Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior



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Transcripción:

COMERCIO EXTERIOR Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior Descripción general del contenido de las modificaciones incorporadas a las citadas Reglas, mediante el Acuerdo publicado en el DOF el pasado 31 de diciembre de 2012 115 Lic. Alexis Michel Hernández, Socio Lic. Aldo Martínez Berra, Coautor

116 INTRODUCCIÓN El pasado 31 de diciembre de 2012 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (el Acuerdo, la SE y las Reglas, según corresponda), mismo que entró en vigor el 1 de enero de 2013. 1 Mediante esa publicación, a efecto de integrar y depurar la regulación secundaria en materia de comercio exterior, la SE emitió una nueva compilación de reglas y criterios, al tiempo que abrogó la anterior, dada a conocer mediante el Acuerdo publicado en el DOF el 6 de julio de 2007, así como mediante sus 33 modificaciones emitidas a lo largo de los últimos cinco años. En virtud de lo anterior, con la finalidad de informar de manera precisa sobre los cambios más relevantes de la referida regulación en materia de aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias, programas e instrumentos de fomento, así como de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior (Ventanilla Digital), en los apartados siguientes se comentan las principales modificaciones a las Reglas introducidas por medio del Acuerdo publicado en el DOF el pasado 31 de diciembre de 2012. Cabe mencionar que para efectos del presente trabajo, el contenido seguirá la estructura del Acuerdo (títulos, capítulos, secciones, reglas), señalando de manera puntual, entre paréntesis al final de cada comentario, a cuál disposición se está haciendo referencia. A. DISPOSICIONES GENERALES (TÍTULO 1) Definiciones (Capítulo 1.2) Se incluyen los acrónimos y definiciones siguientes: Dirección General de Industrias Ligeras (DGIL); Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior (ECEX); empresa de la frontera; franja fronteriza sur colindante con Guatemala; región fronteriza; representación federal de la SE, y Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) (regla 1.2.1). De las actuaciones en materia de comercio exterior ante la Secretaría de Economía (Capítulo 1.3) Se señala que, tratándose de trámites personales de respuesta inmediata ante las Representaciones Federales de la SE, los oficios de respuesta deberán incluir la firma electrónica avanzada (FIEL) del funcionario que los emita (regla 1.3.8). De la información pública (Capítulo 1.4) Ahora bien, en cuanto a la información pública de permisos previos de importación y exportación, se señala que las autoridades no estarán obligadas a mencionar el nombre de aquella que los otorga, la fracción o clasificación arancelaria de las mercancías, así como la vigencia de los mismos (regla 1.4.1). En adición a lo anterior, se elimina la disposición por virtud de la cual la información de los Programas para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programa IMMEX) correspondientes a los sectores textil y de la confección debía ser puesta a disposición del público en general (regla 1.4.3 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). B. Aranceles y medidas de regulación y restricción no arancelarias del comercio exterior (Título 2) Permisos previos y avisos automáticos (Capítulo 2.2) Por lo que hace a las solicitudes de permiso previo de importación o exportación, se señala que, transcurrido un periodo de 20 días tras el plazo original de 15 que tiene la SE para resolver 1 A excepción de ciertas modificaciones relacionadas con el permiso previo de importación para recauchutar neumáticos y el aviso automático de exportación de tomate, mismos que entrarán en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones a los formatos SE-03-073 Aviso automático de exportación y SE-03-057 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (artículo primero transitorio del Acuerdo)

tales solicitudes, se entenderá que el permiso de que se trate ha sido otorgado siempre y cuando la SE no haya notificado resolución alguna al solicitante (regla 2.2.6). Para efectos de lo anterior, sólo el titular de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), los delegados o subdelegados federales de la SE o el director de Operación de Instrumentos de Comercio Exterior podrán firmar los permisos que se otorguen (regla 2.2.8). Ahora bien, tratándose del permiso previo para exportar diamantes, 2 quienes tramiten el mismo a través de la Ventanilla Digital deberán acudir ante la DGCE a efecto de recibir su Certificado del Proceso Kimberley 3 (regla 2.2.6). Al respecto, cabe mencionar que la lista de países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK) será modificada en la medida en que la presidencia del SCPK notifique la admisión o exclusión de países participantes. Para tales efectos, la SE publicará en el DOF un aviso informando sobre la modificación correspondiente (artículo tercero transitorio del Acuerdo). En cuanto a los permisos de importación para recauchutar neumáticos, se señala que el reporte del contador público registrado (CPR) necesario para esos efectos deberá presentarse conforme a lo establecido en el anexo 2.2.17 Reporte de contador público registrado para permisos de importación de neumáticos para recauchutar ; al tiempo que se indica cuál será el procedimiento que deberán realizar los interesados en exportar tomates 4 para adicionar marcas a sus avisos automáticos de exportación (reglas 2.2.17 y 2.2.19). 5 Ahora bien, se establecen los supuestos y el procedimiento conforme al cual operará la suspensión de permisos previos de importación y exportación, señalando que la misma tendrá lugar cuando: (i) se presenten documentos o datos falsos; (ii) no se presente la información o documentación requerida; (iii) la mercancía objeto del permiso sea destinada a un fin distinto de aquél para el cual se otorgó el mismo; (iv) la SE identifique que las plantas o instalaciones son distintas de aquéllas por las que se otorgó el permiso, y (v) la SE no localice al beneficiario del permiso en la planta o instalaciones señaladas. Suspendido un permiso, la SE otorgará al titular del mismo un plazo para aportar las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, tras lo cual, en caso de que no se aporten esas pruebas y alegatos o las mismas no desvirtúen los hechos que dieron lugar a la suspensión, la SE procederá a cancelar el permiso de que se trate (regla 2.2.18). Finalmente, se establece que los permisos previos emitidos con anterioridad al 1 de julio de 2012 mantendrán su vigencia en los términos en que fueron expedidos, observando la correspondencia entre las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la TIGIE 2007 y la TIGIE 2012, publicadas en el DOF el 29 de junio de 2012 (artículo quinto transitorio del Acuerdo). Cupos (Capítulo 2.3) En cuanto al procedimiento para la asignación de cupos, se señala que, cuando los mismos no aparezcan dentro del listado incluido en la regla 2.3.5, 6 los mismos serán asignados conforme a 117 2 Clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01 Diamantes sin clasificar, 7102.21.01 Diamantes en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados y 7102.31.01 Diamantes en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados 3 El sistema de certificación del proceso Kimberley es esencialmente un régimen de control a las exportaciones e importaciones de diamantes en bruto. Las exportaciones de diamantes en bruto son controladas a través de la emisión de un certificado de proceso Kimberley; mientras que las importaciones a países participantes en el proceso Kimberley sin dicho certificado, lo mismo que las exportaciones con destino a países no participantes, están prohibidas 4 Mercancía clasificada en las fracciones arancelarias 0702.00.01 Tomates cherry y 0702.00.99 Los demás tomates frescos o refrigerados de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (ltigie) 5 Como ya se mencionó, los cambios referentes a los permisos para rencauchutar neumáticos y exportar tomates entrarán en vigor al momento en que resulten aplicables las modificaciones a los formatos SE-03-073 Aviso automático de exportación y SE-03-057 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones

118 lo dispuesto en los Acuerdos que les den origen (regla 2.3.5). Además, se establece que tratándose de certificados emitidos al amparo de un Acuerdo sobre cupos unilaterales, el país de origen que se señale tendrá carácter indicativo, por lo cual esos certificados serán válidos aun cuando el país señalado en ellos sea distinto a aquél del cual la mercancía es originaria (regla 2.3.6). Normas oficiales mexicanas (Capítulo 2.4) Se elimina la regla que exentaba del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) la importación de ciertas mercancías, como consecuencia del estado de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza (regla 2.4.3 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). No obstante lo anterior, se establece que la restricción a la comercialización de huevos de ave con cáscara para consumo humano, 7 consistente en el cumplimiento de lo establecido en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados. Información comercial y sanitaria, entrará en vigor tan pronto se dé a conocer en el DOF el cese de los efectos de la contingencia sobre el virus de influenza aviar tipo A, subtipo H7N3 (artículo sexto transitorio del Acuerdo). Cuotas compensatorias (Capítulo 2.5) Se establece que el pago de cuotas compensatorias y medidas de salvaguarda procederá independientemente de que las mercancías objeto de tales medidas sean importadas mediante pedimentos en los cuales se declaren fracciones arancelarias distintas de aquéllas en las cuales se clasifican las mercancías sujetas a tales medidas (regla 2.5.1). Tratándose de mercancías de la industria del calzado, textil o de la confección señaladas en el anexo II del Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las 6 Actualmente ese listado se compone de 22 cupos diferentes 7 Mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0407.21.01 de la TIGIE disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994, se elimina la opción conforme a la cual los terceros propietarios de mercancías que se exportaran a México, distintos de los productores o exportadores ubicados en el país de origen de las mismas o las personas autorizadas para ello, podían efectuar el llenado de los campos relativos al exportador y la factura del anexo III de ese Acuerdo (regla 2.5.3 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). Certificados de origen (Capítulo 2.6) Se dan a conocer los requisitos que deberán cumplir quienes deseen obtener el carácter de exportador autorizado al Japón al amparo del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre México y el Japón y su protocolo modificatorio. Asimismo, se actualiza el contenido de la disposición que establece el listado de supuestos y mercancías por las cuales no procederá el uso del carácter de exportador autorizado (reglas 2.6.1 y 2.6.2). Ahora bien, en cuanto a la obtención de certificados de origen al amparo del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, se señala que la vigencia del registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias será indefinida (regla 2.6.3). En sintonía con lo anterior, se elimina la disposición que regulaba el anterior procedimiento para el registro de productos y bienes elegibles para la obtención de certificados de origen conforme a los Tratados de Libre Comercio entre México y Uruguay y México y Japón (regla 2.6.5 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). C. PROGRAMAS E INSTRUMENTOS DE FOMENTO (TÍTULO 3) IMMEX (Capítulo 3.2) En cuanto a las empresas con Programas IM- MEX, se indica lo que deberá entenderse por operaciones de desensamble, recuperación de

materiales, reacondicionamiento y remanufactura para efectos de los procesos industriales de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación (regla 3.2.1). Al respecto, se establece que los procesos de reparación, reacondicionamiento y/o remanufactura incluirán las actividades de desensamble, identificación, inspección, prueba, restauración, así como otras similares (regla 3.2.3). Por su parte, se señala que a partir de ahora también las empresas de los sectores metalmecánica, aeroespacial, del transporte, así como de la industria médica y equipo médico, con Programa IMMEX, podrán acogerse a los beneficios de la fracción arancelaria 9806.00.08 Mercancías destinadas a procesos tales como reparación, reacondicionamiento o remanufactura, cuando las empresas cuenten con registro otorgado conforme a los lineamentos establecidos por la SE de la TIGIE (regla 3.2.2). Asimismo se señala que las empresas ubicadas en la franja y región fronteriza norte del país con Programa IMMEX también podrán acogerse a los beneficios de la fracción arancelaria REGISTRADO 9806.00.08 de la TIGIE para realizar actividades de selección de prendas de vestir, incluyendo ropa de casa, cinturones, calzado y tocados y/o reparación y mantenimiento de maquinaria (regla 3.2.5). Se elimina la disposición que señalaba que los Programas IMMEX estarían en vigor hasta en tanto no se diera su cancelación por alguna de las causales establecidas en el artículo 27 del Decreto IMMEX (Regla 3.2.12 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). Ahora bien, por lo que hace a la información que deberá contener la autorización de un Programa IMMEX, se señala que, en adición a la información previamente establecida, tratándose de programas autorizados bajo la modalidad de servicios, la resolución deberá contener la razón social y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la empresa con Programa IMMEX a la cual se presten servicios en territorio nacional (regla 3.2.16). Finalmente, se modifica el procedimiento conforme al cual las empresas con Programa IMMEX cumplirán con la obligación de realizar el registro permanente de los domicilios donde realicen operaciones al amparo de sus programas, tratándose de plantas, bodegas y almacenes de mercancías importadas temporalmente (regla 3.2.21). De los requisitos específicos del Programa IMMEX (Capítulo 3.3) Por lo que hace a los requisitos que deberán cumplirse para la importación temporal de productos sensibles, se establece que el reporte del CPR que certifique la ubicación del domicilio fiscal, la existencia de la maquinaria, la capacidad productiva instalada y los productos que se elaborarán, deberá emitirse cuando menos tres meses antes de su presentación (regla 3.3.1). 119

120 Se elimina la regla que exentaba del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM) la importación de ciertas mercancías, como consecuencia del estado de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza Asimismo, se señala que la autorización para la ampliación de productos sensibles 8 a importar al amparo de un Programa IMMEX deberá contener la información relativa al valor de las mercancías a importar en la unidad de medida establecida por la TIGIE (regla 3.3.2). Ahora bien, en cuanto a la solicitud de autorización o ampliación para importar temporalmente mercancías de los sectores textiles y de la confección, se establece que las empresas con Programa IMMEX que durante los seis meses anteriores a la presentación de su solicitud no hubieran realizado importaciones ni retornos de las citadas mercancías, podrán calcular nuevos montos fijos para efectos de determinar el monto máximo de mercancía a autorizárseles, siempre y cuando la suspensión de sus operaciones de comercio exterior hubiera sido justificada (regla 3.3.8). Al respecto, cabe señalar que para efectos de la solicitud señalada en el párrafo anterior, el reporte del CPR que certifique la ubicación del domicilio fiscal, la existencia de la maquinaria, la capacidad productiva instalada y los productos que las empresas con Programa IMMEX de la industria textil y de la confección elaborarán, deberá emitirse cuando menos tres meses antes de su presentación (regla 3.3.9). PROSEC (Capítulo 3.4) En cuanto a las operaciones de manufactura que se realicen al amparo del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (Decreto PROSEC), se indica lo que deberá entenderse por operaciones de desensamble, recuperación de materiales, reacondicionamiento y/o remanufactura (regla 3.4.4). Al respecto, se establece que la manufactura de mercancías comprenderá también las operaciones de tercerización que realicen las empresas con Programa IMMEX, siempre y cuando estas últimas sean productoras (regla 3.4.5). DRAWBACK (Capítulo 3.5) En sintonía con la incorporación de los trámites relativos al Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores (Decreto DRAWBACK) a la Ventanilla Digital, se elimina el anterior procedimiento para el envío de solicitudes de devolución de impuestos de importación a los exportadores DRAWBACK (regla 3.7.3 del Acuerdo publicado el 6 de julio de 2007). No obstante, se establece que quienes obtengan la devolución de impuestos de importación deberán conservar a disposición de la SE y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) toda la documentación correspondiente, pues ambas dependencias serán las encargadas de revisar la información relativa a la autorización, operación, administración y seguimiento de devolución de impuestos de importación a los exportadores (reglas 3.5.8 y 3.5.9). D. MEDIDA DE TRANSICIÓN (TÍTULO 5 DEL ACUERDO PUBLICADO EL 6 DE JULIO DE 2007) Tomando en cuenta la conclusión de la vigencia de las medidas de transición temporal sobre la importación de diversas mercancías originarias de la República Popular China, fue 8 Mercancías listadas en los ANEXOS I BIS, I TER Y II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación referido en el artículo Único del Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, publicado en el DOF el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones

eliminado el anterior Título 5 de las Reglas con todo su contenido. E. VENTANILLA DIGITAL MEXICANA DE COMERCIO EXTERIOR (TÍTULO 5) De los requisitos de los trámites ante la Ventanilla Digital (Capítulo 5.3) En cuanto a la disposición que establece los requisitos que deberán cumplir quienes realicen sus trámites por medio de la Ventanilla Digital, se establece nueva documentación digital que los interesados deberán anexar a sus solicitudes de permisos previos de importación (tratándose de mercancías destinadas al régimen de importación definitiva al amparo de una regla 8a; vehículos; Gas L.P. y neumáticos para recauchutar) y permisos previos de exportación (tratándose de minerales de hierro y el aviso de exportación de tomate fresco). Asimismo, por lo que hace a la asignación de cupos a través de la Ventanilla Digital, se establece que en el caso de transferencias de cupos de importación o exportación obtenidos mediante licitación pública, los mismos se sujetarán a las bases de la licitación pública correspondiente, debiendo su titular presentar, ante la Representación Federal que corresponda o mediante la Ventanilla Digital, la solicitud de transferencia en la cual se adjunte el certificado del cupo a cancelar, así como un escrito bajo protesta de decir verdad en el cual se señale el saldo actual del mismo. Por su parte, en lo que hace a la autorización y ampliación de Programas PROSEC y lo relativo al Decreto DRAWBACK, se precisan diversos requisitos que las empresas interesadas en realizar tales trámites a través de la Ventanilla Digital deberán cumplir. Finalmente, se establece que, tratándose de la solicitud de Programa IMMEX nuevo, ya no será necesario presentar ciertos documentos digitalizados, al tiempo que se señala que para las solicitudes de cancelación de Programas IMMEX no será necesario adjuntar ningún documento, pues la cancelación será inmediata (Regla 5.3.1). De los plazos de las resoluciones de trámites realizados ante la Ventanilla Digital (Capítulo 5.7) Ahora bien, por lo que hace a los plazos máximos de respuesta a las solicitudes que se presenten por medio de la Ventanilla Digital, se establece que para efectos de los cupos de exportación de asignación directa bajo la modalidad primero en tiempo primero en derecho, la expedición del certificado correspondiente se realizará dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que la solicitud haya sido presentada, mientras que el plazo para la transferencia de cupo de importación o exportación que se obtiene en licitación pública será de cinco días hábiles. Asimismo, por lo que hace a las resoluciones para la cancelación de Programas PROSEC e IMMEX, se establece que las solicitudes de cancelación serán resueltas de manera inmediata (Regla 5.7.1). F. OTRAS DISPOSICIONES Se modifica y adiciona el contenido de diversos anexos de las Reglas, al tiempo que se eliminan algunos anexos. 9 121 9 Los anexos eliminados son: (i) anexo 2.2.7 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones ; (ii) anexo 2.2.8-A Formato de permiso de importación o de exportación ; (iii) anexo 2.2.8-B Formato de permiso de importación o de exportación ; (iv) anexo 2.3.1 Solicitud de transferencia de cupo ; (v) anexo 2.6.7 Números de exportador autorizado para ingresar mercancías a los países de la Comunidad Europea y a los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio ; (vi) anexo 3.1.4 Reporte anual de operaciones de comercio exterior ; (vii) anexo 3.2.1 Solicitud de autorización o ampliación de Programa IMMEX ; (viii) anexo 3.4.1 Solicitud de autorización o ampliación de programa PROSEC ; (ix) anexo 3.5.1 Solicitud de inscripción en el registro de empresas ALTEX ; (x) anexo 3.6.1 Solicitud de inscripción en el registro de empresas ECEX ; (xi) anexo 3.7.1-A Solicitud de devolución de impuestos de importación causados por mercancías retornadas en el mismo estado o por mercancías para reparación o alteración DRAWBACK ; y, (xii) anexo 3.7.1-B Solicitud de devolución de impuestos de importación causados por insumos incorporados a mercancías de exportación, para exportadores que transformen el bien importado DRAWBACK

122 En cuanto a las lámparas incandescentes y de halógeno, 10 se señala que aquéllas con potencia igual o mayor a 53 Watts deberán cumplir con lo establecido en la NOM-028-ENER-2010 Eficiencia energética de lámparas para uso general. Límites y métodos de prueba y la NOM-024-SCFI-1998 Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos para su comercialización en México, a partir del 31 de diciembre de 2012, mientras que aquéllas con potencia inferior a 53 Watts, deberán hacer lo propio a partir del 1 de diciembre de 2013 (artículo cuarto transitorio del Acuerdo). Por su parte, se señala que hasta en tanto el trámite de avisos automáticos no sea liberado a través de la Ventanilla Digital, los avisos automáticos autorizados serán las solicitudes debidamente selladas y foliadas por las oficinas de la SE, las cuales deberán anexarse a los pedimentos de exportación correspondientes (artículo séptimo transitorio del Acuerdo). Ahora bien, se establece que a partir del 31 de diciembre de 2013, las hematites y magnetita aglomeradas y sin aglomerar, 11 destinadas a los regímenes de exportación definitiva y temporal, dejarán de estar sujetas a la obtención del permiso previo de exportación (artículo octavo transitorio del Acuerdo). Finalmente, por lo que hace a los formatos SE- 03-057 Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, SE-03-073 Aviso automático de exportación, 12 SE-03-011-4 Solicitud de transferencia de cupo obtenido a través de licitación publica, SE-03-027 Reporte anual de operaciones de comercio exterior, SE- 03-074 Solicitud de autorización o ampliación de programa IMMEX, SE-03-023 Autorización de Registro de Programa PROSEC y SE-03-001 Solicitud de Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores (DRAWBACK), se establece que los mismos podrán seguir siendo utilizados para realizar los trámites que en ellos se indican hasta en tanto no se den a conocer los cambios al Acuerdo por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el DOF el 22 de marzo de 1999 (artículo noveno transitorio del Acuerdo). CONCLUSIÓN Sin lugar a dudas, la publicación de un nuevo Acuerdo compilatorio de reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior por parte de la SE ha sido una decisión acertada de la administración entrante. Ello, dado que el ordenamiento anterior, con sus más de 30 enmiendas realizadas a lo largo de los últimos cinco años, causaba a los usuarios del comercio exterior muchas dificultades para identificar de manera clara y precisa cuál era el marco regulatorio aplicable en el día a día de sus operaciones de comercio exterior. En cuanto a las modificaciones específicas de las Reglas, es importante destacar la avanzada integración de los trámites de la SE a la Ventanilla Digital. Con ello se facilita a los usuarios del comercio exterior acceder a herramientas tecnológicas que permiten hacer del intercambio comercial un proceso más eficiente a partir de la reducción de costos operativos. Lo anterior se refleja en una mejor calificación al país en indicadores de negocios como el Global Competitiveness Report 2012-2013 del World Economic Forum, el cual premia con mejores puestos a aquellos países con procedimientos simplificados para la aplicación de la regulación existente, por lo que nuestro país avanzó cinco lugares respecto del reporte de 2012. 13 10 Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8539.21.01, 8539.22.99 y 8539.29.08 de la TIGIE 11 Mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 2601.11.01 y 2601.12.01 de la TIGIE 12 Este formato fue publicado en el Acuerdo que modifica el diverso por el que se aprueban los formatos que deberán utilizarse para realizar trámites ante la Secretaría de Economía, el Centro Nacional de Metrología, el Servicio Geológico Mexicano, el Fideicomiso de Fomento Minero y la Procuraduría Federal del Consumidor el pasado 15 de enero de 2013 13 The Global Competitiveness Report 2012-201, World Economic Forum, http://www3.weforum.org/docs/wef_global- CompetitivenessReport_2012-13.pdf. Consultada el 8 de febrero de 2012