ADMÓN. PÚBLICA Y DDHH

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Transcripción:

ADMÓN. PÚBLICA Y DDHH Enfoque de Derechos Humanos sobre la responsabilidad de los servidores públicos en la garantía de los derechos de la población. José Alfredo Calderón Enríquez Facilitador

EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS Solamente en un Estado de Derecho puede creerse en la plena vigencia de una democracia con absoluto respeto a los derechos humanos. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. Artículo 1, Constitución Política de la República de Guatemala.

Estado Social Democrático de Derecho Guatemala es definido como un Estado que garantiza el respeto de la legalidad, la democracia y aspira al bienestar social. Guatemala es un Estado Libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano, democrático y representativo. Artículo 140 C.P.R.G.

El Estado de Derecho Es una forma política caracterizada por la sumisión del poder estatal al derecho, mediante la limitación jurídica y el control legal de su actividad. Se le conoce también como El imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella Artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala

Características del Estado de Derecho Independencia y no subordinación entre los poderes del Estado. Principio de legalidad de la administración estatal. Eficacia de la administración de justicia. Responsabilidad del Estado y de sus funcionarios. La ley como reflejo de la voluntad popular y como un límite de la acción del Estado. Protección y promoción de los derechos humanos Igualdad ante la ley

Deberes del Estado Democrático con los derechos humanos La Declaración Universal plantea que los Estados han de comprometerse y garantizar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre. Por tanto al Estado de Guatemala le corresponde: Reconocerlos Respetarlos Garantizarlos Promoverlos Protegerlos Perfeccionarlos.

Deber de respetarlos La actuación de los organismos y entidades del Estado debe sujetarse al respeto de las normas nacionales e internacionales en materia de Derechos Humanos. La adecuación del sistema jurídico interno para asegurar la efectividad del goce de dichos derechos.

Deber de Garantizarlos Establecer una organización que posibilite el pleno ejercicio y defensa de los derechos humanos. Brindar a las personas bajo su jurisdicción los medios accesibles, rápidos y efectivos para la protección de sus derechos. Prevenir razonablemente las violaciones a los derechos humanos.

Deber de Promoverlos A través de la formación y educación de los habitantes y en especial de los funcionarios públicos, en materia de derechos humanos. Publicar las leyes y darlas a conocer. Impulsar a través del sistema educativo nacional las temáticas de Derechos Humanos y de valores humanos.

Deber de Protegerlos Investigar los delitos y violaciones a los derechos humanos. De ser posible, restaurar el derecho violado. Sancionar a culpables y responsables. Si el Estado no cumple con su deber de castigar a los autores de violaciones a los derechos humanos o delitos, es responsable de violación a los derechos humanos.

Deber de Perfeccionarlos Adhiriéndose a Convenios y Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos. Adecuando la legislación interna a las disposiciones constitucionales y compromisos internacionales contraídos con la firma y ratificación de dichos Tratados y Convenios.

Obligaciones del Estado hacia los Derechos Humanos 1. Todos los individuos nacionales o extranjeros gozarán en la práctica de todas las libertades propias de la dignidad humana que la comunidad internacional ha definido como tales a través de sus instrumentos y organismos especializados

Obligaciones del Estado hacia los Derechos Humanos 2. El principio de igualdad de derechos para nacionales y extranjeros no está gobernado por el principio de reciprocidad, por cuanto no depende del cumplimiento o incumplimiento de los otros Estados y se contrae siempre en beneficio de terceros. (Miembros de la Familia Humana)

Obligaciones del Estado hacia los Derechos Humanos 3. Además de garantizar los derechos, es responsabilidad de cada Estado rendir cuentas de su gestión humanitaria, porque las violaciones graves o sistemáticas de las libertades afectan al orden público internacional y la comunidad de las naciones civilizadas tiene, por tanto, interés legítimo para informarse o intervenir en estas materias.

Estado incapaz de garantizar la vigencia plena y efectiva de los DDHH es inviable y fallido Qué tipo de Estado queremos?