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Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr Resolución Nº 2312-2016-SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2016 EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO D1-5465-2011-SETENA PROYECTO CONDOMINIO BÁRBARA EN TAMARINDO Conoce esta Secretaría de la solicitud de modificación para el proyecto Condominio Bárbara en Tamarindo, expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA. PRIMERO: Datos Generales del Proyecto RESULTANDO Proyecto: Expediente Administrativo: Condominio Bárbara en Tamarindo D1-5465-2011-SETENA Ubicación: Provincia: Guanacaste Cantón: Santa Cruz Distrito: Tamarindo Desarrolladora: María Victoria Hueyo Desarrolladora SEGUNDO: Que mediante Resolución Administrativa Nº 2746-2012-SETENA, del día 30 de octubre de 2012, se le otorga la Viabilidad (Licencia) Ambiental al proyecto de marras. TERCERO: Que el día 18 de febrero del 2015, se solicitó la actualización de obras del proyecto. CUARTO: Que mediante Resolución Administrativa N 874-2015-SETENA, del día 15 de abril del 2015, se ordenó al desarrollador la presentación de un Plan de Compensación Ambiental, dado a que se realizaron ajustes en el diseño de sitio y la fase constructiva sin contar con el aval de esta Secretaría. QUINTO: Que el día 28 de julio del 2015, se solicitó modificar el proyecto de referencia. SEXTO: Que mediante Resolución Administrativa N 1935-2015-SETENA, del día 27 de agosto del 2015, se aprobó el Plan de Compensación Ambiental presentado por el desarrollador. SÉTIMO: Que mediante Resolución Administrativa N 2146-2016-SETENA, del día 21 de noviembre del 2016, esta Secretaría aprobó los resultados del Plan de Compensación Ambiental presentado por el desarrollador, con lo cual se concluye el proceso sancionatorio contra el proyecto Condominio Bárbara en Tamarindo, expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA, por lo que procede dar trámite a la modificación solicitada el día 28 de julio del 2015.

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se tiene legitimada a la señora María Victoria Hueyo, cédula de identidad 3-0869- 904, como desarrolladora dentro del expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA. SEGUNDO: Que en consulta realizada el día 05 de diciembre del 2016, en el sitio web: www.ccss.go.cr, la señora María Victoria Hueyo, no presenta problema de morosidad ante la Caja Costarricense del Seguro Social, esto en concordancia con la obligatoriedad de aplicar el Art. 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, reformado en la Ley de Protección al Trabajador, que establece como requisito para realizar diversos trámites administrativos, estar al día en el pago de las obligaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social. TERCERO: Que del análisis realizado a la modificación del proyecto se destacan los siguientes aspectos: - Obras sujeto de la modificación planteada La modificación solicitada se refiere a la segunda etapa, denominada Condominio B, de la siguiente forma: a. El edificio EI-1 está conformado por 5 niveles y se agregará la construcción de un sótano, pasando de 1600 m 2 a 2473 m 2 de construcción, conservando el total de 40 unidades habitacionales. b. El edificio EI2 está conformado por 4 niveles y se agregará la construcción de un sótano, pasando de 1280 m 2 a 2554 m 2 de construcción y con un total de 50 unidades habitacionales y no 32 como originalmente estaba aprobado. c. Construcción de 5 edificios tipología EIII B (de 5 niveles cada uno y estacionamientos en sótano) y no 7 edificios de cinco niveles con estacionamiento en sótano, como originalmente estaba aprobado. Las unidades habitacionales se reducen de 105 a 78. Por lo tanto, la modificación planteada elimina la construcción de dos edificios de dos niveles, disminuye las unidades habitacionales de 281 a 272 unidades. Las demás obras contempladas en esta etapa y que no han sido mencionadas no serán modificadas. - Justificación Se basa en la necesidad de readecuar el financiamiento y aprovechar de mejor manera el terreno. - Diseño de sitio nuevo El nuevo diseño de sitio ha sido adjuntado como parte de la solicitud de modificación planteada, donde se identifican las obras a realizar. - Matriz SIA No existe ningún cambio en este sentido. Esto por cuanto el Instrumento de Evaluación Ambiental aprobado para el proyecto, fue un Estudio de Impacto Ambiental. - Medidas Ambientales No existe cambio en cuanto a las medidas ambientales para el proyecto, por cuanto las obras a construir son similares a las aprobadas por esta Secretaría. Para efecto de la modificación ha sido entregada una nueva Declaración Jurada de Compromisos Ambientales. 2

- Costos Se ha indicado que producto de la modificación planteada, el proyecto aumentará los costos en la suma de $ 1 874 590,00 (un millón ochocientos setena y cuatro mil quinientos noventa dólares), por lo que procede solicitar por concepto de garantía de cumplimiento, una suma adicional de $18 745,00 (dieciocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares), que corresponde al 1% de la inversión adicional, según lo establecido en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554. CUARTO: Que los edificios tipología CH ya han sido construidos y fue por tal razón que esta Secretaría inició el proceso sancionatorio contra la desarrolladora del proyecto, el cual concluyó mediante mediante Resolución Administrativa N 2146-2016-SETENA, del día 21 de noviembre del 2016. Por lo tanto, lo que procede es actualizar el diseño de sitio para estos edificios, los cuales consisten en lo siguiente: a. Edificio CH-1: edificio de 5 niveles y sótano, con un total de 32 unidades habitacionales, lobby, oficinas administrativas. Posee un área total de construcción de 2028.7 m 2. b. Edificio CH-2: edificio de 5 niveles, con un total de 32 unidades habitacionales, restaurante, casa de máquinas, bombas, vestidores, servicios sanitarios. Posee un área total de construcción de 2505.56 m 2. c. Edificio CH-3: edificio de 5 niveles y sótano, con un total de 40 unidades habitacionales, oficinas administrativas, gimnasio y spa. Posee un área total de construcción de 2518.62 m 2. QUINTO: En concordancia con el Decreto Nº 37803-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC, Adición y modificación al Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004, y sus Reformas, del día 17 de julio del 2013, el desarrollador ha presentado modificación al proyecto, donde el ajuste del diseño no ha implicado una modificación de la categoría de Impacto Ambiental Potencial (IAP) aprobado en el proyecto original, tales como el cambio de la actividad, obra o proyecto, cambio del sitio de ubicación del área de proyecto, además el proceso productivo planteado es similar al mismo que originalmente se planteó y aprobó mediante Resolución Administrativa 2746-2012-SETENA, del día 30 de octubre de 2012. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En Sesión Ordinaria Nº 171-2016 de esta Secretaría, realizada el 13 de DICIEMBRE del 2016, en el Artículo No. 13 acuerda: PRIMERO: Avalar la solicitud de modificación de proyecto ingresada a esta Secretaría el día 28 de julio del 2015, para el proyecto Condominio Bárbara en Tamarindo, expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA, por lo que se aprueba lo siguiente modificar la etapa 2, denominada Condominio B, según lo establecido en el Considerando Tercero. SEGUNDO: Actualizar las obras que ya han sido construidas dentro del proyecto Condominio Bárbara en Tamarindo, expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA, según lo establecido en el Considerando Cuarto. 3

TERCERO: Se le ordena a la señora María Victoria Hueyo, cédula de identidad 3-0869-904, como desarrolladora dentro del expediente administrativo D1-5465-2011-SETENA, a depositar una suma adicional de $18 745,00 (dieciocho mil setecientos cuarenta y cinco dólares), que corresponde al 1% de la inversión adicional, según lo establecido en el artículo 21, de la Ley Orgánica del Ambiente N 7554. Para rendir la Garantía de Cumplimiento existen tres opciones: 1) Certificado de Depósito a Plazo (Cualquier Banco Público o Privado), emitido a nombre del desarrollador y endosado a favor de MINAE-SETENA. 2) Garantía de Cumplimiento establecida por cualquier ente financiero reconocido por el Estado, emitida a nombre del desarrollador e indicar que el beneficiario es MINAE-SETENA. Para las opciones 1 y 2, deberá presentarse en el Departamento de Custodia y Administración de Valores del Banco Nacional de Costa Rica, en las Oficinas Centrales, para ser resguardados en la custodia Nº CV-7297-SETENA-MINAE. El plazo de la garantía de cumplimiento debe ser mínimo de un año. 3) Depósito Bancario en las Cuentas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) Estas son las únicas cuentas disponibles actualmente para realizar su depósito: Nombre Cuenta corriente Cuenta cliente Denominación Garantías de 100-01-202-000510-1 15120210010005107 Colones Cumplimiento MINAE Colones Garantías de 100-02-202-000362-7 15120210020003629 dólares Cumplimiento MINAE Dólares Estas cuentas bancarias están registradas en el Banco Nacional de Costa Rica a nombre del MINAE, cédula jurídica 2-100-042014. Nota: El depósito o transferencia deberá señalar en el concepto: Número de expediente administrativo y nombre del desarrollador, así como aportar a esta Secretaría el comprobante del depósito respectivo; el cual debe ser por un periodo mínimo de un año, de acuerdo al artículo 21 de la Ley Orgánica del Ambiente. Se advierte que dicha garantía de cumplimiento será acumulativa. CUARTO: Con el propósito de mejorar los servicios brindados por la SETENA, se le solicita indicar una dirección de correo electrónico, para recibir notificaciones de parte de esta Secretaría, de conformidad con la directriz SG-134-2014-SETENA del 23 de junio de 2014, visible en la página web: www.setena.go.cr. QUINTO: Todos los documentos originales firmados digitalmente (Firma Digital) estarán a disposición en la dirección web http://www.setena.go.cr/docs/, donde debe ser verificado por el interesado. Un original impreso y firmado se archiva como una pieza del expediente administrativo que se encuentra en custodia de la SETENA. En cuanto a los documentos firmados físicamente, constan en el 4

expediente administrativo para cualquier verificación, y en caso de que el interesado requiera una copia impresa certificada de alguno de los documentos notificados, deberá solicitar por escrito una certificación ante la SETENA. SEXTO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá indicar claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto. SÉTIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, y el de apelación ante el Ministro del Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. Atentamente, LIC. MARCO ARROYO FLORES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 5

En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó documento Nº 2312-2016-SETENA de las 08 horas 05 minutos del 14 de DICIEMBRE 2016. NOTIFÍQUESE: María Victoria Hueyo Desarrolladora E-mail: jcastro@dehc.cr Firma: cédula A las horas y minutos del de del 2016. Notifica De conformidad con el artículo 34 de la Ley de Notificaciones Judiciales No. 8687 (publicada en La Gaceta No.20 de 29 de enero del 2009), el documento que se emite por correo electrónico o fax tiene la validez y la eficacia de los documentos físicos originales, debiéndose establecer medios para garantizar la autenticidad, integridad y seguridad. 6