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Transcripción:

Cómo inscribirse en el RFC Multas f iscales En qué consisten Motivos por los que se imponen Cumplir nos beneficia a todos

Qué es una multa fiscal Es una sanción económica, prevista en la ley, que imponen las autoridades fiscales a los contribuyentes cuando no cumplen de manera voluntaria o espontánea sus obligaciones fiscales o por cumplirlas incorrectamente. La multa se aplicará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones, actualizaciones y recargos, o de las penas correspondientes cuando se incurra en responsabilidad penal. Cuáles son las causas por las que se le pueden imponer multas Existen diversas causas o supuestos que originan las multas, como son, entre otras: 1 Las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): No solicitar la inscripción en el RFC cuando esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero (por ejemplo de sus trabajadores) cuando esté obligado a ello, o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea. No presentar los avisos de cambio de su situación fiscal o hacerlo extemporáneamente; por ejemplo: no dar aviso de cambio de domicilio fiscal, de actualización de obligaciones (aumento o disminución), de apertura de establecimientos o locales, entre otros, salvo cuando se presenten en forma espontánea. 2

Multas Aviso fiscales de cambio de domicilio fiscal No anotar el RFC o utilizar uno que no le haya sido asignado por las autoridades fiscales en las declaraciones, avisos, solicitudes y escritos que presente ante el Servicio de Administración Tributaria. Señalar como domicilio fiscal para efectos del RFC uno distinto al que corresponda conforme a las disposiciones fiscales. 2 Las relacionadas con el pago de contribuciones, con la presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o con la expedición de constancias No presentar declaraciones, solicitudes, avisos o constancias a que esté obligado, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale el SAT, o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. Presentar declaraciones, solicitudes, avisos o expedir constancias incompletas, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales; o bien, cuando se presenten con dichas irregularidades las declaraciones o avisos a través de medios electrónicos. No pagar las contribuciones dentro del plazo establecido en la ley, salvo cuando el pago se efectúe en forma espontánea. No efectuar pagos provisionales de alguna contribución dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales. No proporcionar información de las personas a las que les haya pagado alguna cantidad por concepto de subsidio para el empleo o presentarla fuera del plazo establecido por las disposiciones fiscales. No presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal o presentarlo fuera del plazo establecido en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, salvo cuando la presentación se efectúe en forma espontánea. 3

No presentar la información en la que manifieste las razones por las cuales no se determina impuesto a pagar o saldo a favor, por alguna de las obligaciones que deba cumplir. No presentar la información prevista en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. No cumplir con la obligación de remitir al SAT los comprobantes fiscales digitales, para validar el cumplimiento de requisitos, asignación de folios e incorporación del sello digital. No presentar la información de las personas a quienes les haya otorgado donativos. No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre las personas a las que les haya retenido el impuesto al valor agregado. No proporcionar la información del interés real pagado por el contribuyente por créditos hipotecarios, en el año de que se trate. No proporcionar la constancia en la que se señale el monto nominal y el real de los intereses pagados; o, en su caso, la pérdida determinada y las retenciones efectuadas, correspondientes al año anterior. No proporcionar a través de los medios y formatos electrónicos autorizados por el SAT, la información sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. En el caso de personas asalariadas, no comunicar por escrito a su empleador cuando se prestan servicios de manera simultánea a otro empleador. No proporcionar la información de cobros realizados en efectivo, oro o plata superiores a 100,000 pesos o presentarla en forma extemporánea. 4

3 Las relacionadas con la obligación de llevar contabilidad: Multas Aviso fiscales de cambio de domicilio fiscal No llevar contabilidad. No llevar algún libro o registro especial de sus operaciones. Llevar la contabilidad en lugares distintos de los que establece el Código Fiscal de la Federación u otras disposiciones fiscales. No hacer los asientos o registros correspondientes a las operaciones efectuadas, realizarlos fuera del plazo, incompletos o inexactos. No conservar la contabilidad durante cinco años. No expedir o no entregar comprobantes con requisitos fiscales de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan. Expedir comprobantes fiscales asentando la clave del RFC de persona distinta a la que adquiere el bien, contrate el uso o goce temporal de bienes o el uso de servicios. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal. Qué autoridades fiscales pueden imponerle multas y cómo deben ser notitficadas Cuando le impongan multas por haber cometido alguna infracción fiscal, le deben notificar y entregar un documento o resolución, debidamente fundado y motivado, mediante la cual le indiquen, entre otros datos, la infracción cometida, el monto de la multa, y el artículo o disposición legal que se ha violado. 5

Dicha resolución debe emitirse por la unidad administrativa del SAT correspondiente, a nombre del infractor de la disposición legal. También pueden imponerle multas las entidades federativas o el Distrito Federal, cuando hayan firmado con el SAT convenios de colaboración en materia fiscal. En qué casos no le pueden imponer sanciones o multas No se le impondrán multas o sanciones cuando cumpla con sus obligaciones dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales, o con posterioridad a dichos plazos, siempre que lo haga de manera espontánea; es decir, antes de que las autoridades fiscales le requieran el cumplimiento de determinadas obligaciones. Tampoco se le impondrán multas o sanciones cuando cometa la infracción por causas de fuerza mayor o por caso fortuito. Condonación de multas Cuando le hayan impuesto multas tiene el derecho de solicitar a las autoridade s fiscales competentes que le sean condonadas total o parcialmente, quienes pueden autorizar o rechazar su solicitud; para ello, apreciarán discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos por los que se impuso la multa. Para que pueda solicitar la condonación de una multa es necesario que ésta haya quedado firme; es decir, que ya no se pueda interponer ningún medio de defensa o de impugnación contra la resolución dictada por las autoridades fiscales que la impusieron. 6

Multas Aviso fiscales de cambio de domicilio fiscal En qué plazo se emite la respuesta de la solicitud de condonación de multas Las autoridades fiscales tienen un plazo de tres meses para emitir respuesta a la solicitud de condonación. Las resoluciones que emitan las autoridades fiscales en la solicitud de condonación de multas no son materia de impugnación; es decir, no se puede interponer el recurso de revocación ni el juicio de nulidad cuando no se resuelvan a su favor. A qué autoridades se debe dirigir la solicitud de condonación de multas A la Administración General de Recaudación o a la Administración Local de Recaudación que le corresponda, según su domicilio fiscal. Reducción de multas por pago oportuno Cuando las multas se paguen dentro de los 45 días siguientes a la fecha de notificación, se reducirán en 20% de su monto. Esta reducción no es aplicable a sanciones en materia aduanera. Reducción de multas por buen historial tributario Cuando con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación las autoridades fiscales hayan determinado omisión total o parcial en el pago de contribuciones, el infractor puede solicitar la reducción de multas y recargos, siempre que demuestre haber presentado en los tres últimos ejercicios fiscales los avisos, declaraciones y demás información a que esté obligado, entre otros requisitos establecidos en el artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación. Este beneficio se solicita mediante escrito libre que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de que se cumplen los requisitos mencionados. 7

La edición del folleto Multas Fiscales, preparada en el Servicio de Administración Tributaria, consta de 26,000 ejemplares y se terminó de imprimir en agosto de 2012. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.

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