Reunión del Comité Técnico de Protección y Conservación Forestal. Normatividad de Germoplasma y Viveros Forestales

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Transcripción:

Reunión del Comité Técnico de Protección y Conservación Forestal Normatividad de Germoplasma y Viveros Forestales México, D.F., 3 de junio 2014

Normatividad de Germoplasma y Viveros Forestales

NMX-AA-169-SCFI-2014 Establecimiento de unidades productoras y manejo de germoplasma forestal-especificaciones técnicas. NMX-AA-SCFI-170-2014 Certificación de la operación de viveros forestales

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables La Coordinación Ejecutiva 1 Presenta al COTEMARNAT la norma mexicana NMX-AA-169-SCFI-2014 Establecimiento de unidades productoras y manejo de germoplasma forestal-especificaciones técnicas. México, D.F a 28 de febrero de 2014

Antecedentes El 19 de junio de 2013 COTERMANAT aprobó la publicación del proyecto para su consulta pública. El 30 de agosto de 2013 fue publicado en el DOF el proyecto de NMX-169 para consulta pública (CP). La CP de este proyecto concluyó el 29 de octubre de 2013. El 7 de febrero se realizó la sesión con los promotores de los comentarios conforme al artículo 44 del Reglamento de la LFMN. El 14 de febrero de 2014 el GT validó el documento de respuesta a comentarios y el proyecto modificado. Se recibieron un total de 76 comentarios de 5 promoventes, de los cuales, 37 fueron procedentes, 8 parcialmente procedentes y 31 fueron no procedentes.

Objetivo y campo de aplicación de la NMX-169 Establecer las especificaciones técnicas y de servicios que deben reunir las unidades productoras, así como los centros de acopio y beneficio, que se interesen en obtener la certificación en la producción de germoplasma forestal, con calidad genética superior al de las poblaciones naturales y plantaciones forestales sin manejo de selección. Es aplicable en el territorio nacional, para personas físicas o morales que se interesen en producir germoplasma forestal mejorado con certificado de procedencia y calidad fisiológica.

En la elaboración de la NMX-169 participaron las siguientes instancias: Instituciones de enseñanza e investigación División de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma Chapingo. Programa Forestal del Colegio de Postgraduados. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Organizaciones sociales Grupo Consultor Forestal Millenium s.c. Viveros Forestales de México, A.C. Gobierno federal Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Dirección General de Vida Silvestre. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Especificaciones La NMX presenta las especificaciones, los requerimientos y los procedimientos para obtener la certificación del establecimiento de unidades productoras de germoplasma forestal (UPGF) y los centros de acopio y beneficio de germoplasma forestal (CABGF). Los interesados en obtener la certificación, deben cumplir con lo siguiente: 1. Contar con la documentación que acredite la titularidad de la propiedad de las UPGF y del CABGF. 2. Las autorizaciones oficiales vigentes, registros, permisos, programas, informes (estar al corriente), y contar con personal capacitado. 3. Contar con los comprobantes de solicitud de inscripción de las UPGF y del CABGF en el Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal (SNMGF). 4. Contar con la documentación oficial de transporte del germoplasma forestal ingresado a los CABGF y extraído de éste.

Unidades productoras de germoplasma forestal (UPGF) que contempla la NMX 1. Unidades identificadas Rodal semillero 2. Unidades seleccionadas. Huerto Semillero Sexual. Huerto Semillero Asexual. Banco clonal. 3. Unidades elite. Huerto Semillero Sexual Comprobado Genéticamente. Huerto Semillero Asexual Comprobado Genéticamente. Banco Clonal Comprobado Genéticamente.

Centros de acopio y beneficio de germoplasma forestal (CABGF) La NMX establece los requisitos, las instalaciones y los servicios de que deben disponer. Asimismo, precisa los insumos, equipo, herramientas, mobiliario e implementos con que deben contar los CABGF Establece el procedimiento a seguir para el beneficio y la clasificación del germoplasma forestal para garantizar la calidad y viabilidad del mismo Incluye los requisitos y la documentación oficial para realizar su transporte La NMX indica los procedimientos sobre la valoración física y germinativa del germoplasma forestal Indica sobre los procedimientos para la determinación de la calidad física y germinativa de cada lote de germoplasma

CONSULTA PÚBLICA RESPUESTA A COMENTARIOS Se recibieron 76 comentarios, de 5 promoventes Comentarista Procedente Parcialmente Procedente No Procedente Total 1. Dr. Christian Anton Wehenkel ISIMA-UJED. Durango 3 5 16 24 2. Yanet Biviana García Cruz CONAFOR 23 3 4 30 3. Javier López Upton Colegio de Postgraduados 4. Ing. Ricardo Ríos Rodríguez Ing. Gustavo Gonzalez Villalobos DGGFS-SEMARNAT 2-6 8 9 - - 9 5.- Cuauhtémoc Sáenz Romero Instituto de Investigaciones Agropecuarias Forestales - - 5 5 TOTALES 37 8 31 76

Principales cambios a la norma como resultado de la Consulta Pública Se cambia el año de la NMX acotándola al 2014 y no al 2013 En toda la norma se sustituyó la palabra proyecto por norma Se agregó la palabra seleccionados, para quedar como individuos superiores seleccionados Se incluyó el término de Unidades Identificadas, para agrupar las UPGF, mismas que ya incluían en el proyecto. Esto requirió recorrer la numeración de la norma Se agregó la definición de Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural (PIMVS)

Continúa principales cambios En los apéndices y anexos de la norma se registran primero a las UPGF y luego a los CABGF. Ya los contenía el proyecto, sólo es para indicar la cronología Se aclaró, en caso de requerirse una evaluación extraordinaria, los costos correrán por cuenta del titular del certificado Se precisa en la norma el nombre del Sistema Nacional de Mejoramiento Genético Forestal (SNMGF): Se agregó la palabra Nacional; el proyecto ya refería a este Sistema.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) La Evaluación de la Conformidad (PEC), y será a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y se realizará por la persona acreditada ante una entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría. La verificación del grado de cumplimiento de las especificaciones se realizará aplicando la Matriz de verificación del cumplimiento que contiene la norma. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de verificación, la persona acreditada y aprobada debe emitir y remitir al interesado el dictamen de aplicación del PEC

Dentro de este capítulo, la NMX establece los criterios para otorgar el certificado Verificación: Una vez realizada la verificación, el Organismo de Certificación (OC) emitirá un dictamen que puede ser: Dictamen positivo Dictamen positivo condicionado a la aplicación de un programa de acciones de mejora (PAM). Dictamen negativo. Vigencia del certificado El certificado tendrá una vigencia de nueve años; sin embargo, se realizarán visitas de verificación o seguimiento cada tres años. Evaluaciones de seguimiento Las evaluaciones de seguimiento pueden ser de carácter ordinario para renovar la vigencia del certificado o extraordinario (cuando se conozca de alguna irregularidad). Suspensión y cancelación: La NMX, en su PEC establece las causales de suspensión y cancelación del certificado, así de cómo solventar la suspensión del certificado y cuando el certificado será cancelado de manera definitiva.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables Qué se espera de la presente NMX? Uniformar los procedimientos para asegurar la procedencia y alta calidad del germoplasma forestal. Asegurar una mayor calidad de la planta, para los trabajos de reforestación, restauración y plantaciones forestales. Operar con bases y lineamientos bajo enfoques de mejoramiento de la calidad. Contar con el instrumento normativo con los estándares necesarios para asegurar la calidad del germoplasma forestal que se utiliza en la producción de planta en viveros forestales, y así eficientar las tareas de reforestación y sus resultados a largo plazo.

PUNTO DE ACUERDO, ÚNICO La Coordinación Ejecutiva solicita al COTEMARNAT aprobar la publicación de Aviso de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación de la NMX-AA-SCFI-169-2014 Establecimiento de unidades productoras y manejo de germoplasma forestal-especificaciones técnicas. ATENTAMENTE Mtra. Norma Munguía Aldaraca Directora General del Sector Primarios y Recursos Naturales Renovables.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables La Coordinación Ejecutiva 1 presenta al COTEMARNAT la norma mexicana NMX-AA-SCFI-170-2014 Certificación de la operación de viveros forestales México, D.F a 28 de febrero de 2014

Antecedentes El 19 de junio de 2013 COTERMANAT aprobó la publicación del proyecto para su consulta pública. El 30 de agosto de 2013 fue publicado en el DOF el proyecto de NMX-170 para consulta pública (CP). La CP de este proyecto concluyó el 29 de octubre de 2013. El 7 de febrero se realizó la sesión con los promotores de los comentarios conforme al artículo 44 del Reglamento de la LFMN. El 14 de febrero de 2014 el GT validó el documento de respuesta a comentarios y el proyecto modificado. Se recibieron un total de 15 comentarios de 2 promoventes, de los cuales 7 fueron procedentes, 3 parcialmente procedentes y 5 no procedentes.

Objetivo y campo de aplicación de la NMX-170 Establecer las especificaciones y los requisitos mínimos para obtener la certificación de operación de viveros forestales, para la producción de planta con estándares de alta calidad, que contribuyan a incrementar los porcentajes de supervivencia de los programas de reforestación y el desarrollo eficiente de plantaciones forestales. Es aplicable en el territorio nacional para personas físicas o morales interesadas en certificar sus viveros forestales.

En la elaboración de la presente Norma Mexicana participaron las siguientes instancias: Instituciones de enseñanza e investigación División de Ciencias Forestales de la Universidad Autónoma Chapingo. Programa Forestal del Colegio de Postgraduados. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP). Organizaciones sociales Viveros Forestales de México, A.C. Grupo Consultor Forestal Millenium S.C. Gobierno federal Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Comisión Nacional Forestal (CONAFOR). Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO). Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos. Dirección General de Vida Silvestre. Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA). Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables.

Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables Especificaciones La NMX presenta las especificaciones, requerimientos y los procedimientos para que la persona interesada obtenga la certificación de la operación de viveros forestales La NMX incluye los siguientes 3 sistemas de producción de planta más usados: Tradicional (bolsa plástica) Contenedores Raíz desnuda

Beneficios esperados con la emisión de la NMX Uniformar los procedimientos para asegurar la procedencia y calidad de la planta producida en viveros certificados Mejorar la calidad de la planta, para incrementar los porcentajes de supervivencia en los programas de reforestación, restauración y plantaciones forestales Las reforestaciones se realizarán tomando como marco de referencia las subprovincias fisiográficas presentes en nuestro país a fin de promover que el uso de germoplasma sólo se permita en las propias regiones de donde es originario Fortalecer los esquemas y lineamientos de planeación y administración del fomento forestal enfocados a la restauración de los ecosistemas Disponer de instrumentos normativos voluntarios que coadyuven al mejoramiento del proceso de la reforestación y de sus resultados a largo plazo

Características del vivero y unidades de producción La NMX establece los requisitos que deben cumplir Los accesos al vivero y para las áreas de producción Sobre la protección perimetral del vivero Las condiciones que deben reunir las oficinas y almacenes Abastecimiento permanente de agua, energía eléctrica y otros insumos Contar con un patio de maniobras En cuanto a las unidades de producción, la NMX especifica las condicionantes que se deben cumplir en lo relativo a: Pisos nivelados Mesas de producción (germinación ) o platabandas Sistemas de riego Equipo y prendas de protección Equipo de medición

Cadena de la producción En lo relativo a la cadena de producción, la NMX especifica los requisitos que se deben cumplir en cuanto a: Preparación y acondicionamiento del terreno Preparación de sustrato Llenado de contenedores, en su caso Manejo de germoplasma y siembra Medidas de cultivo y mantenimiento Cosecha y despacho de planta (salida del vivero)

CONSULTA PÚBLICA RESPUESTA A COMENTARIOS Se recibieron 15 comentarios de 2 promoventes Comentarista Procedente Parcialmente Procedente No Procedente Total 1. Dr. Christian Anton Wehenkel ISIMA-UJED. Durango 4 2 5 11 2.. Ing. Ricardo Ríos Rodríguez Ing. Gustavo Gonzalez Villalobos DGGFS-SEMARNAT 3 1-4 TOTALES 7 3 5 15

Principales cambios a la norma como resultado de la Consulta Pública Se cambia el año de la NMX acotándola al 2014 y no al 2013 Se elimina proyecto de NMX y se cambia por la palabra norma Se modifica la cita de que el manejo de planta en los primeros meses de vida, cambia a los primeros dos años de vida. (Los pinos crecen muy lentamente) Se agrega fuentes alternativas de abastecimiento de energía eléctrica en el vivero Se aclara que las evaluaciones extraordinarias al vivero certificado correrán a cuenta del interesado. Se incluye contar con la ficha técnica de atributos del germoplasma forestal conforme a la NMX-169.

Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad (PEC) La Evaluación de la Conformidad (PEC), y será a petición de parte, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento y se realizará por la persona acreditada ante una entidad de acreditación y aprobada por la Secretaría. La verificación del grado de cumplimiento de las especificaciones se realizará aplicando la Matriz de verificación del cumplimiento que contiene la norma. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de verificación, la persona acreditada y aprobada debe emitir y remitir al interesado el dictamen de aplicación del PEC.

Dentro de este capítulo, la NMX establece los criterios para otorgar el certificado Verificación: Una vez realizada la verificación, el Organismo de Certificación (OC) emitirá un dictamen que puede ser: Dictamen positivo Dictamen positivo condicionado a la aplicación de un programa de acciones de mejora (PAM). Dictamen negativo. Vigencia del certificado El certificado tendrá una vigencia de nueve años; sin embargo, se realizarán visitas de verificación o seguimiento cada tres años. Evaluaciones de seguimiento Las evaluaciones de seguimiento pueden ser de carácter ordinario para renovar la vigencia del certificado o extraordinario (cuando se conozca de alguna irregularidad). Suspensión y cancelación: La NMX, en su PEC establece las causales de suspensión y cancelación del certificado, así de cómo solventar la suspensión del certificado y cuando el certificado será cancelado de manera definitiva.

Qué se espera de la presente NMX? Uniformar los procedimientos para producir y mejorar la calidad de la planta para los trabajos de reforestación, restauración y plantaciones forestales. Contar con el instrumento normativo con los estándares necesarios para asegurar la alta calidad de la planta y que ésta sea utilizada según la provincia fisiográfica de procedencia del germoplasma. Fortalecer los esquemas y lineamientos de planeación y administración de los viveros forestales. Contar con un instrumento normativo para coadyuvar en el éxito de los trabajos de reforestación y sus resultados a largo plazo.

PUNTO DE ACUERDO, ÚNICO La Coordinación Ejecutiva 1 solicita al COTEMARNAT aprobar la publicación del Aviso de Vigencia en el Diario Oficial de la Federación de la NMX-AA-SCFI-170-2014 para la certificación de la operación de viveros forestales, como norma definitiva. ATENTAMENTE Mtra. Norma Munguía Aldaraca Directora General del Sector Primarios y Recursos Naturales Renovables.

Publicación en el DOF. ACCIONES EN PROCESO Promoción ante las posibles Unidades de Verificación (UV), para que se acrediten ante la EMA y sean autorizadas por la Secretaría. Difusión en las Gerencias Estatales. Promoción y difusión con los interesados: 6 cursos regionales a viveristas y productores de germoplasma en 2013 Y 2014. Promoción y difusión en otros eventos organizados por la Gerencia de Reforestación. Edición de Manuales técnicos (Establecimiento de UPGF, Manejo de Germoplasma, Ensayos de procedencia; Producción de planta).

ACCIONES EN PROCESO Edición de Manuales técnicos (Establecimiento de UPGF, Manejo de Germoplasma, Ensayos de procedencia; Producción de planta).