S I N T E S I S T R I B U T A R I A (Diciembre 06) No.37 No basta con hacer el bien; hay que hacerlo bien. Diderot CUANDO ESTAMOS OBLIGADOS A ESTAMPAR O EXHIBIR EL RIF? En conversaciones que hemos tenidos con clientes y amigos, siempre nos preguntan si hay que estampar el número de RIF en las etiquetas, cajas, bolsas, papeles, libros, fachadas de locales y otros. Para responder a esta interrogante, hemos querido compartir con ustedes la normativa legal vigente y cual es el deber formal que debemos cumplir cuando estamos en la obligación de estampar o exhibir el número de RIF. En fecha cuatro (04) de octubre de 2005 mediante Gaceta Oficial No 38.286, fue publicada la Providencia No 0821 de igual fecha donde se establece la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF). Posteriormente, mediante Gaceta Oficial No 38.389 de fecha dos (2) de marzo del 2006, fue publicada la Providencia No 0073 de fecha seis (6) de febrero de 2006 y también se dispuso la creación y el funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), normativa que por ser posterior a la publicada en fecha cuatro (4) de Octubre de 2005 y regular idéntica materia, aún cuando expresamente no lo dispuso, derogó tácitamente la anterior. El objeto de este Registro Único de Información Fiscal (RIF) antes llamado Registro de Información Fiscal (R.I.F.) es permitir que la Administración Tributaria pueda ejercer control de los impuestos, tasas y contribuciones. Por esta razón, todas las personas naturales o jurídicas, las comunidades y entidades con o sin personalidad jurídica que, conforme a las leyes vigentes, resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como los sujetos o entidades no residentes o no domiciliados en la República Bolivariana de Venezuela, que no posean establecimiento o base fija cuando realicen actividades económicas en el país o tengan bienes susceptibles de ser gravados en el país, deberán cumplir con el deber formal de inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), aportando los datos necesarios y comunicando oportunamente sus modificaciones. Completada la inscripción, el SENIAT le asignará un número el cual constituye 1
su identificación ante cualquier trámite o fiscalización que efectúen los funcionarios de la administración Tributaria. Cuando revisamos el ordenamiento jurídico en materia tributaria, observamos que el Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial No 37.305 de fecha 17 de Octubre de 2001, ha establecido en su artículo 145 los deberes formales de los contribuyentes, responsables y terceros deben cumplir siendo uno de ellos: c) Colocar el número de inscripción en los documentos, declaraciones y en las actuaciones ante la Administración Tributaria, o en los demás casos en que se exija hacerlo. (Subrayado Nuestro) Como se observa, la norma antes transcrita deja abierta la posibilidad de exigir colocar el RIF en otros casos que determine la Administración Tributaria. Con base en dicha disposición legal, el Reglamento de la Ley de impuesto sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial No 5.662 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 2003, señala en su artículo 190 lo siguiente: 1.- Exhibir en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos, el certificado de inscripción a que se refiere el artículo anterior. 2.- Dejar constancia del número de su inscripción en los recibos o similares, guías, facturas o documentos substitutivos que soporten sus operaciones y contratos que expidan o suscriban. 3.- Dejar constancia del número de su inscripción en las solicitudes o documentos en general que dirijan a los organismos públicos. 4.- Dejar constancia del número de su inscripción en los libros de contabilidad exigidos por la Ley, en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos de publicidad. 5.- Dejar constancia del número de inscripción en todos los demás casos que determine la Administración Tributaria. 2
Más recientemente, la Providencia No 0073 ratificó la obligatoriedad de los requerimientos expuestos en la norma antes transcrita al establecer en su artículo 10 lo siguiente: a) Exhibir el Certificado de Registro cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria, debidamente acreditado y facultado. b) Exhibir copia fotostática del Certificado de Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos. c) Dejar constancia de su número de RIF en las facturas y demás documentos o contratos que expidan o suscriban. d) Dejar constancia del número de RIF en las solicitudes o documentos que dirijan a los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela. e) Dejar constancia del número de RIF en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las normas tributarias. f) Dejar constancia en las etiquetas y empaques, del número de RIF del fabricante o importador. g) Dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. h) Dejar constancia del número de RIF y otros datos del Registro en todos los demás casos que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o cualquier instrumento normativo. De todos los artículos antes transcritos, se observa que constituye un deber formal para los contribuyentes inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal (RIF); así como colocar dicho número en todos aquellos casos que la norma lo exija. A continuación, presentamos algunas de las preguntas más frecuentes que hemos recibidos de nuestros clientes y amigos: 3
Debo exhibir en un lugar visible el certificado original del RIF o es suficiente una fotocopia? De conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 10 de la Providencia No 0073, solo es obligatorio presentar el certificado original del RIF cuando sea requerido por las autoridades competentes, mientras que el literal b) de la norma en comento prevé que sea expuesto visiblemente copia fotostática del mencionado certificado. La norma no indica el lugar donde ubicar la copia fotostática del certificado de RIF, solo exige que esté en un lugar visible por lo que recomendamos que se coloque en el acceso principal de la entrada de la empresa en una cartelera destinada para ello o en cualquier lugar visible en la recepción de oficinas, sucursales o establecimiento. Es obligatorio estampar el RIF en las bolsas utilizadas para llevar un producto? Consultamos el diccionario de la lengua española, vigésima edición publicada en la página Web: http://buscon.rae.es/draei/ las siguientes palabras: Bolsa: Especie de talega o saco de tela u otro material, que sirve para llevar o guardar algo. Etiqueta: Rótulo y cédula que se adhiere a los equipajes. Marca, señal que se coloca en algo para su identificación, valoración, clasificación, etc Empaque: Acción y efecto de empacar. / Materiales que forman la envoltura u armazón de los paquetes, como papeles, cuerdas, cintas, etc. Fabricante: Que fabrica, dueño de una fábrica Importador: Que importa alguna mercancía Producto: Cosa producida. Como se observa de los conceptos antes expuesto, el producto es un bien que se fabrica o se adquiere para luego ser empacado y etiquetado y así poder comercializarlo. Los empaques son los materiales que forman la envoltura u armazón de los paquetes tales como: papeles, cuerdas, cintas y las etiquetas son las marcas, señales, inscripciones que se colocan en algo indicando lo que es, es decir la identificación, valoración, clasificación y cualquier otra característica del producto. 4
El artículo 10 de la Providencia No 0073 de fecha seis (6) de febrero de 2006, dispone en su literal f) la obligación de exhibir el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) en las etiquetas y empaques que tengan los productos de los fabricantes e importadores de bienes, pero cuando el mismo es adquirido por un contribuyente que se encarga de distribuir o vender dicho producto utilizando bolsas con el objeto que los compradores puedan cargar y llevar el producto, no es obligatorio imprimir el número de RIF en dichas bolsas, salvo que tengan el nombre o logo de la empresa que distribuye o vende dicho producto, en cuyo caso debe aparecer impreso el RIF del vendedor o distribuidor y no del fabricante o importador, por tratarse de un aviso impreso de publicidad tal como lo dispone el artículo 190 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta. En resumen, las bolsas que deben llevar el RIF son las que se encuentran grabadas con el nombre, logo o dirección del que vende el producto por tratarse de un aviso impreso de publicidad, pero si las bolsas utilizadas no tienen ningún tipo de grabado, consideramos que no es necesario colocar el referido número de RIF ya que el empaque y la etiqueta del producto contiene el RIF del fabricante o importador que es lo que exige la norma. Es obligatorio estampar el RIF en uniformes de la empresa? De acuerdo a lo establecido en el artículo 190 numeral 4 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta y literal g) de la Providencia No 0073 de fecha 06 de febrero de 2006, se debe dejar constancia del número de RIF en los anuncios de publicidad en cine, televisión, periódicos, revistas, folletos, volantes, vallas e Internet. Consideramos que los avisos impresos de publicidad que aparecen estampados en los uniformes no constituyen un medio publicitario, sino por el contrario representa un signo de identificación institucional que no pretende vender o comercializar un producto. En tal sentido, somos de la opinión que si el uniforme de una empresa exhibe una marca o nombre comercial propia o de tercero, no es obligatorio estampar el RIF. Distinta sería la situación, cuando la empresa adquiere vestimenta que incluye el nombre de la empresa o la marca comercial para ser utilizada en eventos publicitarios, en cuyo caso constituye un aviso impreso de publicidad y por lo tanto debe estar estampado el número de RIF. 5
Es obligatorio estampar el RIF en los avisos sobre fachadas de los locales? Cuando leemos el artículo 190 del Reglamento de La Ley de Impuesto Sobre La Renta y el artículo 10 de la Providencia No 0073, observamos la obligación de colocar el RIF en los avisos impresos de publicidad; sin embargo, cuando el aviso publicitario es elaborado con materiales tales como: metales, plástico, madera y otros componentes de tipo artesanal y artístico, existe la duda si realmente esta forma de aviso se asimila a los impresos de publicidad. Empecemos por definir la palabra imprimir y para ello consultamos el diccionario de la lengua española, vigésima edición publicada en la página Web: http://buscon.rae.es/draei/ y lo define como: - Marcar en el papel o en otra materia las letras y otros caracteres gráficos mediante procedimientos adecuados.- Confeccionar una obra impresa.- Estampar un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión (Subrayado nuestro) De acuerdo a lo antes expuesto, cuando se estampe un sello u otra cosa en papel, tela o masa por medio de la presión, así como en otras materias tales como: metales, plástico, madera y otros componentes de tipo artesanal y artístico, con el objeto de divulgar anuncios de carácter comercial para atraer potenciales clientes, espectadores o usuarios, creemos que dicho concepto es similar cuando en las fachadas de los locales comerciales aparecen la Razón Social, Denominación Comercial, Logotipos o Slogan de la empresa; en tal sentidos, consideramos que cuando estos avisos aparecen en las fachadas de los establecimientos, se debe asimilar a un aviso impreso de publicidad y por ende debe exhibirse en ello el número de RIF. Es obligatorio estampar el RIF en el carnet de identificación? Al igual que los uniformes, consideramos que el carnet de identificación constituye una credencial que representa un signo de identificación institucional y no pretende comercializar o vender un producto. Distinto es el caso de las tarjetas de presentación o el carnet preparado para ser utilizado en eventos de la empresa en cuyo caso si persiguen un fin publicitario y por ende deben contener el número de RIF. 6
Si por las características del producto fabricado o importado no permite la colocación de etiquetas es suficiente colocar el RIF solo en el empaque? De acuerdo a las normas antes mencionadas, observamos como un deber formal insoslayable para el fabricante o importador estampar el RIF en las etiquetas indistintamente de su tamaño. Sugerimos evaluar con expertos en empaques y etiquetas la forma y manera de dar cumplimiento a la normativa. Además de las interrogantes antes respondidas, es obligatorio también estampar el número de RIF en las facturas y demás documentos equivalentes, en todos los contratos que expidan o suscriban con terceros, en cualquier trámite que se realice con los organismos oficiales de la República Bolivariana de Venezuela, en los libros legales de contabilidad, libros de IVA y otros similares, en anuncios publicitarios hechos por cine, televisión, vallas, Internet, revistas, volantes, carteles y cualquier otro medio impreso de publicidad. Si no se exhibe el número de RIF en los términos expuestos en las normas tributarias antes descritas, las empresas estarían sujetas a multas comprendidas entre 10 a 200 unidades tributarias conforme a lo expuesto en el Título III del Código Orgánico Tributario. Esperamos que los comentarios expuestos en esta comunicación sirvan de orientación sobre dudas tributarias; sin embargo, creemos conveniente que antes de tomar cualquier decisión, sean debidamente revisadas con sus asesores tributarios. Para cualquier información adicional sobre los asuntos expuestos en esta comunicación pueden hacerlo por los teléfonos 761.66.59 o (0416) 6333757 y gustosamente les atenderemos. Miguel Ángel Pérez Presidente M & R Consultores Rif: J-30355292-7 7