DIRECTIVA Nº 001-D-IESTP JMA 2016

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Transcripción:

DIRECTIVA Nº 001-D-IESTP JMA 2016 NORMAS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS DEL INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS PARA EL SEMESTRE 2016 - I I. FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad establecer las normas técnico - pedagógicas y administrativas para organizar y garantizar el inicio regular de todas las actividades académicas del año 2016 en el I.E.S.T.P. José María Arguedas Sicaya - Huancayo. II. III. OBJETIVOS - Cronogramar las acciones técnico pedagógicas que deberán aplicar los miembros de la comunidad Educativa de IESTP José María Arguedas. - Establecer lineamientos concretos para la consolidación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional, Plan Anual de Trabajo, Manual de Organización y Funciones, Planes de Trabajo, Sílabos, Programación Curricular, Fichas para actividad de aprendizaje y acciones de producción. - Orientar el proceso de recuperación académica 2015 - II. - Implementar el proceso de Consolidación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica en todas las Carreras Profesionales, según la RVM N 069-2015-MINEDU. BASE LEGAL Constitución Política del Perú Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Ley N 29248, Ley del Servicio Militar. Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Ley N 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modificada por Ley N 27902. Ley N 28044, Ley General de Educación. Ley N 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Decreto Legislativo N 882, Ley de la Promoción de la Inversión en la Educación. Decreto Supremo N 038-2002-ED, Exoneran a víctimas o familiares de víctimas comprendidas en el D.S. N 005-2002-JUS del examen de ingreso a Institutos de Educación Superior Públicos. Decreto Supremo N 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo. Decreto Supremo N 006-2006-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modificatorias 016-2007-ED, 019-2007-ED y 001-2008-ED. Decreto Supremo N 018-2007-ED, aprueba el Reglamento de la Ley N 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa. Decreto Supremo N 028-2007-ED, Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas Públicas. Decreto Supremo N 057-2005-ED, Plan Nacional de Competitividad. Decreto Supremo N 001-2006-ED, aprueba Plan Nacional de Ciencia Tecnología e Innovaciones para la Competitividad y Desarrollo Humano. Decreto Supremo N 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Decreto Supremo N 004-2010-ED, Reglamento de la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior. Decreto Supremo Nº 010-2015-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Evaluación Superior. Resolución Ministerial N 0405-2007-ED, aprueban lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas. Resolución Ministerial N 0237-2009-ED, aprueba ampliar la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica a todos los IESTP a nivel nacional a partir del año 2011. Resolución Ministerial N 023-2010-ED, Plan de Adecuación de los IST. Resolución Viceministerial N 0085-2003-ED, aprueba el Catálogo Nacional de Títulos y Certificaciones. Resolución Viceministerial N 069-2015-ED, Orientación Técnico Pedagógicas para la Aplicación del Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica (Anexo N 3). Resolución Directoral N 313-2005-ED, aprueba la Directiva N 205-2005-UFP-DINESST Disposiciones sobre la inclusión de Personas con Discapacidad para el otorgamiento de becas en los procesos de admisión de los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos y Privados. Resolución Directoral N 0056-2008-ED, Normas para la implementación y funcionamiento del sistema de seguimiento de egresados en los Institutos Superiores Tecnológicos Públicos que aplican el nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica. Resolución Directoral N 0046-2008-ED, Normas para la aplicación del nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en los Institutos Superiores Tecnológicos. R.D. Nº 408-2010-ED de los Lineamientos para Titulación de egresados de los Institutos de Educación Superior que aplican el Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica.

R.D. Nº 0929-2011-ED Directiva Nº 018-2011-ME/VMGP-DIGESUTP-DEST Normas para la aplicación del Nuevo Diseño Curricular Básico de la Educación Superior Tecnológica en Institutos de Educación Superior Tecnológico. Resolución Directoral N 0377-2012-ED, Orientaciones Nacionales para el Desarrollo de las Actividades durante el año 2013 en los Institutos de Educación Superior Tecnológico (IEST) e Institutos Superiores de Educación (ISE). Directiva Nº 003-2015-DREJ-DGP-CESU de las Normas complementarias para la aplicación del D.S. Nº 010-2015-MINEDU y D.S. Nº 013-2015-MINEDU, Normas que modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 29394. IV. ALCANCES - Personal Directivo. - Personal Jerárquico. - Personal Docente. - Trabajadores Administrativos - Estudiantes V. DISPOSICIONES GENERALES En el presente año la organización académica y administrativa estará en función al Cuadro de Asignación del Personal (CAP) autorizado por el Ministerio de Educación y la aprobación del Cuadro de Horas autorizado por la Dirección Regional de Educación de Junín. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. DE LA RECUPERACIÓN ACADÉMICA 2015-II Se realizará para todos aquellos estudiantes que hubieran sido desaprobados con calificativo entre 10 y 12; el periodo comprendido será del 07 al 16 de marzo del año en curso; para ello los Jefes de Áreas Académicas de las respectivas Carreras Profesionales deberán conformar los Comités de Evaluación y publicar los roles de evaluación hasta el día 04 de marzo indefectiblemente. La Evaluación del Sistema Modular se realizará con realimentación por parte del docente a partir del 07 al 11 de marzo, para después evaluar por el Comité de Evaluación en cada Carrera Profesional, como indica las normas del Sistema Modular. Asimismo, se entiende que durante este periodo los integrantes de los Comités deberán establecer y evaluar el conjunto de acciones que deberán realizar los estudiantes para alcanzar las capacidades de las unidades didácticas. Los Jefes de Áreas Académicas conjuntamente con los Docentes son responsables de cumplir la presente disposición. La entrega de informes y actas de exámenes de recuperación será hasta el 18 de marzo bajo responsabilidad de los Jefes de Áreas Académicas. 6.2. DE LA MATRICULA 2016-I Se realizará siguiendo el Cronograma establecido: Ratificación de Matricula: Estudiantes invictos: del 01 al 18 de marzo Estudiantes con recuperación: hasta el 23 de marzo Matricula Extemporánea con incremento del 20% del 28 de marzo hasta el 08 de abril. Matricula ingresantes el 06 y 07 de abril indefectiblemente. Trámite documentario para solicitar: - Repitencia de semestre, reingreso, traslado interno y externo: del 01 hasta el 11 de marzo. - Convalidación, subsanación y repitencia de unidades didácticas: del 01 al 23 de marzo. - Exoneración y/o descuentos por matrícula, para lo cual deberán adjuntar record académico (primeros puestos, hermanos, PIR): del 01 al 18 de marzo, improrrogable. A los estudiantes quienes ratificarán su matrícula al III y V semestres, previa verificación en el sistema. Además, no se aceptarán los pagos por matricula a cuenta o en partes. Secretaría Académica orientará la correcta realización del proceso de matrícula de los invictos y no invictos, para lo cual el Área de la Unidad Administrativa facilitará los recursos correspondientes. 6.3. DE LOS SÍLABOS, PROGRAMACIONES CURRICULARES Y FICHAS DE ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE. Los Sílabos y Programaciones Curriculares se elaborarán en formatos proporcionados por Secretaría Académica en el periodo comprendido del 07 al 14 de marzo, debiendo presentarse a cada Jefe del Área Académica el 15 de marzo. Los Jefes del Área Académica elevarán dichos documentos a Jefatura de

Unidad Académica el 17 de marzo, para su aprobación; así mismo los Planes de Trabajo (Jornada Laboral): Todo por cuadruplicado. Los Docentes que no cumplan con la presentación oportuna de los documentos no podrán iniciar el desarrollo de las unidades didácticas y se harán merecedores de una llamada de atención por negligencia en el desempeño de sus funciones. Es obligatoria la presentación de la Ficha de Actividad de Aprendizaje de las 18 semanas, debiendo visarlo el Jefe de Área Académica. Jefatura de Unidad Académica monitoreará está acción. 6.4. DE LA CAPACITACIÓN La capacitación técnico pedagógica al Personal Docente se realizará en fecha posterior a determinarse en asamblea general y la capacitación especializada según el interés personal del Docente en el Área de su especialidad, según el presupuesto aprobado en el POI, conformándose para dicho fin una comisión integrada por el Director General, Jefe de Unidad Académica, Jefe de la Unidad Administrativa y el Representante de los Docentes. 6.5. DE LA PROPEDÉUTICA El día 08 de abril, Los Jefes del Área Académica y el equipo de Docentes de cada Carrera Profesional realizarán una jornada de Orientación Académica a los estudiantes ingresantes, quedando bajo responsabilidad del Jefe de Área Académica esta acción, debiendo elaborar el informe respectivo y elevarlo a la Dirección General de la institución para su evaluación. 6.6. DE LA EJECUCIÓN CURRICULAR El periodo académico 2016-I, se realizará durante 18 semanas efectivas, desde el 21-03 -2016 al 22-07-2016. 6.7. DEL PROCESO DE ADMISION 2016 Se realizará de conformidad al Reglamento de Admisión elaborado y cuyo Cronograma se encuentra en dicho documento y en los Prospectos de Admisión. La comisión de Admisión coordinará oportunamente la conformación de las diferentes Sub - Comisiones que deberán laborar para garantizar el éxito de este proceso. 6.8. DEL SISTEMA MODULAR En el presente año todas las Carreras Profesionales deberán adecuarse al Diseño Curricular Básico Nacional de la Educación Superior Tecnológica, de acuerdo a la RVM N 069-2015-MINEDU. Los Jefes de Área Académica conjuntamente con el equipo de Docentes contextualizarán y adecuarán el Programa de Estudios y el Plan de Estudios específicos de su Carrera Profesional, respondiendo a las necesidades sociales, culturales y económicas del ámbito local, regional y nacional (presentes y futuras) respetando las orientaciones Técnico Pedagógicas para su aplicación. Durante el desarrollo de las actividades de aprendizaje, se prohíbe el uso de celulares para llamadas a los docentes y estudiantes; así como en las asambleas programadas para el personal de la institución (docente y administrativo). 6.9. DEL PORTAFOLIO DOCENTE Todos los docentes deben organizar y utilizar permanentemente el Portafolio Docente que debe contener mínimamente: El Plan de Estudios contextualizado de la Carrera Profesional, Itinerario Formativo, Programación Curricular de la Unidades Didácticas a su cargo, Sílabos, Fichas de Actividades de Aprendizaje, Instrumentos, Registro de Evaluación, Instrumentos de Evaluación Aplicados, Material Educativo elaborados por el Docente, Registro Anecdótico, Plan de Trabajo aprobado, Plan de Consejería, Registros de Intervención, Evaluación de Plan de Consejería e Informe, el Informe de ejecución de la Unidades Didácticas en el cual se indiquen dificultades; logros e intereses de los estudiantes, Plan de Prácticas, Plan de Supervisión de Prácticas, Informe de la Supervisión de Prácticas y otros documentos. 6.10. DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA LECTIVA La distribución de la carga lectiva se realizará teniendo en cuenta la normatividad vigente y de acuerdo al Cuadro de Distribución de Horas de Clases para el Año Académico 2016, aprobado por la DREJ. 6.11. DE LA CARGA ACADÉMICA Y HORARIOS Los horarios serán elaborados por Jefatura de Unidad Académica en coordinación con los Jefes de Áreas Académicas y Coordinación de Formación Transversal, quienes presentarán la propuesta del consolidado de los horarios de cada uno de los Docentes, teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Cumplimiento de la secuencia y carga horaria del Plan Curricular contextualizado y/o Itinerario aprobado y la naturaleza de las unidades didácticas. b) Capacidad operativa de los talleres, laboratorios y los recursos disponibles en la Institución.

c) La elaboración del horario de clases estará en función de los estudiantes y no en función a los docentes, debiendo ser distribuido el desarrollo de clases de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas para el turno diurno y para el nocturno entre las 16:00 a 22:00 horas. d) Se evitará saturar a los estudiantes con jornadas de 5, 6 ó más horas diarias de una misma Unidad. Necesariamente el docente distribuirá su horario de clases en no menor de cuatro días, evitándose el riesgo de no ser aprobado. e) Los docentes que laboran en más de un turno, deberán alternar el desarrollo de clases, no permitiéndose de más de 06 horas diarias, medida que se toma en resguardo de la calidad educativa. f) Además de la carga lectiva, se cumplirán las acciones de actividades de investigación e innovación tecnológica, diseño y ejecución de actividades productivas, asesoramiento de trabajos de titulación, consejería, planificación curricular, relaciones con el entorno laboral y acreditación; considerando como horas no lectivas. g) El personal Directivo, Jerárquico y Administrativo cumplirán su jornada laboral de lunes a viernes, los trabajadores del régimen del D.L. Nº 276, cumplirán una jornada de 40 horas cronológicas. h) Los resultados de las jornadas de investigación e Innovación Tecnológica valdrán para la participación en las Ferias de Innovación e Investigación Tecnológica, Ciencias y Tecnología, INTI debiendo reprogramarse con otras acciones. i) La jornada laboral se elaborará considerando hasta 06 horas de desarrollo de clases y/o hasta 08 horas no lectivas distribuidas en 05 días. DOCENTES ESTABLES Ejecución Curricular o Carga Lectiva 50 % 20 Actividades de investigación e innovación tecnológica 12,5 % 05 Diseño y ejecución de actividades productivas 7,5 % 03 Asesoramiento de trabajos de titulación 5 % 02 Consejería (Tutoría de Estudiantes) 5 % 02 Planificación Curricular 10 % 04 Relaciones con el Entorno Laboral 5 % 02 Acreditación 5 % 02 JEFES DE ÁREA ACADÉMICA Ejecución Curricular 30 % 12 Administración, atención a usuarios 25 % 10 Planificación Curricular 10 % 04 Consejo/Comité Consultivo 10 % 02 Actividades de investigación e innovación tecnológica 12,5 % 05 Asesoramiento de trabajos de titulación 5 % 02 Relaciones con el Entorno Laboral 7,5 % 03 Acreditación 5 % 02 Si la ejecución curricular es de 18 o 19 horas, las horas sobrantes lo adecuará a las necesidades del Área Académica. j) Los docentes deberán aportar obligatoriamente con información Tecnológica, Material educativo u otros, debiendo presentar su Plan de Proyectos de Investigación e innovación Tecnológica a desarrollarse durante el año académico, se recomienda realizar proyectos individuales. k) Los Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica, deberán regirse a las formalidades de la Investigación Científica, por lo que presentarán el Plan hasta el 31 de marzo, para su revisión y aprobación por parte de Coordinación de Investigación e Innovación Tecnológica e informe a Dirección para la emisión del Decreto Directoral. Posterior a esa fecha no se admitirán. l) Los proyectos tendrán una duración de ejecución máximo de 2 semestres académicos, debiendo presentar a Coordinación de Investigación e Innovación Tecnológica el informe de avance al finalizar el semestre impar y el informe final en el semestre par respectivamente. m) Los docentes que hayan realizado investigación y/o innovación tecnológica durante el año 2015, podrán solicitar dichas acciones para el año 2016, sólo si hubiesen entregado los productos de su trabajo hasta diciembre del año 2015, caso contrario no podrán acogerse a este beneficio. n) IMPORTANTE: Docente que no presente su Plan de Proyecto de Investigación e Innovación Tecnológica, no podrá realizar dicha actividad fuera de la institución y por lo tanto se considerará su inasistencia como falta a sus labores, con el riesgo de descuentos de acuerdo a la normatividad. 6.12. DEL RÉGIMEN DE ASESORÍA Y CONSEJERIA Todos los docentes de la Institución tienen el deber y el derecho a participar del sistema de Asesoría.

El sistema de Asesoría comprende: la asesoría individual, la asesoría de grupos (secciones) y para la elaboración de proyectos debiendo establecer una plena coordinación de todas estas acciones entre el Jefe del Área Académica, los docentes y los estudiantes, en todos los casos. Los docentes participarán obligatoriamente en las acciones previstas de consejería y tendrán a su cargo designado un grupo de estudiantes. 6.13. DE LAS PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES Serán organizadas, implementadas, ejecutadas y evaluadas por las Jefaturas de las Áreas Académicas en coordinación con Unidad Académica, según el Reglamento de Prácticas y la R. D. Nº 401-2010-ED, para lo cual deberán actualizar lo siguiente: Inventario de Centro de Practicas. Reglamento de prácticas de cada Carrera Profesional Registro de Docentes Asesores Convenios con empresas y entidades, acciones que deberá coordinarse con la dirección para la firma de los mismos. Registro de certificaciones progresivas. 6.14. DE LA TITULACIÓN El proceso de titulación de los egresados, se regirá por lo normado en el Reglamento de Titulación y Reglamento Institucional que será elaborado considerando lo dispuesto en la R.D. Nº 0408-2010-ED; Lineamientos para la Titulación de los egresados de IESTPs, R.D. Nº 0462-2010-ED; para los egresados del Sistema por Asignaturas, Decreto Supremo Nº 010-2015-MINEDU; que modifica el Reglamento de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Evaluación Superior y la Directiva Nº 003-2015-DREJ- DGP-CESU de las Normas complementarias para la aplicación del D.S. Nº 010-2015-MINEDU y D.S. Nº 013-2015-MINEDU, Normas que modifican artículos del Reglamento de la Ley Nº 29394. 6.15. DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y EMPRESARIALES Serán realizadas de conformidad al D.S Nº 028-2007-ED Reglamento de Gestión de Recursos Propios y Actividades Empresariales en la Educación Pública y mediante la Jefatura del Área de Producción. Cada Carrera de Formación Profesional formulará por lo menos 02 proyectos de actividades productivas y empresariales en forma obligatoria, independientemente de la presentación de sus planes de proyecto de investigación e innovación tecnológica, referido a sus horas de investigación fuera del instituto. La Jefa del Área de Producción formulará su Plan de trabajo y presentará su informe bimestral del desarrollo de las actividades productivas y empresariales en Asamblea de Docentes y al órgano de Dirección. 6.16. DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. Toda la información señalada deberá ser ejecutada y monitoreada durante el presente año por el órgano de Dirección General, Jefatura de Unidad Académica, Secretaría Académica, Jefatura de Unidad Administrativa, Jefes de las Áreas Académicas y Docentes respectivamente. 6.16.1. DE LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE TRABAJO 1. El Plan Anual de Trabajo será elaborado por cada Carrera Profesional u órgano responsable, en coordinación con sus docentes o integrantes en pleno, debiendo informar de dichas acciones a Dirección para su reconocimiento respectivo y su posterior consolidación. 2. Dicho PAT deberá ser entregado por duplicado y en archivo en USB al órgano de dirección. 3. Cada Jefe de las Áreas Académicas en coordinación con cada uno de sus docentes serán responsables de no menos de 02 actividades del PAT. Debiendo presentar para su aprobación el proyecto respectivo uno por cada semestre Académico Impar y par del presente año. IMPORTANTE: Actividades que no se han considerado en el Plan Anual de Trabajo institucional, por ningún motivo se autorizará su ejecución. 6.16.2. DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL, REGLAMENTO INTERNO Y MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. La Revisión y actualización del Proyecto Educativo Institucional, Reglamento Institucional y Plan Anual de Trabajo se realizará en el mes de marzo y estará cargo de todos los integrantes de la institución, conformándose para ello comisiones y responsables quienes lo realizarán por la modalidad de talleres de trabajo y por equipos, debiendo presentar el consolidado de las mismas para su posterior aprobación.

El PEI, RIN y PAT deberán ser entregados por duplicado físicamente y en archivos digitales al órgano de Dirección. 6.17. DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN. Las Carreras Profesionales de Enfermería Técnica y Técnica en Farmacia emprenderán acciones para el logro del Camino hacia la Excelencia, y las otras Carreras Profesionales laboraran en actividades de la autoevaluación, según los Planes de Trabajo que presentaran en el plazo más breve posible. 6.18. DE LAS ACCIONES CIVICAS E INFORMACIÓN. Se desarrollarán en el patio principal de nuestra institución durante los semestres académicos impar y par del presente año con la participación rotativa de las Carreras Profesionales y la presentación de docentes y estudiantes. Los actos cívicos serán convocados por Consejo Directivo los que serán participados a la comunidad docente y estudiantil con la antelación necesaria para una adecuada presentación, bajo responsabilidad. Los Jefes Área Académica deberán convocar de manera obligatoria la presencia de los Docentes y Estudiantes de su Carrera Profesional en las fechas que le corresponde participar, debiendo informar la asistencia de los Docentes al Área de Unidad Administrativa. ACCIONES DE INFORMACION. Los Jefes de Área Académica comunicarán toda información académica e institucional desarrollada en el Consejo Directivo a los docentes y estudiantes en las reuniones de Área Académica que programen. Las informaciones académicas e institucionales deberán ser publicadas en la página web www.jma.edu.pe. Asimismo, se hará uso de los franelografos Ing. Fredy Francisco MALLMA TORRES DIRECTOR GENERAL Lic. José Alfredo Huamán Machado JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA Ing. Walter Mateo GAMARRA FIGUEROA SECRETARIO ACADÉMICO CPC. Arturo Jaime CONTRERAS TURÍN JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS SICAYA- HUANCAYO CALENDARIZACION DE LAS ACTIVIDADES 2016 DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO JOSÉ MARÍA ARGUEDAS SICAYA - HUANCAYO CRONOGRAMA Nº ACTIVIDADES INICIO TERMINO 1 Periodo de evaluación de actividades 2015 y previsión para 2016 01 03 2016 11 03 2016 2 PEI- RIN, Plan Anual de Trabajo 2016 07 03 2016 18 03 2016 3 Proceso de Admisión 2016 01 02 2016 05 04 2016 4 Periodo de Recuperación del Semestre 2015-II 07 03 2016 18 03 2016 5 Proceso de Implementación Técnico Pedagógico y Administrativo 02 03 2016 18 03 2016 6 Matrícula Semestre Impar 2016 01 03 2016 08 04 2016 7 Matrícula Ingresantes 06 04 2016 07 04 2016 8 Ejecución Curricular Semestre Impar 2016 21 03 2016 22 07 2016 9 Documentación Académica Semestral 25 07 2016 01 08 2016 10 Periodo de Recuperación Semestral Impar 2016 03 07 2016 05 08 2016 11 Ratificación de Matricula para el Semestre Par 2016 08 08 2016 26 08 2016 12 Ejecución Curricular Semestre par 2016 15 08 2016 16 12 2016 13 Periodo de Recuperación Semestral Par 2016 19 12 2016 23 12 2016 14 Documentación Académica y Administrativa 26 12 2016 28 12 2016 15 Clausura del Año Académico 29 12 2016 16 Vacaciones del Personal Docente 01 01 2017 01 03-2017 Ing. Fredy Francisco MALLMA TORRES DIRECTOR GENERAL Lic. José Alfredo Huamán Machado JEFE DE UNIDAD ACADÉMICA Ing. Walter Mateo GAMARRA FIGUEROA SECRETARIO ACADÉMICO CPC. Arturo Jaime CONTRERAS TURÍN JEFE DE UNIDAD ADMINISTRATIVA