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Transcripción:

DIRECTIVA Nº 009-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI NORMAS PARA ORIENTAR EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DEL COORDINADOR DE OBRA PÚBLICA, A TRAVES DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA EN EL PLIEGO 462: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI I. OBJETIVO. Establecer normas y procedimientos orientados al ejercicio de la función del Coordinador de Obra Pública, que permita efectuar un correcto control del desarrollo de la ejecución de obras públicas a través de proyectos de inversión pública en el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. II. FINALIDAD. Contar con instrumento técnico normativo que oriente el cumplimiento del ejercicio de la función del Coordinador de Obra, que permita efectuar un correcto control del desarrollo de la ejecución de obras públicas a través de proyectos de inversión pública en el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. III. ALCANCE. Las disposiciones y procedimientos contenidos en la presente Directiva, sobre el ejercicio de la función del Coordinador de Obra, que permita efectuar un correcto control del desarrollo de la ejecución de obras públicas a través de proyectos de inversión pública, son de aplicación en el Pliego 462: Gobierno Regional del departamento de Ucayali, por las Direcciones Regionales Sectoriales, Unidades Ejecutoras, Gerencias Sub Regionales, bajo las modalidades de: Ejecución Presupuestaria Directa (Administración directa), Ejecución Presupuestaria Indirecta (Administración indirecta) y por encargo (convenio o contrato). IV. BASE LEGAL. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867 - Ley Orgán.ica de Gobiernos Regionales y modificatorias. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias. Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y modificatorias. Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR - Aprueba la Modificación de la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG - Normas que Regulan la Ejecución de las Obras Publicas por Administración Directa. Resolución de Contraloría Nº 125-98-CG - Normas para Adicionales de Obra. Decreto Supremo Nº 011-79-VC - Normas de Elaboración y Aplicación de las Formulas Polinomicas y modificatorias. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. Definiciones. Obra pública: Es la construcción, reconstrucción, remodelación, demolición, renovación y habilitación de bienes inmuebles, tales como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de obra, materiales y/o equipos. Ejecución presupuestaria directa: Se produce cuando el pliego con su personal e infraestructura es el ejecutor presupuestal y financiero de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes. Ejecución presupuestaria indirecta: Se produce cuando la ejecución física y/o financiera de las actividades y proyectos así como de sus respectivos componentes, es realizada por una entidad distinta al pliego; sea por efecto de un contrato o convenio celebrado con una entidad privada, o entidad pública, sea a titulo oneroso o gratuito. Encargo: Cuando se acuerda la ejecución de una obra pública con otra entidad del sector público, mediante convenio o contrato, según sea el caso. La entidad u organismo encargado tiene la

calidad de ejecutor y los recursos utilizados se afectan con cargo a las asignaciones previstas en la entidad de origen. Siendo esta ultima la responsable de la debida supervisión. El supervisor: Será una persona natural o jurídica especialmente contratada para controlar de modo permanente y directo, los trabajos efectuados por el contratista. El supervisor debe cumplir por lo menos con las mismas calificaciones profesionales establecidas para el residente de obra. En el caso de ser una persona jurídica, esta designara una persona natural como supervisor permanente en la obra; siendo necesario en el caso de obras a ejecutar por contrata, que el supervisor este inscrito en el Registro Nacional de Consultores. Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. Se denomina inspector de obra: Al profesional, funcionario o servidor de la entidad publica, expresamente designado por esta, quien será el responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y absolver las consultas que le formule el contratista. Participa tanto en obras ejecutadas bajo las modalidades de: administración directa, administración indirecta-contrata y encargo (mediante convenio o contrato), quedando prohibida la existencia de inspector y supervisor, en una misma obra pública. El residente de obra: Es el profesional colegiado, habilitado y especializado-ingeniero o arquitecto- según la naturaleza de los trabajos, con no menos de dos (02) años de ejercicio profesional. Las bases pueden establecer calificaciones y experiencias adicionales que deberá cumplir el residente en función a la naturaleza de la obra. Su participación en la obra es de modo permanente y directo y es designado por el contratista, previa conformidad de la entidad. Por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato. La entidad ejecutora o entidad.- Es el organismo público que ejecuta la obra pública bajo cualesquiera de las modalidades: administración indirecta-contrata, administración directa, encargo (mediante convenio o contrato), a través de sus órganos

integrantes que ejecutan proyectos de inversión en conformidad a su estructura orgánica y reglamento de organización y funciones y al programa de inversiones anual aprobado. El contratista: Es la persona natural o jurídica que ejecuta una obra pública por la modalidad de administración indirecta-contrata y, celebra un contrato con una entidad publica de conformidad con las disposiciones de la Ley y normatividad vigente. 5.2. Condiciones del coordinador de obra. El Coordinador de Obra, es el profesional, funcionario y/o servidor público del Gobierno Regional de Ucayali, con formación universitaria en la especialidad de ingeniería civil y/o arquitectura con cinco (05) años como mínimo en el ejercicio profesional, relacionada con el tipo de obra a ejecutarse; que se encuentra hábil en su colegio profesional, responsable de la coordinación técnica, administrativa, económica y financiera de la obra, tanto de las actividades del inspector o supervisor, como del ejecutor de la obra. El Coordinador de obra, es contratado y/o designado por la entidad ejecutora a través de las Gerencias regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Sub Regionales y/o órganos competentes, en cumplimiento y conforme a las normas legales y administrativas vigentes. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1. Funciones generales del coordinador de obra. a) El coordinador de obra, verificara que se apliquen las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modificatorias, la norma que regula la ejecución de obras publicas por administración directa aprobado por Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, cuando corresponda. b) El coordinador de obra, cautelara que se apliquen las normas y procedimientos establecidos en las Especificaciones Técnicas del expediente técnico aprobado y en las bases del proceso de adjudicación de contratación para la ejecución de la obra, para el inicio, desarrollo y termino de ejecución de obra, incluido la liquidación de obra. c) El coordinador de obra, cuidara que el supervisor y/o inspector efectué las coordinaciones necesarias con los órganos jerárquicos y competentes según disposiciones y normas vigentes para que la obra se desarrolle y ejecute en forma óptima con el cumplimiento del plazo establecido y la meta programada.

6.2. Funciones especificas del coordinador de obra. a) Velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales de los contratos de obra y supervisiones de obra. b) Verificar y coordinar, de ser necesario, con las entidades correspondientes, a fin de que las licencias, autorizaciones, permisos, servidumbres y similares para la ejecución de las obras, sean obtenidas oportunamente. c) Seguimiento de la ejecución de obra, de acuerdo al expediente técnico aprobado, mantener directa y permanente coordinación y comunicación con el ejecutor de la obra, controlando el avance en la ejecución de la obra y las buenas practicas constructivas. Así mismo, controla el cumplimiento de las normas de seguridad, higiene y operatividad en la obra. d) Constante comunicación y coordinación con el supervisor de obra. Si en caso no hubiera supervisión de obra, deberá asumir el cargo de inspector de obra ejerciendo las funciones que corresponden como tal. e) Revisar, dar conformidad y tramitar los informes de las valorizaciones de obra y supervisión solicitadas por el contratista y revisadas y aprobadas por la supervisión; y de supervisión previa verificación del cumplimiento de sus obligaciones contractuales. f) Revisar, emitir opinión y dar conformidad, respecto a los expedientes de presupuestos adicionales, deductivos, ampliaciones de plazo, gastos generales por mayores prestaciones, intervenciones económicas, liquidaciones de contrato, resoluciones de contrato y otros, de obra y de supervisión. g) Verificara y coordinara, con las instancias respectivas, a fin de que los pagos de: valorizaciones relacionadas con prestaciones adicionales, gastos generales, valorizaciones de obra, sean efectuadas dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente. h) Verificara que se tomen las acciones y medidas pertinentes para reducir, neutralizar o evitar los impactos ambientales: limpieza permanente de obra, campamentos de obra, control de ruidos, uso de canteras y ubicación de botaderos, control de agentes contaminantes, eliminación del material excedente y almacenamiento adecuado de materiales.

i) Realizar visitas periódicas e inopinadas de inspecciones a las obras. j) Revisar y evaluar permanentemente, la programación de las obras, teniendo en cuenta la Ruta critica de las mismas, adoptando las medidas necesarias referentes a hechos que afecten el cumplimiento de los contratos. k) Cautelar la entrega de las garantías respectivas, para la obtención de los adelantos directo y/o de adquisición de materiales, coordinando y controlando la entrega del adelanto en la oportunidad establecida y el ingreso de los materiales a la obra. l) Controlar la vigencia de los plazos de las cartas fianzas (De fiel cumplimiento y por adelantos) o pólizas de caución y seguros, informando oportunamente cuando estas deben ser renovadas y el monto correspondiente o que se ejecuten financieramente, de ser el caso, a favor del Gobierno Regional de Ucayali. m) Participar en las comisiones que designe la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Infraestructura, del Gobierno Regional de Ucayali. n) Otras funciones análogas al cargo. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- La presente Directiva tendrá vigencia al día siguiente de su aprobación y será modificada cuando se emitan normas legales expresas o por razones debidamente justificadas, tales como recomendación del Órgano de Control Institucional, Contraloría General de la República. Segunda.- La presente Directiva será aprobada vía Resolución Ejecutiva Regional firmada por el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ucayali. Tercera.- Son responsable de la presente Directiva; las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de Ucayali, Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencia Sub Regionales que ejecuten obras por diversas modalidades. Cuarta.- El Órgano de Control Institucional, efectuará las acciones de control correspondientes para la aplicación o implementación de la presente Directiva de conformidad con su competencia. Quinta.- Las Gerencias Regionales, Direcciones Regionales Sectoriales, Gerencias Sub Regionales y Unidades Operativas que ejecuten obras, podrán proponer las pautas u orientaciones para las

acciones no previstas en la presente Directiva; dando cuenta a los órganos de la Alta Dirección. Sexta.- Otras acciones que no se contempla en la presente Directiva, serán resueltos por las instancias que correspondan.