Conferencia. Las reformas de la ley antievasión II que aplican a los profesionales liberales. MsC, Lic. Otto Enríquez. Guatemala, 25 Mayo de 2012.

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Conferencia Las reformas de la ley antievasión II que aplican a los profesionales liberales MsC, Lic. Otto Enríquez Guatemala, 25 Mayo de 2012.-

Profesional liberal El Código de Comercio en el artículo 9 establece: No son comerciantes entre otros: Los que ejercen una profesión liberal

Profesión liberal La que integra el desempeño de las carreras seguidas en centros universitarios o escuelas superiores. Su peculiaridad laboral proviene de no haber relación de dependencia entre el profesional liberal y la clientela. Por lo general fija libremente sus honorarios de no haber aranceles oficiales. Basado en el Diccionario Jurídico de Manuel Osorio

Profesión liberal Independiente Régimen general Profesional Asalariado Régimen optativo

Generalidades de las Recientes Reformas Tributarias

Reformas Tributarias 2012 Decreto No. 4-2012 Ley Anti-Evasión II (publicada en el Diario Oficial el 17 de febrero de 2012) (i) Contribuir al gasto público, para el desarrollo económico y social Decreto No. 10-2012 Ley de Actualización Tributaria (publicada en el Diario Oficial el 5 de marzo de 2012) (i) Contribuir al gasto público, para el desarrollo económico y social (ii) Adecuar las normas tributarias para que la AT sea más eficiente 2012 Cambio de Gobierno (iii) Mejorar la recaudación tributaria, para que el Estado cumpla sus fines (ii) Modificaciones legales para modernización del sistema Pacto Fiscal y Acuerdos de Paz (iii) Adecuar y sistematizar las normas tributarias para mejor control y fiscalización

Contenido Dto. 4-2012 - Ley Anti-Evasión II (**) Estas leyes son nuevamente objeto de reforma por el Decreto No. 10-2012, Ley de Actualización Tributaria

Contenido Dto. 10-2012 - Ley Actualización Tributaria

Reformas al Decreto No. 26-92, Impuesto Sobre la Renta contenidas en el Dto. 4-2012

(ii.1.2) Régimen general Retención ó Pago Directo (1) Todos los contribuyentes del régimen general para actividades mercantiles pasan a retención definitiva del 5%, lo que deben indicar en sus facturas (2) Los que deseen estar en pago directo tienen que solicitar autorización a la AT (3) Éstos últimos deben contar con solvencia fiscal para calificar (4) Cuando estén en pagos directos deben hacer constar en la factura la resolución de SAT y la fecha de la misma. Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 4 Decreto 4-2012 Arto. 44 Ley ISR

Régimen general Retención Definitiva En el caso de actividades no mercantiles Dicho impuesto se pagará mediante el régimen de retención definitiva y a falta de ésta directamente a la AT Cuando las personas en este régimen que presten servicios a personas individuales que no lleven contabilidad completa, o cuando por cualquier causa no se les hubiere retenido el impuesto Pagaran el ISR correspondiente por medio de declaración jurada directamente a la AT Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto.5 Decreto 4-2012 Arto. 44 A Ley ISR

Retenciones a Asalariados 2012 - Planes de previsión social Se adiciona un último párrafo al inciso b) del artículo 37 de la Ley del ISR Los planes de previsión social de capitalización individual a que se refiere esta literal, deberán corresponder expresamente a planes de previsión para jubilación y contar con la debida autorización de la autoridad competente, para funcionar como tales. Extraoficialmente SAT opina que la autoridad competente podría ser el IGSS Vigencia : SAT 25-02-2012 Arto. 2 Decreto 4-2012 Arto. 37 Ley ISR

Donaciones deducibles para efectos del ISR Régimen Optativo del 31% Deducción para personas jurídicas que donen durante el 2012 las individuales que sean asalariados no tienen esta limitante en el 2012. (r) El monto de las donaciones realizadas a organizaciones no gubernamentales, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria. Vigencia : 25-02-2012 Arto. 3 Decreto 4-2012 Arto. 39 Ley ISR

Gastos no deducibles Régimen Optativo 31% (b) Los que el titular de la deducción no haya cumplido con la obligación de retener y pagar el ISR. (c) Los no respaldados por la documentación legal correspondiente. Se entiende por documentación legal la exigida por Ley del IVA, ISTF, y otras tributarias y aduaneras. Salvo por disposición legal por partida contable. (e) Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla presentada al IGSS, cuando proceda. Vigencia : SAT 25-02-2012 CT 01-01-2013?? Arto. 4 Decreto 4-2012 Arto. 39 Ley ISR

Gastos no deducibles Régimen Optativo 31% (Cont ) (f) Respaldados con factura emitida en el exterior en la importación de bienes, no soportados con declaraciones aduaneras, excepto de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior. (i) Los de intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto total promedio que resulte de la información presentada por el contribuyente en sus declaraciones juradas anuales. (m) Los de mejoras permanentes realizadas a los bienes del activo fijo, erogaciones por mejoras capitalizables que prolonguen la vida útil de dichos bienes o incrementen su capacidad de producción. Vigencia : SAT 25-02-2012 CT 01-01-2013?? Arto. 4 Decreto 4-2012 Arto. 39 Ley ISR

Gastos no deducibles Régimen Optativo 31% (Cont ) (q) El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles cuyo valor base exceda del que conste en la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal (s) El monto de costos y gastos del período de liquidación que exceda al noventa y siete por ciento (97%) del total de la renta bruta (antes era renta gravada). Vigencia : SAT 25-02-2012 CT 01-01-2013?? Arto. 4 Decreto 4-2012 Arto. 39 Ley ISR

Generalidades Nueva Ley del ISR contenida en el Dto. 10-2012 Ley Actualización Tributaria

Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo Título I Disposiciones Generales

Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont ) Título II Renta de Actividades Lucrativas 31% 2013 28% 2014 Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas 25% 2015 Régimen Opcional sobre Ingresos de Actividades Lucrativas (a) Q 0 a Q 30K 5% (b) Q 30K en adelante Q 1,500 + 7% sobre excedente 5% 2013 Precios de Transferencia (*) Normas de Valoración entre Partes Relacionadas y Principio de Libre Competencia Establecimiento Permanente 6% 2014 7% 2015 (*) Aplicarán para transacciones de una empresa local con una extranjera

Nueva Ley del ISR/Sumario Ejecutivo (Cont ) Título III Renta del Trabajo en Relación de Dependencia (a) Q 0 a 300K 5% (b) Q 300,000.01 en adelante Q 15,000 + 7% sobre excedente Rentas y Ganan. de Capital 10% Título IV Rentas de Capital y Pérdidas de Capital (Desaparece el 10% de ISPF) Título V Rentas de No Residentes (Ej: Intereses 10% ; regalías, sueldos y salarios, honorarios y asesoramiento técnico, económico, científico y financiero 15%; y otros 25%) Dividen. y Dist. Utilid. 5%

Vigencia General Decreto 4-2012 y 10-12 para el caso del ISR Decreto No. 26-92 LISR y sus reformas previas Decreto No. 4-2012 Reformas LISR Publicación Vigencia Publicación Decreto No. 10-2012 Nueva LISR Nueva LISR Vigencia 17-02-2012 05-03-2012 A partir 01-01-2013 Año 1992 A/ B/ Irrectroactividad de la Ley A/ Período de ultractividad de 8 días B/ Período de ultractividad de 10 meses aprox. 25-02-2012 31-12-2012

Reformas al Decreto No. 27-92, Impuesto al Valor Agregado

Documentos obligatorios Añade: con caracteres legibles y permanentes, o por medio electrónico, para entregar al adquiriente En el caso de facturas por las ventas (a), añade: permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventario y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, Añade: b) Facturas de Pequeño Contribuyente, para el caso de los contribuyentes afiliados al Régimen de Pequeño Contribuyente establecido en esta Ley La AT está facultada para autorizar, a solicitud del contribuyente, el uso de facturas emitidas en cintas, por máquinas registradoras, en forma electrónica u otros medios. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 9 Decreto No. 04-2012 Arto. 29 Ley del IVA

Impuesto en los documentos En las facturas, notas de débito, notas de crédito y facturas especiales, el impuesto siempre debe estar incluido en el precio; excepto en los casos de exenciones objetivas de venta de bienes y prestación de servicios que por disposición de la ley, no se deba cargar el Impuesto al Valor Agregado. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 10 Decreto No. 04-2012 Arto. 32 Ley del IVA

Régimen de Pequeño Contribuyente Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012 Regímenes de PC Contribuyentes Monto de bienes y/o servicios para ser calificados Quienes pueden solicitar su calificación a este régimen? Régimen especial (neto de IVA ventas y compras) y Cuota Fija del 5% Personas individuales, excepto profesionales al de Cuota Fija del 5% Se unifica a un solo régimen del 5% sobre ingresos brutos Personas individuales, jurídicas y profesionales NO excedan de Q 60,000 anuales No excedan de Q 150,000 anuales Personas individuales, al momento de inscribirse en SAT Base Imponible Cuota Fija Total Facturado / 1.12 * 5% Los que no superen los Q 150K en el año anterior (SAT está solicitando 12 DDJJs de IVA del 2011) Total Facturado (Ingresos Brutos) * 5% Período Impositivo Trimestral Mensual Vigencia : A partir del 1 de abril de 2012 Artos. 12 al 18 Decreto No. 04-2012 Artos. 45 al 51 Ley del IVA

Régimen de Pequeño Contribuyente Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012 Tarifa Aplicable Formas de Pago del Impuesto 12% (neto de ventas y compras) y/o 5% Fijo Pago directo a SAT 5% (1) El 5% deberá ser retenido por Agentes de Retención del IVA**; (2) El 5% deberá ser retenido por Contribuyentes que lleven contabilidad completa y SAT designe**; y (3) Si NO les retienen deben presentar declaración jurada simplificada pagando el 5% en el mes siguiente. Documento de Soporte Factura autorizada por la SAT ** Deben emitir constancia de retención respectiva Factura Pequeño Contribuyente autorizada por la SAT Vigencia : A partir del 1 de abril de 2012 Artos. 12 al 18 Decreto No. 04-2012 Artos. 45 al 51 Ley del IVA

Régimen de Pequeño Contribuyente Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012 Obligaciones Llevar libro de compras y ventas, (forma física o electrónica) Puede consolidar diariamente sus ventas en un renglón En Febrero presentar declaración informativa anual Facturar ventas > Q 25.00 Obligado a exigir facturas por compra de bienes y servicios adquiridos Llevar libro de compras y ventas, (forma física o electrónica) Puede consolidar diariamente sus ventas en un renglón Énfasis sólo las ventas de bienes y/o servicios prestados Facturar ventas > Q 50.00 Consolidar en una sola factura todas las ventas < Q 50.00 conservando el original Obligado a exigir facturas por compra de bienes y servicios adquiridos Vigencia : A partir del 1 de abril de 2012 Artos. 12 al 18 Decreto No. 04-2012 Artos. 45 al 51 Ley del IVA

Régimen de Pequeño Contribuyente Asunto Antes de la Reforma Decreto 4-2012 Genera Crédito Fiscal de IVA Si No genera derecho a CF para el adquiriente, TODO el monto es gasto o costo Leyenda en la factura Dispensa de presentar Declaraciones y Otros Impuestos No Los de la Cuota Fija del 5% no presentaban declaración anual informativa, ni declaraciones trimestrales y anuales de ISR Factura Pequeño Contribuyente, no genera derecho a CF de IVA Los PC quedan relevados del pago y la presentación de la declaración anual, trimestral o mensual del ISR o de cualquier otro tributo acreditable al mismo (ISO) Vigencia : A partir del 1 de abril de 2012 Artos. 12 al 18 Decreto No. 04-2012 Artos. 45 al 51 Ley del IVA

Base imponible en el caso de bienes inmuebles (Cont ) Cuando el enajenante NO sea contribuyente del impuesto o siendo contribuyente su giro habitual no sea comerciar con bienes inmuebles, en cualquier forma de transferencia de dominio de bienes inmuebles gravada con el IVA, la base imponible es: Consignado en escritura pública El que sea mayor ó el que conste en matrícula fiscal Vigencia : A partir del 13 de marzo de 2012 Arto. 157 Decreto No. 10-2012 Reforma el artículo 56 de Ley del IVA

Reformas al Decreto No. 20-2006, Ley FAT

Bancarización y efectos tributarios Se bajó el monto para obligar a la bancarización de Q 50,000.00 a Q 30,000.00. Para efectos de este artículo, se entenderá que existe una sola operación cuando se realicen pagos a un mismo proveedor durante un mes calendario, o bien cuando en una operación igual o superior al monto indicado en el párrafo anterior, el pago se efectúe parcialmente o se fraccione el mismo. En ambos casos deben utilizar los medios indicados en este artículo, de lo contrario el gasto no se considerará deducible y tampoco generará derecho a crédito fiscal. Las obligaciones tributarias que se generen por la permuta, mutuo de bienes no dinerarios u otra clase de actos o contratos, que se paguen por medio distinto al pago en dinero en efectivo o por cualquier medio que proporcionen los bancos del sistema o por medio de tarjetas de crédito o de débito, deben formalizarse en escritura pública. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 27 Decreto 4-2012 Arto. 20 Ley FAT

Bancarización registro y archivo Para efectos tributarios, las personas individuales o jurídicas que realicen transacciones comerciales conforme el artículo anterior por un monto a partir de Q 30,000.00, deben conservar en sus archivos contables por el plazo de cuatro años, los estados de cuenta de depósitos monetarios o de ahorro, los estados de cuenta en el caso de tarjetas de crédito, así como cualquier otro documento. Asimismo, las personas individuales o jurídicas, obligadas a llevar contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y otras leyes, deben registrar en la misma tales pagos Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 28 Decreto 4-2012 Arto. 21 Ley FAT

Reformas al Decreto No. 70-94, Impuesto sobre Circulación de Vehículos

Omisión de pago del impuesto y multa 100% Los contribuyentes que no efectúen el pago del impuesto dentro del plazo, incurrirán automáticamente en infracción de omisión de pago de tributos, a partir del día siguiente al del vencimiento de la obligación de pago, cuya sanción será multa del 100% del impuesto omitido + el pago de los intereses respectivos. Los contribuyentes que realicen el pago del impuesto, sin requerimiento de la AT tendrán derecho a la rebaja de la multa en un 75% Para la realización de gestiones ante el Registro Fiscal de Vehículos, los contribuyentes deben estar al día en el pago del impuesto que desarrolla esta Ley. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 30 Decreto No. 4-2012 Arto. 31 Ley del Impto. sobre circulación de vehículos

Tasas impositivas para el 2013 La base imponible aplicable a los vehículos de la serie Particular se establece sobre el valor de los mismos, y para determinar el impuesto se aplicarán los tipos impositivos siguientes: Modelo del Vehículo Antes de la reforma Decreto 10-2012 1. Del año en curso o del siguiente 1.0% 2% 2. De 1 año 1 día a 2 años 0.9% 1.8% 3. De 2 años 1 día a 3 años 0.8% 1.6% 4. De 3 años 1 día a 4 años 0.7% 1.4% 5. De 4 años 1 día a 5 años 0.6% 1.2% 6. De 5 años 1 día a 6 años 0.5% 1.0% 7. De 6 año 1 día a 7 años 0.4% 0.8% 8. De 7 años 1 día a 8 años 0.3% 0.6% 9. De 8 años 1 día a 9 años 0.2% 0.4% 10. De 9 años 1 día a 10 años 0.1% 0.2% Antes Impuesto NO menor de Q 110.00 Dto. 10-2012 Impuesto NO menor de Q 220.00 El Registro Fiscal de Vehículos cancelará la inscripción de todo vehículo que NO pague el impuesto en 3 años consecutivos y lo cobrará. Vigencia : A partir del 1 de enero de 2013 Artos. 159 y 160 Decreto No. 10-2012 Reforma artículos 10 y 11 de Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos

Reformas al Decreto No. 37-92, Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado

Aumento tarifa del Impuesto de Papel Sellado para Protocolo Se establece un Impuesto de Papel Sellado Especial para Protocolos, con una tarifa específica de Q 10.00 por cada hoja. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 66 Decreto No. 04-2012 Arto. 6 Ley del Impuesto de timbres fiscales

Aplicación de ITF en la venta de inmuebles segunda venta en adelante Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles Base imponible (la que sea mayor): 1. Valor consignado por quien vende, permute y adquiere, bajo juramento, en la escritura 2. Valor establecido por un valuador autorizado 3. Valor inscrito por el contribuyente en la matricula fiscal o municipal Vigencia : A partir del 13 de marzo de 2012 Arto. 170/171 Decreto No. 10-2012 Adiciona numeral 9 al Arto. 2 y adiciona 3er. párrafo al Arto. 10 de ITF

Reformas al Decreto No. 6-91, Código Tributario

Simulación Fiscal Suspendido provisionalmente por la CC Se adiciona el Arto. 16 A Simulación Fiscal Se instituye ésta figura, que faculta a la AT para formular y notificar ajustes, cuando en detrimento de la recaudación fiscal se incurra en: 1. Encubrimiento del carácter jurídico del negocio que se declara, dando una apariencia de otro de distinta naturaleza; 2. Declarar o confesar falsamente lo que en realidad NO ha pasado o se ha convenido; y 3. Constituir o transmitir derechos a personas interpuestas, para mantener ocultas a las verdaderamente interesadas. Sin perjuicio de las acciones penales correspondientes Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 31 Decreto No. 4-2012 No existía en el CT

Obligación de proporcionar Info. Se restituye el Arto. 30 del CT que fue declarado inconstitucional. La disposición obliga a toda persona individual o jurídica a proporcionar info. a funcionarios de la AT sobre actos, contratos, actividades mercantiles, profesionales o de cualquier naturaleza que sean de utilidad para verificar la determinación o generación de tributos (bajo reserva de confidencialidad), salvo la información protegida por la CPR y leyes especiales (secreto bancario). Dicha información puede ser requerida vía electrónica mediante formatos pre-establecidos por la AT. Cuando se trate de info. protegida por el secreto profesional, la AT observará las disposiciones y procedimientos legalmente establecidos. El texto es similar al Arto. 30 A en el cual faculta a la AT a requerir información de terceros. Esta reforma obliga a los contribuyentes y al Estado a proporcionar la información. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 32 Decreto No. 4-2012 Arto. 30 derogado en el CT

Facilidades de Pago Se amplía de 12 a 18 meses el plazo para convenios de pago, los cuales se podrán hacer inclusive en casos gestionados en la vía económica coactiva sin previa autorización de juez, caso contrario en la vía penal (donde si se necesita autorización de juez) pero NO aplica rebaja alguna. Antes que se requiera info. para una auditoría o inspección fiscal, es posible para el contribuyente celebrar convenio de pago por obligaciones tributarias vencidas y se aplicaría una rebaja del 50% de intereses y 85% de mora (sólo en la vía administrativa). Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 35 Decreto No. 4-2012 Arto. 40 del CT

Solvencia Fiscal Se adiciona el Arto. 57 A estableciendo jurídicamente dicha figura. Es el documento, mediante el cual la AT hará constar (a la fecha de su emisión), que un contribuyente se encuentra al día en el cumplimiento de sus deberes tributarios formales?? y ha pagado adeudos líquidos y exigibles. NO prejuzga si el contribuyente determinó y pagó de forma correcta su obligación tributaria, ni limita la fiscalización posterior. Su plazo de emisión será de 8 días luego de presentada la solicitud, si se deniega la AT señalará los adeudos y deberes formales pendientes de cumplimiento. Las personas exentas de cualquier impuesto deben obtener la Solvencia Fiscal cada año, para mantener su estatus de exentos. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 38 Decreto 4-2012 No existía en el CT

Infracciones a los Deberes Formales Se modifican las sanciones de 5 numerales (1) Omitir dar aviso a SAT de modificación o actualización Incremente multa de Q 30 a Q 50 diarios hasta un máximo de Q 1.5 mil (ya no Q 1 mil) (5) Llevar libros y registros en forma distinta Incrementa multa de Q 1 mil a Q 5mil (6) Ofertar bienes y servicios sin incluir impuestos Incrementa multa de Q 2 mil a Q 5mil (9) Presentar declaraciones después del plazo Incrementa multa de Q 30 a Q 50 diarios hasta un máximo de Q 1 mil (ya no mensual, trimestral o anual) (11) Que el comprador no realice el traspaso de vehículos adquiridos Multa del 100% del IVA -antes 50%- Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 44 Decreto No. 4-2012 Arto. 94 del CT

Infracciones a los Deberes Formales (Cont ) Se incorporan 5 nuevas infracciones formales (14) Utilizar maquinas registradoras en lugar distinto al autorizado Multa de Q 5 mil (16) No efectuar el pago de tributos o no proporcionar info. requerida en herramientas de la AT Multa Q 1mil + entregar la Info. (17) Emitir en forma ilegible, borrosa o incompleta facturas y demás documentos Multa de Q 5 mil mensuales (18) Agente de retención que NO extienda la constancia ó lo haga extemporáneamente Multa de Q 1 mil por cada constancia no entregada (19) La NO exhibición del protocolo del notario, a requerimiento de la AT Multa de Q 5 mil Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 44 Decreto No. 4-2012 Arto. 94 del CT

Forma de hacer las Notificaciones Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 53 Decreto No. 4-2012 Arto. 133 del CT

Se instituye una audiencia oral-personal previo a ser notificada una audiencia por infracciones a los deberes formales (ver Arto. 94 reformado) y por faltas sustantivas (i.e. omitir pago de tributos, etc.) Mecanismo previo para solucionar el Conflicto Tributario En caso de aceptación expresa de las inconsistencias observadas durante el proceso de fiscalización, se contempla una rebaja del 40% de los intereses y del 80% de la sanción por mora, si se paga el impuesto dentro del plazo de 5 días después del acta administrativa. Se adiciona el Arto. 145 A Si sólo son infracciones a los deberes formales, la multa podrá ser rebajada en un 80%, si se paga 5 días después del acta administrativa. Con ésta disposición legal se da validez jurídica a una práctica que ha venido desarrollando la AT Si el contribuyente no acepta las inconsistencias, supuesto errores, acciones u omisiones el expediente continuará su trámite. Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 54 Decreto No. 4-2012 No existía en el CT

Reformas al Decreto No. 17-73, Código Penal

Casos especiales de defraudación tributaria 11. Quien, para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza o acreditar la propiedad de los mismos cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando, falsifique facturas, utilice facturas falsificadas, obtenga facturas de un tercero, o simule la existencia de un contribuyente. 12. Quien emita, facilite o proporcione facturas a un tercero para simular la adquisición de bienes o mercancías de cualquier naturaleza, o acreditar la propiedad de los mismos, cuya procedencia sea de carácter ilícito o de contrabando Vigencia : A partir del 25 de febrero de 2012 Arto. 70 Decreto No. 4-2012 Adiciona al Arto. 358 B numerales 11 y 12 Código Penal

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