El expediente 232/06, caratulado U. T. M. c/titular del Juzgado Civil N 4 Dr. Pestalardo Silvio Pablo, del que

Documentos relacionados
Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

RES. Nº 05/2010 AUTOS Y VISTOS: RESULTA: San Miguel de Tucumán, Marzo 15 de 2010.

Resolución DG Nº 43/14. Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

El expediente 114/06, caratulado "L., A. M. P. c/ Dra. María Rosa Bosio (Juez Civil)", del que

Resolución DG Nº 208/12. Buenos Aires, 11 de julio de 2012.

VISTO: La Resolución CCAMP 09/2007 y el Expediente Nº OAyP-245/10 caratulado: Dr. Pablo C. Mántaras s/ Asignación de viáticos y; CONSIDERANDO:

RESOLUCION Nº 122/00. VISTO: El expediente 6/2000, caratulado Aymo Juan Roberto su presentación, del que

Consejo de la Magistratura

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2

Consejo de la Magistratura

BUENOS AIRES, 24 de julio de 2017

BUENOS AIRES, 2 de octubre de 2015

AÑO DEL BICENTENARIO RESOLUCION Nº 379/10

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. Resolución general Nº 2.153/06 (1) D.G.I

La Plata, 24 de agosto de 2015

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Consejo de la Magistratura

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

BUENOS AIRES, VISTO la Actuación Nº caratulada, y

Documento digital firmado electrónicamente

Unificación de aportes a la Obra Social:

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

CAMARA FEDERAL DE SALTA

2012 Año del Bicentenario del Éxodo Jujeño

Consejo de la Magistratura

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS MINISTERIO DE HACIENDA PÚBLICA. Dirección Provincial de Ingresos Públicos.

Ref. Máquinas para elaborar cápsulas, tabletas o comprimidos - Registro Nacional de Precursores Químicos - Inscripción. 08/03/2017 (BO 14/03/2017)

Autos y Vistos; Considerando:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESOLUCIÓN 1515/2012. VISTO la Ley Nº , el Decreto Nº 395 del 20 de febrero de 1975, y

Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura

Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

NSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo. de 2013, esta Comisión de Administración y Financiera, con

Consejo de la Magistratura

A N T E C E D E N T E S

Resolución 1695/2013

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

LOS CRITERIOS PARA LA SEPARACIÓN DEL CARGO SE CONTIENEN EN EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL PARA EL MUNICIPIO DE LERDO, DURANGO.

Consejo de la Magistratura

II. Cabe señalar que esta presentación efectuada por el señor De Martino es realizada, según palabras del presentante, en el marco del expediente

\ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN DE ARCHIVO (Expte. RA-11/2008, TAPICERÍAS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA) En Santiago de Compostela, 14 de septiembre de 2008.

Texto Ordenado (no oficial) realizado por el Departamento de Análisis Normativo.

BUENOS AIRES, 18 FEB 2013

2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

resulta de competencia del Tribunal a su cargo responder a la solicitud efectuada (fs. 49 del incidente mencionado). 6º) Que el juez Bruno, aunque

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Poder Judicial de la Nación. CCCF Sala I CFP 8543/2014/CA1. denuncia Juzgado N 7 Secretaría N 14

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica

SEÑORA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA TERCERA SALA SENTENCIAS QUE CAUSARON ESTADO

PROCEDIMIENTO PENAL. PROCESAMIENTO NULIDAD. ARTS.123 Y 308 CPPN.

BUENOS AIRES, VISTO, las Actuaciones Números, caratuladas, sobre inconvenientes con el trámite de un subsidio para damnificados por la inundación y:

el expediente "D. B. M. c/ B. R. M. s/ Denuncia Violencia Familiar", radicado en el Juzgado N 2 81 a cargo de la Dra. Ana María Pérez Catón, del que

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias. LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES RESUELVE:

NEUQUEN, 30 de noviembre de

MATEHUALA, SAN LUIS POTOSI, A 14 CATORCE DE ABRIL DEL 2015 DOS MIL QUINCE.-

Poder Judicial de la Nación

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura

DECISIÓN AMPARO Nº A163-09

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE:

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de octubre de VISTO:

Corte Suprema de Justicia de la Nación

VISTO el expediente del Registro de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y. REPÚBLICA ARGENTINA se consulta a esta OFICINA ANTICORRUPCIÓN

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Oficina Anticorrupción

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE EL EJERCICIO DE PROFESIONES UNIVERSITARIAS Y RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS

Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Nacional

Guadalupe, Zacatecas, catorce de agosto de dos mil quince.

CICLO DE GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD. Indemnización Artículo 45º del E.P.C.A.P.P.

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

CAMARA FEDERAL DE SALTA

EXPEDIENTE: DEN

BUENOS AIRES, Piedras 770 C1070AAN Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5411)

PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES

Poder Judicial de la Nación

CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 28 de junio de 2016,

IFP/DTSA/014/15/EJECUCIÓN RESOLUCIÓN LITRA SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA. Presidenta Dª. María Fernández Pérez

La actuación N /2013, y

Consejo de la Magistratura

Montevideo, 3 de junio de 2014 VISTAS:

Que por el Decreto Nº 893/2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

RESOLUCION DG Nº 239/2008, FG Nº 357/2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

DESPACHO DE CONSULTA Expediente Iniciado por Escribana Fernández Duque De Ledesma María Registro Notarial 1003.

Resolución General 3724/2015. AFIP. Remates y subastas. Régimen de información

VISTO: El expediente N 253/2010, caratulado Cardinale Miguel Angel c/dr. Guillermo A. Carvajal (Juez de Instrucción), del que

Resolución DG Nº 34/12. Buenos Aires, 29 de febrero de 2012.

Transcripción:

RESOLUCION N 523/07 y 104/08 En Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil siete, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio, con la Presidencia del Dr. Pablo Mosca, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente 232/06, caratulado U. T. M. c/titular del Juzgado Civil N 4 Dr. Pestalardo Silvio Pablo, del que RESULTA: I. La presentación efectuada el 5 de julio de 2006, por el Sr. M. U. T., en la que denunci[a] y acus[a] con costas y cargos al Juez Silvio Pablo Pestalardo, del Juzgado Civil N 4 por incumplimiento de sus obligaciones de Funcionario Público y solicita su destitución, y un estudio especial para aplicar la reclusión de 10 años a cumplir en efectivo (fs. 10/15). Relata el denunciante una serie de accidentes laborales que datan desde los inicios de la década de 1970, y que habrían derivado en sucesivas operaciones de cornea, afecciones renales, hernias de disco, y, finalmente, en una jubilación por invalidez cuyo monto, afirma, fue progresiva e intencionalmente reducido por las autoridades de ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Indica que el primer accidente en el trabajo se produjo el 8 de enero de 1971, y el segundo el 20 de enero de 1975. Refiere que el 8 de julio de 1994 y mientras estaba postrado en la cama de un hotel de esta ciudad de Buenos Aires dos policías de la Comisaría 4ta. lo fueron a buscar por orden del magistrado aquí denunciado, a los fines de trasladarlo a la Clínica Aghalma para ser examinado. Añade que allí quedó internado sin que sea un enfermo mental (fs. 12).

Posteriormente a este suceso, afirma que en el expediente N 50.774/1994 el Dr. Pestalardo dictó sentencia mencionando que [es] demente en sentido jurídico ( ) sin antes nombrar a un Defensor Oficial y agrega que en vez de nombrar a un Defensor Oficial ( ) ha nombrado a 9 curadoras (fs. 12 vta./13). Cuestiona que el juez no haya tomado en cuenta documentación reservada al momento de resolver, y que tampoco haya tomado en consideración expedientes ya tramitados. II. Asimismo, a fs. 14, solicita que de cada imputación que efectúa contra el juez Pestalardo se forme un expediente por separado, en razón de los siguientes motivos de haberlo internado por la fuerza pública en una clínica psiquiátrica; no resolver en el expediente teniendo a su disposición todas las pruebas documentales, certificados médicos y demás; por dictar sentencia sin que sea enfermo mental ; por haberse sumado a los demás, para impedir[le] más de 35 años, [su] desarrollo y progreso ( ) al no resolver y no dar las órdenes a la Autoridad que corresponda para la actualización del reajuste de jubilación por invalidez, al 70% del sueldo en actividad como [lo] habían jubilado el 10-05-1977 ; al no resolver y no dar las órdenes a la Autoridad que corresponda para la obtener una vivienda ; por impedir[le] sin ninguna causa justificada, la renovación de su cédula de identidad ; por ocultamiento de pruebas (fs. 15); por no resolver y no dar las órdenes a la Autoridad que corresponda, para la indemnización de daño moral y daños y perjuicios ; y, por no resolver y no dar las órdenes a la Autoridad que corresponda, para la indemnización de 3 malas praxis y la extracción [en su] ojo izquierdo [de su] cristalino grande y brillante (sic) (fs. 14 vta./15). III. El 1 de febrero de 2007 el denunciante realiza una nueva presentación, en la que ratifica íntegramente lo relatado el 4 de julio de 2006 (fs. 69/70) Asimismo, solicita la intervención de este Cuerpo con respecto a su situación de inquilino del Sr. R. G. P. relatando las vicisitudes surgidas de dicha

locación y por las que reclama resarcimiento por daño moral y daños y perjuicios y una sanción y reclusión al Sr. Rogelio Gerónimo Pradissito (fs. 70 vta). Con su presentación el denunciante acompaña copia de varios recibos de locación, una carta documento intimándolo a desalojar el inmueble que alquila y un certificado de denuncia policial por amenazas coactivas (fs. 25/68). CONSIDERANDO: 1 ) Que los términos de la denuncia efectuada por el Sr. M. U. T. son vagos y extremadamente confusos, y la documentación acompañada no aporta ningún elemento de coherencia a la misma, que permita concluir que el magistrado cuestionado haya incurrido en alguna causal de remoción de las previstas en el art. 53 de la Constitución Nacional, o conducta reprochable alguna de las tipificadas en el artículo 14, inciso A) de la ley 24.937 y sus modificatorias. Al respecto, es dable dejar sentado, en lo que hace al fondo del asunto, que las críticas hacia el Dr. Silvio Pablo Pestalardo se centran en no haber conseguido la indemnización pretendida por presuntas malas praxis; o no haber dispuesto lo necesario, a su criterio, para la obtención de una vivienda, aunque menciona como antecedente de esta situación nueve expedientes iniciados desde el año 1978. Rechaza, asimismo, la sentencia dictada por el magistrado, por cuanto estima que no es cierto que padezca de una enfermedad mental aunque, a fs. 15, le imputa al Dr. Pestalardo el negarse a dictar la sentencia después de tener el Expte. N 50774/1994, más de 11 años consecutivos. Antes bien, o el presentante no denuncia ninguna conducta relacionada con alguna actividad desplegada por el Dr. Pestalardo, o cuando lo hace se trata de su disconformidad con lo resuelto por dicho magistrado. Principalmente su malestar en ocasión de no haber otorgado el magistrado así como tampoco el establecimiento de jubilados y pensionados, o ex ministros de Acción Social, ex presidentes del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados, ex presidentes de la Nación, y al actual titular del Poder Ejecutivo

Nacional, Dr. Néstor Kirchner, a quienes el presentante hizo llegar sus reproches las respuestas que él demandaba. Asimismo, es dable poner de manifiesto que el propio Sr. U. T. informa que ha sido declarado demente en sentido jurídico (fs. 12 vta.). 2 ) Que, los demás cuestionamientos apuntan a la actividad jurisdiccional desplegada por el magistrado, y es en ese marco donde debieron encontrar respuesta, pues no es la vía administrativa la adecuada para, eventualmente, enderezar situaciones de aquel tenor que se juzguen equivocadas. 3 ) Que, en consecuencia, toda vez que la denuncia en análisis resulta manifiestamente improcedente, corresponde con acuerdo a lo propuesto por la mencionada Comisión (dictamen 304/07)- desestimar in límine las presentes actuaciones. Por ello, SE RESUELVE: 1º) Desestimar in límine la denuncia formulada por el Sr. M. U. T. 2º) Notificar al denunciante y archivar las actuaciones. Regístrese y notifíquese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Pablo Mosca Pablo Hirschmann (Secretario General). RESOLUCION N 104/08 En Buenos Aires, a los 19 días del mes de marzo del año dos mil ocho, el Señor Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Mariano Candioti,

VISTO: El expediente 232/2006, caratulado U. T., M. c/ titular del Juzgado Civil Nº 4, Dr. Pestalardo, Silvio Pablo, y CONSIDERANDO: 1 ) Que con posterioridad al dictado de la resolución 523/07 -por la que se resolvió desestimar in limine la denuncia formulada por el señor M. U. T, y archivar las actuaciones-, el Señor M. U T efectuó las presentaciones que obran a fs. 85 y 87. 2 ) Que la Comisión de Disciplina y Acusación informó que el contenido de las presentaciones efectuadas no aportan nuevos elementos que pudieran justificar una modificación del criterio adoptado por resolución 523/07 (ver fs. 89), por lo que corresponde proceder conforme a lo establecido por resolución 227/99 (mod. Res. 205/03). Por ello, SE RESUELVE: Estar a lo resuelto a fs. 74/76. Regístrese, Notifíquese y oportunamente archívese. Firmado por ante mí, que doy fe. Fdo.: Mariano Candioti Cristina Akmentins (Administradora General)