IV Congreso Latinoamericano Jurídico sobre Derechos Reproductivo Noviembre 2015 Lima, Perú
La Convención de Belém do Pará (1994) Afirma que la violencia contra las mujeres es una violación a sus derechos humanos (preámbulo) Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia Define violencia contra la mujer y abarca la violencia física, sexual y psicológica Relación entre violencia de género y discriminación Abarca la violencia ejercida en el ámbito público y privado: Familia, unidad doméstica o cualquier relación interpersonal Comunidad Estado o sus agentes La violencia impide el ejercicio de otros derechos fundamentales, civiles y políticos, así como derechos económicos, sociales y culturales
La Convención: Dispone que los Estados actúen con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia donde sea que ocurra: Condenar todas las formas de violencia, tanto en la esfera pública como en la privada Incluir en su legislación y política nacional disposiciones que aseguran el cumplimiento de los objetivos de la Convención Abstenerse de cualquier acción o practica que constituye violencia Abolir o modificar normativa y prácticas jurídicas que perpetúan la violencia contra las mujeres Adoptar políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia Adoptar medidas jurídicas que protejan efectivamente a las mujeres de sus agresores Establecer procedimientos legales que aseguren a las mujeres víctimas de violencia acceso a la justicia y al debido proceso, incluyendo medidas de protección Capacitar al personal de justicia, policía y otros encargados de la aplicación de la ley
Indicadores de Seguimiento 2da REM ACCESO A LA JUSTICIA RECEPCIÓN DEL DERECHO Indicador ESTRUCTURAL PROCESO RESULTADO Prohibición explícita en la legislación del uso de métodos de conciliación, mediación, suspensión del juicio a prueba (probation) aplicación del criterio de oportunidad, conmutación de la pena u otros orientados a resolver extrajudicialmente casos de violencia contra las mujeres R5 Existencia de legislación sobre medidas de protección a solicitud de la víctima, de terceras/os o de oficio, antes y durante el proceso administrativo y/o judicial. R26 Los procedimientos judiciales contemplan mecanismos para hacer efectivas las medidas de protección y garantizan la seguridad de las mujeres víctimas de violencia, sus hijas/os, y la de sus testigos/as. Entre estos mecanismos se cuentan: R26 Fondos para traslados Mecanismos de rescate de mujeres Cambio de identidad Protección de testigas/os Salvoconducto para salir del país Redes seguras de referencia Botón de pánico Porcentaje de órdenes de protección otorgadas en casos de violencia contra las mujeres, con respecto al número de órdenes de protección solicitadas, desagregado por tipos de delitos y/o por tipo de violencia denunciada. R25, R40 Sentencias y dictámenes que utilizan e incorporan la Convención de Belém do Pará R28, R40 Número de sentencias judiciales o dictámenes de violencia intrafamiliar o por cualquier otra forma de violencia (psicológica, física, sexual, patrimonial, económica, institucional, política, violencia laboral, acoso sexual, acoso político, violencia obstétrica etc.) desagregados por sexo, edad, raza y etnia, condición socioeconómica. R40 Número de sentencias o resoluciones relativas a la reparación de las víctimas, con tipo de reparación. R40 Existencia de una oficina, relatoría u otros tipos de instancia específica a nivel de los tribunales ordinarios, segunda instancia y Cortes supremas de justicia. Tasa de violencia no denunciada: número de mujeres adultas, adolescentes y niñas, adultas mayores víctimas violencia en sus diversas manifestaciones, en los últimos doce meses, que no denuncian los hechos de violencia, dividido por el total de mujeres en esas mismas edades. R40 Número y porcentaje de niñas y adolescentes, mujeres adultas y adultas mayores que acceden al kit de emergencia en centros asistenciales R39 Número y porcentaje de casos conocidos por el ente investigador, por violencia contra las mujeres en sus diferentes manifestaciones y por muertes violentas de mujeres, según estado del proceso: R40 Investigación Acusación Sentencias Desestimados Archivados Número y porcentaje de casos conocidos por órganos jurisdiccionales del ramo penal (ordinarios y especializados) por diferentes delitos: violencia contra la
Acceso a la Justicia: Los Estados colectivamente cumplen con solo 25.8% de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará. Avances puntuales: Existencia de entidades receptoras de denuncias Medidas de protección Provisión de servicios legales gratuitos Cuál es el impacto de estos servicios en la incidencia de la violencia y la presentación de denuncias? Falta de información sobre: Cantidad de denuncias que se presentan Destino de estas denuncias en términos de investigación, presentación de un caso, decisión y sentencia Continúa el uso de la conciliación y la mediación en casos de violencia contra las mujeres
Acceso a la Justicia: El Comité observó que existe información y un avance relativo al componente formal de los derechos, es decir la ampliación de la cobertura y competencia de los tribunales con competencia en la materia, gracias al reconocimiento formal en normas y leyes sobre violencia contra las mujeres y al establecimiento de medidas de protección, servicios especializados y sanciones. No obstante, la información disminuye cuando se intenta obtener información para conocer el grado de implementación de estas normas y su aplicación en la vida diaria de las mujeres y en especial de las mujeres que sufren múltiples factores de discriminación. Por su parte, la información respecto a procesos de reparación inexistente. Sobre el porcentaje de proceso legales por violencia contra las mujeres, con respecto al total de denuncias y el número de sentencias y la calidad de las mismas el Comité no recibió mayor información, ni información desagregada por grupos específicos de mujeres, lo que da cuenta, que los Estados no llevan registro de esta información, en contra del deber establecido en el artículo 8h de la Convención.
Acceso a la Justicia: Brasil, Chile, Colombia, Guatemala, Perú, República Dominicana y Venezuela (7 países) indicaron que sí existen acciones constitucionales como amparos, acciones de protección y tutela, entre ellos. Sin embargo, ninguno especificó detalles sobre su uso como herramienta habitual de las mujeres o las organizaciones que les defienden. Los mismos Estados también informaron tener un sistema de garantías procesales en los procedimientos judiciales en materia de violencia que incluyen: (i) independencia e imparcialidad del tribunal; (ii) plazo razonables; (iii) igualdad de armas; (iv) cosa juzgada; (v) vías recursivas de sentencias en instancias superiores. De la misma manera, estos Estados informaron contar con sistemas que permiten a las mujeres acudir en casos de violencia institucional, de manera específica quejas contra el Sistema de Salud o del Sistema de Justicia.
Acceso a la Justicia: El CEVI por su lado, ha tenido conocimiento de un número importante de iniciativas de parte de la sociedad civil dirigidas a crear observatorios de decisiones judiciales, que permiten evaluar algunas de estas decisiones. Los siguiente nueve países: Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Guatemala, República Dominicana, Perú, Uruguay y Venezuela, respondieron que sus leyes hacen referencia de manera explícita a la diversidad de las mujeres.
Derechos Sexuales y Reproductivos Latinoamérica y el Caribe
Violación sexual en matrimonio o unión de hecho El Comité instó a los Estados a tipificar la violencia y violación sexual dentro del matrimonio o unión de hecho y revisar las normas de procedimiento penal a fin de remover los obstáculos que podrían impedir a las mujeres obtener justicia en esos casos. 18 14 Penalizado en su legislación: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Grenada, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Suriname y Venezuela. No Penalizado en su legislación: Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Dominica, Ecuador, Haití, Jamaica, Paraguay, San Kitts and Nevis, Santa Lucia, San Vincente y las Granadinas, Trinidad y Tobago y Uruguay.
El Aborto El Comité recomendó despenalizar la interrupción del embarazo por motivos terapéuticos, sea para salvar la vida de la madre o sea para evitarle un daño grave o permanente a su salud física y mental, y despenalizar la interrupción del embarazo producido por violación. 1 27 4 Despenalizado Absolutamente: Uruguay Despenalizado en algunas circunstancias: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belize, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Colombia, Dominica Ecuador, Granada, Guatemala, Guayanas, Haití, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú Santa Lucia, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts and Nevis, Republica Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago y Venezuela Penalizado Absolutamente: Chile, El Salvador, Honduras, Nicaragua
Penalización por esterilización forzada El Comité recomendó a los países criminalizar la esterilización forzada como delito común y como acto conducente al genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, así como adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres. 10 5 Penalizado en su legislación: Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Uruguay y Venezuela No Penalizado en su legislación: Argentina, Ecuador, Perú, Republica Dominicana y Suriname
Inseminación artificial no consentida El Comité recomendó a los países criminalizar la esterilización forzada como delito común y como acto conducente al genocidio, crimen de guerra y crimen de lesa humanidad, así como adoptar regulaciones sobre la inseminación artificial y sanciones a quienes la realicen sin consentimiento de las mujeres. 5 6 Penalizado en su legislación: Brasil, Colombia, Guatemala, México y Panamá No Penalizado en su legislación: Ecuador, Costa Rica, Perú, Republica Dominicana, Suriname y Venezuela
Violencia Obstétrica El Comité recomendó a los Estados adoptar disposiciones que penalicen la violencia obstétrica y establecer por los medios apropiados los elementos de lo que constituye un proceso natural antes, durante y después del parto. 3 Penalizado en su legislación: Argentina, Suriname y Venezuela 6 No Penalizado en su legislación: Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, Panamá, Perú
Anticoncepción Oral de Emergencia El Comité solicitó a los Estados proveer de anticoncepción de emergencia y medicamentos para prevenir el contagio de enfermedad de transmisión sexual, incluido el VIH, especialmente en los casos de violencia sexual. De los 19 países que contestaron el sistema de indicadores, sólo ocho reportaron contar con disposiciones normativas para realizar el reparto gratuito de la anticoncepción oral de emergencia, especialmente en casos de violencia sexual: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Paraguay y Perú.
Tratamiento VIH/ETS sobre todo en casos de Violencia Sexual El Comité solicitó a los Estados proveer de anticoncepción de emergencia y medicamentos para prevenir el contagio de enfermedad de transmisión sexual, incluido el VIH, especialmente en los casos de violencia sexual. 11 Provee: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guatemala, México, Perú, Republica Dominicana y Uruguay. 2 No provee: Costa Rica y Suriname
Embarazo Adolescente Según datos de la CEPAL, en promedio las adolescentes entre 12 y 18 años que no estudian ni trabajan remuneradamente dedican 18,4 horas semanales al trabajo doméstico no remunerado y cuando se les consulta por qué no asisten a un centro educativo, 13% alude como principal razón los quehaceres domésticos y la maternidad Por otra parte, la tasa de fecundidad adolescente en América Latina y el Caribe es una de las más altas del mundo, llegando a 76 hijos nacidos vivos por cada 1000 mujeres entre los 15 y 19 años. Esto da cuenta del déficit regional de políticas de salud sexual y reproductiva para esta población En el marco de la Duodécima Reunión del Comité de Expertas, se aprobó la realización de un informe temático sobre embarazo adolescente y derechos sexuales y reproductivos
Embarazo Adolescente Argentina reportó que del total de nacidos vivos en 2011, el 0,4% fueron de madres menores de los 15 años. En el 2012, en Chile el número total de nacidos vivos fue de 241.775; de éstos, el 14,42% correspondió a nacidos vivos de madres adolescentes. De ellos, el 14,05% son hijos/as de madres adolescentes de 15 a 19 años y el 0,36% restante de niñas de 10 a 14 años. La tasa de fecundidad en este mismo rango de edades fue de 1,38 por cada mil niñas. Por su parte, Colombia informó que las adolescentes de 15 años, 5.2% habían estado embarazadas alguna vez; En cuanto a Ecuador, este reportó que en el año 2010, del total de niñas entre los 12 y los 14 años, 0,85% eran madres. Guatemala reportó que en 2011, existían 324 embarazos en niñas de entre 10 y 14 años por cada 100,000 niñas en ese rango de edades
Embarazo Adolescente Paraguay reportó que el 20% del total embarazos, corresponde a adolescentes, y que dos de los partos diarios que se registran en el país diariamente (sin mencionar la cifra total), corresponden a niñas entre 10 y 14 años. En Perú, el porcentaje de madres adolescentes entre 12 y 14 años de edad, tanto en el área rural como en la urbana es de 0,5%. Para el año 2011, la tasa de embarazo en adolescentes a nivel nacional alcanzó el 12.5% y en el año 2012, la tasa alcanzó el 13.2%Perú no reportó cifras en cuanto a embarazos en mayores de 14 años. En República Dominicana, en 2012 se registraron 1680 partos de niñas embarazadas entre los 10 y 14 años. En 2013, la tasa era de 21%, en cuanto a niñas entre estos mismos rangos de edades y a nivel nacional. INEI, con información del Censo de Población y Vivienda, 2013 Fuente: Mujeres dominicanas en cifras 2000-2012. Informe adolescentes embarazadas CONASIDA, Ministerio de Salud Pública (2013) Anuario estadístico-2012. República Dominicana. Recuperado en: www.salud.gob.do
Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionderechos-es.pdf
Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) Tratados de DDHH sobre los que se sustenta: Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) Protocolo de San Salvador (1988) Convención para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará, 1994)
Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) El Comité de Expertas (CEVI) del MESECVI reitera que la violencia sexual contra las mujeres y las niñas anula el ejercicio de sus derechos establecidos en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos Los Estados convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra ellas
Aportes de la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) Interdependencia de los derechos Estereotipos de género: incidencia y contradicción con los DDHH Consecuencias de la violencia sexual en la salud, lo social, lo económico Conceptualización de la salud sexual y la salud reproductiva en forma diferenciada
Aportes de la Declaración sobre la Violencia contra las Mujeres, Niñas y Adolescentes y sus Derechos Sexuales y Reproductivos (2014) Conceptualización de la Violencia sexual Acciones de naturaleza sexual que se cometen en una persona sin su consentimiento, que además de comprender la invasión física del cuerpo humano, pueden incluir actos que no involucren penetración o incluso contacto físico Tortura y malos tratos Incluye la prohibición absoluta y restricciones al aborto seguro, así como la negación de los cuidados post aborto Violencia institucional Negación de las políticas públicas y los servicios de salud sexual y reproductiva exclusivos para las mujeres, a través de normas, prácticas y estereotipos discriminatorios Objeción de conciencia No puede resultar en ningún caso en una vulneración de los derechos humanos de las mujeres
Estándares sobre acceso a la justicia en situaciones de violencia sexual El acceso a la justicia constituye la primera línea de defensa de los derechos humanos de las víctimas Servicios de Justicia Acceso sencillo y eficaz Prever garantías para las mujeres Asegurar reparación Procesos de investigación Deben considerar: contextos de coercibilidad y evidencias indirectas No deben descartar la violencia por comportamiento sexual de la víctima, falta de resistencia o el silencio
Recomendaciones sobre los Procesos Judiciales Respuesta a la violencia sexual en todas sus formas: sanción, acceso a la justicia y reparación Trato digno para todas las víctimas Confidencialidad y respeto a la intimidad Credibilidad a las víctimas Debida diligencia en los procesos Proporcionalidad, razonabilidad y voluntariedad de las pericias Reducción de los interrogatorios al mínimo necesario Prohibir los mecanismos de conciliación o avenencia entre el agresor y las causas eximentes o excluyentes de responsabilidad
Recomendaciones sobre los Procesos Judiciales Valoración y obtención de la prueba: contexto de coercibilidad y pruebas técnicas PROHIBIR Las pruebas que se sustentan en la conducta de la víctima para inferir el consentimiento, tales como: la falta de resistencia la historia sexual la retractación la desvalorización del testimonio con base al presunto Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Integralidad de la Respuesta Estatal DISPONIBILIDAD, ACCESIBILIDAD, ACEPTABILIDAD Y CALIDAD La información / el acceso a la justicia /el acceso a los bienes y servicios integrales MODIFICACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE LAS PRÁCTICAS CULTURALES Y CONSUETUDINARIAS Maltrato institucional POLÍTICAS PÚBLICAS Y SERVICIOS INTEGRALES para las víctimas de violencia sexual, que incluya tratamiento médico, psicológico, orientación, asistencia legal y social que responda a su problemática proporcione un seguimiento posterior a la crisis PARTICIPACIÓN de las mujeres, las organizaciones y actores sociales
Recomendaciones respecto a los servicios de salud Violencia institucional: que el personal de salud no revictimice o niegue el acceso a los servicios de salud a las mujeres que los requieran Autonomía y libertad de las mujeres: Acceso de mujeres, niñas, niños y adolescentes victimas de violencia, a los procedimientos médicos de forma libre y voluntaria, sin recibir amenazas, coacciones o incentivos, disponiendo de una información clara y detallada sobre los posibles riesgos, beneficios o alternativas existentes Respeto a la diversidad: atención sin discriminación de la salud sexual y reproductiva de las mujeres lesbianas, mujeres transgéneros e intersexuales en los servicios de salud
Recomendaciones respecto a los servicios de salud Interrupción del embarazo Garantizar la salud sexual y reproductiva de las mujeres y su derecho a la vida, eliminando el aborto inseguro y estableciendo leyes y políticas públicas que permitan la interrupción del embarazo en, por lo menos, los siguientes casos: i) cuando la vida o salud de la mujer esté en peligro ii) cuando exista inviabilidad del feto de sobrevivir iii) en los casos de violencia sexual, incesto e inseminación forzada Garantizar que las mujeres y adolescentes tengan acceso inmediato a métodos anticonceptivos económicos, incluyendo la anticoncepción oral de emergencia, eliminando con ello los efectos discriminatorios en las mujeres de denegarles servicios, basados en estereotipos que reducen el rol primario de las mujeres a la maternidad y previenen que tomen decisiones sobre su sexualidad y reproducción.
GRACIAS http://www.oas.org/es/mesecvi www.belemdopara.org