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DIRECCION DEL TRABAJO DIVISION DE RELACIONES LABORALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO SERVICIO ASISTENCIA TECNICA JULIO 2008 COMPETENCIA DE LA DT. 1. Ley Nº2.315 de 2 de julio de 1910, crea la Oficina del Trabajo. 2. Decreto Nº1.938 de 1919, dicta las atribuciones y competencias de la Oficina del Trabajo. 3. DFL Nº178, de 1931, da origen al Código del Trabajo. COMPETENCIA DE LA DT.(2) DFL Nº2 de 30 de Mayo 1967, MINTRAB. Que la Dirección del Trabajo es el organismo creado por LEY para supervigilar la aplicación de estas leyes y realizar las demás funciones tendientes a asesorar al Supremo Gobierno en el desarrollo de la política social. FUNCIONES Principio de Juricidad: Exige del actuar de la DT, acatamiento a las normas de CPE, como a las normas dictadas conforme a ella. Esto significa que la Dirección debe actuar dentro de la competencia que le ha determinado la ley, siendo nulo todo acto que exceda tal atribución. (Art. 7º de la C.P.E.) MISION DE LA DT. Contribuir a modernizar y hacer mas equitativas las relaciones laborales, velando por el cumplimiento normativo, promoviendo la capacidad de las partes, sobre la base de la autonomía colectiva y el desarrollo de relaciones de equilibrio entre los actores del mundo del trabajo. 1

QUE ES LA LA DT. Es un servicio publico altamente comprometido, profesional y competente en la fiscalización, interpretación y actualización de la normativa laboral, en relaciones laborales y promotor de su modernización y equidad, con capacidad de estudio y diagnostico de la realidad laboral del país. FUNCIONES (1) Fiscalización de la aplicación de la ley laboral. Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. Divulgación de los principios técnicos de la legislación laboral. FUNCIONES (2) Supervisar el funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo a las normas que los rigen; y, La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del mundo del trabajo. MATERIAS Entre otras, se pueden señalar: Velar por la salud de los trabajadores, prohibiendo en trabajo extraordinario en casos calificados; Controlar los límites de la jornada y descanso; Vigilar las normas sobre protección a la maternidad; MATERIAS Fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral, previsional, (AFP, Salud, S.C), ley de accidentes y enfermedades ocupacionales. Facultad para establecer sistema especial de control de jornada y de distribución; * Registro y certificación de las EST. MATERIAS El control del cumplimiento de las normas pertinentes a los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad; Intervención de Buenos Oficios entre partes involucradas en un proceso de negociación colectiva que ya hayan acordado la huelga. 2

MATERIAS Otorga certificados a las empresas acreditando el monto y estado del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus dependientes. La no acreditación impide a éstas empresas el acceso a propuestas dónde estén comprometidos ingresos públicos, fiscales o municipales. Lo mismo regirá para el caso de los establecimientos educacionales subvencionados por el Estado. ATRIBUCIONES 1º.- INTERPRETADORA; 2º.- FISCALIZADORA; 3º.- INFORMA Y DENUNCIA A TRIBUNALES; 4º.- MINISTRO DE FE ATRIBUCIONES (2) 5º.- CONCILIADORA 6º.- MEDIADORA; 7º.- BUENOS OFICIOS; 8º.- ESTUDIOS; 9º.- ASISTENCIA TECNICA ATRIBUCION INTERPRETADORA La Dirección del Trabajo, fija de oficio o a petición de parte por medio de Dictámenes el sentido y alcance de las Leyes del Trabajo. ATRIBUCION FISCALIZADORA La Dirección del Trabajo, fiscaliza la correcta y oportuna aplicación de la legislación laboral, sea ella legal o reglamentaria, así como también la de carácter previsional. (AFP, INP, Salud, Seguro de Cesantía). ATRIBUCION: INFORMA Y DENUNCIA La Dirección del Trabajo, por disposición de la Ley y/o por exigencia y requerimiento de Tribunal competente informa sobre una materia determinada (ejemplo informe de fiscalización por denuncia de despido antisindical) 3

ATRIBUCION: MINISTRO DE FE Fiscalizadores actúan como Ministros de Fe, la Ley ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que éstos constaten en el ejercicio de sus funciones, debiendo estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. FUNCION: CONCILIATORIA La conciliación individual es el método de solución de conflictos utilizado por la Dirección del Trabajo en cada una de sus Inspecciones. A la Dirección del Trabajo le corresponde velar porque las partes puedan arribar a una solución de su conflicto, cautelando que ésta sea justa, oportuna y respetando la legislación laboral y previsional vigente. FUNCION: MEDIADORA La Mediación laboral es un modelo de solución de conflictos de trabajo, en que las partes involucradas buscan generar soluciones auxiliados por un tercer imparcial (Funcionario mediador), quién actúa como moderador para facilitar la comunicación. FUNCION: BUENOS OFICIOS Tiene lugar cuando una vez aprobada la huelga y dentro de las 48 horas siguientes, cualquiera de las partes negociantes requieren la actuación de buenos oficios a través de un mediador de la Dirección del Trabajo, con el objeto de facilitar el acuerdo que ponga fin a la negociación. Tal requerimiento provoca la suspensión de la huelga y otorga a las partes la oportunidad de seguir negociando. FUNCION: ESTUDIOS LABORALES Departamento responsable del análisis y estudios sobre la realidad laboral y la proposición de políticas públicas, sobre esta área. Edita y publica estudios e investigaciones, entre ellas: Cuadernos de Investigación, Temas Laborales, Aporte al Debate Laboral. FUNCION: ASISTENCIA TECNICA Orientación y asesoramiento a trabajadores, sindicatos y empleadores, en relación a la normativa laboral y previsional vigente. Responsable de la difusión de la normativa legal vigente, a través de diversos instrumentos, tales como: guías, cartillas, trípticos, programas radiales, cursos, seminarios, talleres. 4

FACULTAD FUNCIONARIOS LAS INSPECCIONES DEL TRABAJO La Dirección del Trabajo ejerce sus funciones por medio de las Direcciones Regionales, Inspecciones Provinciales y Comunales. Los D.R., Inspectores Provinciales y Comunales, tendrán en su jurisdicción las mismas facultades del Director en lo que respecta a la aplicación de la legislación social, salvo en las que le son privativas. Visitar lugares de trabajo a cualquier hora y aún fuera de su territorio jurisdiccional o cuando sean requeridos por personas que se identifiquen debidamente, Exigir de parte del empleador las facilidades para la fiscalización; Facultad para tomas declaraciones bajo juramento FACULTAD FUNCIONARIOS FACULTAD FUNCIONARIOS Facultad para exigir libros de contabilidad y toda la documentación necesaria. Poder para exigir el auxilio de la fuerza pública. Facultad para cursar multas administrativas Facultad para ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores. Podrán actuar de oficio aún fuera de su territorio jurisdiccional cuando sorprendan infracciones a la legislación laboral. Citar a empleadores, trabajadores, directores sindicales o a los representantes de unos u otros, o a cualquier persona en relación con problemas de su dependencia. Todas las notificaciones que se hagan serán válidas por la sola circunstancia de hacerse a la persona que aparezca a cargo del establecimiento respectivo en el momento de practicárselas. (Art. 39 DFL Nº2, con Art. 4º C. del T.) SANCION A INFRACTORES SANCION A INFRACTORES El empleador será, en todo caso, directa y personalmente responsable de los impedimentos y dificultades que se opongan a la fiscalización, del pago de la multa que proceda y de los daños morales, físicos o materiales que sufran los Inspectores del Trabajo en el desempeño de sus funciones. La comparecencia ante citación de un Inspector del Trabajo, ha de ser personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito. La no comparecencia sin causa justificada a cualquier citación constituirá una infracción que será penada con multa. 5

SANCION A INFRACTORES Las reincidencias a las infracciones detectadas, podrán ser sancionadas, además, con la clausura del establecimiento o faena, cuando ello fuere procedente, hasta por 10 días, que será aplicada por el Inspector que constate la reincidencia. La reincidencia es una nueva infracción que se cometa dentro de los dos años siguientes a la fecha de la última multa cursada o clausura. 6