LA POLÍTICA ANTIMONOPOLIOS EN CHILE Y EL GRAN DESAFÍO DE CUIDAR EL BIENESTAR SOCIAL



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Transcripción:

LA POLÍTICA ANTIMONOPOLIOS EN CHILE Y EL GRAN DESAFÍO DE CUIDAR EL BIENESTAR SOCIAL Claudia Halabí K. PhD en Economía, The University of Georgia. Ingeniero Comercial U. de Chile.

INTRODUCCION La política antimonopolios de Chile es reconocida a nivel mundial como una de las mejores de América Latina y próxima a alcanzar a los países considerados como ejemplo en materia de competencia: EEUU, Nueva Zelanda y Canadá. Si bien comparte algunas filosofías con los países mencionados y con la Unión Europea, todavía posee ambigüedades sobre el objetivo que pretende alcanzar, pues parece que la finalidad que persigue es tan amplia y simple como buscar la eficiencia económica, apuntando a aquellas industrias donde los actores poseen poder de mercado. MISIÓN DE LA FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA Posibilitar que los beneficios del intercambio en una economía de mercado, basada en la libre y sana competencia, produzcan el mayor bienestar general de los ciudadanos, y evitar que agentes con poder de mercado, individual o conjunto, perjudiquen dicho interés público atentando contra la libertad económica de terceros www.fne.cl MISIÓN DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Promover y resguardar la libre competencia en los mercados, previniendo, corrigiendo o prohibiendo cualquier hecho, acto o convención que la impida, restrinja, entorpezca o que tienda a producir esos efectos y sancionando a quienes, individual o colectivamente, atenten contra ella. Todo lo anterior en la esfera de las atribuciones que posee de acuerdo con la ley www.tdlc.cl El desafío de la política de competencia en Chile Como puede deducirse de la misión que tiene la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ambos organismos que componen el sistema de defensa de la libre competencia en Chile el espíritu de la ley antimonopolios es promover y defender la libre competencia en los mercados, que se traduce en la maximización de la eficiencia económica que se aproxima al bienestar social. Por eso, cuando una actividad económica atenta contra la libre competencia, es corregida o prohibida según manda la ley. En el artículo 3 del DL 211, modificado el 2004, se definen tres grupos de conductas que atentarían contra este principio: 1. La fijación de precios o restricción concertada de la producción.

2. El abuso de poder de mercado de una empresa dominante o holding de empresas, a través de la fijación de precios de compra o venta, fijación de cuotas de producción, la imposición en una venta de otro producto u otras prácticas similares. 3. Las conductas depredatorias o de abuso de competencia desleal para incrementar el poder de mercado. Cabe destacar que la política antimonopolios se aplica a todas las empresas de la economía, en aquellos mercados donde las condiciones estructurales son compatibles con un funcionamiento de competencia. Por ejemplo, no se aplicaría a un monopolio natural, donde la competencia no es posible y se justifica un mercado regulado. La política de competencia no es una regulación con la connotación habitual. En ella, las autoridades pertinentes deben limitarse a revisar la legalidad de las actividades de las firmas, en términos exclusivos de abuso de poder de mercado y una vez de que la práctica ocurrió; no se involucran con la legalidad en términos laborales, de propiedad intelectual u otros asuntos. Una regulación tradicional en cambio, es más extensiva, pudiéndose involucrar en áreas como tarificación y calidad de productos y se impone antes de que ocurra la práctica. Uno de los grandes desafíos implícitos en la política antimonopolios es la determinación de la verdadera culpabilidad de la firma. Establecer el límite entre una estrategia de gestión adoptada por una empresa y una mala práctica, o una actitud anticompetitiva, no es tarea fácil. Por un lado, obtener pruebas válidas está lejos de ser trivial y, por otro, muchas veces el límite entre lo correcto e incorrecto es difuso. Por ejemplo es siempre malo discriminar precios? Si se piensa la respuesta en términos de bienestar social, la respuesta es negativa. Todo lo anterior es clave para el fomento de la inversión en una economía. Si excesivamente se cuestiona a las compañías, éstas le asignarán un costo mayor a realizar negocios en el país, pero si se hace vista gorda a muchas conductas que inhiben la competencia, también se desincentivará la inversión. Con todo, la política antimonopolios es fundamental para el desarrollo económico. Además, la competencia incentiva el progreso técnico y la innovación, forzando a las firmas a ser dinámicamente eficientes en el uso de los recursos ya que en un ambiente competitivo, las que no lo son, mueren. Es interesante revisar algunos casos y analizar el criterio o motivos utilizados en Chile y en otros países para defender la libre competencia. Posibles motivos para defender la libre competencia Una serie de objetivos han inspirado las políticas antimonopolios. Massimo Motta de la Universidad Pompeu Fabra (Barcelona) define algunos posibles motivos en su libro Competition Policy, basado en una revisión histórica de la política de competencia en Estados Unidos y en la Unión Europea:

1. Bienestar o Excedente Total Es el concepto estándar de desempeño de una industria que se utiliza globalmente y que probablemente prevalece en Chile. Se define como la suma de los excedentes del consumidor y productor. Cuando el precio de un producto se va incrementando al valor que prevalecería bajo monopolio, se va perdiendo bienestar. La pérdida es máxima al alcanzar el precio monopólico y es inexistente al prevalecer el monto competitivo. Este criterio no considera la distribución de ingreso entre consumidores y productores, sólo intenta maximizar el excedente total. Una industria es eficiente cuando el excedente total es máximo. 2. Bienestar del Consumidor o Excedente del Consumidor Se correlaciona con el criterio anterior, sin embargo, no siempre una mejora en el excedente total implica una mejora en el excedente del consumidor, o una disminución del excedente total significa una disminución en el bienestar del consumidor. Por lo tanto, hay situaciones donde los criterios 1 y 2 podrían contraponerse, y por ello, muchas veces existe ambigüedad respecto a cual prevalece. El excedente del consumidor no consideraba las ganancias que realizaban las firmas, pero en las economías actuales, las personas son dueñas de las firmas a través de los fondos de inversión, fondos mutuos, fondos de pensiones, etc. y las utilidades que se reparten entre muchos consumidores se dañarían si las ganancias de las compañías cayeran. Por eso, utilizar el criterio 1 sería más acertado que éste. 3. Defensa de las firmas más pequeñas Este argumento es señalado por algunos economistas en Chile, al indicar que muchas veces las firmas pequeñas carecen de infraestructura, al tiempo que se enfrentan a mercados imperfectos. Entonces, se ha creído erróneamente que la política antimonopolios puede ofrecerles una pequeña ventaja que les permita balancear el poder económico y financiero de las grandes empresas. El problema surge cuando, al ayudar artificialmente a las pequeñas, permitiéndoles producir a escalas que no son eficientes, se disminuye el bienestar total (criterio1), lo que implica precios más altos en la economía. En este punto, no hay que olvidar que la raíz del problema está en el tamaño, es decir, en la imposibilidad de alcanzar la escala mínima eficiente y desigualdad de oportunidades, por lo que el gobierno puede atacar la fuente del problema directamente y no causar ineficiencias o mayores distorsiones utilizando una política equivocada. 4. Promoción de la integración de los mercados Este es uno de los objetivos de la política de competencia en la Unión Europea (UE) y es una meta más bien política que de eficiencia económica. Por ejemplo, en la UE se prohíbe la discriminación de precios entre las fronteras. Sin embargo, hay muchas ocasiones en que ésta aumenta el bienestar económico. Una regla per se de este tipo, no se justifica por la eficiencia e incluso puede muchas veces jugar en contra de dicho objetivo. 5. Libertad Económica

En Alemania, la política de competencia busca alcanzar libertad económica. De hecho, están prohibidas las prácticas de restricciones verticales, como la mantención de precios de reventa, que muchas veces son justificadas en términos de eficiencia, pero que limitan la libertad de los minoristas. 6. Lucha contra la inflación La lucha contra la inflación en Alemania, por ejemplo, es una de las razones para ejercer control sobre los carteles. Sin embargo, es absurdo que la política de competencia pueda lograr frenar el verdadero origen de la inflación. 7. Justicia y Equidad Cuando la política de competencia obedece a este objetivo, se fuerza a las empresas a comportarse de cierta forma con respecto a los clientes y rivales. O sea, la ley puede prohibir a las firmas dominantes cobrar precios muy altos, pero desde un punto de vista de eficiencia económica, los controles de precios no son siempre una política deseable en términos de eficiencia. Chile buscaría aumentar el bienestar total Al analizar la aplicación de la política antimonopolios en Chile, se desprende que se acerca a lo establecido en el primer criterio. Es por ello que la legislación antimonopolios es aplicada con apego a la regla de la razón, en contraposición de la ilegalidad per se. En esta última se tipifican las conductas y basta demostrar que la práctica ocurrió para que sea determinada como ilegal. Sin embargo, al utilizar la regla de la razón, cada caso es analizado en forma única y el criterio a usar para declarar la conducta como ilícita es el efecto que impone la actividad acusada en el bienestar económico. Si la práctica disminuye la eficiencia económica, se la prohíbe, y si la aumenta, se descarta la acusación. Determinar exactamente el efecto en bienestar de una actividad es una situación inalcanzable, porque es imposible conocer con exactitud la demanda y la oferta de los mercados y las ganancias de intercambio que genera un determinado equilibrio. La información con que se cuenta siempre es aproximada y, por ello, constituye un gran desafío para los organismos de defensa de la competencia el ser justos en sus resoluciones. Con el fin de intentar encontrar algunas luces respecto a los criterios que se están utilizando para resolver los casos, se revisarán las siete sentencias dictadas en lo que va de 2009. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA Desde enero a la fecha, el TDLC ha fallado 7 casos, de los cuales 4 corresponden a demandas privadas y 3 a requerimientos de la FNE.

(2 de julio) Demanda de Constructora Inmobiliaria Independencia Ltda. en contra de Aguas Nuevo Sur Maule S.A. Conducta acusada: establecer cobros discriminatorios y abusivos al prestar servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales que están fuera del área concesionada. Resolución: acoger la demanda, condenando a Aguas Nuevo Sur Maule a pagar una multa de $600 millones y obligándola a evaluar de modo distinto la tarificación que se imponga fuera del área de concesión. (2 de julio) Requerimiento de la FNE contra Aguas Nuevo Sur Maule S.A. y ESBBIO S.A. Conducta acusada: establecer cobros discriminatorios y abusivos al prestar servicios sanitarios a proyectos inmobiliarios en zonas rurales que están fuera del área concesionada. Resolución: acoger el requerimiento con multas de $566 millones y $1.060 millones y se obliga a ANSM, ESBBIO, ESSAL y Aguas Andinas (todas sanitarias), a modificar los modelos de evaluación para prestar servicios fuera del área de concesión, por uno que sea público, transparente, objetivo y no discriminatorio. (29 de Mayo) Bayer Health Care demanda a laboratorios Maver Limitada Conducta acusada: actos de competencia desleal reflejados en el abuso reiterado del derecho de propiedad industrial y recurrentes acciones legales, impidiéndole ingresar al mercado con el producto Tabcin. Bayer alega que la marca Tabsin fue creada y registrada muchos años antes que Tapsin de Maver y que cuenta con reconocido prestigio internacionalmente, mucho antes del ingreso a Chile de Tapsin, quienes habrían copiado a Tabcin. Resolución: rechazar la demanda de Bayer con costas pues como se resolvió en 2007 no hay infracción al DL 211, ya que tanto Bayer como Maver cuentan con registros de marca y sanitarios para Tabcin y Tapsin. El hecho de que dichos registros coexistan y que Bayer lo hubiese registrado primero, no le compete al TDLC sino que le corresponde al tribunal administrativo competente. (30 de Enero) Telmex Servicios Empresariales S.A. demanda a Compañía de Telecomunicaciones de Chile (Telefónica) Conducta Acusada: actos de competencia desleal mediante el impedimento de una concesión de servicio público de telefonía local inalámbrica (Wimax) después de que Telmex se hubiese ganado la concesión. Telefónica es acusada de ejercer acciones legales y administrativas que paralizan la entrada y dejan sin efecto la adjudicación.

Resolución: rechazar la demanda de Telmex contra Telefónica, ya que no se habría acreditado que Telefónica con los antecedentes entregados hubiese intentado impedir el ingreso de Telmex. Los antecedentes habrían apoyado a Telefónica, al señalar que tenía un legítimo interés de competir en igualdad de condiciones para la adjudicación de Wimax y, por lo tanto, los recursos presentados serían justificables. (22 de Enero) Requerimiento de la FNE contra Asociación Gremial de Buses Interbus y otros Conducta acusada: colusión y reparto de mercado, decidiendo quién y cómo se compite, para excluir del mercado al competidor, Buses Costa Cordillera. La entidad que articuló el acuerdo sería dicha asociación gremial. Resolución: acogió el requerimiento de la FNE por atentar en contra de las condiciones naturales de competencia en una industria y ordenó el pago de una multa de 60 UTA, junto a la obligación de eliminar dichas conductas en ese tramo y en otros. (16 de Enero) Requerimiento de la FNE contra Junta de Aeronáutica Civil Conducta acusada: requerimiento para que las bases de licitación pública que adjudican 7 frecuencias aéreas entre Santiago y Lima por 5 años, incentiven condiciones de mayor competencia en la industria. Resolución: acogió la solicitud de la FNE y ordenó modificar las bases de licitación que elaboró la JAC con el fin de adjudicar 7 frecuencias aéreas restringidas entre Santiago y Lima e incentivar nueva entrada que presione los precios a la baja y mejore la calidad del servicio. Como medida definitiva para evitar futuros conflictos, reconoce que la competencia internacional es el método más eficiente dentro de un sistema económico con mínima intervención de la autoridad en la actividad aeronáutica. (8 de Enero) Demanda de Reebok Chile S.A contra Reebok International Limited y Adidas Chile Ltda. Conducta acusada: competencia desleal con prácticas exclusorias; interferencia en la relación entre Reebok Chile y sus clientes, asustándolos y amenazándolos; suspendiendo arbitrariamente las órdenes de compra y despachos de mercadería ya cursados y pagados por RCH; y la obtención irregular y el uso torcido de información comercial confidencial propia de RCH, en beneficio de Adidas. Resolución: se rechaza la demanda sin costas, ya que pese a que la conducta descrita es perjudicial para la libre competencia de un mercado, no se acreditó con suficientes pruebas que la conducta acusada tuviera como fin incrementar el poder de mercado. No se probó que Reebok International tuviera poder de mercado o que lo pudiera obtener mediante las conductas

denunciadas. También se rechazó, pero con costas, la demanda reconvencional deducida por Reebok International Limited y Adidas Chile Ltda. en contra de Reebok Chile. Conclusiones Dónde está el límite entre una estrategia de empresas que sólo tiene el fin de aumentar participación de mercado y una conducta anticompetitiva? La respuesta a esto es ambigua o casi imposible de establecer, ya que cualquier decisión tomada por una compañía en un ambiente oligopólico, estará en función de la competencia. Las políticas en este sentido, norman las conductas en los mercados que responden a estas decisiones, centrando los efectos en el bienestar, pero la información con que se cuenta es imperfecta y la aplicación de la regla de la razón la hacen una política flexible y algo discrecional (con excepción de la fijación de precios o restricción concertada de la producción, que es ilegal per se). Es difícil anticiparse a qué resolverá el TDLC, pues cada caso es analizado según su contexto y la jurisprudencia sentada en los casos anteriores, sólo puede dar algunas luces. De los casos revisados se desprende que en Chile el objetivo principal de la ley antimonopolios es proteger los mercados para que sean competitivos y no, necesariamente, resguardar a los competidores, todo lo cual es positivo para la inversión. De estos casos se concluye también que cuando la empresa acusada carece de poder de mercado o no es posible alcanzar dicho poderío a través de la práctica cuestionada, el caso se rechaza. Asimismo, se extrae de las sentencias, que aquellos casos que debieran ser tratados en otros tribunales como los del trabajo o los civilestambién son denegados. El TDLC, encargado de tomar la decisión final en un caso, pareciera entonces tener como criterio para configurar una infracción, las siguientes condiciones: 1. Que se haya realizado un acto de competencia desleal. 2. Que dicho acto tenga por objeto alcanzar, mantener o incrementar una posición dominante en el mercado. Es en este segundo punto que, de acuerdo a los ejemplos presentados que se rechazaron, no existen pruebas para fallar en contra. Cabe mencionar que los casos no necesariamente terminan ahí, ya que la empresa puede volver a presentar su demanda ante la Corte Suprema.