REGLAMENTO REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN CAMPAÑA PAGO AUTOMATICO DE RECIBOS TITULAR, PATROCINADOR Y PARTICIPANTES La mecánica, la publicidad y los derechos de autor que se deriven de la promoción Campaña Pago Automático de Recibos son propiedad exclusiva del Banco Nacional de Costa Rica, en adelante el patrocinador o solamente el Banco o el Banco Nacional o BN, por medio del servicio de recaudación BN CONECTIVIDAD que tiene como finalidad que los clientes con cuentas bancarias afilien sus pagos relacionados a servicios públicos y otros para que de forma programada a una fecha establecida, se realice el respectivo cobro, con la aplicación del servicio, con la finalidad de que el cliente se despreocupe de las fechas de vencimiento, por cuanto el sistema realiza los pagos de manera automatizada en la fecha correspondiente. 1. En adelante se entenderá por: a) Reglamento o el Reglamento : este documento, el cual regulará cada uno de los detalles que amparan la promoción. b) Promoción o la Promoción : la actividad promocional aquí regulada, tiene como finalidad premiar a quienes se afilien a aquellos servicios que permiten el pago automático de recibos, tales como servicios públicos, centros educativos, colegios profesionales, empresas de seguridad, empresas de televisión por cable y otros durante los meses de Octubre y Noviembre 2016, entre ellos saldrán 50 ganadores a los cuales se les premiará con 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) a cada uno. c) Cliente : todos los usuarios actuales de Banco Nacional, sean estas personas físicas y/o jurídicas. d) Campaña PAR : La campaña consiste en incentivar a clientes actuales de BN PAR a incrementar la cantidad de pagos de Servicios Públicos y otros que realizan por este canal. De igual manera atraer a una importante cantidad de BN clientes que aún no cuentan con PAR como medio para pagar sus recibos de servicios Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 1 de 7
e) Favorecido o Favorecida : es el cliente usuario actual de Banco Nacional, sea cliente físico y/o Jurídico que por sorteo sea seleccionado como posible ganador. Para que el favorecido o favorecida sea declarado como ganador, debe cumplir con lo establecido en el presente reglamento y firmar el documento de aceptación y exoneración de responsabilidad correspondiente. En el caso de resultar ganador una empresa, será el representante legal quien haga efectivo el premio. f) La promoción tiene como objetivo, que los clientes con cuentas bancarias afilien sus pagos relacionados a servicios públicos y otros para que de forma programada a una fecha establecida, se realice el respectivo cobro, de la aplicación del servicio, con la finalidad de que el cliente se despreocupe de las fechas de vencimiento, por cuanto el sistema realiza los pagos de manera automatizada en la fecha correspondiente. g) Para participar y reclamar un premio, es necesario que los clientes; en especial los clientes que sean deudores, fiadores, o titulares de tarjetas de crédito u otras operaciones crediticias con el Banco Nacional, se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y, en forma general, no estar codificados de acuerdo con las políticas del Banco. VIGENCIA DE LA PROMOCIÓN 2. La promoción es por tiempo limitado, esta campaña se realizará del 1 de OCTUBRE al 30 de NOVIEMBRE 2016, ambas fechas inclusive. FORMA DE PARTICIPACIÓN 3. Se ha establecido premiar a quienes paguen sus recibos de servicios públicos, centros educativos, colegios profesionales, empresas de seguridad, empresas de televisión por cable y otros durante los meses de Octubre y Noviembre 2016, entre ellos saldrán 50 ganadores a los cuales se les premiará con 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) a cada uno. Dicho sorteo será realizado el miércoles 7 de diciembre 2016 a las 10 am, en piso 14 del Banco Nacional en presencia de un notario público. 4. Para participar en la presente promoción el cliente acepta las condiciones de este reglamento y para hacer efectivo el premio, el patrocinador podrá solicitar al cliente, que mediante documento escrito se adhiera a todos los términos y condiciones contempladas en este reglamento. Si el cliente favorecido no se adhiere o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de entregar el premio. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 2 de 7
5. Durante el período en que la promoción se encuentre vigente, los clientes participantes quedarán registrados automáticamente en una Base de Datos que mostrará el recibo específico que ha sido seleccionado con el ganador o ganadora; base con las que se realizará el sorteo. 6. El registro de cada pago, será instantáneo en el momento que se realice la cancelación del mismo, es decir que no se requiere trámite adicional por parte del cliente. 7. El sorteo se realizará a partir de la Base de Datos generada para tal efecto. 8. Un mismo cliente no podrá ser favorecido con más de un premio. 9. Los pagos que sean revertidos por cualquier motivo generan la cancelación del registro correspondiente a ese pago para participar en la promoción. 10. Los interesados en participar en esta promoción lo podrán hacer del 1 de octubre al 30 de noviembre 2016, todas las fechas inclusive. 11. Todos aquellos pagos que se cancelaron antes o después de esas fechas no participarán en los sorteos. PREMIOS 12. Quienes paguen sus recibos de servicios públicos, centros educativos, colegios profesionales, empresas de seguridad, empresas de televisión por cable y otros durante los meses de Octubre y Noviembre 2016, entre ellos saldrán 50 ganadores a los cuales se les premiará con 250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos) a cada uno. SORTEO Y DIVULGACIÓN 13. Los sorteos de la promoción se realizarán en Oficinas Centrales, piso 14 en La Subgerencia General de Desarrollo y Personas, Dirección Gestión de Publicidad del Banco Nacional, el 7 de diciembre 2016 a las 10 am, frente a un notario público, quien levantará el acta respectiva. 14. El sorteo correspondiente, se llevará a cabo electrónicamente a partir de la base de datos generada entre todas las afiliaciones y pagos realizados a través de BN PAR, según se establece en este reglamento. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 3 de 7
15. Los datos de las bases de datos serán mezclados suficientemente en forma digital mediante funciones aleatorias. De entre el total de afiliaciones y pagos participantes registrados la base de datos, conformada durante la promoción, se procederá a escoger en forma aleatoria a los ganadores del sorteo de la promoción. Se escogerá la cantidad 10 (diez) suplentes durante el sorteo, que serán convocados en el mismo orden en que fueron elegidos, únicamente si un favorecido respectivo no es localizado, no cumple el reglamento, sus datos son incongruentes con los que se aportaron para participar, o simplemente no acepta el premio o se negase a firmar el documento de aceptación del mismo, el o los suplentes tendrán las mismas obligaciones indicadas en este reglamento, si son convocados. Sí el favorecido no se encuentra al día con sus operaciones o se encuentra codificado por el Banco, se procederá seleccionar un suplente. 16. Si una persona favorecida no pudiese ser localizada en el transcurso de 24 (veinticuatro) horas o no cumple con los requisitos reglamentarios para recibir el premio, se dejará constancia de dicha circunstancia en el acta notarial que se levante al efecto. Para ser declarado ganador el favorecido deberá cumplir con los requisitos reglamentarios faltantes en un plazo máximo de tres días habilites contando desde el día siguiente en que hubiese sido contactado o localizado por el Banco. 17. El Banco tratará de localizar a los ganadores por medio de la información existente en nuestra base de datos correspondiente. 18. os ganadores serán declarados ganadores, en el momento que se verifique que fueron ganadores por la afiliación y pago a través de BN PAR, estar al día en los pagos, así como las demás operaciones que tengan con el Banco. Dicha verificación debe ser realizada en 8 días hábiles después haberse realizado el sorteo. 19. Si el favorecido entra en estado de morosidad, antes que el premio le sea entregado, entonces deberá ponerse al día, para poder recibirlo. La persona favorecida, conforme a lo que aquí se contempla, no podrá figurar en la lista de códigos del Banco, salvo el código diez (10), que clasifica a los clientes excelentes. 20. El resultado de los sorteos, una vez determinado cada ganador, se dará a conocer por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr, sin perjuicio de que el Banco lo haga, en uno o más medios de comunicación masiva. 21. El reglamento de la promoción será divulgado por medio de la página web del Banco: www.bncr.fi.cr. RECLAMO DE PREMIOS Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 4 de 7
22. El plazo de caducidad para reclamar el premio por parte de los ganadores, será de 5 (cinco) días hábiles posteriores a partir de la notificación telefónica a los ganadores por parte del patrocinador. Pasado ese plazo, caducará el derecho de reclamar o hacer efectivo un premio y el patrocinador no reconocerá premio alguno y por lo tanto no se verá en la obligación de satisfacerlo. Una vez reclamado el premio, el patrocinador definirá y comunicará al favorecido la fecha, lugar y hora en que su premio le será oficialmente acreditado y/o entregado. 23. Si un favorecido no acepta el premio o sus condiciones, o se negase a firmar el documento de recibo, este premio se considera renunciado y extinguido en relación al favorecido, y no le asistirá derecho a reclamo o indemnización alguna, ni siquiera parcialmente. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 24. Cada premio deberá ser reclamado ÚNICAMENTE por cada persona que fue declarada como favorecida en uno de los sorteos de la promoción, quien deberá ser quien haya sido afiliado a BN PAR, y presentar su documento de identificación válido y al día. 25. No se aceptará el reclamo del premio que no esté amparado a un documento de identificación válido y al día. 26. El patrocinador podrá verificar las transacciones realizadas por los participantes tanto antes como después de los sorteos. Las personas que no se puedan identificar y las que presenten documentos que no coincidan con los datos que el Banco Nacional tiene en las bases de datos respectivas, serán descalificados. 27. Si el premio no fuese reclamado o no fuese retirado o simplemente fuese rechazado o no pudiese ser tomado por un favorecido o por los mismos suplentes por las razones que sean, el patrocinador dispondrá del mismo en la forma que más le parezca. RESPONSABILIDAD Y RESTRICCIONES 28. En la publicidad de esta promoción se ha consignado la frase igual o parecida a APLICAN RESTRICCIONES o VER REGLAMENTO EN: www.bncr.fi.cr, en señal de que la participación de los clientes, así como la propia promoción y los premios están sujetos a condiciones y limitaciones. Estas condiciones y restricciones son las que se indican en este reglamento. 29. La presente promoción se rige por este reglamento y en forma supletoria y complementaria se tiene por incorporada la legislación nacional, la jurisprudencia judicial y administrativa, en cuanto sean aplicables. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 5 de 7
30. El patrocinador se reserva el derecho de determinar, de acuerdo con los intereses del Banco, así como de la actividad y de los derechos de los consumidores, los casos en que se incumpla con los artículos anteriores. 31. Cualquier asunto que se presente con la promoción y que no esté previsto en el presente reglamento, será resuelto por el patrocinador, en estricto apego a las leyes de la República. 32. El Banco no asumirá responsabilidad, si los interesados no pueden realizar correctamente los pagos dentro del plazo promocional. 33. El patrocinador se compromete a entregar únicamente los premios que ha indicado en el apartado PREMIOS de este documento. 34. El patrocinador no se hará cargo de ningún gasto incurrido por los ganadores con los premios para retirar o hacerlos efectivos. Asimismo, el Banco tampoco asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que sufra el favorecido con ocasión de los traslados o trámites necesarios para reclamar y disfrutar del premio. 35. Cada favorecido deberá firmar conforme el recibo de premio que le corresponda, aceptando todas las limitaciones y condiciones que el premio represente y de tal forma liberará al patrocinador de toda responsabilidad. En el evento injustificado de haber aceptado el premio, pero por la circunstancia que sea, se negase a recibirlo o a culminar el papeleo respectivo, el favorecido perderá su derecho al premio. De esta circunstancia se levantará un acta notarial. 36. La persona que no se adhiera o no demuestra su voluntad de aceptar estas condiciones, el patrocinador no asumirá ningún tipo de responsabilidad, exonerándose de la obligación de permitir la participación y la de entregar un premio. 37. La responsabilidad del patrocinador culmina con la entrega de cada premio, no se responsabiliza por accidentes, muerte, enfermedades o gastos médicos en los que pueda incurrir el o un ganador por el uso y disfrute de cualquier premio. Ya sea en la persona favorecida, sus familiares o terceros. 38. Cada favorecido releva de toda responsabilidad al patrocinador de cualquier daño que sobre las personas o las cosas, se pudiesen ocasionar por el uso del premio, ya sea por su uso o el de terceras personas. 39. El derecho a los premios y los premios en sí no son transferibles, ni negociables, ni pueden ser comerciados o canjeados de ninguna forma. Estos premios serán entregados únicamente a las personas que resultaron favorecidas en los sorteos de la promoción. 40. El patrocinador suspenderá en forma inmediata la promoción, sin asumir responsabilidad alguna, si se llegasen a detectar mecanismos de cualquier naturaleza que afecten o puedan afectar gravemente los intereses de la empresa o de la promoción. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 6 de 7
41. El patrocinador igualmente podrá tomar todo tipo de acciones a fin de evitar que personas se valgan y aprovechen de la promoción, en perjuicio del resto de los participantes. 42. En caso de entrega fraudulenta del premio, incluso entregado por error; la persona que lo haya recibido deberá devolverlo. El patrocinador se reserva el derecho de establecer todo tipo de acción para reclamarlo de vuelta, independientemente de las acciones civiles y penales que se deriven. 43. El patrocinador podrá introducir todas las medidas de seguridad que considere convenientes para el buen desarrollo de la promoción, y suspenderá en forma inmediata esta promoción sin asumir responsabilidad alguna, si se llegase a detectar defraudaciones o cualquier otra irregularidad que suceda con las afiliaciones y pagos mediante BN PAR, o si se presentara una circunstancia de fuerza mayor que afecte gravemente los intereses de la empresa patrocinadora. Esta circunstancia se comunicará públicamente, fecha a partir de la cual la promoción cesará. 44. Con el fin de hacer público el resultado de la promoción, las personas que resulten favorecidas autorizan a que su nombre e imagen aparezcan en publicaciones y demás medios publicitarios y en general en todo material de divulgación de las actividades posteriores a la promoción, como entrega y recibo de premio, sin que implique remuneración o compensación adicional, ni reclamos por derechos de imagen. 45. No podrán concursar en esta promoción: Miembros de la Junta Directiva General, Gerente General, SubGerentes Generales, Directores Corporativos, Directores Regionales, Auditor General, SubAuditor General, Secretario General, Director de Banca de Personal, Director de Banca de Inversión, Gerentes de Sociedades Anónimas del Banco Nacional, Director de Medios Electrónicos de Pago, funcionarios de la Dirección de Mercadeo relacionados con la promoción, funcionario encargado de la promoción, ni cualquier otra persona que esté directamente relacionada con la promoción. 46. Para mayor información o consultas se puede llamar al 2211-2000 del Centro de Llamadas del Banco Nacional, en horas y días hábiles. Apartado 10015-1000 San José, Costa Rica/Teléfono: (506)2212-2000/Fax: (506) 2255-2436/Web: www.bncr.fi.cr/swift: BNCRCRSJ Pág. 7 de 7