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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 27.10.2014 COM(2014) 680 final 2014/0314 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste y sobre el proyecto de modificación del nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste ES ES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA Motivación y objetivos de la propuesta A nivel internacional, la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) elabora prescripciones armonizadas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de los vehículos de motor y de sistemas utilizados en dichos vehículos entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 1 y a garantizar que estos vehículos y sistemas ofrezcan un elevado nivel de seguridad y de protección del medio ambiente. La CEPE ha finalizado recientemente un proyecto de Reglamento sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que respecta a su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste 2 y el proyecto de modificación de este proyecto de nuevo Reglamento 3. El objetivo de la propuesta de Reglamento, así como de la modificación propuesta, consiste en establecer un elevado nivel de seguridad de los ocupantes de los vehículos en caso de colisión lateral con un objeto rígido, como un árbol o una farola. La introducción inmediata de la modificación del proyecto de nuevo Reglamento ofrecerá a las partes contratantes la opción de aplicar el nuevo Reglamento en la serie original en una primera etapa, o aplicar inmediatamente la serie modificada. La serie original incorporará una exención con ensayos menos rigurosos para vehículos muy estrechos. La serie modificada suprime la exención para las partes contratantes que no tengan una necesidad intrínseca de aplicarla en una primera etapa. Las disposiciones del reglamento técnico mundial nº 14, sobre la colisión lateral con un poste, aprobado mediante la Decisión 14675/13 del Consejo 4, se han incorporado efectivamente al proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE y al proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE. La presente propuesta tiene por objeto definir la posición de la Unión en la votación del proyecto de Reglamento de la CEPE sobre la colisión lateral con un poste, así como su proyecto de modificación, que se someterán a votación en la reunión de noviembre del Foro 1 2 3 4 Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78). Documento ECE TRANS/WP.29/2014/79. Documento ECE TRANS/WP.29/2014/80. Decisión 14675/13 del Consejo, de 11 de octubre de 2013, relativa a la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en los correspondientes comités de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas en relación con la adaptación al progreso técnico de los Reglamentos n os 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 16, 17, 19, 23, 31, 37, 38, 43, 48, 49, 50, 51, 54, 67, 69, 70, 77, 83, 87, 91, 94, 95, 98, 99, 100, 101, 103, 107, 110, 112, 113, 115, 117, 119, 121, 123, 128 y 129, en relación con una propuesta de modificaciones de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), en relación con la adopción de una propuesta de reglamento técnico mundial sobre la colisión lateral con un poste y en relación con la adopción de una propuesta de reglamento técnico mundial sobre neumáticos. ES 2 ES

Mundial para la Armonización de la Reglamentación sobre Vehículos (WP29) que tendrá lugar del 11 al 14 de noviembre de 2014. Contexto general El Reglamento (CE) nº 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados 5, establece los requisitos básicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor en relación con la protección contra la colisión lateral a través de la referencia directa al Reglamento nº 95de la CEPE: prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la protección de sus ocupantes en caso de colisión lateral 6. Se reconoce, no obstante, que el aspecto de la colisión lateral con un poste no está cubierto por la legislación de la UE. Así pues, está previsto que la Unión vote a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre la colisión lateral con un poste, así como el proyecto de modificación, a fin de disponer de requisitos comunes armonizados a nivel internacional que faciliten el comercio internacional. Esto permitirá que la industria europea que fabrica y suministra vehículos aplique una serie de requisitos reconocidos en todo el mundo, concretamente en los territorios respectivos de las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958, a fin de aplicar las disposiciones sobre la colisión lateral con un poste. Disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta No hay disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta. Coherencia con otras políticas y objetivos de la Unión Si se aplica a escala de la UE, la propuesta está en consonancia con los objetivos de la Directiva 2007/46/CE, relativa a la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos. Sobre esta base, la presente propuesta es coherente con el objetivo de la UE de proporcionar un elevado nivel de seguridad vial en relación con los vehículos de motor. 2. RESULTADOS DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO Consulta con las partes interesadas Al elaborar la propuesta, la Comisión Europea ha consultado a las partes interesadas. Se ha llevado a cabo una consulta general a través del grupo de trabajo informal de la CEPE sobre la colisión lateral con un poste en el marco del Grupo de Expertos en Seguridad Pasiva, así como una difusión de información y debates posteriores en el Comité Técnico sobre Vehículos de Motor durante el desarrollo del reglamento técnico mundial sobre la colisión lateral con un poste y el consiguiente proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE y el proyecto de modificación, basado en el Reglamento Técnico Mundial. 5 6 DO L 200 de 31.7.2009, p. 1. DO L 313 de 30.11.2007, p. 1. ES 3 ES

Evaluación de impacto Como no existen disposiciones vigentes en el ámbito de la propuesta que sean pertinentes en este momento, se llevará a cabo una evaluación de impacto en el caso de que las medidas propuestas deban aplicarse a escala de la UE de forma obligatoria. 3. ASPECTOS JURÍDICOS DE LA PROPUESTA Resumen de la acción propuesta La propuesta define la posición de la Unión en la votación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre la homologación de los vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, así como el proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE. Base jurídica La base jurídica de esta propuesta la constituye el artículo 114, leído en relación con el artículo 218, apartado 9, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Principio de subsidiariedad Los requisitos generales de seguridad de los vehículos de motor ya están armonizados a escala de la Unión. Pueden añadirse nuevas disposiciones que cumplan las normas vigentes en el futuro, según lo decidido por el Parlamento Europeo y el Consejo. Únicamente la Unión puede votar a favor de instrumentos internacionales como los proyectos de Reglamentos de la CEPE y de su posible incorporación al sistema de la Unión para la homologación de tipo de los vehículos de motor. Ello no solo evita la fragmentación del mercado interior, sino que también garantiza el mismo nivel de exigencia en materia de seguridad en toda la UE. También tiene ventajas en cuanto a economías de escala: pueden fabricarse productos para todo el mercado de la Unión, e incluso para el mercado internacional, en lugar de adaptarlos a cada Estado miembro para obtener la homologación de tipo nacional. Por tanto, la propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad La propuesta cumple este principio, pues no va más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de asegurar el correcto funcionamiento del mercado interior y permitir, al mismo tiempo, un elevado nivel de protección y de seguridad pública. Instrumentos elegidos El artículo 218, apartado 9, del TFUE exige una decisión del Consejo para establecer las posiciones que deberán adoptarse, en nombre de Unión Europea, en un organismo creado por un acuerdo internacional. 4. REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS La propuesta no tiene ninguna incidencia en el presupuesto de la Unión. ES 4 ES

Propuesta de 2014/0314 (NLE) DECISIÓN DEL CONSEJO que establece la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Administración de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa en relación con el proyecto de nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste y sobre el proyecto de modificación del nuevo Reglamento sobre la colisión lateral con un poste EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114, en relación con su artículo 218, apartado 9, Vista la propuesta de la Comisión Europea, Considerando lo siguiente: (1) Mediante la Decisión 97/836/CE del Consejo 7, la Unión se adhirió al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE) sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y a los equipos y piezas que pueden montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958»). (2) Las prescripciones armonizadas del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste 8, así como el proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste 9 están destinados a eliminar las barreras técnicas al comercio de 7 8 9 Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la adhesión de la Comunidad Europea al Acuerdo de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la adopción de prescripciones técnicas uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos y piezas que puedan montarse o utilizarse en estos, y sobre las condiciones de reconocimiento recíproco de las homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones («Acuerdo revisado de 1958») (DO L 346 de 17.12.1997, p. 78). Documento ECE TRANS/WP.29/2014/79. Documento ECE TRANS/WP.29/2014/80. ES 5 ES

los vehículos de motor y sus componentes entre las partes contratantes del Acuerdo revisado de 1958 y garantizar que tales vehículos y componentes ofrecen un alto nivel de seguridad y protección. (3) Procede establecer la posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 a propósito de la adopción del mencionado proyecto de Reglamento de la CEPE. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo único La posición que deberá adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, que figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/79, así como el proyecto de modificación del proyecto de nuevo Reglamento de la CEPE sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con su comportamiento en caso de colisión lateral con un poste, que figura en el documento ECE TRANS/WP.29/2014/80. Hecho en Bruselas, Por el Consejo El Presidente ES 6 ES