Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil

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Transcripción:

Circular 1-2015 diciembre 10 de marzo Presentación telemática de los libros en el Registro Mercantil El 28 de septiembre de 2013 se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. A partir de la entrada en vigor de esta Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se introdujo, entre otras novedades, la legalización obligatoria de forma telemática. El 16 de febrero se publica en el BOE la Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, en su artículo 18 1 establece que "todos los libros que obligatoriamente deban llegar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil". Las principales novedades que introduce el precitado artículo son la obligatoriedad en el uso del formato electrónico y en la vía telemática para proceder a su legalización. En relación con este tema, la Ley de Emprendedores introduce importantes novedades, entre las que destacan las siguientes: A partir de ahora, sólo será posible la formación de Libros en formato electrónico y su legalización telemática en el correspondiente Registro Mercantil competente, de modo que será preciso inutilizar o cerrar de forma previa los Libros en formato papel. 1 Artículo 18. Legalización de libros. 1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. 2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. 3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

La legalización de los Libros deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y, con una periodicidad anual, si bien los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. La presentación telemática de Libros se realizará a través de la página web www.registradores.org, seleccionando la opción Presentación telemática de cuentas y libros, siendo necesario que la sociedad disponga de un certificado digital para efectuar dicho trámite. A pesar de que en el art. 18 de la Ley 14/2013 de 28 de septiembre, de apoyo a los emprendedores obliga a la presentación de los libros de forma telemática a partir del día siguiente de su publicación (29 de septiembre de 2013), no se han modificado los arts. 332 (presentación de libros en blanco) y 333 (presentación de hojas encuadernadas) del Reglamento del Registro Mercantil. No existe una regulación transitoria ni un plazo de adaptación, y no hay posición uniforme en los Registros Mercantiles. En cualquier caso, parece ser que a partir de 2015 no se admitirá a legalización ningún libro que no sea de forma telemática. La Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (BOE 16-2-2015) indica: 1. Será de aplicación a los libros obligatorios de todas clases respecto de ejercicios abiertos a partir del día 29 de septiembre de 2013 (fecha de entrada en vigor de la Ley 14/2013). (Primera) 2. Todos los libros que obligatoriamente debe llevar los empresarios deberán cumplimentarse en soporte electrónico. La presentación de dichos libros para su legalización en el Registro Mercantil competente por razón del domicilio, deberá ser por vía telemática, tras su cumplimentación, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. (Segunda y tercera) 3. No podrán legalizarse para los ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013, libros encuadernados en blanco para su posterior utilización o libros no encuadernados, también en blanco, y formados por hojas móviles. (Cuarta) 4. Respecto de ejercicios iniciados a partir del 29 de septiembre de 2013 tampoco será posible la legalización de libros en soporte papel o en soporte electrónico de cualquier tipo no presentados por vía telemática. (Quinta) 5. Los libros encuadernados en blanco y ya legalizados sólo podrán ser utilizados para contabilidades, contratos y actas de ejercicios abiertos antes de 29 de septiembre de 2013. Una vez finalizado este último ejercicio social, se procederá al cierre de los

mismos mediante diligencia que se acreditará, en el primer envío telemático de dichos libros, con la incorporación de un archivo que incluya la certificación del órgano de administración que haga constar dicha circunstancia, todo ello a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y artículo 18.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Si en dichos libros se han transcrito con posterioridad al cierre del ejercicio social citado, asientos contables, contratos o actas de un ejercicio posterior, se procederá igualmente al cierre del libro en cuestión, trasladando dicho asientos, contratos o actas, al libro correspondiente que deberá enviarse telemáticamente. (Sexta) 6. Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social. (Séptima) 7. Los libros registros de socios o de acciones nominativas, ya legalizados en blanco, podrán ser objeto de utilización para los negocios jurídicos sobre participaciones o acciones celebrados con anterioridad al 29 de septiembre de 2013. A partir de dicha fecha se procederá de forma similar a la anteriormente establecida para el libro de actas incluyendo la diligencia de cierre que debe incorporarse a los libros en blanco ya legalizados, a los efectos del artículo 334.2 del Reglamento del Registro Mercantil y 28.3 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. En todo caso, una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, se deberá legalizar un libro, que será el primero de orden, en el que conste la titularidad inicial de los fundadores. Una vez legalizado este libro inicial sólo será obligatoria la legalización de un nuevo libro en los cuatros meses siguientes a la finalización del ejercicio en el que se haya producido cualquier alteración en la titularidad inicial o sucesiva de las participaciones o acciones o se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas. En dichos libros deberá constar la identidad completa de los titulares y la nacionalidad, en su caso, incluyendo igualmente sus domicilios. La omisión de la constancia de la nacionalidad o del domicilio no impedirá la legalización del libro de que se trate, pero en la nota de legalización se dejará constancia de dicha omisión. Las mismas reglas serán de aplicación a los libros de contratos del socio único con la sociedad. (Décima) 8. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación a los ejercicios iniciados con posterioridad al 29 de septiembre de 2013 y cerrados hasta el día 31 de diciembre de 2014, cuando por justa causa no sea posible la presentación en formato electrónico de los libros de llevanza obligatoria o de alguno de ellos, el registrador permitirá la presentación en formato papel, en el plazo establecido legalmente, de libros formados por hojas encuadernadas y cumplimentadas en los términos de artículo 333 del Reglamento del Registro Mercantil. (Vigésimo cuarta)

9. La Instrucción será de aplicación para la legalización de libros de UTES, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones u otras personas físicas o jurídicas obligadas a llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio. Debemos recordar la importancia que la legalización de libros tiene en el ámbito concursal, pudiendo incidir en la calificación culpable del concurso. Así en el artículo 164.2.1º, de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se establece que: En todo caso, el concurso se calificará como culpable cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1.º Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara. Como último, indicaros que la Propuesta de Código Mercantil regula en su artículo 151-3 la legalización de los libros, en términos que contradicen la regulación actual, por tanto, en caso de seguir adelante, parece que tendrá que modificarse este precepto, en línea con la nueva regulación descrita. Libros a legalizar: Los libros que obligatoriamente se debe legalizar por todo empresario son: El libro de inventario y cuentas anuales. El libro diario. Ver artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. También existe obligación de legalizar los siguientes libros: El libro de actas. Ver artículo 106 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. El libro registro de socios. Ver artículo 27.3 del Código de Comercio. El libro registro de acciones nominativas. Ver artículo 27.3 del Código de Comercio. El libro registro de la sociedad.

Ver artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Asimismo podrán ser legalizados por el Registro Mercantil los libros de detalle del Libro Diario y cualesquiera otros que se lleven por los empresarios en el ámbito de su actividad. Ver artículo 329 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil OBLIGACIÓN DE CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS: Los empresarios conservarán los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a su negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los libros según lo establecido en el Código de Comercio. El cese del empresario en el ejercicio de sus actividades no le exime del deber de conservación de libros y demás documentación. La legislación tributaria, sin embargo, define otros plazos. La Ley General Tributaria establece que prescriben a los 4 años, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, para exigir el pago de deudas e imponer sanciones. Por tanto, según la normativa tributaria, deben conservarse los libros, documentos y justificantes durante 4 años, que es el periodo de prescripción. Así mismo, la Ley del Impuesto de Sociedades permite la compensación de bases imponibles negativas durante 15 años para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2002, y durante ese tiempo de compensación, la Administración puede exigir la acreditación de bases negativas mediante la exhibición de la contabilidad y soportes documentales.