Comisión Europea DG Comercio ***** Respuesta del CIADI [7 de julio de 2014] Respondo a la consulta en nombre de una empresa u organización.



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Transcripción:

Consulta pública online sobre protección de la inversión y solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) en la Asociación Trasatlántica sobre Comercio e Inversión (ATCI) Comisión Europea DG Comercio ***** Respuesta del CIADI [7 de julio de 2014] 1. DATOS DE LA PERSONA/ENTIDAD ENCUESTADA 1.1 Tipo de persona/entidad encuestada Respondo a la consulta en nombre de una empresa u organización. 1.1.1 El nombre de mi empresa/organización podrá publicarse junto con mi contribución Sí. 1.1.2 Nombre de la empresa/organización CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones). 1.1.3 Persona de contacto Sra. Meg Kinnear, Secretaria General. 1.1.4 Datos de contacto ICSID 1818 H Street, NW MSN J2-200 Washington, D.C. 20433 EE.UU. T + 1 202-473-1534 F + 1 202-522-2615 ICSIDsecretariat@worldbank.org 1

1.1.5.5. Cuál es su perfil? Otros. 1.1.5.6. Si ha contestado otros, especifique: El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es una organización internacional y una de las cinco entidades que constituyen el Grupo del Banco Mundial. Se trata de la institución de arbitraje internacional líder dedicada a proporcionar servicios para la resolución de disputas entre inversores y Estados. El CIADI aplaude la iniciativa de la Comisión de realizar una consulta acerca del capítulo de inversión de la ATCI a la luz de las recientes discusiones de derecho internacional de inversiones y procedimiento, negociaciones activas de tratados y jurisprudencia emergente. El CIADI se mantiene disponible para proporcionar más información y consulta, si resultara de utilidad. 1.1.6 En qué país tiene su sede su empresa/organización? Otros. 1.1.6.2 Si ha contestado "otros", especifique: El Secretariado del CIADI se encuentra en la sede del Grupo del Banco Mundial, en Washington, D.C. Las audiencias administradas por el CIADI pueden celebrarse en cualquier región del mundo. En 2013, la mitad de dichas audiencias se celebraron en Europa. 1.2 Acepto que mi contribución se publique en la web de la Comisión Europea Sí. 1.3 Cuál es su principal ámbito o sector de actividad/interés? El CIADI proporciona servicios de conciliación y arbitraje de disputas de inversión. El CIADI se estableció por un tratado internacional en 1966, el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (el Convenio del CIADI). Actualmente existen 150 Estados Contratantes, incluyendo a los Estados Unidos de América y a todos los Estados Miembros de la Unión Europea, excepto Polonia. La participación en el CIADI es gratuita. Cada miembro tiene un sitio y un voto en el Consejo Administrativo del CIADI. El objetivo del CIADI es promocionar la confianza de los inversores a través de un mecanismo de resolución de disputas imparcial, eficiente y de bajo coste, donde las partes tienen la seguridad de encontrarse en igualdad de condiciones. El CIADI no decide los casos; proporciona el marco institucional y procesal para que comisiones de conciliación y tribunales de arbitraje independientes y constituidos en cada caso 2

resuelvan la disputa. La mayoría de los procedimientos se conducen bajo el Convenio del CIADI y las reglas adoptadas por el Consejo Administrativo del CIADI: el Reglamento Administrativo y Financiero, las Reglas Procesales Aplicables a la Iniciación de los Procedimientos de Conciliación y Arbitraje, las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación y las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje (Reglas de Arbitraje). El Consejo Administrativo del CIADI también adoptó el Reglamento del Mecanismo Complementario, que autoriza al Secretariado del CIADI a administrar procedimientos fuera del ámbito del Convenio del CIADI, tales como cuando una de las partes no sea un Estado Contratante o un nacional de un Estado Contratante, o cuando la diferencia no surja directamente de una inversión. El CIADI también administra procedimientos de arbitraje ad hoc bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, como en el contexto del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), otros Tratados de Libre Comercio y numerosos Tratados Bilaterales de Inversión (BITs, por sus siglas en inglés). El CIADI administra casos en todo el mundo, y los árbitros y conciliadores proceden de todas las regiones. Es la principal institución global para la resolución de disputas entre inversores y Estados, habiendo administrado más de un 65% de todos los casos conocidos. Hasta la fecha, el CIADI ha administrado 473 casos de inversiones bajo el Convenio del CIADI y el Reglamento del Mecanismo Complementario, y ha proporcionado servicios administrativos en otros 41 casos de inversiones bajo el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI. En la actualidad, el CIADI administra 191 casos de inversiones que se encuentran pendientes, de los que 189 son arbitrajes y 2 son conciliaciones. Los casos se administran en inglés, francés y español por el Secretariado del CIADI, que comprende una plantilla de 60 personas. El Secretariado es independiente del Consejo Administrativo, y administra los casos de manera imparcial. 1.4 Está inscrito en el Registro de Transparencia de la UE? No. 1.5 Ha invertido alguna vez en los EE.UU.? No. 3

2. OPINIÓN SOBRE EL TEXTO QUE SE PROPONE COMO BASE PARA LAS NEGOCIACIONES SOBRE INVERSIÓN CON LOS EE.UU. A. Disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones Pregunta nº 1: Campo de aplicación de las disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen los objetivos y el planteamiento adoptados en relación con el campo de aplicación de las disposiciones sustantivas sobre protección de las inversiones en la ATCI Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 2: Trato no discriminatorio a los inversores Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE en materia de no discriminación en relación con la ATCI? Por favor, detalle su respuesta. Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 3: Trato justo y equitativo Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE en materia de trato justo y equitativo de los inversores y sus inversiones en relación con la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto 4

de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 4: Expropriación Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento en material de expropiación en relación con la ATCI? Por favor, detalle su respuesta. Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. Pregunta nº 5: Garantía del derecho a regular y protección de las inversiones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece el planteamiento de la UE sobre derecho a regular en relación con la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el texto de las obligaciones sustantivas asumidas por los Estados Parte en los tratados. Los Tribunales y Comisiones que operan bajo las reglas CIADI están encargados de aplicar los tratados tal y como los redactaron los Estados Parte, en el contexto de los hechos específicos establecidos por las partes en el procedimiento a través de pruebas y argumentos legales. B. Solución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS) Pregunta nº 6: Transparencia en la ISDS Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece este planteamiento a la hora de contribuir al objetivo de la UE de aumentar la transparencia y la apertura del sistema de ISDS para la ATCI? Por favor, añada cualquier otra sugerencia. El CIADI comparte el compromiso de transparencia de la Comisión Europea. El CIADI siempre ha puesto información relativa a los casos a disposición del público. Además, en 2006, el CIADI modificó sus reglas para permitir las audiencias públicas y la participación de amicus. El Centro también ha jugado un papel activo en la promulgación del Reglamento de la CNUDMI sobre la Transparencia en los Arbitrajes entre Inversionistas y Estados en el Marco de un Tratado, que 5

se encuentran incorporadas en el texto del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA, por sus siglas en inglés) de referencia. El CIADI puede aplicar estas reglas en cualquier disputa con el consentimiento de las partes. Acceso público a información y documentos relativos a los casos: La siguiente información se publica por el CIADI en cada caso, y se actualiza a diario: nombre del caso, partes, sector económico, fecha de registro, fecha de constitución del tribunal, miembros del tribunal, representantes de las partes, estado actual del caso, así como todos los pasos procesales relevantes. La fuente del consentimiento para el arbitraje o la conciliación (tratado, contrato o ley) se publicará en el nuevo sitio web del Centro. ICSID también publica decisiones, laudos y escritos de las partes en su sitio web, en función de lo requerido por las partes. En casos gobernados por instrumentos como el Tratado de Libre Comercio Centroamérica-Estados Unidos-República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés), que requieren que los documentos del caso se hagan públicos, el sitio web del CIADI funciona como un repositorio para estos documentos, y el Secretariado gestiona la logística de la publicación. En casos bajo las reglas CIADI, que requieren el consentimiento de las partes a la publicación, la práctica del Centro es solicitar el consentimiento anticipado en la primera sesión procesal. Si una parte no consiente a la publicación del laudo, el CIADI publica extractos del razonamiento jurídico del mismo. En todos los casos, el Centro cumple con los acuerdos u órdenes aplicables relativos a la confidencialidad y se asegura de que la información comercial y gubernamental que sea confidencial quede protegida. En la experiencia del Centro, la tecnología de la información ha sido fundamental para aumentar la capacidad de diseminar información. Como consecuencia de esta práctica, el sitio web del CIADI se ha convertido en una de las principales fuentes públicas del derecho de inversiones. Audiencias abiertas: La modificación de 2006 de las reglas CIADI clarificó que un tribunal puede permitir que otras personas presencien u observen audiencias, salvo que alguna de las partes se oponga. Hasta la fecha, el CIADI ha tenido varias audiencias abiertas, normalmente en el contexto del TLCAN o del DR-CAFTA. En la práctica, las audiencias se transmiten a través de un circuito de televisión cerrado a una sala separada o se reproducen en vivo en streaming a través del sitio web del CIADI (en el que el video permanece disponible después de la audiencia). A medida que la tecnología continúa mejorando y que cada vez más tratados de inversión establecen las audiencias abiertas, es probable que los webcasts se vuelvan más usuales. Presentaciones de terceros: La modificación de 2006 de las reglas CIADI introdujo una disposición que expresamente autoriza a los tribunales a aceptar presentaciones de terceros, tras consultar con las partes. El CIADI también ha administrado casos TLCAN y DR-CAFTA que incluyen presentaciones amicus. En algunos casos se han hecho invitaciones públicas a solicitudes amicus a través de anuncios en el sitio web del CIADI. 6

Pregunta nº 7: Recursos múltiples y relación con los tribunales nacionales Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parece la eficacia de este planteamiento para equilibrar el acceso a la ISDS con la posibilidad de recurrir ante los tribunales nacionales y para evitar conflictos entre las vías de recurso nacionales y la ISDS en relación con la ATCI? Indique cualesquiera otras medidas que puedan tomarse. También agradeceremos sus observaciones sobre la utilidad de la mediación como medio para resolver conflictos. Acceso al arbitraje internacional: Los Estados parte en un tratado siempre han tenido el derecho de requerir que se agoten los recursos locales, a la vez que se mantiene el potencial para acceder a la resolución internacional de disputas. El acceso a un foro internacional no político en el que las partes puedan estar seguras de que se encuentran en igualdad de condiciones ha resultado esencial para la promoción y protección de las inversiones. Éste fue el objetivo de los Estados que redactaron el Convenio del CIADI y continúa siendo el objetivo del Centro. Doble compensación: En la práctica, los tribunales ISDS procuran evitar la doble compensación. El principio de derecho internacional que se aplica en la valoración de los daños es el de poner a la parte que ha sufrido el daño en la posición en la que habría estado de no ser por el incumplimiento ( status quo ante ). La valoración de daños en los casos ISDS suele estar sujeta a amplias pruebas fácticas y periciales. Algunos tribunales han suspendido sus procedimientos cuando existía una decisión pendiente relacionada. El Artículo x-23 en la ATCI complementa el enfoque actual de los tribunales en valoración de daños. Mediación: El objetivo de la Comisión de la UE y del texto de la ATCI de referencia (Artículo x- 19) en apoyo de la mediación constituyen iniciativas positivas. La experiencia del CIADI es que el 36% de todos los casos registrados se resuelven por avenimiento de las partes o se terminan por otro medio antes de un laudo (véase Carga de casos del CIADI-Estadísticas Edición 2014-1 en http://bit.ly/1ydios7, págs. 13-14). A pesar de que las disputas pueden resolverse en cualquier fase del proceso, la mayor probabilidad de una resolución negociada se produce antes de que la disputa se inicie de manera formal, o en las primeras etapas de la disputa. La utilidad de los mecanismos alternativos de resolución de disputas aumenta asegurando su flexibilidad y adaptabilidad a la disputa particular. Idealmente, los mediadores que figuren en la lista propuesta por la UE deberían tener experiencia en las técnicas de resolución alternativa de disputas, así como experiencia en el derecho internacional de inversiones y en el derecho internacional público. El CIADI toma nota del papel de la Secretaria General en el nombramiento de mediadores de la lista de los Presidentes (Artículo x-19 ATCI). El CIADI tiene experiencia en este papel, habiendo ofrecido reglas de conciliación para disputas de inversión desde 1966 y reglas de comprobación de hechos desde 1978. El CIADI ha apoyado el recurso a la mediación y a otras técnicas de resolución de disputas y agradece esta oportunidad de ofrecer mayor apoyo a la mediación en ISDS. 7

Pregunta nº 8: Ética, donducta y cualificaciones de los árbitros Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen estos procedimientos y, en particular, el código de conducta y los requisitos sobre cualificaciones de los árbitros en relación con el Acuerdo ATCI? Mejoran el sistema actual? Cabe contemplar otras mejoras? El CIADI comparte el objetivo de la Comisión de la UE de asegurar el nombramiento de árbitros altamente cualificados, imparciales e independientes, que resulta vital para la legitimidad del sistema. Las cualificaciones y la lista: Las propuestas relevantes en la consulta de la UE y en el texto de referencia de la ATCI son similares al sistema actual CIADI. El Artículo 14 del Convenio del CIADI requiere que los árbitros y conciliadores sean personas de amplia consideración moral y reconocida competencia en el campo del Derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas. El CIADI informa a los Estados miembros que las consideraciones relevantes para los nombramientos a las Listas de Árbitros y Conciliadores del CIADI incluyen la experiencia en derecho internacional público, la experiencia en derecho internacional de inversiones, la capacidad para presidir sobre un arbitraje/conciliación complejo, la voluntad para servir y disponibilidad de proceder de forma eficiente, la capacidad para escribir y hablar en los idiomas oficiales del CIADI, y la ausencia de conflictos de intereses. El CIADI anima a los Estados miembros a considerar la diversidad en el género, edad y región en las nominaciones a las Listas del CIADI con el fin de asegurar un número amplio de candidatos capaces. Estas consideraciones podrían resultar útiles para el Comité que compile la lista de árbitros contemplada en los tratados de la UE. La consulta de la UE y el Artículo x-25 de la ATCI proponen una lista de al menos 15 personas. El CIADI tiene una lista similar (Artículos 12-16, Convenio del CIADI). Existen numerosos factores específicos en cada caso que son relevantes para los nombramientos de árbitros, entre los que se incluyen las cualificaciones y nacionalidad del árbitro propuesto, la ausencia de conflictos de interés, las habilidades lingüísticas escritas y orales requeridas por el caso, así como la disponibilidad para proceder de manera eficiente. La UE y sus socios en el tratado podrían considerar desarrollar una lista más extensa para satisfacer estas necesidades. El Artículo x-25 del texto de la ATCI es útil en este sentido al anticipar la necesidad de al menos 15 árbitros. El Artículo de la ATCI x-19 anticipa que los mediadores de ISDS se seleccionarán de la lista desarrollada de conformidad con el Artículo x-25. Es posible que la experiencia y las cualificaciones de árbitros y mediadores sea distinta, lo que también militaría en favor de una lista más extensa que pueda incluir candidatos con experiencia en arbitraje o en mediación. 8

Declaración y recusación: Los árbitros del CIADI presentan una declaración escrita acerca de su independencia e imparcialidad en la que declaran circunstancias, en caso de que existan, que podrían poner en duda su fiabilidad para ejercitar un juicio independiente. La obligación de declarar estas circunstancias se mantiene a lo largo del procedimiento. Cualquiera de las partes puede proponer la recusación de un árbitro en cualquier momento antes del cierre del procedimiento en los casos CIADI (Reglas 8-9 de las Reglas de Arbitraje CIADI; Artículo 15 del Reglamento del Mecanismo Complementario). La recusación puede producirse en base a una ausencia de imparcialidad o independencia, o en base a que el árbitro no cumpla con los requisitos de nacionalidad que establece el Convenio. Además, si un árbitro se encuentra incapacitado o no puede desempeñar sus funciones, el procedimiento para la recusación se aplica mutatis mutandis. La consulta de la UE y el texto de referencia no tratan la recusación por incapacidad o imposibilidad de desempeñar las funciones de un árbitro. Éste podría considerarse un motivo de recusación válido que incluir en el texto propuesto. En la experiencia del CIADI, ante una recusación, un número significativo de árbitros prefieren renunciar voluntariamente a fin de no retrasar el caso. Estas renuncias no deben considerarse como una admisión de la validez de la recusación; El Artículo x-25(9) de la ATCI refleja esta práctica útilmente. Revocación de decisiones: La consulta de la UE indica que las partes en la disputa podrán solicitar la revocación de un laudo si se descubre un incumplimiento del Código de Conducta una vez emitido el mismo. No queda claro cómo se implementaría en la práctica. En la actualidad, esta situación está cubierta por el Artículo 52 del Convenio del CIADI, que contempla la anulación en base a la corrupción de un miembro del tribunal. En los casos no gobernados por el Convenio del CIADI, cabría considerar este motivo en el contexto de una revisión bajó el Artículo V(2)(b) del Convenio de Nueva York. Podría resultar útil considerar cómo se conseguiría este tipo de revocación bajo el texto del tratado de la UE propuesto. Pregunta nº 9: Reducir el riesgo de recursos insustanciales e infundados Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen estos mecanismos para evitar recursos insustanciales o infundados y eliminar los incentivos a presentarlos en relación con el Acuerdo ATCI? Se ruega indique cualquier otro medio para limitar los recursos insustanciales o sin fundamento. El CIADI toma nota de la intención de la Comisión de incluir varios instrumentos en la ATCI para facilitar la desestimación sumaria de casos insustanciales. En este sentido, el sistema de arbitraje CIADI contiene varios procedimientos para tratar los casos insustanciales o infundados. En primer lugar, antes de que pueda comenzar un caso, el CIADI revisa cada solicitud de arbitraje para asegurarse de que se refiere a una diferencia de naturaleza jurídica que surja directamente de una inversión entre un Estado Contratante del CIADI y un nacional de otro 9

Estado Contratante del CIADI, y de que las partes hayan consentido por escrito a someter la diferencia al CIADI (Artículo 36, Convenio del CIADI). En segundo lugar, en 2006 el CIADI adoptó un procedimiento sumario para decidir una excepción de que una reclamación carece manifiestamente de mérito jurídico (Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje CIADI y Artículo 45(6) del Reglamento del Mecanismo Complementario). El procedimiento bajo las reglas del CIADI se aplica tanto a las objeciones a la jurisdicción como a las objeciones sobre el fondo. La disposición que prevé objeciones a las reclamaciones carentes manifiestamente de mérito jurídico en el Artículo x-29 del texto ATCI de referencia es prácticamente idéntica al texto de las reglas del CIADI incluido en 2006. Desde 2006, las partes en 13 procedimientos de arbitraje originales y en 2 procedimientos de anulación solicitaron la desestimación de las reclamaciones sobre la base de la Regla 41(5) de las Reglas de Arbitraje CIADI y del Artículo 45(6) del Reglamento del Mecanismo Complementario. Sólo 2 de estos procedimientos terminaron con un laudo por carencia de mérito jurídico, 8 objeciones fueron desestimadas, 4 objeciones se acogieron en parte por el tribunal o comité ad hoc en cuestión y 1 procedimiento se descontinuó antes de que se decidiera la objeción. Pregunta nº 10: Permitir que sigan adelante los recursos (filtrado) Algunos acuerdos de inversión incluyen mecanismos de filtrado para que las Partes del Acuerdo (en este caso la UE y los EE.UU.) puedan intervenir en asuntos de ISDS en los que un inversor quiera recurrir medidas adoptadas conforme a normas prudenciales destinadas a garantizar la estabilidad financiera. En esos casos, las Partes podrán decidir conjuntamente que un recurso no siga adelante. Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo, qué le parecen la utilización y el alcance de este tipo de mecanismos de filtrado en la ATCI? Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el ámbito y cobertura sustantivos de los tratados negociados por Estados Parte. Pregunta nº 11: Orientaciones de las Partes (UE y EE.UU.) sobre la interpretación del Acuerdo Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece este planteamiento a la hora de garantizar uniformidad y previsibilidad en la interpretación del Acuerdo con vistas a restablecer el equilibrio? Conviene introducir estos elementos y, en caso afirmativo, le parecen suficientes? 10

Como institución imparcial que administra procedimientos de conciliación y arbitraje, el CIADI no se pronuncia sobre el asunto de las orientaciones de los Estados Parte acerca de la interpretación del tratado. El CIADI observa que existe un procedimiento similar bajo el TLCAN. Pregunta nº 12: Mecanismo de apelación y coherencia de las resoluciones Teniendo en cuenta la explicación anterior y el texto de referencia anexo qué le parece la idea de introducir un mecanismo de apelación en la ATCI como medio de garantizar la uniformidad y previsibilidad a la hora de interpretar el Acuerdo? La Comisión de la UE tiene como objetivo establecer un mecanismo de apelación en la ATCI para incrementar la legitimidad del sistema y asegurar la uniformidad de interpretación. Los BITs modelo de los Estados Unidos de 2004 y 2012 contemplan un mecanismo de apelación para revisar los laudos emitidos por los tribunales ISDS, a desarrollar bajo otros acuerdos institucionales (Artículos 28.10). El CIADI también ha contemplado el potencial para un mecanismo internacional de apelación de inversión. De hecho, en 2004-2005, el CIADI propuso un posible mecanismo de apelación. En un informe titulado Posibles mejoras en el marco del arbitraje CIADI de 22 de octubre de 2004 ( Possible Improvements of the Framework for ICSID Arbitration disponible, en Inglés, en http://bit.ly/1vd05qc), el CIADI sugería que la mejor forma de servir a la eficiencia, bajo coste, coherencia y consistencia era mediante la creación de un mecanismo de apelación único para el arbitraje internacional de inversión bajo un tratado. Como resultado, proponía un mecanismo de apelación diseñado para utilizarse con las reglas CIADI, CNUDMI y otras reglas disponibles en tratados de inversión. El CIADI consultó acerca de este informe con interesados y con Estados, e invite comentarios de grupos de empresas y de sociedades civiles, expertos en arbitraje e instituciones alrededor del mundo. En el informe Cambios sugeridos al Reglamento y Reglas del CIADI de 12 de mayo de 2005 ( Suggested Changes to the ICSID Rules and Regulations disponible, en Inglés, en http://bit.ly/1pmxrme), concluyó que existía el consenso general de que, de introducirse procedimientos internacionales de apelación para los arbitrajes de inversión bajo un tratado, la mejor forma de hacerlo sería a través de un mecanismo único CIADI en lugar de a través de distintos mecanismos establecidos en cada tratado particular. Sin embargo, la mayoría de las entidades consultadas consideraron que sería prematuro intentar establecer este tipo de mecanismo en aquel momento. Desde 2005, el Secretariado del CIADI ha continuado monitoreando y estudiando estos asuntos para asistir a los Estados. El CIADI está disponible para continuar las discusiones y para trabajar con Estados, instituciones e individuos interesados en abordar este tema. Entre los asuntos que deberían considerarse se encuentran: 11

Si un mecanismo de apelación debería ser específico de cada tratado o común a varios tratados, El marco de organización y financiamiento de un mecanismo de apelación, Si se requeriría un órgano permanente para decidir las apelaciones, Las cualificaciones de los miembros del órgano de apelación y mecanismo de nombramiento, Los motivos de apelación y el estándar de revisión, Las reglas procesales para la apelación (e.g.: plazos, documentación y costas), El poder del órgano de apelación respecto del laudo apelado (e.g.: suspensión de la ejecución, reenvío, modificaciones), La relación con otros mecanismos de control disponibles (e.g.: la revisión en procedimientos de anulación del CIADI, la revisión por los tribunales estatales, la revisión en virtud del Convenio de Nueva York de 1958), Ejecución de las decisiones del órgano de apelación, y El valor de las decisiones precedentes emitidas por el órgano de apelación. C. Evaluación general Cuál es su valoración general del planteamiento propuesto sobre las normas sustantivas de protección y ISDS como base para las negociaciones sobre inversión entre la UE y los EE.UU.? Cree que la UE tiene otras maneras de mejorar el sistema de inversión? Plantearía alguna otra cuestión en relación con los temas tratados en el cuestionario? Las estadísticas del CIADI demuestran que tanto los Estados Miembros de la UE y los inversores de los Estados Miembros de la UE han estado involucrados en casos ISDS y los han encontrado útiles para tratar dichas disputas. Esto apoya la iniciativa de la UE y sus Estados Miembros para mantener el ISDS y para reforzar el sistema en base a la experiencia hasta la fecha. Las estadísticas relativas a los casos CIADI que involucran a los Estados Miembros de la UE como demandados y a demandantes de Estados Miembros de la UE actualizadas al mes de abril de 2014 se encuentran disponibles en http://bit.ly/1cdbcpo. Estas estadísticas muestran, inter alia, que: El 12% de los casos CIADI involucraron a un Estado Miembro de la UE, de los que un 75% estuvieron basados en TBIs y un 25% en el Tratado sobre la Carta de la Energía (ECT, por sus siglas en inglés ), El 71% de los casos contra Estados Miembros de la UE se iniciaron por inversores de un Estado Miembro de la UE, y un 29% se iniciaron por inversores de Estados fuera de la UE, 12

Se acogieron las reclamaciones en un 31% de los caos contra Estados Miembros de la UE, pero se rechazaron en el fondo o por motivos jurisdiccionales en un 69% de dichos casos, El 54% de los casos CIADI involucran a un inversor de un Estado Miembro de la UE, De las reclamaciones iniciadas por inversores de un Estado Miembro de la UE, el 67% se basaron en TBIs, el 9% se basaron en el ECT, el 16% se basaron en contratos de inversión y el 8% se basaron en leyes de inversión, y Los inversores de Estados Miembros de la UE tuvieron éxito en todo o en parte en un 48% de sus casos en el CIADI. 13