PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA CCIT- PRINCIPIOS ETICOS

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Transcripción:

PRINCIPIOS ÉTICOS APLICABLES EN EL CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE TEGUCIGALPA CCIT- PRINCIPIOS ETICOS Artículo 1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL: Los Conciliadores deberán actuar con diligencia, eficiencia, eficacia e imparcialidad, procurando siempre una solución del conflicto acorde con la voluntad de las partes, con sus intereses y motivaciones. Artículo 2. ACEPTACION DEL NOMBRAMIENTO: El Conciliador solo aceptará su nombramiento cuando tenga conciencia clara de que para el caso concreto podrá: a) Actuar con imparcialidad. b) Dedicar el tiempo y la atención que las partes tienen derecho a exigir. c) Tener los conocimientos que el caso requiere. El Conciliador en ningún caso podrá ponerse en contacto con las partes para sugerir o forzar su nombramiento. Artículo 3. CRITERIOS DE INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD: Los elementos determinantes para saber que hay independencia e imparcialidad, serán por lo menos los siguientes: 1

a) No existir nexo familiar, ni amistoso, ni de negocios u otro análogo, entre el conciliador y las partes. b) No tener el conciliador ningún interés que pudiera derivarse de los resultados del acuerdo. c) No tener el conciliador relación profesional con ninguna de las partes. Artículo 4. DEBER DE DECLARARSE IMPEDIDO: El Conciliador nombrado para un caso concreto deberá declarase impedido en los siguientes eventos: a) Si tiene nexo familiar, amistoso, de negocios o interés con las partes. b) Si tiene concepto previo sobre el litigio y de alguna forma tiene un concepto formado en cuanto a una posible definición del mismo. c) Si tiene algún interés emocional, moral o material en relación con el resultado del litigio. d) Si considera que tiene limitaciones de conocimientos o de tiempo que le impidan coadyuvar en forma eficiente con la solución del conflicto. Artículo 5. DEBER DEL CONCILIADOR DE FOMENTAR EN LAS PARTES ACTITUDES DE AUTONOMIA: El Conciliador debe propiciar que las partes tomen conciencia de su 2

compromiso con la conciliación, de su capacidad como personas y de las bondades de llegar a una autocomposición del conflicto. Para ello deberá: a) Respetar a las partes como personas dignas e inteligentes, con capacidad para negociar y definir, dándole apertura a actitudes acogedoras, tolerantes y de diálogo. b) Brindarles a las partes una información clara sobre la conciliación, sobre las bondades del mecanismo y sobre el alcance de sus derechos y obligaciones dentro del acuerdo. c) Tener siempre presente que lo más importante dentro del acuerdo es la voluntad de las partes, su conveniencia y sus intereses, evitando impacientarse o queriendo lograr acuerdos apresurados. Artículo 6. DEBERES ESPECIALES DE LOS CONCILIADORES: El conciliador tiene deberes especiales como experto en el manejo de la técnica y como persona que dirige un proceso humano de inter-relación, los cuales se pueden concretar así: a) El conciliador debe promover la confianza entre las partes y responder a estas con buena fe, imparcialidad y eficiencia. b) El conciliador debe tener claro que el diálogo entre las partes es el único procedimiento válido para llegar a un acuerdo. Por tanto la adecuada conducción del diálogo deberá ser su constante preocupación. c) El conciliador no tendrá mas interés que el de las partes en el conflicto. d) El Conciliador debe poner a disposición de la causa que se le encomienda, todas las habilidades inherentes a su profesión, conocimientos técnicos y experiencia y todas sus habilidades humanísticas, para conducir el trámite con la mayor eficacia. 3

e) El Conciliador deberá informar a las partes sobre la naturaleza, reglamentos, y características de la conciliación, el sentido de sus funciones, el papel que desempeñan, asegurando su comprensión y consentimiento. f) El conciliador deberá manejar el trámite en forma imparcial y equilibrada respecto de las partes, despojado de prejuicios o favoritismos. En consecuencia no será proclive a practicar, facilitar o colaborar con discriminaciones y favoritismos por razones de raza, religión, nacionalidad, estado civil, sexo u otros factores análogos. g) El Conciliador informará a las partes sobre otros Métodos Alternos de Solución de Conflictos cuando ello sea lo aconsejable. h) El Conciliador deberá guardar el sigilo profesional que la guarde de la confidencialidad impone. Artículo 7. PERFIL DEL CONCILIADOR: Para poder actuar como Conciliador del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT, se deben llenar los siguientes requisitos y características: Tener un claro sentido de la justicia Creer en la conciliación como medio para resolver en forma pacífica los conflictos. Fortalecer una conciencia y sensibilidad amplias, acordes con la función humanística. Tener la capacidad de revisar y actualizar permanentemente su paradigma personal, para adecuar las actitudes, posiciones y creencias a favor de la conciliación. Ser un agente de cambio cultural, que coadyuve en el tránsito de la cultura del litigio, a la cultura de la convivencia pacífica. 4

Tener la capacidad de dar sentido real y práctico a los valores cívicos que caracterizan la democracia y el pluralismo: la solidaridad, el dialogo, el respeto, las libertades individuales y el bien común. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas de la Conciliación. Estar capacitado, de conformidad con las exigencias del centro, en el manejo de las técnicas de la Negociación. Llenar los demás requisitos que la ley o los reglamentos le exijan. Artículo 8. CAMPO DE APLICACION DE LOS PRINCIPIOS ETICOS: Los presentes principios éticos rigen para los Conciliadores, pero en los aspectos que resulte procedente y pertinente, deberán ser aplicados por los árbitros, secretarios de tribunales de arbitramento y en general por todos los funcionarios del Centro de Conciliación y Arbitraje de la CCIT. 5