S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Diciembre 06) No.37



Documentos relacionados
Cómo se hace para..?

Para operar un negocio en Panamá, usted puede realizar sus actividades a través de:

S Í N T E S I S T R I B U T A R I A (Abril 07) No. 40

Impresoras Fiscales Compatibles con Sistemas desarrollados por a2 Softway


MODELO 720 DECLARACION INFORMATIVA DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

funcionamiento de empresas que puedan existir en cada momento.

BLOQUE 4: FRANQUEO, DEPÓSITO, ENTREGA, RECOGIDA Y DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA

INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURÍDICAS Y OBTENCIÓN DE RUT

MODIFICAR Y ACTUALIZAR LA INFORMACIÓN DE DOMICILIO, GIRO, SUCURSALES, RAZÓN SOCIAL, SOCIOS, REPRESENTANTES, REORGANIZACIONES EMPRESARIALES Y OTRAS

Régimen Simplificado de los Deberes a Cargo de los Productores de Bebidas Alcohólicas Obtenidas de Manera Artesanal

Cómo se hace para? En general los contribuyentes necesitan timbrar los siguientes documentos:

Impuesto al Valor Agregado. Cronología Libro de Compras. Presentación de los libros especiales. Varios

La multa por no cumplir con Ley 33 equivale al 1% del monto total de las transacciones realizadas

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

ANEXO 3 PROCEDIMIENTO CALIFICACIÓN SOCIEDADES COMERCIALES CENTRO Y SUR AMÉRICA

1$.* 0( )/* * $.($)0 $k) * '$" $*).. '. -.*).!c.$. 4 (*- '. {yy 222. / "* (3

OBTENER Y RECUPERAR CLAVE SECRETA

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Sus datos personales serán utilizados conforme proceda en cada uno de los casos de acuerdo a las siguientes clasificaciones:

MANUAL PARA FORMALIZAR LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE AUDITORES, CONSULTORES Y PROFESIONALES INDEPENDIENTES EN

BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES EN LA IMPORTACIÓN DE BIENES AL PAÍS POR EMPRESAS DEL SECTOR MINERO Y PETROLERO

DON ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA, GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

Información que se recaba

2.1.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.

El Notario, debe informar al derechohabiente o al oferente (según sea el caso) los documentos que deben entregar.

QUIERO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA LABORAL

Guía Fácil Destrucción e Inutilización de facturas y otros documentos

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Guía paso a paso para emprender en México!

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.

Usos de la Firma Electrónica en México

«LA DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO DEL EJERCICIO 2014: MODELO 720/2014»

Abecé Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM

OBLIGACIONES LEGALES PARA LOS COMERCIOS

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Procedimiento de Certificación de Origen Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Perú

LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009.

AVISO DE PRIVACIDAD RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES

Para qué fines utilizaremos sus datos personales?

GUÍA PARA LA FORMACIÓN DE UNA EMPRESA EN COSTA RICA ESTRUCTURA SOCIETARIA Por: Lic. Rogelio Navas Rodríguez

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

MODELOS AVISOS DE PRIVACIDAD ALBERGUES Y PERSONAS MIGRANTES NO LOCALIZADAS. 19 de mayo de Objetivo del documento:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011

CONCEPTO DE 21 DE OCTUBRE DE 2015 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES. Bogotá, D.C.

CONOZCA CÓMO HACER LOS TRÁMITES PARA INSCRIBIR O ACTUALIZAR EL RUT

Manual para la utilización de PrestaShop

GUÍA FÁCIL RETENCIONES DE ISLR / DECLARACIÓN MENSUAL

GESTIÓN FINANCIERA Y CONTABLE REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES. 7. Personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria.

5.5. LEGALIZACIÓN DE LA MICROEMPRESA

NORMATIVA DE ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN PREÁMBULO

Cómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.

b) Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de valores;

Sociedades Comerciales

SOCIEDAD CIVIL: CARACTERÍSTICAS Y VENTAJAS

PASOS Y REQUISITOS PARA FUNDAR UNA EMPRESA EN EL SALVADOR.

Proceso de inscripción 2015-I

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

Guía de Obtención de Certificados para la Facturación Electrónica en Adquira Marketplace.

DEPARTAMENTO DE ADUANAS DE B S D 2013

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

Fecha 24/01/ Financial Planning. Cambio de residencia para pagar menos impuestos?

4 Qué información mínima tengo que tener expuesta en mi establecimiento?

MANUAL DE AYUDA TAREA PROGRAMADA COPIAS DE SEGURIDAD

DEDUCCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR GASTOS EDUCATIVOS REALIZADOS EN 2014

AVISO DE PRIVACIDAD. No consiento que mis datos personales sean tratados en los términos que señala el presente aviso de privacidad.

SÁNCHEZ & FRANCO Abogados Consultores

AVISO DE PRIVACIDAD. I. Identidad y domicilio del responsable que los recaba

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

A N E X O A CUESTIONARIO DIRIGIDO A LOS EMPRESARIOS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA

ACUERDO SUGESE 05-13

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

Código Fiscal de la Federación

DICTAMEN JURIDICO SOBRE LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE SEGURIDAD EN FORMATO ELECTRÓNICO EN EL ÁMBITO NORMATIVO DE LA SEGURIDAD PRIVADA

DOCTRINA No. III NEGOCIACIONES DE VALORES DE RENTA VARIABLE Y DE RENTA FIJA INSCRITOS EN EL REGISTRO DEL MERCADO DE VALORES Y EN LAS BOLSAS DE VALORES

Información general. Qué es un comprobante fiscal. Por qué debe expedir y exigir comprobantes fiscales

Formulario de Solicitud de Autorización e Inscripción de un Fondo de Inversión y sus Cuotas de Participación

Contribuyentes. Para realizar el trámite del aviso de Inicio de Actividades como empresario individual, tiene las siguientes modalidades:

DIRECCIÓN DE CERTIFICACIÓN

NOTIFICACIÓN DE PUESTA EN EL MERCADO DE COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS (una por producto)

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Actividades Educativas Complementarias.

CIRCULAR EXTERNA No.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CONSIDERANDO:

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE USUARIO DE LA APLICACIÓN DE ACREDITACION DE ACTIVIDADES DE FORMACION CONTINUADA. Perfil Entidad Proveedora

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

De los Registros y del Registro de Comprobantes de Pago

Certificado Energético de Edificios hecho por Arquitectos e Ingenieros

Proyecto SIETE. Versión: Proyecto 7 Página 1 de 22

TRÁFICO DE PISO 2. Rev. 1 15/04/09

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

Firma Digital. Cómo se realiza la solicitud de certificados que posibilitan la firma digital de documentos?

Los principales conceptos para mejorar la gestión de Marketing: preguntas clave

CURSO TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS GERENCIA NACIONAL DE SERVICIO AL CONTRIBUYENTE DEPARTAMENTO CREATIVO Y CAPACITACION EXTERNA

Transcripción:

S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Diciembre 06) No.37 No basta con hacer el bien; hay que hacerlo bien. Diderot CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A ESTAMPAR O EXHIBIR EL RIF? En conversaciones que hemos tenidos con clientes y amigos, siempre nos preguntan si hay que estampar el número de RIF en las etiquetas, cajas, bolsas, papeles, libros, fachadas de locales y otros. Para responder a esta interrogante, hemos querido compartir con ustedes la normativa legal vigente y cual es el deber formal que debemos cumplir cuando estamos en la obligación de estampar o exhibir el número de RIF. En fecha cuatro (04) de octubre de 2005 mediante Gaceta Oficial No 38.286, fue publicada la Providencia No 0821 de igual fecha donde se establece la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Posteriormente, mediante Gaceta Oficial No 38.389 de fecha dos (2) de marzo del 2006, fue publicada la Providencia No 0073 de fecha seis (6) de febrero de 2006 y también se dispuso la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), normativa que por ser posterior a la publicada en fecha cuatro (4) de Octubre de 2005 y regular idéntica materia, aún cuando expresamente no lo dispuso, derogó tácitamente la anterior. El objeto de este Registro Único de Información Fiscal (RIF) antes llamado Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es permitir que la Administración Tributaria pueda ejercer control de los impuestos, tasas y contribuciones. Por esta razón, todas las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o tengan bienes susceptibles de ser gravados en el país, deberán cumplir con el deber formal de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. Completada la inscripción, el SENIAT le asignará un número el cual constituye 1

su identificación ante cualquier trámite o fiscalización que efectúen los funcionarios de la administración Tributaria. Cuando revisamos el ordenamiento jurídico en materia tributaria, observamos que el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial No 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, ha establecido en su artículo 145 los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros deben cumplir siendo uno de ellos: c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. (Subrayado Nuestro) Como se observa, la norma antes transcrita deja abierta la posibilidad de exigir colocar el RIF en otros casos que determine la Administración Tributaria. Con base en dicha disposición legal, el Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial No 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003, señala en su artículo 190 lo siguiente: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban. 3.- Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que dirijan a los organismos públicos. 4.- Dejar constancia del número de su inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. 5.- Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la Administración Tributaria. 2

Más recientemente, la Providencia No 0073 ratificó la obligatoriedad de los requerimientos expuestos en la norma antes transcrita al establecer en su artículo 10 lo siguiente: a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria, debidamente acreditado y facultado. b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos. c) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. d) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador. g) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. h) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo. De todos los artículos antes transcritos, se observa que constituye un deber formal para los contribuyentes inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF); así como colocar dicho número en todos aquellos casos que la norma lo exija. A continuación, presentamos algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibidos de nuestros clientes y amigos: 3

Debo exhibir en un lugar visible el certificado original del RIF o es suficiente una fotocopia? De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 de la Providencia No 0073, solo es obligatorio presentar el certificado original del RIF cuando sea requerido por las autoridades competentes, mientras que el literal b) de la norma en comento prevé que sea expuesto visiblemente copia fotostática del mencionado certificado. La norma no indica el lugar donde ubicar la copia fotostática del certificado de RIF, solo exige que esté en un lugar visible por lo que recomendamos que se coloque en el acceso principal de la entrada de la empresa en una cartelera destinada para ello o en cualquier lugar visible en la recepción de oficinas, sucursales o establecimiento. Es obligatorio estampar el RIF en las bolsas utilizadas para llevar un producto? Consultamos el diccionario de la lengua española, vigésima edición publicada en la página Web: http://buscon.rae.es/draei/ las siguientes palabras: Bolsa: Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo. Etiqueta: Rótulo y cédula que se adhiere a los equipajes. Marca, señal que se coloca en algo para su identificación, valoración, clasificación, etc Empaque: Acción y efecto de empacar. / Materiales que forman la envoltura u armazón de los paquetes, como papeles, cuerdas, cintas, etc. Fabricante: Que fabrica, dueño de una fábrica Importador: Que importa alguna mercancía Producto: Cosa producida. Como se observa de los conceptos antes expuesto, el producto es un bien que se fabrica o se adquiere para luego ser empacado y etiquetado y así poder comercializarlo. Los empaques son los materiales que forman la envoltura u armazón de los paquetes tales como: papeles, cuerdas, cintas y las etiquetas son las marcas, señales, inscripciones que se colocan en algo indicando lo que es, es decir la identificación, valoración, clasificación y cualquier otra característica del producto. 4

El artículo 10 de la Providencia No 0073 de fecha seis (6) de febrero de 2006, dispone en su literal f) la obligación de exhibir el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las etiquetas y empaques que tengan los productos de los fabricantes e importadores de bienes, pero cuando el mismo es adquirido por un contribuyente que se encarga de distribuir o vender dicho producto utilizando bolsas con el objeto que los compradores puedan cargar y llevar el producto, no es obligatorio imprimir el número de RIF en dichas bolsas, salvo que tengan el nombre o logo de la empresa que distribuye o vende dicho producto, en cuyo caso debe aparecer impreso el RIF del vendedor o distribuidor y no del fabricante o importador, por tratarse de un aviso impreso de publicidad tal como lo dispone el artículo 190 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En resumen, las bolsas que deben llevar el RIF son las que se encuentran grabadas con el nombre, logo o dirección del que vende el producto por tratarse de un aviso impreso de publicidad, pero si las bolsas utilizadas no tienen ningún tipo de grabado, consideramos que no es necesario colocar el referido número de RIF ya que el empaque y la etiqueta del producto contiene el RIF del fabricante o importador que es lo que exige la norma. Es obligatorio estampar el RIF en uniformes de la empresa? De acuerdo a lo establecido en el artículo 190 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta y literal g) de la Providencia No 0073 de fecha 06 de febrero de 2006, se debe dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. Consideramos que los avisos impresos de publicidad que aparecen estampados en los uniformes no constituyen un medio publicitario, sino por el contrario representa un signo de identificación institucional que no pretende vender o comercializar un producto. En tal sentido, somos de la opinión que si el uniforme de una empresa exhibe una marca o nombre comercial propia o de tercero, no es obligatorio estampar el RIF. Distinta sería la situación, cuando la empresa adquiere vestimenta que incluye el nombre de la empresa o la marca comercial para ser utilizada en eventos publicitarios, en cuyo caso constituye un aviso impreso de publicidad y por lo tanto debe estar estampado el número de RIF. 5

Es obligatorio estampar el RIF en los avisos sobre fachadas de los locales? Cuando leemos el artículo 190 del Reglamento de La Ley de Impuesto Sobre La Renta y el artículo 10 de la Providencia No 0073, observamos la obligación de colocar el RIF en los avisos impresos de publicidad; sin embargo, cuando el aviso publicitario es elaborado con materiales tales como: metales, plástico, madera y otros componentes de tipo artesanal y artístico, existe la duda si realmente esta forma de aviso se asimila a los impresos de publicidad. Empecemos por definir la palabra imprimir y para ello consultamos el diccionario de la lengua española, vigésima edición publicada en la página Web: http://buscon.rae.es/draei/ y lo define como: - Marcar en el papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados.- Confeccionar una obra impresa.- Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión (Subrayado nuestro) De acuerdo a lo antes expuesto, cuando se estampe un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión, así como en otras materias tales como: metales, plástico, madera y otros componentes de tipo artesanal y artístico, con el objeto de divulgar anuncios de carácter comercial para atraer potenciales clientes, espectadores o usuarios, creemos que dicho concepto es similar cuando en las fachadas de los locales comerciales aparecen la Razón Social, Denominación Comercial, Logotipos o Slogan de la empresa; en tal sentidos, consideramos que cuando estos avisos aparecen en las fachadas de los establecimientos, se debe asimilar a un aviso impreso de publicidad y por ende debe exhibirse en ello el número de RIF. Es obligatorio estampar el RIF en el carnet de identificación? Al igual que los uniformes, consideramos que el carnet de identificación constituye una credencial que representa un signo de identificación institucional y no pretende comercializar o vender un producto. Distinto es el caso de las tarjetas de presentación o el carnet preparado para ser utilizado en eventos de la empresa en cuyo caso si persiguen un fin publicitario y por ende deben contener el número de RIF. 6

Si por las características del producto fabricado o importado no permite la colocación de etiquetas es suficiente colocar el RIF solo en el empaque? De acuerdo a las normas antes mencionadas, observamos como un deber formal insoslayable para el fabricante o importador estampar el RIF en las etiquetas indistintamente de su tamaño. Sugerimos evaluar con expertos en empaques y etiquetas la forma y manera de dar cumplimiento a la normativa. Además de las interrogantes antes respondidas, es obligatorio también estampar el número de RIF en las facturas y demás documentos equivalentes, en todos los contratos que expidan o suscriban con terceros, en cualquier trámite que se realice con los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, en los libros legales de contabilidad, libros de IVA y otros similares, en anuncios publicitarios hechos por cine, televisión, vallas, Internet, revistas, volantes, carteles y cualquier otro medio impreso de publicidad. Si no se exhibe el número de RIF en los términos expuestos en las normas tributarias antes descritas, las empresas estarían sujetas a multas comprendidas entre 10 a 200 unidades tributarias conforme a lo expuesto en el Título III del Código Orgánico Tributario. Esperamos que los comentarios expuestos en esta comunicación sirvan de orientación sobre dudas tributarias; sin embargo, creemos conveniente que antes de tomar cualquier decisión, sean debidamente revisadas con sus asesores tributarios. Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416) 6333757 y gustosamente les atenderemos. Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores Rif: J-30355292-7 7