CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura Regulación Subdivisión Auditoría Informe de Seguimiento Comisión Nacional de Riego Fecha: 31 de Enero de 2012 N Informe: 45/10
CONTRALORFA GENERAL DE LA REPÚBLICA SUBDIVISIÓN DE AUDITORÍA DIR 1.421/11 REFS. 224.837/11 :190.413/11 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO. SANTIAGO,.311NE12*006103 seguimiento de las 2010, remitido a mismo año, esa observaciones Dirección por oficio N debidamente aprobado. Adjunto, contenidas sírvase encontrar infortne de en el Informe Final N 45, de 61.655, de 15 de octubre del Auditoría Interna de Transcrlbase la Comisión Nacional de Riego. al Departamento de Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DEL contralor GENERAL DE LA REpúBucP. DIVISIÓN DE INFRAESTRUCIURA Y REGUI.ACIÓN SUBJEFE DMSION AL SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO PRESENTE.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIR 1.421/11 TRANSCRIBE OFICIO QUE INDICA SANTIAGO, 3 LENE 12 koofl 101 Cumplo con remitir a Ud. copia del oficio N de feçha de esta Contraloria General. 3LENEI2*OOB193 Saluda atentamente a Ud., - POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTuRA Y REGULACIÓN SUBJEFE DIVISIÓN A AL SEÑOR 4 AUDITOR INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO PRESENTE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA DIR : 1.421/11 INFORME DE SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL INFORME FINAL N 45, DE 2010, SOBRE AUDITORIA AL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE OBRAS DE RIEGO, LEY N 18.450, EN LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO. SANTIAGO, En cumplimiento del plan anual de fiscalización aprobado para el año 2011 por esta Contraloria General, se efectuó un seguimiento a las observaciones contenidas en el informe final N 45, de 2010, remitido a la Comisión Nacional de Riego por oficio N 61.655, de 15 de octubre del mismo año, sobre los resultados obtenidos de la auditoría practicada al programa de construcción rehabilitación de obras de riego, le N 18.450, correspondiente al ejercicio 2009. siguientes resultados: Del seguimiento realizado se obtuvieron los OBSERVACIONES GENERALES Aspectos administrativos financieros a) Se observó la inexistencia de procedimientos de control que resguardaran el cumplimiento de lo dispuesto en el punto 9.1, Consultor, de las bases administrativas de los concursos, que exige que los consultores de los proectos aprobados no incluan entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado, como trabajadores dependientes u honorarios cua participación sea igual o superior al 50% del capital social. Al respecto, en este seguimiento se comprobó que el Reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego, tomado razón el 15 de junio de 2011, incorporó en su Titulo VI, Incompatibilidades Exclusiones, limitaciones para el ingreso de consultores, estableciendo que los funcionarios o personal contratado a honorario que se desempeñe en servicios públicos distintos de la comisión, tendrán derecho a inscribirse en el registro, en la medida que tal circunstancia sea conciliable con su posición en la administración del Estado, sin perjuicio de las prohibiciones o restricciones establecidas por le. / AL 4 SEÑOR SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO PRESENTE. MAE
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Al tenor de lo informado se mantiene por el momento esta observación, hasta verificar el efectivo cumplimiento de la cláusula incorporada en el citado reglamento, en una futura fiscalización. b) Se objetá que los certificados de Bonificación al Riego Drenaje emitidos, tales como los Nos 14.834 14.855, no se ajustaban al valor de la obra acreditada, vulnerando lo dispuesto en el punto 4.4.2 del Manual de Procedimientos de Fiscalización Control de Inversiones, documento interno que exige al revisor verificar que el detafle de materiales equipo de riego sea el que se consideró en el presupuesto vigente debidamente aprobado, a su vez, que coincida con lo indicado financiado en los documentos tributarios presentados. Al efecto, en esta oportunidad se constató la emisión de la resolución N 210, de 28 de enero de 2011, de la Comisión Nacional de Riego, mediante la cual se faculta a la Unidad de Acreditación para aprobar obras que no acreditan la totalidad de sus costos, estableciendo para ello una tabla de porcentajes marginales, que define una tolerancia en función del valor neto del proecto. Ahora bien, del análisis de la mencionada resolución, se advierte que ésta se dictó con posterioridad a los casos objetados por lo tanto, atendido el principio de irretroactividad de los actos administrativos, no es posible dar por subsanada la observación. Ello, sin perjuicio del examen de juridicidad que se efectuará respecto de dicho acto, cuo resultado será comunicado oportunamente a esa entidad. Aspectos constructivos a) En cuanto a las discrepancias observadas en el inventario de equipos, referidas a la cantidad de válvulas de aire registradas en relación con las consignadas en las actas de recepción técnica de las obras Instalación de Sistema de Riego por Goteo en Fundo El Molino San José Construcción Habilitación de Pozo, instalación de Sistema Riego por Cinta Electrificación, la entidad auditada, mediante el oficio N 1.018, de 11 de marzo de 2011, acreditó la modificación del número de válvulas consignadas en el acta de visita a terreno de la obra Instalación de Sistema de Riego por Goteo en Fundo El Molino San José. En cuanto al segundo proecto nombrado, acompañó una copia del acta de visita a terreno efectuada el 3 de marzo de 2011, en la cual se ajustó la cantidad de válvulas registradas en el inventario a lo señalado en la recepción técnica. Así entonces, en consideración a que las diferencias observadas fueron regularizadas, se da por superada esta objeción. b) Sobre la falta de registro en los libros de obras, de la periodicidad de las visitas inspectivas realizadas por la Comisión Nacional de Riego a los proectos Instalación de Sistema de Riego, comuna de Melipilla, Construcción Habilitación de Pozo, Instalación de Sistema Riego por Cinta Electrificación, Instalación de Sistemas de Riego por Goteo, comuna de María Pinto Reparación de Compuertas Electrificación Canal Mallarauco, comuna de Melipilla, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del decreto N 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura, los antecedentes proporcionados por el servicio en este seguimiento no dan cuenta con la debida precisión, de la oportunidad en la cual se ejecutaron las tareas de fiscalización, coordinación supervisión que le compete a la Comisión Nacional de Riego. Por ende, se mantiene esta observación. 2
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA OBSERVACIONES ESPECIFICAS 1. Proecto: Instalación de Sistemas de Riego por Goteo e Instalación de Sistema de Riego por Microaspersión, comuna de Melipílla. Durante la auditoría se objeté que el Certificado de Buenas Prácticas Agricolas, exigido en el numeral 8.1.1 N 17, letra a), de las bases administrativas aprobadas para el concurso 13-2008, se emitió a nombre del Fundo La Rinconada de Puangue, mientras que el proecto presentado se identificó como lote secano A-2 A-1-B, parte de la Hijuela C de la Subdivisión de la porción oriente llamada Santa Sofía. En su oportunidad la Comisión Nacional de Riego argumentó que lo detectado fue autorizado por Fiscalía, unidad que permitió la admisión del proecto al concurso individualizado. En esta instancia, la entidad auditada agregó que no fue posible obtener los certificados de Buenas Prácticas Agrícolas conforme la individualización del postulante el predio según la inscripcián de dominio o número de rol de avalúo del Servicio de Impuestos Internos, a que las entidades certificadoras agrupan en sus bases el nombre genérico del fundo al cual pertenecen los distintos lotes. Añade que la postulante es dueña de varios lotes, que en conjunto forman el Fundo Rinconada. No obstante los argumentos precedentes, no es posible dar por subsanada la observación, por cuanto no se aportó evidencia de lo sostenido como fundamento de la admisión objetada, ni la autorización que habría otorgado la Fiscalía, según se adujo inicialmente. 2. Proecto: Instalación de Sistemas de Riego por Goteo, comuna de María Pinto. a) A pesar de haberse comprobado el término de las obras del proecto en referencia, éstas aún no habían sido recibidas por la Comisión Nacional de Riego, situación que condiciona el pago de la bonificación del programa en estudio, según lo prescrito en el artículo 7 de la le N 18.450. Al respecto, en este seguimiento se verificó que la obra cuenta con recepción provisoria desde el 18 de octubre de 2011, según consta en el oficio N 1.658, de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, emitido el 28 del mismo mes. Por lo tanto, se levanta esta observación. b) A su vez, se representó la existencia de un camino de tierra que conecta los cítricos, que no fue considerado en los planos acompañados inicialmente al proecto, sin que constara alguna modificación posterior que autorizara su incorporación. En lo tocante, la entidad examinada precisó en esta oportunidad que el camino singularizado efectivamente no forma parte del proecto aprobado ni fue intervenido en el marco del contrato, sino que corresponde a una vía que conecta el predio de que se trata con un terreno continuo, explotado con plantaciones de cítricos. Y En consideración a la aclaración aportada por el servicio, se levanta esta objeción. 3
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA II. Observancia de lo establecido en la resolución N 759, de 2003, de la Contraloria General de la República, que fija normas de procedimientos sobre rendición de cuentas. a) Sobre la materia, se objetó que no fue proporcionada la totalidad de las rendiciones del convenio N 59, de 2009, suscrito entre la Comisión Nacional de Riego el Instituto de Desarrollo Agropecuario, cuos fondos fueron transferidos el 30 de diciembre de ese mismo año, vulnerando lo dispuesto en el punto N 3 de la resolución N 759, de 2003, de esta Entidad de Control. Al efecto, con fecha 11 de noviembre de 2011, el servicio auditado remitió a esta Contraloria General la totalidad de las rendiciones correspondientes al citado convenio. En consecuencia, regularizada la omisión representada, de acuerdo con lo exigido en la aludida resolución N 759, de 2003, se entiende subsanada esta observación. b) Se detectó que las rendiciones mensuales confeccionadas por la Dirección de Obras Hidráulicas, en el marco del convenio N 38, de 2009, no adjuntaban el comprobante de ingreso emitido por el organismo receptor, conforme lo exigido en el numeral 5.2. de la resolución N 759, de 2003, de esta Contralorla General. Para salvar esta carencia, mediante el oficio N 5.142, de 8 de noviembre de 2011, la entidad examinada presentó a esta Entidad de Control copia del recibo de ingreso N 0042717, de la Dirección General de Obras Públicas, documento que acredita el ingreso de $615.324.000, lo que permite levantar esta objeción. CONCLUSIÓN En mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en general, la Comisión Nacional de Riego ha aportado antecedentes que permiten subsanar las observaciones sobre el cumplimiento del marco juridico contenido en la le N 18.450, detalladas en la letra a), de los aspectos técnicos sobre las diferencias detectadas en la cantidad de válvulas de aire registradas entre el inventario de equipos las actas de recepción técnica. De igual modo, se entienden superadas las observaciones especificas del proecto Instalación de Sistemas de Riego por Goteo, comuna de María Pinto, singularizadas en las letras a) b), sobre la falta de recepción de las obras terminadas por parte de la entidad auditada la existencia de un camino no considerado en el proecto inicial. Por último, se dan por superadas las objeciones referidas a la observancia de la resolución N 759, de 2003, de la Contraloria General de la República, indicadas en el capítulo II, letras a) b), sobre la falta de rendición de fondos transferidos la ausencia del comprobante de ingreso al organismo receptor. No obstante lo anterior, se mantienen las observaciones generales administrativas sobre, ausencia de procedimientos de JjV control definidos por el servicio que aseguren el cumplimiento de los requisitos impuestos a quienes participen en calidad de consultores en cada uno de los proectos, diferencias entre el valor del certificado de bonificación el monto acreditado de la obra, falta de registro en el libro de obras sobre la periodicidad de ty 4
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA las visitas para fiscalizar, coordinar auditada supervisar las obras por parte de la entidad la no acreditación del certificado de buenas prácticas agrícolas del proecto Instalación de Sistemas de Riego por Goteo e Instalación de Sistema de Riego por Microaspersión, comuna de Melipilla, debiendo esa entidad arbitrar las medidas tendientes a su cumplimiento: 1.Controlar el debido cumplimiento del Reglamento del Registro Público Nacional de Consultores de la Comisión Nacional de Riego, incluido el Titulo VI, sobre Incompatibilidades Exclusiones, que imita el ingreso de consultores, conforme letra a), sobre aspectos administrativos lo consignado en las observaciones generales, financieros. 2. Ajustarse al marca legal vigente en que objetado en las respecta a la acreditación del valor de la obra, de acuerdo a observaciones generales, letra b), sobre aspectos administrativos financieros. 3. Acometer registrar oportunamente regularidad las labores de fiscalización, coordinación supervisión que le compete durante el desarrollo de las faenas, al tenor de lo observado en los aspectos constructivos, letra b), de las observaciones generales. lo lo con 4. Acreditar en el plazo de 30 días, contados desde la recepción del presente informe, que el proecto adjudicado, correspondiente al lote secano A-2 A-1-B, Hijuela C, subdivisión porción oriente Santa Sofía, forma parte del Fundo La Rinconada de Puangue, a cuo nombre fue extendido el Certificado de Buenas Prácticas Agrícolas, exigido en las bases administrativas aplicables al concurso 13-2008, adecuar para el futuro el pliego de condiciones a fin de precaver casos como el de la especie. Saluda atentamente a Ud., POR ORDEN DEL contralor GENERAL DE LA REpuBucA DIVISIÓN DE INFR.AESTRUCTURA Y REGULACI SUBJEFE DIVISIÓN N 5
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