Talleres de actualización para el Concejo Municipal de La Antigua Guatemala LA POTESTAD REGLAMENTARIA Rony Linares López La Antigua Guatemala, 23 de mayo de 2014
Asociación de Investigación y Estudios Sociales Fundación Konrad Adenauer Con el apoyo Agencia de Cooperación de la Asociación de Municipalidades de Holanda y Centro de Formación de la Cooperación Española en La Antigua Guatemala
Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa Uno de los principios fundamentales que informa el derecho guatemalteco es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico está la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de lograr la consolidación del Estado Constitucional de Derecho.
Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa Esa superlegalidad se reconoce, con absoluta precisión, en tres artículos de la Ley Fundamental: el 44 que dispone que serán nulas ipso jure las leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza;
Principio de supremacía constitucional y jerarquía normativa El 175 que afirma que ninguna ley podrá contrariar sus disposiciones y que las que violen o tergiversen sus mandatos serán nulas ipso jure; y el 204 que establece que los tribunales de justicia en toda resolución o sentencia observarán obligadamente el principio de que la Constitución prevalece sobre cualquier ley o tratado. Corte de Constitucionalidad, Gaceta No. 42, expediente No. 639-95, página No. 23, sentencia 11-12-96. (los subrayados y resaltados en negrita son nuestros para fines didácticos)
Autonomía Municipal y sus límites dados por el Principio de Legalidad
Leyes Constitucionales Se denominan así a las emitidas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). La base legal de las leyes constitucionales está en los artículos 35, 139, 223, 276 y párrafo segundo del artículo 175, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente tienen vigencia 4 leyes constitucionales: Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto Ley 1-85 de la ANC de 1985. Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, Decreto 1-86 de la ANC de 1986. Ley de Orden Público, Decreto 7 de la ANC de 1965. Ley de Emisión del Pensamiento, Decreto 9 de la ANC de 1966.
Leyes Ordinarias Se denominan así a las emitidas por el Organismo Legislativo (Congreso de la República) en ejercicio de su atribución constitucional de: Decretar, reformar y derogar las leyes (art. 171 literal a). El Congreso de la República aprueba, modifica o deroga leyes con mayoría simple o mayoría calificada, por lo que es importante, tener en cuenta la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al analizar el Principio de Jerarquía Normativa:...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en atención a la votación- calificada y simple- que ha merecido en el Congreso, advertir la prevalencia de unas - generalmente leyes orgánicas- frente a las restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión... Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-08-00.
Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. (art. 253 CPRG) Atribuciones del Concejo Municipal i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales; art. 35 literal i, CM)
Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos Acuerdo: (De acordar). m. Resolución que se toma en los tribunales, sociedades, comunidades u órganos colegiados. Reglamento: m. Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. Ordenanza: (De ordenar). f. Conjunto de preceptos referentes a una materia. Medidas de Policía: es el conjunto de medidas coactivas que utiliza la administración pública con el fin que el particular ajuste sus actividades o comportamiento al bien público o bien común. 22ª Edición versión en Internet (2001) DRAE Castillo González, Jorge Mario, Derecho Administrativo, INAP, Guatemala 1990.
Acuerdos, Ordenanzas y Reglamentos ACUERDOS MUNICIPALES: resolución que toma el Concejo o el Alcalde Municipal para dejar constancia de una decisión. Acuerdo de nombramiento de funcionarios o empleados municipales Acuerdos presupuestarios Acuerdo creación o supresión de dependencias municipales. Acuerdo de asociativismo, contrataciones.
Ordenanzas Las ordenanzas municipales, contienen las medidas necesarias para poner en funcionamiento los servicios públicos o las medidas de gobierno municipal necesarias para mantener el orden y proteger a los ciudadanos. Las ordenanzas municipales contienen determinado mandato, disposición o voluntad de autoridad acerca de hacer o no hacer: Ordenanza Tributaria que ordena presentar autoavalúo de bienes inmuebles en determinado plazo; que fija tarifas o tasas por servicios administrativos o públicos (En Guatemala se le denomina a ésta última, Plan de Tasas). Ordenanza de Ornato y Limpieza: que prohíbe arrojar desechos sólidos (basura) en lugares no autorizados para el efecto; ordena circular predios baldíos o reparar las banquetas o aceras. Ordenanza de Servicio de Agua Potable: fija un plazo para que se cumpla con el reglamento del servicio en el sentido que se instalen medidores por parte de los usuarios.
Reglamentos El reglamento, es un conjunto de reglas, preceptos, normas o instrucciones para la ejecución de una ley o para establecer el régimen interno de una organización Máximo Pacheco nos enseña que reglamento es un conjunto sistemático de normas jurídicas destinadas a la ejecución de leyes o al ejercicio de atribuciones o facultades consagradas por la Constitución. Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, obligatorias y coercitivas en el ejercicio de una función pública; el reglamento quiere normar o regular una situación general, impersonal, objetiva y modificable.
Límites de los Reglamentos Los reglamentos no deben violar los principios fundamentales previstos en la Constitución Política Los reglamentos no deben contradecir las leyes ordinarias Los reglamentos no deben regular materias que la Constitución Política reserva expresamente a la ley. Los reglamentos deben ajustarse a los límites de su competencia. Los reglamentos no deben regular temas o materias que ya fueron regulados con detalle por el legislador en la ley (caso de ley reglamentaria).
Clases de Reglamentos "Artículo 34.- Reglamentos internos. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal."
Clases de Reglamentos "Artículo 35.- Atribuciones generales del Concejo Municipal. Son atribuciones del Concejo Municipal: e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;
Clases de Reglamentos "ARTÍCULO 72.- Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas de contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
Vigencia de los acuerdos y resoluciones municipales "Artículo 42.- Vigencia de acuerdos y resoluciones. Los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero, los de observancia general entrarán en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial, a menos que la resolución o acuerdo amplíe o restrinja dicho plazo. La publicación de acuerdos, ordenanzas y reglamentos de observancia general en el Diario Oficial no tendrá costo alguno para las municipalidades, debiendo ser publicados por dicho ente, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes de la recepción del instrumento correspondiente."
Vigencia de los acuerdos y resoluciones municipales Por disposición constitucional (art. 180) la ley empieza a regir en todo el territorio nacional ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo o su ámbito territorial de aplicación. VACATIO LEGIS
Vigencia de los acuerdos y resoluciones municipales La Ley del Organismo Judicial en su artículo 6 contiene como precepto fundamental de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento jurídico guatemalteco, la disposición que dice: La ley empieza a regir ocho días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menor que la misma amplíe o restrinja dicho plazo. En el cómputo de ese plazo se tomarán en cuenta todos los días.
Leyes Ordinarias Se denominan así a las emitidas por el Organismo Legislativo (Congreso de la República) en ejercicio de su atribución constitucional de: Decretar, reformar y derogar las leyes (art. 171 literal a). El Congreso de la República aprueba, modifica o deroga leyes con mayoría simple o mayoría calificada, por lo que es importante, tener en cuenta la sentencia de la Corte de Constitucionalidad al analizar el Principio de Jerarquía Normativa:...debe repararse en la gradación de leyes que integra nuestro sistema legal, en el que, teniendo como pináculo la ley suprema, a ésta le siguen las leyes constitucionales y luego las ordinarias, que admiten también, en atención a la votación- calificada y simple- que ha merecido en el Congreso, advertir la prevalencia de unas - generalmente leyes orgánicas- frente a las restantes, cuando entre ellas se denuncie colisión... Gaceta No. 57, expediente No. 1048-99, página No. 52, sentencia: 02-08-00.