CONCEPTOS SOBRE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. La caracterización del sindicalismo utiliza diversas clasificaciones.

Documentos relacionados
Lineamientos de la OIT sobre dialogo social en seguridad y. Carlos Rodríguez Especialista de Actividades con los Trabajadores OIT Cono Sur

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS EMPRESAS, EN EUROPA, Y DERECHO A TIEMPO DE TRABAJO REMUNERADO PARA TAREAS SINDICALES

La implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abog. Claudia Márquez

RELATS - FORO RLT 2017 NORMAS DE OIT SOBRE REPRESENTACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO: CONVENIO 135 Y RECOMENDACIÓN

TEMA 1.- CONCEPTO Y ESTRUCTURA DEL DERECHO DEL TRABAJO I. DERECHO DEL TRABAJO: CUESTIONES INTRODUCTORIAS

II. FORTALECIMIENTO DE LA NEGOCIACION COLECTIVA Y PROMOCION DEL DIALOGO SOCIAL

ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA

R143 Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971

LA ENCUESTA EUROPEA DE EMPRESAS 2013 ACREDITA LA REPRESENTATIVIDAD DEL SINDICALISMO ESPAÑOL

Análisis jurídico de la PRL en los procesos de internacionalización: responsabilidades e interrelación con la normativa laboral

Convenio OIT 183 sobre la protección de la maternidad 2,000 (Hasta abril del 2014 el Perù no ha ratificado este convenio)

PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.

COMPETENCIAS Y FACULTADES DE LOS COMITES DE SEGURIDAD Y SALUD UGT EN V-2

Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

SISTEMA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. PRINCIPIOS Y DERECHOS

PROGRAMA DE DERECHO SINDICAL Curso 2011/2012. Primera Parte: FUENTES, SUJETOS Y CONTENIDO DE LA LIBERTAD SINDICAL

TRABAJOSEGURO Programa sobre Seguridad, Salud y Medio Ambiente

Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social (Declaración sobre las Empresas Multinacionales)

La implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. Abog. Claudia Márquez

CONVENIO RELATIVO A LA FIJACION DE SALARIOS MINIMOS, CON ESPECIAL REFERENCIA A LOS PAISES EN VIAS DE DESARROLLO*

Derecho de negociación colectiva como derecho fundamental de la OIT

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

C135 Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971

CONVENIO NUMERO 135 RELATIVO A LA PROTECCION Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

RESOLUCIÓN 328 (05 MAYO 2005)

Elaborado por: Lic. Marcela Calvo Lara

ÍNDICE REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL TEMA 8.4. Aida Rodriguez. Edinéia Welzel

ACUERDO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN TERRITORIALES EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Test Ley Orgánica de Libertad Sindical

CAPÍTULO V Consulta y participación de los trabajadores. Artículo 33: Consulta de los trabajadores

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

Política de Seguridad y Salud Ocupacional. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Promoviendo una Cultura de Trabajo Seguro y Saludable

COLEGIO SALESIANO María Auxiliadora Sección de Formación Profesional SANTANDER

INFORME DE ARTICULACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN DIPUTACIÓN DE MÁLAGA TRAS LA ENTRADA EN VIGOR DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

que el trabajo es tu digno laurel

El Convenio 102 como norma minima de Seguridad Social Guillermo Zuccotti Proyecto SSOS Cono Sur

64. Recomendación No. 183 sobre Seguridad y Salud en las Minas

Comités de Empresa Europeos

Agenda Laboral: Modernización de las Relaciones Laborales en Chile. Santiago, Diciembre de 2014

CIRCULAR INFORMATIVA

Repensar el SINDICATO

Principios de Responsabilidad Social. Código de Conducta. Rheinmetall AG

CONSTITUCION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. Ing. Yaclin Vielma

LA MAYOR REPRESENTATIVIDAD SINDICAL. Laura Gómez Hernández Roberto Martín López

DERECHO ADMINISTRATIVO

Mónica D. Castillo Departamento de Estadística

DERECHO DEL TRABAJO EN LA UNIÓN EUROPEA

INTRODUCCIÓN AL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. Duración: 20 horas. Prof. Dr. Carlos Alberto ETALA

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES CARRERA RELACIONES DEL TRABAJO

LIBERTAD SINDICAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA CONFLICTOS COLECTIVOS RESOLUCIÓN CONFLICTOS

EL DERECHO SINDICAL TEMA 2 LA LIBERTAD SINDICAL

SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

Alcance Ley de Mutuas Naturaleza jurídica y órganos de gobierno Régimen de responsabilidad e incompatibilidades Resultado económico y reservas

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PLANES DE IGUALDAD

MESAS DE DIALOGO LABORAL

Orden del día y programa

Transición de la economía informal a la economía formal

CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

Lista de los instrumentos actualizados,

CONVENIO SOBRE CONSULTAS TRIPARTITAS PARA PROMOVER LA APLICACION DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO*

PROTECCION DE LOS TRABAJADORES CONTRA LOS RIESGOS PROFESIONALES DEBIDOS A LA CONTAMINACION DEL AIRE, EL RUIDO Y LAS VIBRACIONES EN EL LUGAR DE TRABAJO

Marco jurídico de la seguridad y salud en el trabajo Vallejo Dacosta, Ruth, Lafuente Pastor, Vicente Pedro

4.1 Concepto y caracteres

Documento de trabajo núm. 2: Objetivo estratégico de la protección social

REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA

COMISIONES OBRERAS, CCOO, UN SINDICATO SOCIOPOLITICO. Referencias al Sector forestal

1. LA SECCIÓN SINDICAL

SISTEMAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA

INDICE GENERAL TERMINACION DE CONTRATO DE TRABAJADORES SUJETOS A FUERO LABORAL. Generalidades Concepto de fuero... 14

Importancia y situación del trabajo de las mujeres en Bolivia

FRANCIA NORMATIVA APLICABLE A LOS CONVENIOS Y ACUERDOS COLECTIVOS

ESTATUTO DE LA MESA DE NEGOCIACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Manual de ELECCIONES SINDICALES

Tema 5 El sindicalismo, sus tipos y transformación

TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES APLICABLES AL Y POR EL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE JALISCO

Sistemas de pensiones: experiencias y desafíos en Iberoamérica

Consejo de Administración Ginebra, noviembre de 2008 PARA INFORMACION

1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?

UNIVERSIDAD DE GRANADA MARCO NOMATIVO DE LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES

Área en plan de estudios:

MATERIA: TRABAJO Y CIUDADANÍA CLASE N 5.1 PROF. LIC. JUAN MANUEL JUÁREZ MARTÍNEZ

C161 Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985

Las negociaciones, los convenios colectivos y el diálogo social en tiempos de crisis. Financiado por la Unión Europea

GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS (RRHH)

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

DERECHOS DEL TRABAJADOR DE SALUD EN EL MARCO DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000*

C148 Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones),

TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA

DERECHO LABORAL CARACTERÍSTICAS JERARQUÍA PRINCIPIOS

Bávaro: Para mejorar el trabajo, ponemos nuestro granito de arena. Organización Internacional del Trabajo

DERECHO SINDICAL CUESA. (Asignatura optativa)

Comité paritario de seguridad y salud en el trabajo VIGIA OCUPACIONAL

LA EUROPA SOCIAL Y EL MUNDO DEL TRABAJO

FRANCIA ACUERDO SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD, EL DIÁLOGO SOCIAL Y LA FINANCIACIÓN DEL SINDICALISMO 10

Técnicas de Negociación Colectiva CURSO TÉCNICAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA. Fono:

regulación legal Mauricio Lenis Gómez

Transcripción:

CONCEPTOS SOBRE REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA La caracterización del sindicalismo utiliza diversas clasificaciones. Una es la que distingue dos planos: como: - actor social (agregación, representación y defensa de intereses de los trabajadores) - factor de igualdad, actuando tanto sobre la primera distribución de la renta (salarios, condiciones de trabajo, regulación del mercado laboral) a través de la negociación colectiva, como sobre los mecanismos propios de la segunda re-distribución (política fiscal, prestaciones sociales, Estado de Bienestar) mediante la presión social y participación institucional, según los casos. Otro criterio es el que diferencia los tipos de recursos del poder sindical: - de tipo organizativo (afiliación, coordinación) - funcional (representación, presión) - institucional (negociación colectiva, prestación de servicios). Una alternativa recurre a tres indicadores: -la presencia, es decir el número de afiliados a las organizaciones sindicales; - la influencia, en cuanto al impacto real de la acción sindical por medio de la negociación colectiva y la capacidad de movilización en conflictos laborales y sociales en general. -la audiencia electoral, mediante el voto a nivel de la empresa, para nombrar representantes de todos los trabajadores (afiliados o no) en los lugares de trabajo. 1

Esta última forma es la que aquí se denomina RLT, Representación en el lugar de trabajo. Antecedentes. Previo a los actuales consensos generales sobre el concepto y la práctica de RLT, existe un acumulado de experiencias nacionales desde finales de la primera guerra mundial, con desarrollos que tendieron luego a detenerse a mediados de la siguiente década (Reino Unido, en el contexto de los shop steward -, Alemania -incluyendo su reconocimiento por la Constitución de Weimar), Austria, Checoslovaquia), así como en Rusia (1917). En los primeros años de la segunda posguerra, se incorporan modelos de cogestión, brevemente en Italia y más consolidado en Alemania (también Austria y Dinamarca). Un caso nacional destacado, desde fines de los años sesenta, ha sido los consejos de fábrica italianos en Fiat. Consensos en OIT sobre la definición de RLT. Los primeros consensos mundiales sobre el tema fueron alcanzados en la OIT a fines de los años sesenta (conferencias en Ginebra, 1967 y Belgrado, 1969), en una coyuntura en la cual esa Organización se hizo intérprete de recientes medidas adoptadas en Francia e Italia, a raíz de sucesos sociales, y considerando el consolidado sistema vigente de cogestión en Alemania. En primer lugar, se considera que la expresión lugar de trabajo abarca todos los sitios donde los trabajadores deben permanecer o adonde tienen que acudir por razón de su trabajo, y que se hallan bajo el control directo o indirecto del empleador. En segundo lugar, OIT define a la RLT como participación de los trabajadores en las decisiones dentro de las empresas 1 o directamente participación de los trabajadores, que debe ser entendida siempre a nivel de la empresa, diferenciada de la 1 2

consulta y colaboración que se refiere al nivel macro (con las autoridades públicas y las organizaciones de empleadores). También se considera que la RLT es una forma de participación indirecta, opuesta a la directa (los propios trabajadores). Desarrollos sobre RLT en Europa. Siendo ésta la región donde más lejos se ha llegado con la RLT, destaca el hecho de que, en su inicio, la Comunidad Europea utilizaba un enfoque neutral (o débil o pasiva ) de la RLT. Ello cambió progresivamente, hasta llegar a los inicios de la década pasada, en que consolidó una perspectiva mediante las Directivas D 2001/86, D 2002/14 y D 2003/72. Se plantea el concepto de involucramiento de trabajadores mediante la información, consulta y participación. Con ello se ha superado lo que se consideraba una participación débil, para pasar a otra fuerte.. En éstas normas, la información está dirigida a su conocimiento y examen por los trabajadores, la consulta se refiere al intercambio de opiniones y establecimiento de un diálogo, y la participación se define como la influencia del órgano representativo de los trabajadores y de sus miembros en los asuntos de la empresa. En este marco, la participación activa se deriva del derecho a elegir o designar algunos de los miembros del órgano administrativo o de vigilancia de la empresa, o el derecho de recomendar y/o oponerse a la designación de miembros de esos organismos. Un caso extremo de participación fuerte es el de la cogestión y formas semejantes y más estables de colaboración Hay que contabilizar también la normativa de 1989 sobre higiene y seguridad, que en su desarrollo ha llevado a modelos, como el escandinavo, en que los representantes pueden hasta ordenar el cierre de una operación inminente considerada peligrosa (la etiqueta roja y ser parte de la toma conjunta de decisiones. Un plano especial es el referido a las empresas de dimensión comunitaria, con directivas de 2007/09 en relación a las sociedades anónimas europeas y los consejos de empresa europeos (de 1994). Exclusiones en el concepto. La definición de RLT excluye a los círculos de calidad y comités consultivos conjuntos, que 3

reemplazan o complementan la negociación colectiva, y los planes empresarios de participación en los resultados (por ejemplo en los beneficios). RLT mediante comités mixtos/paritarios.las estructuras de RLT están, por lo general, compuestas exclusivamente por trabajadores, aunque también se adopta la forma mixta/paritaria. El ejemplo más frecuente es el de la seguridad y salud en el trabajo (o de seguridad e higiene), que ha sido promovida por OIT desde 1981 (Convenio 155 y en especial su Recomendación 164), retomado posteriormente con el Protocolo 155 (2002) y el Convenio 187 (2006), planteando la existencia de delegados, de comités obreros o de comités paritarios, o de estos dos últimos a la vez. En los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores. Protecciones. El convenio 135 garantiza la protección contra todo acto que perjudique a los representantes en cuanto a la eventualidad de despidos y su actividad como tal, incluyendo facilidades apropiadas para su desempeño, tiempo libre para la formación y la asistencia a eventos, el ingreso a todos los locales, el reparto de publicaciones, y el acceso a los representantes de los empleadores. Los representantes sindicales también tienen garantizado la afiliación, la participación y su protagonismo en la negociación colectiva.. En el caso de los representantes de higiene y seguridad, las acciones promovidas por OIT son: recibir información, examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud y ser alentados a proponer medidas en este campo; ser consultados cuando se prevean -- y antes de que se ejecuten -- nuevas medidas importantes; ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales; poder contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa; tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicarse con los trabajadores; poder contactar con los inspectores del trabajo; poder contribuir a las negociaciones 4

en la empresa; disponer de horas de trabajo remuneradas; recurrir a especialistas asesores. RLT y sindicalismo. En el escenario ya mencionado, OIT aprobó nuevos instrumentos: las Recomendaciones 129 y 130 (1967) sobre comunicaciones dentro de la empresa y sobre el examen de reclamaciones, y particularmente el Convenio 135 (de 1971) Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa (abreviado como Convenio sobre la representación de los trabajadores ). Esta norma no presenta una definición sino que considera que tales representantes son las personas reconocidas como tales por la ley o la práctica nacionales y ubica dos modalidades: representantes propiamente sindicales y representantes surgidos por la vía electiva, incluyendo representantes no sindicalizados, al tiempo que cuida que esta segunda forma no vaya en desmedro de la presencia sindical en la empresa. RLT y negociación colectiva.si bien a nivel teórico aquella sigue, al menos en principio, el enfoque de conflicto (o antítesis estructural) de intereses, en vez de la búsqueda de colaboración en las formas participativas, en la práctica los límites de cada una son cada vez más inciertos, reduciéndose la respectiva especialización, al convertirse en sistemas abiertos que se comunican entre sí. La RLT no puede reemplazar la negociación colectiva, existe una relación simbiótica, en el sentido de una estrecha relación con influencia reciproca, dentro de lo cual la participación es un preámbulo a la negociación. Asimismo, algunas limitaciones de la negociación colectiva pueden superarse con la ayuda de la participación 2. El Convenio 154 sobre negociación colectiva (1981) reconoce la posibilidad de funciones negociales a los representantes electivos, al mencionar que la ley o la práctica nacionales `podrán determinar 2 5

hasta qué punto la expresión negociación colectiva se extiende igualmente a las negociaciones con los representantes en la empresa. 6