REGLAMENTO DEL FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO

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Transcripción:

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 1 de 6 REGLAMENTO DEL FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y FINALIDAD Artículo 1º.- El Fondo de Auxilio por Fallecimiento (FAF) fue creado en la Primera Asamblea General Extraordinaria del Colegio Médico Veterinario del Perú, realizada en la Ciudad de Trujillo en Setiembre de 1976, con la denominación de Beneficio del Fondo de Fallecimiento y entró en funcionamiento el primero de Enero de 1979, bajo el principio de solidaridad y apoyo mutuo entre todos los colegiados activos (hábiles). Artículo 2º.- El FAF es el servicio de protección y previsión social de la Orden en caso del fallecimiento del colegiado activo (hábil), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º inciso n) del Reglamento de la Ley 16200 concordante con el Art. 22º inciso u) del Estatuto del Colegio Médico Veterinario del Perú. Artículo 3º.- El FAF es de duración indefinida y su domicilio es el mismo que el del Colegio Médico Veterinario del Perú. Artículo 4º.- El FAF, utilizando sus recursos tiene como fin otorgar una suma de dinero en caso de fallecimiento del colegiado activo (hábil) al beneficiario designado en su Carta Declaratoria. Artículo 5º.- La suma de dinero que señala el artículo anterior no constituye ni es transmisible por herencia. Artículo 6º.- Constituyen recursos del FAF: CAPÍTULO II DE LOS RECURSOS a).- Las cuotas mensuales de los miembros, equivale al veinticinco por ciento (25%) de la cuota ordinaria del colegiado. La cotización es igual para todos los miembros. b).- c).- Los ingresos económico-financieros que generen sus recursos. Donaciones y otros recursos que se perciban por cualquier concepto. Artículo 7º.- Los recursos del FAF se depositarán en una entidad bancaria y/o financiera de garantía supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo existir una cuenta corriente cuyo saldo pueda atender el promedio anual de defunciones de los colegiados activos (hábiles). El manejo de las cuentas estará a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo de Administración, en forma mancomunada.

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 2 de 6 Artículo 8º.- Los recursos de este fondo son intangibles, debiendo utilizarse única y exclusivamente para la finalidad señalada en el Art. 4º del presente reglamento, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Artículo 9º.- La responsabilidad económica del FAF es limitada, entendiéndose que el FAF responderá únicamente con los recursos señalados en el Art. 6º del presente reglamento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 10º.- Artículo 11º.- Todo médico veterinario colegiado es miembro obligatorio del FAF. Es derecho de los miembros: a).- Se le otorgue al beneficiario designado en la Carta Declaratoria el auxilio económico que señala el FAF, a partir del decimotercer mes de incorporación al CMVP y encontrarse activo (hábil). b).- Se le otorgue al beneficiario designado en la Carta Declaratoria el auxilio económico que señala el FAF, siempre y cuando se encuentre activo (hábil) al momento de su fallecimiento. Artículo 12º.- a).- Son obligaciones de los miembros: Abonar puntualmente sus cuotas ordinarias. b).- Entregar la Carta Declaratoria en las condiciones señaladas en el Art. 15º del presente Reglamento. c).- Tener actualizado su número telefónico, dirección domiciliaria y dirección electrónica en su respectivo Colegio Departamental. Artículo 13º.- El colegiado tiene la obligación de instruir a su beneficiario sobre el derecho que le otorga el FAF. CAPÍTULO IV DEL FONDO Artículo 14º.- El FAF otorgará al beneficiario designado por el miembro titular en la Carta Declaratoria, una suma de dinero equivalente a mil veces la cuota mensual abonada al FAF. CAPÍTULO V DECLARATORIA Y ENTREGA DEL AUXILIO Artículo 15º.- El colegiado deberá entregar al Colegio Médico Veterinario del Perú, a través del Colegio Departamental respectivo, la Carta Declaratoria del beneficiario, para su registro y custodia hasta la fecha de apertura de la misma, de conformidad al siguiente procedimiento:

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 3 de 6 a).- El colegiado deberá entregar al Colegio Médico Veterinario Departamental, la Carta Declaratoria del beneficiario, en formato proporcionado por el Consejo Nacional, la misma que será firmada de su puño y letra, acompañada de la impresión de su huella digital. b).- Dicha carta deberá ser legalizada por el Decano del Colegio Departamental correspondiente, desglosando la constancia de recepción. c).- La carta deberá ser introducida en un sobre, el cual será cerrado y sellado por el Colegio Departamental constando la fecha de recepción. d).- El Consejo Departamental remitirá al Consejo Nacional el expediente de inscripción y el sobre conteniendo la Carta Declaratoria, acompañado de la constancia de recepción para su correspondiente registro y posterior devolución al Colegiado, conjuntamente con el Diploma y Carné de Colegiatura. Artículo 16º.- En caso que el colegiado cambie su Carta Declaratoria, deberá cumplir con los requisitos señalados en el Art. precedente, quedando sin valor legal la Carta Declaratoria anterior, la cual será destruida. Artículo 17º.- La apertura de la Carta Declaratoria se efectuará sólo al conocerse el fallecimiento del colegiado. El interesado previa identificación y presentación de la partida de defunción solicitará la apertura del sobre. Los directivos integrantes del Fondo realizarán la apertura del sobre, registrándose el hecho en el Libro de Actas del FAF. A este acto podrán concurrir los interesados que así lo deseen. El acta será firmada por todos los asistentes sin que pueda hacerse impugnación ni observación alguna. Artículo 18º.- La entrega del auxilio se hará a la brevedad posible, previa identificación del beneficiario que indica la Carta Declaratoria, expidiéndose el cheque y recibo correspondiente, dejando constancia de este hecho en el Libro de Actas del FAF. CAPÍTULO VI DE LA PÉRDIDA DE L DERECHO AL AUXILIO DEL FAF Artículo 19º.- El derecho a percibir el Auxilio, se suspende cuando el colegiado haya dejado de pagar más de tres (03) cuotas ordinarias; es decir se encuentra inactivo (inhábil) y este beneficio se recupera cuatro (04) meses después de la cancelación de las cuotas dejadas de abonar y haber permanecido activo (hábil) consecutivamente. Artículo 20º.- El derecho a percibir el Auxilio, se pierde cuando el colegiado ha sido sancionado con expulsión según lo indica el Art. 117, inciso d) del Estatuto del CMVP. Artículo 21º.- En caso que el beneficiario designado en la Carta Declaratoria por el colegiado, no se presentara para hacer efectivo su derecho, este derecho caducará

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 4 de 6 indefectiblemente transcurrido el término de un (01) año calendario desde su fallecimiento, sin ninguna responsabilidad. CAPÍTULO VII DE LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO Artículo 22º.- El Fondo estará a cargo de un Consejo de Administración integrado por el Decano del Consejo Nacional, quien lo presidirá, el Tesorero y el Secretario de su directiva, por un periodo igual para el que fueron electos. Estos cargos serán desempeñados ad-honoren y no generarán gastos de representación. Artículo 23º.- a).- Las funciones del Consejo de Administración son las siguientes: Administrar los recursos del Fondo. b).- Registrar en el libro correspondiente la recepción de la Carta Declaratoria. c).- Otorgar al beneficiario designado en la Carta Declaratoria el auxilio económico que señala el FAF. d).- Presentar mensualmente al Consejo Nacional el estado económico. e).- Presentar Balance Anual al 31 de diciembre de cada año al Consejo Nacional, Consejos Departamentales y miembros de la Orden. El Balance Anual comprenderá entre otros: Balance Técnico, Balance de Situación, Estados de Ingresos y Egresos, Estados de Reservas. f).- Llevar el Libro de Actas del FAF, en el cual se registrará tanto las sesiones del Comité Administrador, la apertura de Cartas Declaratorias, entrega del auxilio económico, informes económicos y el Balance Anual. Artículo 24º.- Siendo los recursos del FAF intangibles, de acuerdo con el Art. 8º del presente reglamento, las cuotas mensuales recibidas por los Colegios Departamentales, deberán ser remitidas dentro de los diez (10) primeros días útiles de cada mes al Consejo de Administración del FAF, para su depósito en la Cuenta del Fondo. Artículo 25º.- Los responsables de la retención indebida de las cuotas recabadas para el FAF incurrirán en responsabilidad legal (civil, penal, económica y administrativa-proceso disciplinario) solidaria. El Consejo de Administración del FAF deberá efectuar las acciones correspondientes para el cobro de las cuotas retenidas, bajo responsabilidad, comunicando este hecho al Consejo Nacional para las medidas correspondientes. Artículo 26º.- Si durante la retención indebida de las cuotas recabadas falleciera un miembro con derecho al FAF, el auxilio será entregado al beneficiario y los miembros de Consejo Departamental respectivo abonarán en forma solidaria la cantidad desembolsada por el FAF, además de lo indicado en el artículo precedente.

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 5 de 6 Artículo 27º.- Queda estrictamente prohibida la contratación o nombramiento de personal para el manejo administrativo del Fondo. El personal de apoyo será el mismo que el del Colegio Médico Veterinario del Perú. Artículo 28º.- Los gastos administrativos que demande el Fondo, serán atendidos por el Consejo Nacional con sus propios recursos. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Por ninguna razón habrá exoneración del pago mensual del FAF. Artículo 30º.- Lo no contemplado en el presente reglamento será resuelto por el Consejo Nacional, con el voto aprobatorio de un mínimo de seis (06) de sus miembros. Artículo 31º.- El presente reglamento podrá ser modificado por el Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario del Perú con el voto aprobatorio de un mínimo de seis (06) de sus miembros, el pedido de diez (10) Consejos Departamentales y el 20% de los miembros colegiados activos (hábiles). CAPÍTULO IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA Artículo 32º.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación por el Consejo Nacional, la publicación en la página web del Colegio Médico Veterinario del Perú y su divulgación respectiva.

Resolución Nº 002-CMVP-2008 - Reglamento FAF Página 6 de 6 CARTA DECLARATORIA DEL FAF COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEPARTAMENTAL DE FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO Señor Presidente Consejo de Administración Fondo de Auxilio por Fallecimiento del CMVP Yo, (nombres y apellidos completos), con DNI N de conformidad con lo dispuesto en el Art. 15 del Reglamento del Fondo y como expresión de mi libre voluntad, declaro: 1. Que, el Auxilio Económico sea entregado a mi fallecimiento a la siguiente persona: Nombres: Apellido Paterno: Apellido Materno: En caso de fallecimiento de la persona designada anteriormente señalo a: Nombres: Apellido Paterno: Apellido Materno: 2. Que, estoy enterado y que me someto a todas las disposiciones contenidas en el Reglamento del Fondo de Auxilio por Fallecimiento. En fe de lo cual rubrico la presente CARTA DECLARATORIA, en los días del mes de de FIRMA DEL MÉDICO VETERINARIO.. COLEGIO MÉDICO VETERINARIO DEPARTAMENTAL DE FONDO DE AUXILIO POR FALLECIMIENTO N Colegiatura: CONSTANCIA DE ENTREGA DE CARTA DECLARATORIA Del MV Fecha de recepción Decano del CMVP Secretario del CMVP