ESTRATEGIA DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017 1



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Transcripción:

[TRADUCCIÓN NO OFICIAL, adoptada por el Comité de Ministros en noviembre 2013] ESTRATEGIA DE IGUALDAD DE GÉNERO 2014-2017 1 INTRODUCCIÓN La igualdad de género significa igual visibilidad, empoderamiento, responsabilidad y participación tanto para las mujeres como para los hombres en cualquier ámbito de la vida pública o privada. También significa igualdad en el acceso y en la distribución de los recursos entre mujeres y hombres. Aunque el estatus legal de las mujeres en Europa ha mejorado, sin lugar a dudas, durante las últimas décadas, la igualdad efectiva está aún muy lejos de ser una realidad. Si bien el progreso es visible (logros educativos, participación en el mercado laboral, representación política), las brechas de género aún persisten en muchas áreas, manteniéndose los hombres en sus roles tradicionales y limitando las oportunidades de las mujeres para afirmar sus derechos fundamentales y hacer valer sus intereses. 2 La expresión más sonada de la desigual balanza de poder entre las mujeres y los hombres es la violencia hacia las mujeres, que es tanto una violación de los derechos humanos como un obstáculo importante para la igualdad de género. Un cambio en las relaciones entre los géneros, el empoderamiento de las mujeres y la eliminación de los estereotipos negativos tradicionales de género son la clave para lograr la igualdad de género y beneficia a toda la sociedad, incluyendo a los hombres, así como a la próxima generación. Como ha demostrado una extensa investigación en multitud de contextos, cuando las mujeres tienen las mismas oportunidades que los hombres de ser social y políticamente activas, la economía y las sociedades prosperan. 3 En general, una participación más equilibrada de las mujeres en la toma de decisiones contribuye a procesos de transformación positiva para las sociedades, como por ejemplo cambios en las leyes, la política, los servicios, las instituciones y las normas sociales. 1 Aprobada por la CDDH el 25 de septiembre de 2013 tras la consulta por escrito a sus miembros. 2 El término inglés sería assert their agency" que se entiende como la capacidad de tomar decisiones y llevar a cabo acciones por uno mismo, tanto en el ámbito doméstico como en el ámbito público (Informe sobre el Desarrollo Mundial 2012: Igualdad de género y Desarrollo). 3 Informe sobre el Desarrollo Mundial 2012: Igualdad de género y Desarrollo. Banco Mundial, Washington DC, septiembre de 2011. Internet: http://www.coe.int/cm

La contribución primordial de las mujeres a las comunidades, sociedades y economías, y los elevados costes que supone la desigualdad de género, deben ser totalmente reconocidos, especialmente en el contexto actual de crisis económica. Las desigualdades a todos los niveles de la sociedad van en aumento. La crisis y las consiguientes medidas de austeridad han golpeado duramente a las mujeres en muchos países suponiendo pérdidas de puestos de trabajo, recortes salariales, reducción en los servicios públicos y adelgazamiento de los recursos destinados a los servicios de apoyo vital para las mujeres víctimas de violencia. La discriminación hacia las mujeres tiene un carácter horizontal y estructural que impregna todas las culturas y comunidades, así como todos los sectores, niveles y ámbitos durante toda la vida. Las desigualdades de género tienden a sumarse durante el curso de la vida, así pues determinadas desventajas que se sufren en las primeras etapas de la vida provocan desventajas en las etapas posteriores limitando las opciones de elección. A menudo, las mujeres sufren discriminación en varios campos como a los que se refiere el Artículo 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y el Artículo 4.3 del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la violencia de género y la violencia doméstica (Convenio de Estambul). Por todas estas razones, es importante hacer frente a la discriminación de las mujeres de forma sistemática y comprensiva, a fin de lograr una igualdad de género plena y sustancial. Esto requiere un acercamiento de doble vía para el trabajo de la igualdad de género, que incluye: Políticas y acciones específicas, incluida la acción positiva en su caso, en áreas fundamentales para el progreso de las mujeres y para la igualdad de género y La promoción, el seguimiento, la coordinación y la evaluación del proceso de integración de la perspectiva de género en todas las políticas y programas. 4 Conseguir la igualdad de género es primordial para la protección de los derechos humanos, el funcionamiento de la democracia, el respeto al estado de derecho y el crecimiento económico y la competitividad. La labor pionera del Consejo de Europa en los ámbitos de los derechos humanos y la igualdad de género ha dado lugar a un sólido marco jurídico y político que, de aplicarse, permitirá avanzar considerablemente a favor de los derechos de las mujeres y acercará a los Estados miembros a la igualdad de género real. 4 Recomendación CM/Rec(2007) 17 del Comité de Ministros aa los Estados miembros sobre las normas y el mecanismo de la igualdad de género.

El Programa Transversal de Igualdad de género del Consejo de Europa, lanzado en 2012, tiene como objetivo aumentar el impacto y la visibilidad de las normas de igualdad de género, apoyando su implementación en los Estados miembros a través de una serie de medidas, que incluyen la transversalidad de género y la acción concreta en una serie de áreas prioritarias. Para alcanzar este objetivo, el Programa necesita un apoyo político y financiero continuado puesto que es primordial a la hora de movilizar todas las decisiones tomadas por el Consejo de Europa y los órganos de asesoramiento y vigilancia, involucrándolos en el desarrollo, la implementación y la evaluación de la agenda de la igualdad de género. La Comisión de Igualdad de género del Consejo de Europa está en el centro de todo este cometido. Esta estrategia se basa en el gran acervo jurídico y político del Consejo de Europa en lo que respecta a la igualdad de género así como en los resultados de la última Conferencia de Ministros del Consejo de Europa responsables de igualdad entre hombres y mujeres que se celebró en 2010 5, y los vincula tanto al actual contexto económico como a la influencia política en el seno del Consejo de Europa. En él se trazan los objetivos y las prioridades del Programa sobre la Igualdad de Género del Consejo de Europa para los años 2014-2017, se identifican los métodos de trabajo, los principales interlocutores así como las medidas que se requieren para aumentar la visibilidad de los resultados. Una tabla con las actividades propuestas actuales y futuras se unirá a la Estrategia para mostrar la relación entre los objetivos estratégicos y las medidas y los medios específicos utilizados para alcanzarlos. I. PROPÓSITO Y OBJETIVOS ESTRATÉGICOS El propósito principal de esta Estrategia es lograr el progreso y el empoderamiento de las mujeres y por lo tanto la realización efectiva de la igualdad de género en los Estados miembros del Consejo de Europa y mediante el apoyo a la implementación de las normas existentes. Esto se logrará mediante la realización de cinco objetivos estratégicos que también integrarán la cuestión de la discriminación múltiple teniendo asimismo en cuenta los derechos específicos y las necesidades de mujeres y hombre a lo largo del ciclo de la vida. 5 La 7º Conferencia de Ministros responsables de Igualdad entre hombres y mujeres del Consejo de Europa se celebró los días 24-25 de mayo de 2010 en Baku, Azerbaiyán. Bajo el lema Igualdad de género: cerrar la brecha entre la igualdad de derecho y la igualdad real, la Conferencia adoptó una Resolución y un Plan de Acción.

Objetivo estratégico 1: Combatir los estereotipos de género y el sexismo Los estereotipos de género suponen un serio obstáculo para conseguir una igualdad de género real y alimentan la discriminación de género. Los estereotipos de género son ideas preconcebidas mediante las que, de forma arbitraria, se asignan a los hombres y a las mujeres una serie de características y roles determinados y limitados en función de su sexo. Los estereotipos en función del sexo pueden limitar el desarrollo de los talentos y habilidades naturales de los niños y las niñas, y de hombres y mujeres, sus experiencias educativas y profesionales, así como las oportunidades que les ofrezca la vida en general. Los estereotipos relacionados con las mujeres son a la vez el resultado y la causa de actitudes, valores, normas y prejuicios fuertemente arraigados en contra de las mujeres. Se emplean para justificar y mantener las relaciones históricas de poder de los hombres sobre las mujeres así como actitudes sexistas que frenan el avance de las mujeres. La acción del Consejo Europeo se centrará en: Promover la concienciación sobre la igualdad de género, en particular a través del desarrollo de iniciativas de formación y de comunicación dirigidas a una amplia gama de profesionales (incluido el funcionariado), con una atención especial a la prevención de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres; Promover y difundir programas educativos y prácticas de enseñanza que estén libres de estereotipos de género, explícitos e implícitos, así como implementar otras medidas propuestas en la Recomendación del Comité de Ministros sobre la transversalidad en la educación; 6 Luchar contra el sexismo como una forma de incitación al odio e integrar esta realidad en la acción que lleva a cabo el Consejo de Europa para luchar contra la incitación al odio y la discriminación. Todo ello, promoviendo de forma activa el respeto tanto a las mujeres como a los hombres; Identificar medidas prácticas para: Promover una imagen positiva y no estereotipada de las mujeres y de los hombres en los medios de comunicación; Eliminar la imagen de inferioridad y de sumisión de las mujeres así como los estereotipos sobre la masculinidad de los hombres; Participación más equilibrada de las mujeres y de los hombres en los puestos de toma de decisiones en los medios de comunicación, especialmente en la gestión, programación y en los mecanismos de autoregulación.; 6 CM/Rec(2007)13.

Promover el papel que desempeñan los hombres a la hora de conseguir la igualdad de género. Objetivo estratégico 2: Prevenir y combatir la violencia hacia las mujeres La violencia hacia las mujeres aún se encuentra muy extendida en todos los Estados miembros del Consejo Europeo, con unas consecuencias devastadoras para las mujeres, las sociedades y las economías. Abierto a la firma en mayo de 2011, el Convenio del Consejo de Europa sobre la Prevención y Lucha contra la violencia hacia las mujeres y la violencia doméstica (Convención de Estambul), es el tratado internacional con mayor alcance para hacer frente a esta grave violación de los derechos humanos. En este ámbito, la acción se orientará a: Apoyar a los Estados miembros para firmar y ratificar la Convención de Estambul a través de la prestación de asesoramiento técnico y jurídico; Mejorar la implementación de la Convención de Estambul mediante la participación de todos los organismos y entidades relevantes del Consejo de Europa; Recopilar y divulgar información sobre las medidas jurídicas y de otra índole adoptadas a nivel nacional para prevenir y luchar contra la violencia de género, difundiendo las buenas prácticas; Promover la Convención de Estambul más allá del continente europeo, facilitando asesoramiento y compartiendo esta buena práctica en un contexto de cooperación con Estados no miembros y otras organizaciones regionales e internacionales. Objetivo estratégico 3: Garantizar el acceso igualitario de las mujeres a la justicia Las desigualdades persistentes entre hombres y mujeres, los prejuicios y estereotipos de género producen también un acceso desigual de las mujeres y de los hombres a la justicia. En un estudio sobre el acceso de las mujeres al Tribunal Europeo de los Derechos Humanos llamó la atención el escaso número de solicitudes presentadas por mujeres, pudiendo este hecho indicar los obstáculos que las mujeres encuentran a nivel nacional. Las razones contempladas incluyen la falta de concienciación, confianza y recursos, prejuicios relacionados con el género y barreras culturales, sociales y económicas. Estas barreras son particularmente importantes en el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o en situaciones de vulnerabilidad, como las mujeres víctimas de varias formas de discriminación.

En este área, la acción del Consejo Europeo tratará de: Analizar los marcos nacionales e internacionales con el fin de recopilar datos e identificar los obstáculos de las mujeres en el acceso a los tribunales nacionales y a la justicia internacional; Identificar, agrupar y divulgar soluciones existentes y buenas prácticas destinadas a facilitar el acceso de las mujeres a la justicia, incluyendo las fases extrajudiciales y casi legales de la protección de los derechos de las mujeres (entre otras cosas a través del Defensor del Pueblo y otras instituciones de derechos humanos); Hacer recomendaciones para mejorar la situación. Objetivo estratégico 4: Conseguir una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones tanto políticas como públicas La democracia pluralista requiere de una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones tanto políticas como públicas. Las normas 7 del Consejo de Europa proporcionan una guía clara de cómo conseguir este propósito. 8 La acción tratará de: Conseguir una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres tanto en la vida pública como política en cualquier órgano de toma de decisiones (la representación de las mujeres y de los hombres no debe ser inferior al 40%); Controlar los progresos que se hagan sobre la participación de las mujeres en la toma de decisiones, asegurar la visibilidad de los datos y las buenas prácticas en los Estados miembros. Esto se hará en particular a través de la recopilación y difusión de información sobre la implementación de la Recomendación del Comité de Ministros sobre una participación equilibrada de las mujeres y de los hombres tanto en la vida política como en la pública, incluyendo la toma de decisiones; Identificar medidas con el objetivo de empoderar a las mujeres candidatas y electas, para facilitar e impulsar su participación en las elecciones a nivel 7 Recomendación Rec(2003)3 a los Estados miembros sobre la participación equilibrada de las mujeres y de los hombres en la toma de decisiones tanto políticas como públicas. 8 Véase también la Recomendación 1899 (2010)1 de la Asamblea Parlamentaria Aumento de la representación de las mujeres en la política a través del sistema electoral ; Recomendación 1413 (1999)1 de la Asamblea Parlamentaria Representación igualitaria en la vida política, La Recomendación del Congreso 288 (2010) Conseguir una igualdad de género sostenible en la vida política regional y local.

nacional, regional y local. Esto incluirá medidas relativas a los sistemas electorales, umbrales de paridad, financiación pública de los partidos políticos y condiciones de trabajo de los representantes electos, animando al mismo tiempo a las mujeres a participar en el proceso electoral mediante el voto; Alcanzar una participación equilibrada en los órganos del Consejo de Europa, las instituciones y los procesos de toma de decisiones así como en los niveles altos y medios de gestión dentro de la Secretaria. Objetivo estratégico 5: Conseguir la transversalidad de género en todas las políticas y medidas La transversalidad de género es la (re)organización, mejora, desarrollo y evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las fases, por los actores involucrados asiduamente en adoptar políticas. 9 En su Recomendación a los Estados miembros sobre las normas y los mecanismos de igualdad de género, el Comité de Ministros 10 del Consejo de Europa recuerda la importancia de adoptar metodologías para la implementación de la estrategia de transversalidad de género, incluyendo los presupuestos de género, el análisis de género y la evaluación del impacto de género. Sin embargo, la experiencia muestra que incluso los Estados miembros más comprometidos están encontrando dificultades para conseguir la transversalidad de género. El Consejo de Europa se esforzará para conseguir la transversalidad de género en: Sus distintas áreas de actuación, en particular las áreas de justicia, aplicación de la ley, gobierno local, medios de comunicación, cultura, educación, minorías, migración, personas de etnia gitana, derechos de la infancia, bioética, cohesión social, juventud y deporte, lucha contra la corrupción, trata de personas y consumo de drogas; El desarrollo y la implementación de programas de cooperación, proyectos y actividades; Los procesos políticos y los procedimientos de los distintos organismos e instituciones, en particular a través de la movilización y la contribución de: 10 Recomendación Rec(2007)17 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las normas y mecanismos de la igualdad de género.

el Comité de Ministros, la Asamblea Parlamentaria, el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa, el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos y el Comisionado de los Derechos Humanos; los comités directivos y otros órganos intergubernamentales; los mecanismos de vigilancia; los Acuerdos parciales. La política de personal del Consejo de Europa. El Consejo de Europa también continuará promoviendo activamente la transversalidad de género mediante la recogida de información y la difusión de buenas prácticas en sus Estados miembros. II. MARCO INSTITUCIONAL, RECURSOS Y MÉTODOS DE TRABAJO El carácter transversal del Programa de Igualdad de Género presupone que todos los organismos que se ocupan de la toma de decisiones, el asesoramiento y el seguimiento en el Consejo de Europa, deberán apoyar y contribuir de forma activa a la consecución de la meta y de los objetivos estratégicos de la Estrategia de Igualdad de Género. Se les invitará a tomar iniciativas en sus respectivos ámbitos de competencia, teniendo debidamente en cuenta su situación y sus recursos. Para estimular y facilitar este proceso, los siguientes elementos completan el marco institucional del Consejo de Europa: La Comisión de Igualdad de Género: grupo intergubernamental de personas expertas, abierto a todos los Estados miembros del Consejo de Europa, en el que la participación de 16 representantes electos se cubre gracias al presupuesto del Consejo de Europa. Bajo la égida del Comité Europeo de la Dignidad Humana, Igualdad y Cohesión Social (CDDECS) 11, su misión es la de dirigir el Programa Transversal sobre la Igualdad de Género, asesorar e incluir los diversos componentes, así como servir de enlace con los órganos intergubernamentales pertinentes, aportando sus conocimientos y un foro donde se pueden intercambiar las buenas prácticas y asuntos de interés. El Coordinador Temático del Comité de Ministros sobre Igualdad de Género y Trata de Personas facilita los debates en el Comité de Ministros sobre cuestiones relacionadas, entre otras cosas, con el Programa Transversal de Igualdad de Género. 11 El borrador de los términos de referencia debe ser aprobado por el Comité de Ministros.

Los Puntos Focales Nacionales designados a nivel nacional proporcionan un vínculo importante entre el Consejo de Europa y los actores y mecanismos responsables de la igualdad de género a nivel nacional, esto es, el gobierno, parlamento, autoridades locales y regionales, sociedad civil y sector privado. También se espera que promuevan las normas internacionales en el ámbito nacional con el objetivo de cerrar la brecha entre la igualdad real y legal en un país determinado. La red de los Puntos Focales Nacionales es también una plataforma para llevar a cabo discusiones de diferentes temas e intercambiar buenas prácticas. Los Relatores de Igualdad de Género designados en el seno de los órganos intergubernamentales y de otras estructuras del Consejo de Europa deberán identificar los medios para integrar la perspectiva de género en el funcionamiento, los programas y las actividades de estas estructuras. En cooperación con la Comisión de Igualdad de Género, deberán identificar oportunidades de desarrollo de medidas o de nuevas actividades para promover la igualdad de género. El Equipo para transversalizar la igualdad de género es un grupo formado por personal del Consejo de Europa que desempeñan su función en los distintos sectores y órganos de la Organización. Su tarea es compartir información y conocimientos técnicos, dar visibilidad a los resultados alcanzados, identificar oportunidades en materia de acciones comunes y realizar propuestas para facilitar la implementación del Programa de Igualdad de Género. Con el fin de evaluar el progreso en la implementación de la estrategia, la Comisión de Igualdad de Género realizará de forma regular un balance de los resultados obtenidos y preparará un informe anual (que se elevará al Comité de Ministros a través del comité directivo relevante). II. COLABORACIONES Todos los principales socios del Consejo de Europa han adoptado Estrategias de Igualdad de Género o Planes de Acción. Esto ha creado una base sólida para las colaboraciones y, en algunos casos, una cooperación institucionalizada, permitiendo así la identificación de oportunidades para una acción conjunta, complementariedad y sinergias. La Unión Europea, ONU Mujeres y la OSCE han participado en el desarrollo de esta Estrategia. Se les invita a contribuir en su aplicación según proceda, en particular

mediante la celebración periódica de consultas con el Consejo de Europa, participando en reuniones y eventos y programando e implementando iniciativas conjuntas. El Consejo de Europa tratará de reforzar su cooperación con otras agencias e instrumentos de Naciones Unidas (especialmente OHCHR, CEDAW, UNICEF y UNESCO y con otras organizaciones internacionales (como la OCDE, el Banco Mundial, la Organización Internacional de la Francofonía). El Programa de Igualdad de Género también tratará de involucrar, implicar y utilizar la experiencia y los conocimientos de las organizaciones de la sociedad civil en el desarrollo, implementación y evaluación de las políticas, programas y actividades. Otros socios naturales en la aplicación de la Estrategia de Igualdad de Género incluyen: Parlamentos; Gobiernos nacionales; Autoridades locales y sus asociaciones; Organismos de igualdad de género; Instituciones de derechos humanos; Redes profesionales (en particular en los ámbitos judicial y periodístico, educación, salud y servicios sociales); Sindicatos y asociaciones de trabajadores; Medios de comunicación; Sector privado. IV. COMUNICACIÓN Se desarrollará un plan de comunicación con el objetivo de: Aumentar la visibilidad de las normas del Consejo de Europa, los estudios, las directrices, los eventos y sus resultados; Aumentar la sensibilización sobre cuestiones específicas con la intención de cambiar actitudes, mentalidades y comportamientos; Facilitar el intercambio de información entre los diferentes componentes del programa y con los socios; Visibilizar las buenas prácticas y los datos recabados a nivel nacional, regional y local.

Este plan de comunicación irá acompañado de un plan de capacitación dirigido a los Relatores de Igualdad de Género, el personal del Consejo de Europa y otras personas expertas involucradas en el trabajo de la Organización.