Guía Prestaciones AAS Ayudas Asistencia Social. En qué consisten? Qué órgano las concede? Destinatarios y requisitos. Destinatarios.

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En qué consisten? Son prestaciones económicas para cubrir las necesidades que algunos trabajadores tienen tras un Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional y que van más allá del tratamiento médico y rehabilitador normal, para atenderle en situaciones de necesidad que complementen las prestaciones reglamentarias de la Seguridad Social. Qué órgano las concede? Comisión de Prestaciones Especiales, formada por representantes de las empresas y de los trabajadores protegidos, siendo estos últimos representados por organizaciones sindicales. Destinatarios y requisitos Destinatarios Trabajadores del Régimen General y trabajadores por cuenta propia que hayan cubierto las contingencias profesionales con umivale Pensionistas por razón de un Accidente de Trabajo o una Enfermedad Profesional Cónyuge, pareja de hecho, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad Descendientes nacidos de forma póstuma al fallecimiento del trabajador. Condiciones Las ayudas son voluntarias Debe existir justificación, necesidad médica y económica El solicitante debe aportar toda la documentación que le sea solicitada, para justificar la necesidad médica y socio-económica Las peticiones en que no se porte la documentación requerida en un plazo de 2 meses, se entenderán desistidas Las resoluciones y cuantías se resolverán para cada solicitud individualmente en función de unos criterios previos según la situación de necesidad y de acuerdo al catálogo aprobado Catálogo de ayudas (Siempre que tenga primero la condición de destinatario) 1. Para el accidentado/enfermo 2. Para los familiares 3. Para ambos Ejemplar para el solicitante 1/5

1.1. Ingreso en instituciones de asistencia social Ingreso en centro especializado hasta que sea designada una institución pública, o privada o domicilio particular tras adecuación del mismo. Sin entorno social adecuado: sin apoyo familiar o familias desestructuradas Necesita de 3ª persona para la realización de funciones básicas de la vida 1.2. Servicio de vigilancia hospitalaria Atención complementaria a pacientes ingresados en un centro hospitalario y que carecen de apoyo. Sin entorno social adecuado: sin apoyo familiar o familias desestructuradas Necesita de 3ª persona para la realización de funciones básicas de la vida 1. Para el accidentado/enfermo 1.3. Eliminación de barreras Supresión de trabas u obstáculos físicos que limiten la libertad de movimientos de las personas. Clases de barreras: En la edificación: en el interior o acceso a edificios p.e.: escalones, pasillos, puertas estrechas, ascensores reducidos o servicios de pequeñas dimensiones Urbanísticas: vías y espacios públicos (no se cubren) En el transporte: o Adaptación para el uso del vehículo propio o Adquisición nuevo vehículo adaptado Pacientes que presenten secuelas como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional que hagan necesaria dicha adaptación. 1.4. Prestaciones ortoprotésicas y otras ayudas técnicas no regladas Cubrir ayudas técnicas que no puedan considerarse como asistencia sanitaria para mejorar la movilidad y/o autonomía personal del paciente, facilitar las tareas del cuidador y la atención en domicilio del accidentado, y la mejora o adecuación del mantenimiento del paciente en el entorno familiar. Tipos de prestaciones: Sillas de ruedas/prótesis especiales Aparatos de gimnasia pasiva o activa en domicilio Audífonos por patología derivada de una hipoacusia de transmisión (sordera que afecta al oído externo y medio) Gafas cuando la rotura sea como consecuencia del accidente de trabajo Prótesis dentales cuando la rotura sea como consecuencia de un accidente de trabajo En los casos de sillas de ruedas/prótesis especiales, aparatos de gimnasia y audífonos, se requerirá siempre que el proceso terapéutico esté concluido o que los pacientes presenten una situación clínica que hagan necesarias estas ayudas según prescripción médica. 1.5. Readaptación socio-laboral Para permitir la reinserción laboral de personas con discapacidad mediante el desarrollo de nuevas destrezas o la adaptación de las que ya tenía previamente a la situación de discapacidad. Tipos: Terapia ocupacional Cursos de reinserción laboral con certificado de profesionalidad Fomento del autoempleo Ejemplar para el solicitante 2/5

Que tenga reconocido un grado de invalidez permanente entre los grados de parcial y gran invalidez Que hayan perdido su puesto de trabajo durante un período largo de incapacidad temporal (>6 meses) Que pertenezca a colectivos desfavorecidos o en riesgo de exclusión social (>45 años, familias monoparentales, inmigrantes, discapacidad añadida, familias desestructuradas, con trastornos adictivos u otras situaciones de necesidad) 1.6. Tratamientos médicos no reglados A solicitud del trabajador o aconsejado por umivale, y o bien suponga una evolución en la patología, o bien atendiendo a un criterio socio-económico, previa valoración de las circunstancias personales y el entorno del trabajador, produzca una mejora en la reinserción social y bienestar psicológico, y no se consideren asistencia sanitaria reglada: Acupuntura Terapias diversas Intervenciones novedosas Natación Que esté en tratamiento médico (siempre que no interfiera y se aporte información de su evolución) o lo haya concluido 1.7. Ayuda económica para sufragar gastos de alquiler/hipoteca de domicilio habitual y permanente Intenta sufragar los gastos de alquiler o hipoteca en pacientes con un límite de ingresos < 29.719 20 anuales en 2017 x persona. Cuantías máximas anuales: 12 mensualidades con una cuantía máxima de 6.500,-. La ayuda se concederá cada 3 meses con efectos retroactivos al trimestre anterior. Dirigido a pacientes: Se requerirá: Que tengan concedida una Incapacidad Permanente en grado de (IPT, IPA y GI). Que se encuentren en Incapacidad Temporal > 6 meses de duración. Ser titular del contrato de arrendamiento o deudor hipotecario del inmueble objeto de domicilio habitual y permanente. No tener otra vivienda en propiedad o alquiler, salvo en los casos que dicha segunda vivienda esté ocupada por familiares de primer grado de consanguinidad, o en caso de divorcio o separación y que la segunda vivienda esté siendo ocupada por el otro cónyuge como domicilio conyugal. No tener relaciones de parentesco con el propietario o socio del arrendador No percibir ayudas por el mismo concepto por cualquier otro tipo de organismo Tener el pago domiciliado o ingreso bancario Ejemplar para el solicitante 3/5

2. Para los familiares 2.1. Ayuda psicológica a familiares Soporte psicológico o psiquiátrico a familiares para cubrir procesos de estrés postraumático o trastornos adaptativos derivados de un accidente o secuelas definitivas tras finalizar el proceso médico. Grado 1º de consanguinidad (ascendiente/descendiente) Cónyuge Grado 2º de consanguinidad colateral (hermanos) 2.2. Ayudas económicas para hijos < 3 años o nacidos de forma póstuma Para cubrir la disminución de rentas en caso de fallecimiento de alguno de los progenitores hasta los 3 años de edad. (Quedan excluidos los fallecidos cuando previamente ha habido un proceso de incapacidad anterior) Hijos nacidos de forma póstuma Hijos < 3 años que hubiesen nacido antes del fallecimiento del progenitor 2.3. Ayudas económicas para estudios de hijos Para continuar los estudios de los hijos dependientes económicamente del trabajador fallecido (Quedan excluidos los fallecidos cuando previamente ha habido un proceso de incapacidad anterior) Hijo de trabajador fallecido 2.4. Ayudas a desplazamientos y estancias de pacientes y familiares Dietas por día de ingreso (siempre que se presente justificante del centro de los días de ingreso) o día desplazado para cuestiones relacionadas con ayudas concedidas por la Comisión de Prestaciones Especiales. Alojamiento (siempre que el centro sanitario no disponga de cama de acompañante) Desplazamiento en clase turista Kilometraje En todo caso deberán justificarse con el original de las facturas los gastos realizados (comidas, estancia, billete de tren, etc). Familiares de trabajadores ingresados en centros hospitalarios por revisión, tratamiento, terapia o intervención quirúrgica Pacientes desplazados desde su domicilio para cuestiones relacionadas con ayudas concedidas en Comisión de Prestaciones Especiales Cuando el ingreso sea fuera de la provincia donde reside y/o la estancia sea de larga duración, se concederá una ayuda especial. Familiares de 1º grado de consanguinidad, cónyuge, pareja de hecho y parientes de 2º grado de consanguinidad colateral, de trabajadores ingresados en centros hospitalarios por revisión, tratamiento, terapia o intervención quirúrgica fuera de la provincia donde vive el paciente Pacientes que hayan realizado desplazamiento de su domicilio para cuestiones relacionadas con ayudas concedidas en la Comisión de Prestaciones Especiales. 2.5. Ayudas por gasto de sepelio Sin necesidad de esperar a la celebración de la siguiente Comisión de Prestaciones Especiales para la concesión de la ayuda, aunque se informará en ésta. Ejemplar para el solicitante 4/5

3. Para ambos Apoyo a las Actividades Básicas de la Vida Diaria Apoyo con auxiliares del hogar, comida a domicilio o aseo personal para facilitar la adaptación del trabajador a su nuevo entorno. (Si estas actividades las va a realizar alguien que convive con el trabajador, se toma como cuantía mensual de referencia el Salario Mínimo Interprofesional.) Requisitos: Limitaciones que, a criterio médico, impidan el desarrollo de estas actividades básicas sin la ayuda de una 3ª persona Si no existe solución familiar que permita atender de manera natural al accidentado (todos los familiares trabajan) Que el trabajador no sea beneficiario de una Gran Invalidez u otra persona que cubra el apoyo de una 3ª persona Si el cuidador forma parte de la unidad familiar, deberá acreditar que trabaja normalmente y ha solicitado una excedencia, abandonando su puesto de trabajo o prolongando su periodo de inactividad para el cuidado del accidentado Si la patología requiere cuidados específicos, el paciente o familiar tendrá derecho a recibir formación con un tope máximo de 2 personas (trabajador + 1 familiar), abonándose directamente a la entidad formadora la cuantía que conlleve la formación impartida. Cómo solicitar este tipo de ayudas sociales? Para solicitar estas ayudas es necesario cumplimentar la solicitud de Asistencia Social y presentarla en cualquier centro de umivale. La solicitud estará su disposición en la web de umivale, a través de la Línea 900 del Servicio de Atención al Cliente, en cualquier delegación de umivale y a través del trabajador social del Hospital Intermutual de Levante. La Comisión de Prestaciones Especiales, una vez haya resuelto la solicitud, notificará por escrito la resolución de la misma. En caso de duda contacte con nuestro Servicio de Atención al Cliente: 900 365 012 Ejemplar para el solicitante 5/5