lo que resultaría en que una de las partes contratantes (la beneficiaria de los servicios) en principio no sujeta de obligaciones de seguridad social, sería tratada como sujeto obligado sin haber adquirido dicho carácter. 4.- Infracciones y multas Se adiciona la fracción XXII al Artículo 304 A de la Ley del Seguro Social, misma que establece como infracción el no comunicar al Instituto dentro de los primeros 15 días de enero, abril, julio y octubre, la información señalada en el Artículo15 A de la Ley del Seguro Social a que hemos hecho referencia.

6 La citada infracción se sancionará con multa equivalente al importe de veinte a trescientas cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, es decir, con una multa que oscilará entre los $1,096 a $19,180 pesos. La multa señalada se sancionará considerando la gravedad, condiciones particulares del infractor y en su caso la reincidencia 5.- Seguro de Riesgos de Trabajo Se modifica el Artículo 75 de la Ley del Seguro Social, relativo a la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo, estableciendo que los patrones dedicados a la prestación de servicios de personal en los términos señalados en el Artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, podrán obtener un registro patronal por cada una de las clases a nivel nacional, de forma tal que los trabajadores puestos a disposición de cada contratante sean inscritos con el registro patronal de la clase de riesgo a la que corresponda la actividad que realiza cada contratante. Esta disposición legal entrará en vigor 250 días después de la fecha de publicación del Decreto, lo cual tendrá lugar el 16 de marzo de 2010. Esta reforma modifica el sistema tradicional de inscripción al IMSS, ya que anteriormente todos los patrones tenían únicamente la posibilidad de obtener un registro patronal por cada municipio. Este nuevo sistema podrá resultar conveniente para las empresas prestadoras de servicios de personal ya que les permitirá tener seguridad jurídica en cuanto a su clasificación en el seguro de riesgos de trabajo. V. CONCLUSIONES En este contexto, consideramos recomendable que las empresas actúen de manera proactiva y lleven a cabo las acciones que les permitan determinar los efectos que producirán dichas reformas en cada empresa en lo particular y las posibles alternativas tendientes a asegurar una operación flexible y segura, mediante la revisión de los contratos de prestación de servicios de personal (con empresas externas o dentro del mismo grupo empresarial) existentes antes de la entrada en vigor de la reforma y aquellos celebrados en relación con servicios específicos, con la finalidad de determinar cuando los nuevos preceptos y obligaciones, son o no, aplicables a cada situación contractual de la empresa. Lo anterior permitirá a las empresas estar en posibilidad de dar debido cumplimiento a las nuevas obligaciones y allegarse de todos aquellos elementos que permitan el mismo de manera oportuna.

7 ESTIMADO SOCIO: Cualquier comentario, observación o sugerencia a este Boletín, favor de hacerlo llegar directamente a: C.P. Carlos M. De la Fuente Aguirre Presidente Comite Técnico Nacional de Seguridad Social e-mail: carlos.de-la-fuente@mx.ey.com