NOTIFICACIÓN LEGAL POR ORDEN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE ILLINOIS



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CONCLUSIONES. De la información total que acabamos de facilitar al lector podemos realizar el siguiente resumen:

Transcripción:

US.54324959.01 NOTIFICACIÓN LEGAL POR ORDEN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS PARA EL DISTRITO NORTE DE ILLINOIS SI USTED RECIBIÓ UNA LLAMADA, QUE NO FUERA DE EMERGENCIA, PARA EL COBRO DE UNA DEUDA DE TARJETA DE CRÉDITO EN SU TELÉFONO CELULAR DE PARTE DE CAPITAL ONE, LEADING EDGE RECOVERY SOLUTIONS, CAPITAL MANAGEMENT SERVICES, O ALLIANCEONE RECEIVABLES MANAGEMENT, A TRAVÉS DEL USO DE UN SISTEMA AUTOMÁTICO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS O UNA VOZ ARTIFICIAL O PREGRABADA, USTED PODRÍA RECIBIR UN PAGO EN VIRTUD DE UN ACUERDO DE RESOLUCIÓN DE LA DEMANDA COLECTIVA. Un tribunal federal autorizó esta notificación. Esto no es una solicitud de un abogado. Los Demandantes entablaron una demanda en la que alegan que Capital One, Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC y AllianceOne Receivables Management, Inc. violaron la Ley de Protección del Usuario Telefónico (Telephone Consumer Protection Act, TCPA ), título 47 del Código de los Estados Unidos, Sección 227 y siguientes, con el uso de un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada para la prestación del servicio de llamadas que no sean de emergencia a los teléfonos celulares ( Llamadas automáticas ) en relación con el seguimiento de las cuentas de tarjetas de crédito que se encontraban en mora, y que dichas llamadas de discado automático se realizaron sin el consentimiento previo y expreso de los Miembros del grupo de demandantes. Capital One, Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC y AllianceOne Receivables Management, Inc. niegan las alegaciones contenidas en la demanda. Se ha alcanzado un acuerdo respecto de este caso, y afecta a las personas que: (1) hayan recibido una llamada telefónica que no fuera de emergencia de un marcador de Capital One a un teléfono celular a través de la utilización de un sistema automático de llamadas telefónicas o de una voz artificial o pregrabada en relación con un intento de cobro de una deuda de tarjeta de crédito entre el 18 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, o 2) hayan recibido una llamada telefónica que no fuera de emergencia en nombre de Capital One por Leading Edge Recovery Solutions, LLC, Capital Management Systems, LP o AllianceOne Receivables Management, Inc., a un teléfono celular a través de la utilización de un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada en conexión con un intento de cobro de una deuda de tarjeta de crédito entre el 28 de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2014.

US.54324959.01 De aprobarse el Acuerdo, este dispondría de $75,455,098.74 para el pago de cualquier y toda reclamación de aquellas personas que recibieron cualquiera de las llamadas descritas previamente de parte de Capital One o en su nombre, así como para el pago de los honorarios abogados de los Demandantes, costas, indemnizaciones para los cinco Demandantes representantes, y costos administrativos de la liquidación. Asimismo, el Acuerdo evita el costo adicional y el riesgo asociado con la continuación de los juicios, indemniza a los destinatarios de las llamadas que presenten reclamaciones válidas y oportunas; y libera a Capital One, AllianceOne Receivables Management, Inc., Capital Management Systems, LP y Leading Edge Recovery Solutions, LLC de toda responsabilidad adicional. Capital One ha desarrollado mejoras en sus prácticas comerciales para asegurar que los clientes que reciben llamadas de discado automático hayan proporcionado su autorización, y para proteger a los Miembros del grupo de demandantes de cualesquiera futuras llamadas no autorizadas. Independientemente de que siga alguna acción o no, sus derechos legales se verán afectados. Lea detenidamente esta notificación. On the website, www.capitalonetcpaclasssettlement.com, there is a complete notice of the settlement in English. En el sitio web, www.capitalonetcpaclasssettlement.com, encontrará una notificación completa del Acuerdo en Inglés.

US.54324959.01 SUS DERECHOS LEGALES Y OPCIONES EN ESTE ACUERDO OPCIÓN PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN NO HACER NADA EXCLUIRSE U OPTAR POR EXCLUIRSE DEL ACUERDO OBJETAR ASISTIR A UNA AUDIENCIA RESULTADO Esta es la única forma en que podrá recibir un pago del Acuerdo. Puede presentar un formulario de reclamación válido y oportuno por Internet en la dirección www.capitalonetcpaclasssettlement.com, llamando al número de teléfono gratuito, 1-844-357-TCPA (1-844-357-8272), o por correo a Capital One TCPA Class Settlement Claims Administrator, P.O. Box 25609, Richmond, VA 23260-5609. Si no presenta una reclamación, no será elegible para recibir un pago del Acuerdo. El plazo para presentar una reclamación vence el 26 de noviembre de 2014. No recibirá un pago y renunciará a sus derechos de demandar a Capital One, Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC o AllianceOne Receivables Management, Inc. por separado respecto de las reclamaciones legales de este caso. Si usted solicita que se le excluya, lo que también se conoce como optar por excluirse, no obtendrá ningún pago del Acuerdo, pero es posible que pueda iniciar o continuar con su propia demanda contra Capital One, Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC o AllianceOne Receivables Management, Inc. respecto de las reclamaciones legales de este caso. Escribir al Tribunal sobre el motivo por el cual considera que el Acuerdo no es justo. Pedir la palabra ante el Tribunal para manifestarse sobre la imparcialidad del Acuerdo. Estos derechos y opciones, así como los plazos para ejercerlos, se explican en esta notificación. El Tribunal que tiene a su cargo este caso aún debe decidir si aprueba el Acuerdo. Los pagos se efectuarán si el Tribunal aprueba el Acuerdo y una vez que se haya resuelto cualquier apelación. Tenga paciencia.

US.54475119.01 INFORMACIÓN BÁSICA... PÁGINA 5 1. Por qué existe una notificación? 2. De qué se trata la demanda colectiva? 3. Por qué hay un Acuerdo? QUIÉN SE ENCUENTRA EN EL ACUERDO?... PÁGINA 6 4. Cómo sé si formo parte del Acuerdo? LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO: LO QUE USTED OBTENDRÁ... PÁGINA 6 5. Qué es lo que se ofrece en el Acuerdo? CÓMO PUEDE OBTENER UN PAGO... PÁGINA 7 6. Cómo puedo obtener un pago? 7. A qué renuncio para recibir un pago o seguir formando parte del Grupo de demandantes? EXCLUIRSE DEL ACUERDO... PÁGINA 9 8. Cómo me excluyo del Acuerdo? LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN... PÁGINA 9 9. Tengo un abogado en el caso? 10. Cómo se pagará a los abogados y a los representantes del grupo? CÓMO OBJETAR EL ACUERDO... PÁGINA 10 11. Cómo le informo al Tribunal que no estoy de acuerdo con el Acuerdo? LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL... PÁGINA 11 12. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba o no el Acuerdo? 13. Podré hablar en la audiencia? SI NO HACE NADA... PÁGINA 11 14. Qué sucede si no hago nada en absoluto? CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN... PÁGINA 12 15. Cómo obtengo más información?

INFORMACIÓN BÁSICA El Tribunal ordenó que se libre esta notificación porque usted tiene derecho a conocer sobre el Acuerdo propuesto en esta demanda colectiva, y todas sus opciones, antes de que el Tribunal decida si aprueba o no este Acuerdo. Si el Tribunal lo aprueba, y después de resolver las objeciones o apelaciones, un administrador nombrado por el Tribunal realizará los pagos que autorice el Acuerdo. Debido a que sus derechos se verán afectados por este Acuerdo, es extremadamente importante que lea con cuidado esta Notificación. Si usted recibió una notificación por correo postal o correo electrónico, es porque de acuerdo con los registros de Capital One, es posible que haya recibido (1) una llamada automática de Capital One entre el 18 de enero de 2008 y el 30 de junio 2014 en relación con una cuenta de la tarjeta de crédito de Capital One; o (2) una llamada automática de Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC y AllianceOne Receivables Management, Inc. entre el 28 de febrero de 2009 y el 30 de junio 2014 en relación con una cuenta de la tarjeta de crédito de Capital One. El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Illinois, y se trata de una demanda colectiva conocida como In re Capital One Telephone Consumer Protection Act Litigation, Master Docket No. 1:12-cv-10064 (N.D. Ill.). Este caso fue presentado por las siguientes personas, también conocidas como Demandantes representantes : Bridgett Amadeck, Nicholas Martin, Charles C. Patterson, David Mack y Andrew Kalik. Los Demandantes representantes demandaron a las siguientes entidades, también conocidas como las Demandadas : Capital One Bank (USA), N.A., Capital One, N.A., Capital One Financial Corporation, Capital One Services, LLC, Capital One Services II, LLC (colectivamente Capital One ), Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC y AllianceOne Receivables Management, Inc. El Acuerdo propuesto resolvería todas las reclamaciones interpuestas en las siguientes demandas colectivas: Martin v. Leading Edge Recovery Solutions, LLC, C.A. No. 1:11-05886 (N.D. Ill.), Amadeck v. Capital One Fin. Corp. and Capital One Bank (USA) NA, Case No. 1:12-cv-10135 (N.D. Ill.), and Patterson v. Capital Mgmt. Servs., LP and Capital One Bank (USA) N.A., Case No. 1:12-cv-01061 (N.D. Ill.). Las demandas colectivas son acciones judiciales en las que se decide sobre las reclamaciones y los derechos de muchas personas mediante un único proceso judicial. Los Demandantes representantes, también conocidos como representantes del grupo, realizan reclamaciones en nombre de todo el grupo. Los Demandantes representantes que iniciaron este caso contra las Demandadas alegan que Capital One violó la TCPA mediante un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz pregrabada y artificial para llamar a teléfonos celulares sin el consentimiento previo y expreso de los destinatarios. Las Demandadas niegan haber actuado de forma incorrecta, o que este caso sea apropiada para su tratamiento como una demanda colectiva. El Tribunal no ha tomado una decisión en favor de los Demandantes representantes o las Demandadas. Ambas partes llegaron a un acuerdo en lugar de ir a juicio. De ese modo, evitan el 5

costo de un juicio, y las personas afectadas obtendrán compensación. Los Demandantes representantes y sus abogados consideran que el Acuerdo es lo mejor para todos los Miembros del grupo de demandantes. El Tribunal a cargo de esta demanda ha concedido la aprobación preliminar del Acuerdo y ordenó la distribución de esta Notificación con el fin de explicarlo. QUIÉN SE ENCUENTRA EN EL ACUERDO? El Acuerdo proporciona un recurso para todos los Miembros del grupo de demandantes, quienes se describen como personas que: (1) hayan recibido una llamada telefónica que no fuera de emergencia de un marcador de Capital One a un teléfono celular a través de la utilización de un sistema automático de llamadas telefónicas o de una voz artificial o pregrabada en relación con un intento de cobro de una deuda de tarjeta de crédito entre el 18 de enero de 2008 y el 30 de junio de 2014, o 2) hayan recibido una llamada telefónica que no fuera de emergencia en nombre de Capital One por Leading Edge Recovery Solutions, LLC, Capital Management Systems, LP o AllianceOne Receivables Management, Inc., a un teléfono celular a través de la utilización de un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada en conexión con un intento de cobro de una deuda de tarjeta de crédito entre el 28 de febrero de 2009 y el 30 de junio de 2014. Quedan excluidos del Acuerdo las Demandadas; sus empresas matrices, filiales o subsidiarias, o cualquiera de los empleados de estas, así como las entidades en las que cualquiera de dichas empresas posea una participación mayoritaria. Si tiene alguna duda sobre si usted es Miembro del grupo de demandantes, o si aún no está seguro de estar incluido en el Acuerdo, puede llamar al Administrador de Reclamaciones al número gratuito 1-844-357-TCPA (1-844-357-8272) o visitar www.capitalonetcpaclasssettlement.com para obtener más información. LOS BENEFICIOS DEL ACUERDO: LO QUE USTED OBTENDRÁ Las Demandadas han acordado pagar un monto total de $75,455,098.74 que se utilizará para crear un Fondo del Acuerdo para el pago de las indemnizaciones a los Miembros del grupo de demandantes, los honorarios de abogados de los Demandantes, las indemnizaciones a los Demandantes representantes, las costas, los gastos y la liquidación del Acuerdo. Cualquier monto residual que reste después de que todos los pagos incluidos en el Acuerdo se hayan realizado y cuya distribución resulte económicamente inviable, será donado a una organización sin fines de lucro a determinar. Además, Capital One mejorará sus prácticas comerciales. Como beneficio para todos los Miembros del grupo de demandantes, Capital One ha desarrollado importantes mejoras en sus 6

sistemas de notificación y comunicación para asegurar que los clientes brinden su consentimiento antes de recibir una llamada en su teléfono celular. CÓMO PUEDE OBTENER UN PAGO Se pagarán las indemnizaciones del Acuerdo a cada Miembro del grupo de demandantes que presente un Formulario de reclamación válido y oportuno. Las reclamaciones aprobadas darán lugar a una indemnización en efectivo, que es un pago en efectivo. Se estima que la indemnización en efectivo de los Miembros del grupo de demandantes será de entre $20 y $40 por cada Miembro, pero el monto de la indemnización definitiva en efectivo dependerá del número total de reclamaciones válidas y oportunas que presenten todos los Miembros del grupo de demandantes. Los Miembros del grupo de demandantes tienen derecho a realizar una sola reclamación. Las reclamaciones se pueden presentar de manera electrónica en www.capitalonetcpaclasssettlement.com, o llamando al número gratuito 1-844-357-TCPA o 844-357-8272, o por correo a: Capital One TCPA Class Settlement Claims Administrator P.O. Box 25609 Richmond, VA 23260-5609 El Tribunal celebrará una audiencia el 9 de diciembre de 2014 para decidir si aprueba el Acuerdo. Si se aprueba el Acuerdo, es posible que luego se presenten apelaciones. Siempre existe la incertidumbre acerca de si estas apelaciones podrán ser resueltas, y su resolución puede llevar tiempo, tal vez más de un año. Tenga paciencia. Si usted es un Miembro del grupo de demandantes, salvo que se excluya, significa que no puede demandar, continuar demandando, o ser parte de cualquier otra demanda contra las Demandadas respecto de los asuntos legales de este caso, y todas las decisiones y las sentencias del Tribunal serán vinculantes para usted. Para llamadas que no sean de emergencia mediante un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada, sin el consentimiento previo y expreso de la parte que recibe la llamada, la TCPA dispone una indemnización por daños de $500 por llamada, y hasta $1,500 por llamada, si se determina que la llamada ha sido realizada de forma voluntaria. Sin embargo, las Demandadas niegan haber realizado llamada ilegal alguna a ninguna persona, y en cualquier juicio futuro dispondrán de una gama completa de defensas posibles, lo que incluye que habrán obtenido la autorización previa para realizar las llamadas si el consumidor proporciona su número de teléfono celular a Capital One en cualquier momento, y que ciertos acuerdos con el cliente proporcionaban a las Demandadas el consentimiento para hacer las llamadas. Además, tenga en cuenta que la TCPA no contempla los honorarios de abogados de los demandantes individuales que ganen el caso. Si usted presenta un Formulario de reclamación para recibir los beneficios o no hace nada en absoluto, no podrá presentar su propia demanda respecto de todas las reclamaciones descritas e 7

identificadas a continuación, y liberará a las Demandadas de cualquier responsabilidad respecto de las mismas. Permanecer en el Grupo significa que usted, así como sus respectivos cesionarios, herederos, albaceas, administradores, sucesores y agentes, deberán liberar, resolver, renunciar y exonerar a todas y cada una de las Demandadas de cualquier y toda reclamación, causa de acción, juicio, obligación, deuda, demanda, acuerdo, promesa, responsabilidad, daño, pérdida, controversia, costo, gasto y honorario de abogados de cualquier naturaleza, independientemente de si se basan en cualquier ley federal, ley estatal, derecho de common law, derecho territorial, derecho extranjero, contrato, norma, reglamento, cualquier promulgación reglamentaria (lo que incluye, entre otras, cualquier opinión o sentencia declarativa), derecho de common law o de equity, ya sea conocido o por conocer, previsible o imprevisible, interpuesto o no, previsto o imprevisto, real o condicionado, liquidado o sin liquidar, punitivo o compensatorio, a partir de la fecha de la Orden de aprobación definitiva, que surja de o se relacione de alguna manera con (1) el uso que haga Capital One de un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada para contactar o intentar contactar a los Miembros del grupo de demandantes en relación con las cuentas de la tarjeta de crédito de Capital One a través de llamadas, tal como se define en la Sección 2.05 del Acuerdo de Conciliación Enmendado, entre el 18 enero de 2008 y el 30 junio de 2014, o (2) el uso que realice Capital Management Systems, LP, Leading Edge Recovery Solutions, LLC, o AllianceOne Receivables Management, Inc. de un sistema automático de llamadas telefónicas o una voz artificial o pregrabada para contactar o intentar contactar a los Miembros del grupo de demandantes en relación con las cuentas de la tarjeta de crédito de Capital One a través de llamadas, tal como se define en la Sección 2.05 del Acuerdo de Conciliación Enmendado, entre el 28 de febrero de 2009 y el 30 junio de 2014. Las Reclamaciones exentas incluyen las reclamaciones de titulares de una cuenta de tarjeta de crédito de Capital One y no titulares de cuentas que son miembros del Grupo de demandantes. Las Reclamaciones exentas incluyen todas las reclamaciones en virtud de la TCPA y todas las reclamaciones en virtud de la ley estatal que surjan de las mismas llamadas a teléfonos celulares. Permanecer en el Grupo de demandantes también significa que acepta que no presentará ninguna acción judicial o causa de acción judicial (en derecho de common law, derecho de equity o administrativa), ni juicios, deudas, prendas o reclamaciones, conocidas o desconocidas, fijas o contingentes, que pueda tener o reclamar ante un tribunal estatal o federal, o una agencia gubernamental estatal, federal o local, o ante cualquier cuerpo administrativo o asesor, que surjan o se atribuyan a las Reclamaciones exentas. El Acuerdo de Conciliación Enmendado (disponible en el sitio web) brinda más detalles respecto de la exención, y describe específicamente las Reclamaciones exentas en términos legales necesariamente rigurosos; léalo atentamente. Puede consultar sin cargo los bufetes de abogados que representan al Grupo de demandantes, mencionados en la Pregunta 10 o puede, por su propia cuenta y gasto, consultar su propio abogado si tiene preguntas acerca de las Partes o Reclamaciones exentas o lo que significan. La exención no se aplica a los Miembros del grupo de demandantes que se excluyan oportunamente del Acuerdo. 8

EXCLUIRSE DEL ACUERDO Si usted no desea obtener una indemnización en efectivo del Acuerdo, y desea conservar el derecho de iniciar acciones o seguir adelante con sus acciones contra las Demandadas por su propia cuenta en relación con las cuestiones legales que se plantean en este caso, debe tomar medidas para excluirse del Acuerdo. Es lo que se denomina optar por excluirse del Grupo de demandantes. Para excluirse del Acuerdo, debe enviar una carta por correo que indique que desea ser excluido de In re Capital One Telephone Consumer Protection Act Litigation, MDL No. 2416, Master Docket No. 1:12-cv-10064 (N.D. Ill.). Asegúrese de incluir su nombre completo, dirección y número de teléfono. También debe incluir una declaración en la que indique que desea ser excluido del Acuerdo. Debe enviar su solicitud de exclusión por correo con fecha de franqueo postal de más tardar el 27 de octubre de 2014, a: Capital One TCPA Class Settlement Claims Administrator P.O. Box 25609 Richmond, VA 23260-5609 Si solicita ser excluido, no recibirá ninguna indemnización del Acuerdo, y tampoco podrá objetarlo. No estará legalmente obligado por nada de lo que ocurra en esta demanda. Podrá demandar (o seguir demandando) en el futuro a las Demandadas con respecto a las mismas reclamaciones legales implicadas en este caso. Si no se excluye y el Acuerdo se aprueba definitivamente, usted renuncia a cualquier derecho a demandar a Capital One, AllianceOne, Capital Management Systems y Leading Edge Recovery Solutions respecto de cualquiera de las reclamaciones que resuelve este Acuerdo. Si usted tiene una demanda pendiente contra Capital One, AllianceOne Receivables Management, Inc., Capital Management Systems, LP y Leading Edge Recovery Solutions, LLC respecto de estas reclamaciones, hable con su abogado inmediatamente. Debe excluirse de este Grupo para continuar con su propia demanda. No puede excluirse por teléfono ni por correo electrónico. No puede excluirse mediante el envío por correo postal de una solicitud a otro lugar que no sea la dirección arriba indicada ni con posterioridad a la fecha límite. Debe firmar su carta de solicitud de exclusión. Un abogado no puede firmar en su nombre. Ninguna otra persona puede firmar en su nombre. Si se excluye, su nombre aparecerá en los registros del Tribunal y se le identificará como alguien que no está obligado por el Acuerdo. LAS CARTAS DE SOLICITUD DE EXCLUSIÓN QUE NO TENGAN FECHA DE FRANQUEO POSTAL DE A MÁS TARDAR EL 27 DE OCTUBRE DE 2014 NO SERÁN ACEPTADAS. LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN El Tribunal nombró los siguientes bufetes de abogados para representarlo a usted y a los demás Miembros del grupo de demandantes: Abogados principales del Grupo: 9

Terrell Marshall Daudt & Willie, PLLC 936 North 34th Street, Suite 300 Seattle, Washington 98103 Teléfono: (206) 816-6603 Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP 275 Battery Street, 29th Floor San Francisco, CA 94111-3339 Teléfono: (415) 956-1000 Abogados de Alarcon: Lieff Cabraser Heimann & Bernstein, LLP y Meyer Wilson Co., LPA; Abogados de Amadeck: Terrell Marshall Daudt & Willie PLLC y Williamson & Williams; Abogados de Kalik: Terrell Marshall Daudt & Willie PLLC y Williamson & Williams; Abogados de Mack: Burke Law Offices, LLC; y Abogados de Patterson: Keogh Law, Ltd. Estos abogados se denominan Abogados del grupo. Usted no tendrá que pagar ningún honorario por los servicios de dichos abogados. Si desea que lo represente su propio abogado, puede contratar a uno y tendrá que pagar los gastos correspondientes. Los Abogados del grupo solicitarán al Tribunal que apruebe el pago de hasta $22,636,528 (30 % del Fondo del Acuerdo) como compensación por los gastos y honorarios de abogados por investigar los hechos, litigar el caso y negociar el Acuerdo. Los Abogados del grupo también solicitarán una adjudicación para el pago de $5,000 a cada uno a los cinco Representantes del grupo, en compensación por su tiempo y esfuerzo. El Tribunal podrá conceder una suma menor a dichos montos. Dichos pagos, junto con los costos de administración del Acuerdo, se realizarán con cargo al Fondo del Acuerdo. Cualquier objeción a la solicitud del Abogado del grupo sobre los honorarios de abogados y costas podrá ser presentada, y debe tener fecha de franqueo postal anterior al 27 de octubre de 2014, es decir dentro de los 29 días posteriores a la presentación de la moción de los Abogados del grupo para la indemnización por honorarios de abogados y costas. Usted puede oponerse enviando una carta dirigida al Tribunal a la dirección que aparece en la siguiente sección de esta notificación. En su carta debe indicar que se opone. Asegúrese de incluir su nombre completo, dirección, número de teléfono y las razones por las que objeta la indemnización propuesta, o el monto de la indemnización propuesta. CÓMO OBJETAR EL ACUERDO Usted puede comunicarle al Tribunal que no está conforme con el Acuerdo o con alguna parte del mismo. Si usted es un Miembro del grupo de demandantes, puede objetar el Acuerdo si cree que alguna parte no es justa. Puede indicar las razones por las que cree que el Tribunal no debería aprobarlo. El Tribunal considerará su opinión. Para excluirse, debe enviar una carta que indique que desea ser excluido del Acuerdo propuesto para In re Capital One Telephone Consumer Protection Act Litigation, MDL No. 2416, Master Docket No. 1:12-cv-10064 (N.D. Ill.). Asegúrese de incluir su nombre completo, dirección, número de teléfono, las razones por las que objeta el Acuerdo, y si usted tiene la intención de comparecer en la audiencia de imparcialidad en su propio nombre o por medio de un abogado. Su objeción al Acuerdo debe tener franqueo postal anterior al 27 de octubre de 2014. 10

Debe enviar la objeción a: Clerk of Court U.S. District Court, Northern District of Illinois Everett McKinley Dirksen United States Courthouse 219 South Dearborn Street Chicago, IL 60604 Presentar una objeción significa comunicarle al Tribunal que no le agrada algo acerca del Acuerdo. Solo puede objetar si permanece en el Grupo de demandantes. Al excluirse, le está comunicando al Tribunal que no desea ser incluido en el Acuerdo. Si se excluye, no podrá objetar el Acuerdo porque este dejará de afectarlo. LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si aprueba el Acuerdo. Dicha Audiencia de imparcialidad se celebrará el 9 de diciembre de 2014 a las 11:00 a. m., en la Sala 1801 del Tribunal de Distrito de los EE. UU. para el Distrito Norte de Illinois, 219 South Dearborn Street, Chicago, Illinois 60604. La audiencia se podrá cambiar para otra fecha u hora sin notificación adicional; por lo tanto es buena idea verificar las actualizaciones en el sitio web. En esta audiencia, el Tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado, y si se deben adjudicar los honorarios de abogados, gastos e indemnizaciones según se describe anteriormente, y en qué montos. En caso de existir objeciones, el Tribunal las analizará. Una vez finalizada la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo. No sabemos cuánto tiempo le tomará al Tribunal emitir su decisión. No es necesario que usted comparezca en esta audiencia, pero puede asistir por su propia cuenta y costo. Usted podrá solicitar permiso al Tribunal para hablar en la Audiencia de imparcialidad. Para hacerlo, debe enviar una carta que indique que tiene la intención de comparecer en la Audiencia de imparcialidad de In re Capital One Telephone Consumer Protection Act Litigation, MDL No. 2416, Master Docket No. 1:12-cv-10064 (N.D. Ill.). Asegúrese de incluir su nombre completo, dirección y número de teléfono. No puede hablar en la audiencia si se ha excluido del Grupo de demandantes. La carta que notifique su intención de comparecer debe tener fecha de franqueo postal de a más tardar el 27 de octubre de 2014, y la debe enviar a la siguiente dirección: Clerk of Court U.S. District Court, Northern District of Illinois Everett McKinley Dirksen United States Courthouse 219 South Dearborn Street Chicago, IL 60604 SI NO HACE NADA Si no hace nada y es un Miembro del grupo de demandantes, no recibirá una indemnización en efectivo después de que el Tribunal apruebe el Acuerdo y se resuelva cualquier apelación. Con el fin de recibir una indemnización en efectivo, debe presentar un formulario de reclamación válido y oportuno. A menos que decida excluirse, quedará vinculado por los términos y las condiciones del Acuerdo, y no podrá nunca más iniciar una demanda judicial, continuar con una demanda ni 11

ser parte de ninguna otra demanda contra las Demandadas con respecto a los asuntos legales de este caso. CÓMO OBTENER MÁS INFORMACIÓN Esta notificación solo resume las disposiciones del Acuerdo propuesto. Se incluye más información detallada en el Acuerdo de Conciliación Enmendado. Puede obtener una copia del Acuerdo de Conciliación Enmendado en la Oficina del Administrador de Reclamaciones llamando sin cargo al 1-844-357-TCPA (1-844-357-8272), o escribiendo a: Capital One TCPA Class Settlement Claims Administrator, P.O. Box 25609, Richmond, VA 23260-5609; o visitando el sitio web www.capitalonetcpaclasssettlement.com, donde encontrará respuestas a las preguntas más comunes acerca del Acuerdo, un formulario de reclamación, además de otra información para ayudarlo a determinar si usted es un Miembro del grupo de demandantes y si es elegible para recibir un pago o crédito. On the website, www.capitalonetcpaclasssettlement.com, there is a complete notice of the settlement in English. En el sitio web, www.capitalonetcpaclasssettlement.com, encontrará una notificación completa del Acuerdo en Inglés. 12