SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN ANIMAL CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN ALTIPLANO.

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Transcripción:

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA Y ZOOTECNIA MBS-SPA-MV-003 Fecha de Emisión 20.08.2009 No. Revisión 0 Página 1 de 7 Sección ISO 5.1. Fecha de Revisión 13.08.2009 MANUAL DE BIOSEGURIDAD DEL CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN ALTIPLANO DOCUMENTO EDICIÓN: SUSTITUYE A: MBS-SPA-MV-003 1 Versión 0 MOTIVO DE LA EDICIÓN: Cambio en las responsabilidades. SECRETARÍA DE PRODUCCIÓN ANIMAL CENTRO DE ENSEÑANZA, INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN EN PRODUCCIÓN ANIMAL EN ALTIPLANO. Elaboró Revisó y Aprobó Autorizó la Emisión Puesto: Director Técnico del CEIEPAA Secretaria de Producción Animal Secretario de Producción Animal Nombre: José Luis Dávalos Flores Eduardo Posadas Manzano Eduardo Posadas Manzano y Carlos Antonio López Díaz Fecha: 6 de agosto de 2009 13 de agosto de 2009 20 de agosto de 2009 Firma:

1. Introducción La bioseguridad es un elemento fundamental de la producción animal, pues las enfermedades son de las principales causas de malos desempeños productivos en el ganado, además de que pueden ser fuente de contagio para otras unidades productivas y para las personas. Los procedimientos de bioseguridad establecidos en los Centros de Enseñanza, Investigación y Extensión (CEIE) están determinados por las características inherentes a sus funciones de enseñanza y extensión, las que ocasionan que estén sujetos a un continuo flujo de visitantes, principalmente de alumnos y productores, ambos grupos que frecuentemente se encuentran en contacto con animales que pueden representar un riesgo epidemiológico para los animales de los centros. Los CEIE reciben principalmente alumnos de la FMVZ-UNAM, sin embargo, un número importante de alumnos de otras instituciones asisten a los centros provenientes de distintos estados de la república, aumentando con ello los riesgos sanitarios. El papel docente de los CEIE obliga a tener especial cuidado en establecer procedimientos adecuados de bioseguridad, que por un lado, muestren a los alumnos y demás visitantes la importancia de estas medidas, y que por el otro, resguarden la salud del hato ganadero y de las personas. De igual manera, estos procedimientos deben adaptarse al intenso flujo de visitantes y ser prácticos en su implementación. 2. Objetivo Establecer los mecanismos de bioseguridad que deben seguir docentes, empleados, estudiantes y visitantes del CEIE, que minimicen los riesgos de entrada y salida de enfermedades en los animales, así como el contagio de personas, ya sea por contacto o por consumo de alimentos producidos en los CEIE. 3. Alcance. Este manual norma los procedimientos que deberán seguir los alumnos, profesores, trabajadores y visitantes que acudan al Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Animal en Altiplano (CEIEPAA). 4. Definiciones Bioseguridad.- medidas para erradicar los riesgos biológicos de transmisión de enfermedades. Residuos peligrosos biológico infecciosos.- Son aquellos materiales generados durante los procesos de atención médica que contengan agentes biológico infecciosos y que pueden ser nocivos para la salud y el ambiente. 5. Abreviaturas CEIE.- Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión de la FMVZ. CEIEPAA.- Centro de Enseñanza, Investigación y Extensión en Producción Animal en Altiplano

DVB.- Diarrea viral bovina FMVZ.- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional Autónoma de México. IBR.-Rinotraqueitis infecciosa bovina PI3.- Parainfluenza 3 RPBI.- Residuos peligrosos biológico infecciosos USEDICO.- Unidad de Servicios de Diagnóstico y Constatación del CEIEPAA. VSRB.- Virosis sincitial respiratoria bovina. 6. Documentos de referencia SANITARIAS 1. NORMA Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales. 2. MODIFICACION a la NORMA Oficial Mexicana NOM-041-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de Febrero de 2004. 3. NORMA Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional Campaña Nacional Contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). 4. MODIFICACION a la NORMA Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995, Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis). AMBIENTALES: 1. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 1996. 2. Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos, 1988. 3. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2003. 4. Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, 2006. 5. NORMA Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 6. NORMA Oficial Mexicana NOM-054-SEMARNAT-1993 7. NORMA Oficial Mexicana NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002 8. NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SSA2-1993 9. NORMA Oficial Mexicana NOM-005-STPS-1998 INTERNAS DE LA FMVZ: 10. Procedimiento para el manejo de residuos peligrosos de la FMVZ (PMRP-UNAM-MV- 001 edición 1 del 29 de junio de 2007 del CIMARPE). 11. Manejo de residuos químicos y peligrosos biológico infecciosos dentro de la USEDICO del CEIEPAA (MRPS-USEDICO-MV-001 rev 0). 12. Reglamento interno del CEIEPAA. 7. Responsabilidades. 7.1 Director técnico del CEIE. Es responsable de vigilar el cumplimiento del presente manual de procedimientos, así como de gestionar los recursos necesarios para su implementación y ejecución.

7.2 Delegado Administrativo. Es responsable de dotar y administrar los recursos necesarios para la implantación y ejecución del presente manual de procedimientos. 7.3 Jefes de Departamento (de Producción de Bovinos y de Producción de Pequeños Rumiantes). Es responsable directo de la implantación, ejecución operativa y supervisión de los lineamientos trazados en el presente manual de procedimientos en los módulos de producción animal, que incluye el diagnóstico, tratamiento y monitoreo de enfermedades en los hatos de su responsabilidad, con el apoyo del personal técnico que designe para tal fin. 7.4 Académicos y administrativos. Son responsables de ejecutar y atender las especificaciones del presente manual de procedimientos y seguir las indicaciones del Jefe de Departamento en materia de bioseguridad animal. 7.5 Estudiantes y visitantes. Son responsables de atender las especificaciones contenidas en el presente manual, y de seguir las indicaciones que en materia de bioseguridad les señale el personal del CEIEPAA. 8. Descripción de actividades. 8.1. Movilización de animales: 8.1.1. Entrada de animales al CEIEPAA Los animales que ingresen al CEIEPAA deberán contar con certificados expedidos por la autoridad correspondiente, que garanticen que se encuentran libres de las enfermedades bajo campaña nacional de control o erradicación. El certificado deberá ser enviado físicamente o por fax con anticipación a la llegada del semoviente y revisado y aprobado por el coordinador del jefe de del departamento en el que se vaya incorporar el animal en cuestión. Asimismo, para el caso de bovinos, caprinos y ovinos adicionalmente deberán presentar prueba diagnóstica negativa a paratuberculosis, y en el caso de caprinos, se solicitará prueba diagnóstica interna negativa a artritis encefalitis caprina. A su llegada los animales deberán ser revisados físicamente por el responsable del área o por el MVZ que éste designe. Serán alojados en áreas separadas de los demás animales en donde permanecerán en observación por el período que el responsable clínico del área determine. Durante su estancia en áreas de observación, los animales deberán ser alimentados y manejados al final de las rutinas. El responsable clínico del área zootécnica determinará qué pruebas diagnósticas deberán aplicarse durante el período de observación. 8.1.2. Salida de animales del Centro. La salida de animales del CEIEPAA, cualquiera que sea su destino (para abasto o pie de cría, exhibición en ferias ganaderas locales o regionales, o traslado a otros CEIE) deberá apegarse a los siguientes puntos. La salida deberá estar aprobada por escrito por el Director Técnico de CEIEPAA y con el conocimiento del responsable del módulo de producción de donde provengan los animales.

Para todos los animales que salgan del CEIEPAA se tramitará la siguiente documentación: a) Guía sanitaria de tránsito expedida por la Asociación Ganadera Local de Ezequiel Montes, Qro. b) Certificado Zoosanitario expedido por un MVZ acreditado ante SAGARPA en movilización de ganado. c) Copia del certificado de hato libre y/o dictamen de prueba expedida por SAGARPA, en concordancia con las normas oficiales mexicanas mencionadas en el punto 6. d) En caso de que esté disponible, el resultado de laboratorio que indique que está libre de paratuberculosis. e) Para el caso de animales que se trasladen a otro CEIE, se gestionará además toda la documentación que el CEIE receptor exija con base en sus programas de control sanitario. En el caso de animales para venta y cuando el traslado corra por cuenta del comprador, la gestión de los puntos a y b serán responsabilidad del mismo. Para el caso de los venados, se extenderá copia de la autorización de tasa de aprovechamiento expedido por la SEMARNAT. 8. 2. Vigilancia, control y erradicación de enfermedades en los animales. 8.2.1. En los hatos bovinos y el hato caprino del CEIEPAA se llevarán a cabo acciones de vigilancia y control de brucelosis, encaminadas a conservar su estatus de hato libre. Los respectivos jefes de departamento presentarán anualmente sus planes de trabajo al respecto y realizarán las gestiones necesarias para refrendar el certificado de hato libre. En el rebaño ovino se debe establecer un programa con el objetivo de obtener su certificado de libre de brucelosis en el futuro inmediato. Todas las acciones de control y prevención de brucelosis se sujetarán a las normas oficiales mexicanas respectivas. 8.2.2. En el hato bovino de carne del CEIEPAA se llevarán a cabo acciones de vigilancia y control de tuberculosis, encaminadas a conservar su estatus de hato libre. El jefe de área presentará anualmente su plan de trabajo al respecto y realizará las gestiones necesarias para refrendar el certificado de hato libre. 8.2.3. En el hato bovino de leche que actualmente tiene el estatus sanitario de cuarentenado con respecto a la tuberculosis, se debe establecer un programa de erradicación de la enfermedad. Para su manejo cotidiano, se dividirán las vacas en dos grupos: uno de vacas negativas y otro de vacas reactoras. 8.2.4. Todas las acciones de control y prevención de tuberculosis se sujetarán a las normas oficiales mexicanas respectivas. 8.2.5. Se pretende refrendar anualmente el diagnóstico a paratuberculosis en todos los hatos del CEIEPAA a efecto de monitorear el estatus de dicha enfermedad en el Centro e ir disminuyendo su presencia en los mismos con base en pruebas de ELISA, de IDGA, y de tinción Ziehl-Neelsen, donde los animales que resulten positivos a las tres pruebas se eliminarán.

8.2.6. Artritis Encefalitis Caprina. Se establecerá un programa de control de la enfermedad en el rebaño caprino mediante monitoreo serológico anual por medio de la prueba ELISA y el establecimiento de lactancia artificial. 8.2.7. Otras enfermedades. Anualmente se elaborará un programa de medicina preventiva, el cual será aprobado por el director técnico del centro. Los jefes de área serán los responsables de la aplicación del programa; éste podrá ser modificado para adaptarse a situaciones sanitarias emergentes, para lo cual se deberá contar con el visto bueno del director técnico del CEIEPAA. 8.2.7.1. En ganado bovino se llevará a cabo un programa de desparasitación previo diagnóstico coproparisitoscópico semestral; asimismo se llevará a cabo un programa de vacunación/bacterinización anual contra IBR, DVB, PI3, VSRB, pasteurelosis neumónica y enfermedades clostridiales; en ganado bovino lechero se vacunará a los vientres previo al servicio contra neosporosis; de igual manera se llevará a cabo un programa de control de mastitis en las vacas lecheras mediante la realización de la prueba de California mensual. En el ganado bovino productor de carne se ha realizado el monitoreo serológico de Leptospira spp de manera periódica para definir esquemas de bacterinización. 8.2.7.2. Cabras, ovejas y venados. En cabras y venados no se aplicará ninguna vacunación ni bacterinización. Sólo se llevará a cabo programa de desparasitación anual con base en evaluación coproparasitoscópica, y de control preventivo de coccidiosis en cabritos y corderos mediante la aplicación de toltrazuril. En los ovinos se aplicará toxoide contra clostridiasis a los vientres antes del parto, y a los corderos 15 días antes del destete. Se llevará control de mastitis en las cabras lecheras mediante la aplicación de la prueba de California. 8.3. Ingreso y permanencia de personas al Centro. 8.3.1. Todas las personas que ingresan al CEIEPAA deben registrarse en caseta de vigilancia. 8.3.2. Los alumnos que concurren a prácticas escolares y cursos donde tendrán un contacto físico estrecho con los animales deberán vestir ropa y calzado de trabajo limpios, siendo responsabilidad del profesor a cargo verificar que ello suceda. 8.3.2. Las personas en visitas guiadas, tales como estudiantes y productores, deben solamente indicar si provienen de otras explotaciones donde hubiesen tenido contacto inmediato anterior con animales. 8.4. Ingreso y control de vehículos y otros posibles fomites. El acceso al Centro es restringido a vehículos de personas ajenas al mismo, a menos de que sea estrictamente necesario (colecta de leche, proveedores, clientes que recogerán semovientes comprados). 8.5. Control de plagas. El CEIEPAA deberá tener un programa de control de plagas para lo cual podrá contratar empresas dedicadas a este fin. 8.6. Manejo de animales muertos. Los animales muertos indefectiblemente deben ser trasladados al área de necropsias de la USEDICO del CEIEPAA para su examen patológico por parte del

personal del Centro, y para lo cual existe el procedimiento documentado de dicho proceso en el área. Los cadáveres se biodisponen mediante tratamiento con encubrimiento con cal y depósito posterior del mismo en la zanja sanitaria que existe para dicho fin. 8.7. Manejo de animales enfermos. En cada área existe personal veterinario que supervisa diariamente las condiciones de los animales. En caso de observar semovientes enfermos, procede a la realización del examen clínico y registro del caso clínico en el formato apropiado, para la instauración del tratamiento pertinente. 8.8. Procedimientos destinados al cuidado del medio ambiente. La disposición de residuos peligrosos y contaminantes se llevará a cabo d acuerdo con el PMRP-UNAM-MV-001