I. Declaración de siniestro.



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Transcripción:

I. Declaración de siniestro. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PROTOCOLO DE ACTUACIONES El conocimiento de la reclamación formulada contra el Letrado asegurado puede tener lugar por tres conductos diferentes: a) Por carta o escrito dirigido al Letrado. b) Por demanda interpuesta contra el Letrado. c) Por reclamación planteada ante el Colegio de Abogados. En los dos primeros supuestos, el Letrado debe poner en conocimiento de su Colegio la circunstancia de la reclamación, facilitando junto con la carta o escrito de reclamación, todos los antecedentes de que disponga relativos a dicha reclamación, tanto de naturaleza judicial como particular, así como su opinión sobre la reclamación, junto con la Hoja-Cuestionario de declaración de siniestro debidamente cumplimentada; de toda la documentación se aportarán dos juegos de copias, una quedará en poder del Colegio y la otra se remitirá a AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A. Tratándose de demanda, la perentoriedad de los plazos para contestarla impone una actuación rápida, estableciéndose para estos supuestos, la comunicación directa con la Aseguradora a través de AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A., para facilitarle los antecedentes precisos y establecer la necesaria coordinación al efecto de contestar a la demanda y el resto de los trámites procesales. La defensa jurídica forma parte de las coberturas en las Pólizas de Responsabilidad Civil Profesional, por lo que se hace necesaria la designación de Letrado y Procurador que asuman la defensa y representación del Asegurado, designación que realiza, bien la Aseguradora, bien el Asegurado, de acuerdo con la Póliza. Si la reclamación es planteada por el propio perjudicado ante el Colegio de Abogados, aquél deberá presentar su reclamación por escrito suscrito por él mismo acompañado de toda la documentación que considere oportuna; aportará igualmente dos juegos de copias, una quedará en poder del Colegio y la otra se remitirá a AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A. Existe un cuarto supuesto, de escasa incidencia en la práctica, en el que se conoce la reclamación a través de la sentencia que condena al Asegurado al pago de determinada cantidad en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a resultas de la responsabilidad civil en que ha incurrido con ocasión de su intervención profesional. En cualquier caso, debe existir constancia de una reclamación formal, que no ha de ser necesariamente de naturaleza judicial (demanda de conciliación o demanda propiamente dicha), sin perjuicio de que también resulta admisible - incluso aconsejable -, la apertura ad cautelam de expediente de siniestro, normalmente a instancia del propio Asegurado, supuesto que igualmente se comunica a la Aseguradora.

II.Tramitación del siniestro. En cualquiera de los supuestos, la reclamación debe ponerse en conocimiento de AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A. a la mayor brevedad posible. Una vez en poder de AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A. la reclamación y sus documentos, tras acusar recibo de la misma, se procede a la apertura del expediente de siniestro, asignándole un número de referencia que se facilita al Colegio de Abogados y bajo el que se mantendrán las sucesivas comunicaciones relativas al mismo. Toda la documentación presentada es examinada por nuestra Asesoría Jurídica que, en su caso, solicita del Asegurado la ampliación documental que considere necesaria y elabora un informe jurídico que contiene el análisis del supuesto de hecho desde la perspectiva de la Póliza y de la legislación de seguros así como del resto del ordenamiento jurídico. Copia del referido informe se remite al Colegio de Abogados. A partir de este momento, la documentación del expediente se considera completa, y salvo las matizaciones que considere oportuno introducir el Colegio de Abogados al informe de nuestra Asesoría, se remite a la Aseguradora. Señalamos aquí la posibilidad de que AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A. a través de su Asesoría Jurídica, realice íntegramente todo este trámite, sin obviar la necesaria intervención del Colegio de Abogados, manteniéndole en todo momento informado de la administración de la misma. Nuestra Asesoría Jurídica analiza la reclamación estableciendo la fecha de ocurrencia del siniestro para determinar la Póliza bajo cuyo ámbito de vigencia temporal debe ser atendida, remitiendo toda la documentación y el informe jurídico a la correspondiente compañía. Una vez en poder de la Aseguradora toda la documentación, ésta acusa recibo de la misma, asignando su número de siniestro con el que se identificará en adelante. La Compañía resuelve sobre lo solicitado mediante comunicación dirigida a AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A., de la que se da oportuno traslado al Colegio de Abogados. En la generalidad de los casos, esta comunicación se reducirá a la aceptación o rechazo del siniestro o solicitando más documentación complementaria. Nuestra Asesoría Jurídica valora en cada caso la respuesta de la Aseguradora y discute con ella los términos del rechazo en caso de discrepancia, contando para ello con la valoración que del supuesto haga, en su caso, el propio Colegio de Abogados. 2

Si la discrepancia no queda resuelta en esta vía, la Póliza prevé la intervención de una Junta Consultiva de Coordinación, integrada por el Decano del Colegio de Abogados (o la persona que él designe), un Abogado en ejercicio que designa la Junta de Gobierno y representa al Letrado Asegurado, un Abogado en ejercicio nombrado por la Aseguradora y un representante designado por la Aseguradora; está prevista la intervención de AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A., con voz pero sin voto. Las resoluciones se adoptarán por mayoría. En los supuestos en los que la Aseguradora asume el siniestro y sus consecuencias, la intervención de nuestra Asesoría Jurídica alcanza a la serie de gestiones precisas para negociar el importe indemnizatorio y su gestión de cobro, en comunicaciones mantenidas con el interesado. III. Siniestros de la Junta de Gobierno. La Póliza da cobertura igualmente a los supuestos de responsabilidad civil profesional en que pueden incurrir los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados en el desempeño de las funciones que le son propias. La tramitación de estos siniestros no comporta especialidad alguna respecto de la del resto de siniestros salvo en su identificación específica, por las letras JG a continuación de la referencia de siniestro. IV. Comunicaciones e informes. Nuestra Asesoría Jurídica mantiene contacto permanente con el Colegio de Abogados, por lo que se hace aconsejable la designación por éste, de una persona que actúe como interlocutor en toda la materia del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional, y que será el encargado de recepcionar las reclamaciones que se planteen y a la vez, de informar a los colegiados en todo lo relativo a la citada Póliza y el modo de actuar ante las mismas. Este canal de comunicación pretendemos sea personal e incluye los desplazamientos al Colegio que resulten necesarios para la mejor gestión de la Póliza y de los siniestros declarados a su cargo. Con la periodicidad que determine el Colegio de Abogados, la Asesoría Jurídica de AON SERVICES, Correduría de Seguros S.A., elabora informes relativos a los datos más significados en la gestión de la Póliza: número de siniestros, situación, materia sobre la que versa, importes reclamados, importes satisfechos, siniestralidad, motivación de siniestros, etc. 3

ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL HOJA-CUESTIONARIO DECLARACION DE SINIESTRO (a cumplimentar por el Colegiado) 1.- DATOS DEL ABOGADO/ASEGURADO Colegiado D. Cgdo. Nº Dirección: Teléfono: Fax: Localidad: Provincia: C.P.: Año de Colegiación: SI / NO ha sido designado en Turno de Oficio. SI / NO tiene contratado individualmente ampliación de la garantía suscrita por el Colegio Póliza nº: Suma Asegurada: Fecha efecto: 2.- DATOS DEL PERJUDICADO Nombre y Apellidos: Dirección: Teléfono: 3.- MOTIVO DE LA APERTURA DEL SINIESTRO Ad Cautelam Escrito de Reclamación del Cliente dirigido al Abogado. Demanda Judicial interpuesta contra el Abogado (Debe adjuntarse a la presente). Reclamación planteada ante el Colegio de Abogados. 4.- DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE DECLARACIÓN. Escrito de reclamación del Perjudicado Escrito de Declaración de Siniestro suscrito por el Colegiado Asegurado Fotocopia de la documentación acreditativa de lo anterior, así como de la que considere relevante a los efectos de la resolución del expediente. En, a de de 4

Fdo.: D. ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS Póliza de Responsabilidad Civil Profesional DOCUMENTACION A PRESENTAR EN TODA DECLARACION DE SINIESTRO Para la completa tramitación del expediente de siniestro frente a la Compañía de Seguros, y al efecto de simplificar en lo posible la misma ganando a la vez eficacia e inmediatez en su resolución, agradeceremos aporte la siguiente documentación: 1. Hoja-Cuestionario de Declaración de Siniestro, cumplimentando de forma clara los datos solicitados. 2. Escrito de reclamación del Perjudicado (en el caso de que exista), suscrito por el mismo o persona que le represente, exponiendo los hechos que motivan la reclamación y la cuantificación económica de los daños y perjuicios que se consideran sufridos. 3. Escrito de Declaración de Siniestro suscrito por el Colegiado reclamado indicando: Contenido y alcance del encargo profesional recibido, con indicación de la fecha de inicio de los trabajos que comprende el encargo. Relato pormenorizado de las actuaciones profesionales desarrolladas. Detalle del error profesional que motiva la reclamación: causa del mismo, fecha de ocurrencia y contenido económico. Fundamento jurídico de la procedencia o improcedencia de la reclamación. Valoración del Abogado reclamado. Posibilidades de subsanación del error cometido. 4. Fotocopia de la documentación acreditativa de lo anterior, así como de la que considere relevante a los efectos de la resolución del expediente. Todo lo anterior se presentará POR DUPLICADO ejemplar, en las dependencias del Ilustre Colegio de Abogados. Para obtener información sobre la tramitación del siniestro, pueden dirigirse a: AON SERVICES, Correduría de Seguros, S.A. Asesoría Jurídica Rosario Pino, 14-16, 15º. 28020 MADRID Tf. 902 157 875. Fax 902 103 419 madasesoria@aon.es 5