La pirámide de Kelsen es una estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país.

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1 NOMBRE: Carlos Luis Sánchez González MATERIA: Tópicos Legales de comercio exterior FECHA: Sábado 24 de Mayo del 2014 INVESTIGAR Y REDACTAR SOBRE LA PIRAMIDE DE KELSEN La pirámide de Kelsen es una estructura jerárquica de las normas jurídicas dentro del ordenamiento jurídico de un determinado país. El jurista austriaco Hans Kelsen al igual que Merkl entre otros aportes establece la jerarquía normativa, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la constitución hasta la que tiene menos jerarquía. Es una teoría expuesta por Hans que se refiere a la jerarquía de las leyes en donde se representa la supremacía de una sobre otra en un esquema de una pirámide. La pirámide es de mucha utilidad para determinar que norma se aplica, cuando el criterio es que la norma de mayor jerarquía prima sobre la norma de menor jerarquía. Todos los actos y reglas de las sociedades públicas ya sean estos legislativos o administrativos, configuran una pirámide en la que cuya cúspide esta la constitución, y hacia abajo las demás reglas de las sociedades públicas, que en cada peldaño descendiente son menos generales y más específicos, pero así mismo tienen menos importancia y mayor subordinación a los actos jurídicos que están en escala superior. Según la teoría kelseniana de la jerarquía de las normas a peldaños, la validez de cada norma vendría sustentada por la existencia de otra norma de rango superior y, así, sucesivamente. Este proceso no puede ser infinito y para eso debe existir una norma hipotética fundamental (la llamada Grundnorm). Cualquier norma jurídica no podría considerarse aisladamente sino como para integrante de un marco normativo complejo y unitario. Respetando el orden jerárquico de las normas se formaría, así, un ordenamiento jurídico coherente. La validez de las normas, por tanto, vendría dada por el modo de producción de las mismas y no por su contenido. El ordenamiento jurídico ecuatoriano está formado por una variedad de normas que difieren tanto en el ámbito de su aplicación como en su origen. En lo relacionado al ámbito de aplicación existen normas de aplicación nacional como la Constitución que también es llamada Carta Magna y las leyes, otras de aplicación provincial como las ordenanzas provinciales, otras de aplicación local como las ordenanzas que son municipales. Dicho esto podemos decir que no todas las normas jurídicas en el Ecuador tienen la misma validez territorial por lo cual depende a la ciudad donde nos 1

2 encontremos se aplicarán ciertas ordenanzas que no serán aplicables en otra ciudad, etc. Existen muchas contradicciones entre las normas de distinta especie, lo que nos obliga a ver cuál es la norma que prevalece ante la otra, considerando cual es la que tiene un mayor nivel jerárquico. Las normas de inferior jerárquica que se encuentran en conflicto con otras de superior jerarquía no deben aplicarse, pero esto no significa que deban desaparecer o dejen de existir como parte del sistema normativo ecuatoriano. Para que esto ocurra debe producirse la derogatoria por otra norma de carácter superior o de igual rango. Para establecer el orden jerárquico de aplicación de las normas en el Ecuador tenemos la pirámide de Kelsen la cual va en orden desde la norma que prevalece ante todas como la Constitución hasta los actos y decisiones de los poderes públicos. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: A. La constitución B. Los tratados y convenios internacionales C. Las leyes orgánicas D. Las leyes ordinarias E. Las normas regionales y las ordenanzas distritales. F. Los decretos y reglamentos G. Las ordenanzas H. Los acuerdos y resoluciones I. Los demás actos y decisiones de los poderes públicos 2

3 A. LA CONSTITUCIÓN La Constitución es la norma jurídica suprema de un estado. Es la ley suprema, que le da forma y consistencia jurídica. Contiene las normas fundamentales que amparan los derechos y libertados, organizan el estado y las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social del país. A la Constitución también se la denomina con los nombres de carta magna, carta fundamental, ley suprema, etc. Todas las leyes, reglamentos y normas jurídicas en general deben estar en concordancia con los principios fundamentales establecidos en la Constitución, ninguna de ellas puede oponerse nunca a la Constitución del Ecuador Las partes esenciales de la Constitución son: La parte llamada orgánica que es la que trata sobre la estructura del estado, su forma de gobierno, las funciones legislativa ejecutiva y judicial, y los fundamentos especiales para la organización de las instituciones públicas. La parte llamada Dogmática que es la que trata sobre los derechos y deberes individuales y políticos de los ciudadanos frente al estado. B. LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Es el ordenamiento jurídico ecuatoriano, después de la Constitución, en importancia le siguen los tratados y convenios internacionales. Los tratados son los contratos escritos que celebran entre si las personas jurídicas internacionales. Los arreglos internacionales se llaman: tratados, convenciones, convenios, protocolos, declaraciones, resoluciones, recomendaciones, pactos, acuerdos, etc. Se suele denominar tratados a los arreglos internacionales de mayor importancia e interés celebrados con la máxima solemnidad. Existen algunos casos en que los tratados internacionales requieren de la aprobación de la Asamblea Nacional, en este caso se hace un solo debate con el voto conforme de la mayoría de los asambleístas, previo dictamen del tribunal constitucional respecto a la conformidad del tratado con la constitución (básicamente quiere decir que revisan si se apega a la Constitución y no la viola). C. LAS LEYES ORGÁNICAS Son las leyes que regulan la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución. Son las leyes que regulan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. 3

4 Son las leyes que regulan la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados. Son las leyes relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral. D. LAS LEYES ORDINARIAS Las demás leyes distintas a las orgánicas se las denomina leyes ordinarias. Son leyes de menor rango que las orgánicas. Para la aprobación de las leyes ordinarias solo se requiere la mayoría de concurrentes a una sesión, siempre que estos no fueren menos de la mitad de los integrantes de la Asamblea. La ley ordinaria no podrá modificar a la orgánica ni prevalecer sobre ella, ni en el evento de que la ordinaria tuviere el carácter de especial. Las leyes ordinarias inician su tramitación ya sea por iniciativa de la Asamblea Nacional o por el Presidente de la Republica y en algunos sistemas se admite también hasta por iniciativa popular. E. LAS NORMAS REGIONALES Y LAS ORDENANZAS DISTRITALES. Las normas regionales son reglas que controlan el correcto comportamiento de los ciudadanos y con estas se busca establecer una pacífica convivencia entre ellos. Las normas regionales se definen de acuerdo a regiones específicas como costa, sierra, oriente e insular. Como la norma Andina, Normas para la protección y promoción de la libre competencia de la comunidad andina, normas sanitarias andinas, etc. F. LOS DECRETOS Y REGLAMENTOS Los decretos son decisiones de carácter general o especifico tomadas por el Presidente de Republica mediante normas que se denominan decretos ejecutivos. La facultad para esto le es conferida por la Constitución y por el estatuto jurídico administrativo de la función ejecutiva. A través de este tipo de normas el Presidente regula la integración, organización y procedimientos de la función ejecutiva y dirige la administración pública. Los reglamentos pueden ser creados por el Presidente de la Republica con el objeto de dirigir acertadamente a la administración pública. El Presidente puede expedir reglamentos para la aplicación de las leyes, con la expresa prohibición de contravenirlas o alterarlas, en otras palabras la constitución establece que en ningún caso el reglamento puede contrariar a lo establecido en una ley. 4

5 G. LAS ORDENANZAS Los municipios y consejos provinciales tienen la facultad de dictar normas de carácter legal llamadas ordenanzas. Los consejos municipales, para la expedición de las ordenanzas requieren de dos debates en sesiones distintas, verificadas con por lo menos 24 horas de intervalo. Y una vez aprobadas son remitidas al Alcalde o al presidente del consejo para que en el término de 8 días las apruebe. Las ordenanzas municipales deben ser publicadas a través de cualquier medio de difusión, para conocimiento de los ciudadanos, a excepción de las de carácter tributario, que para su vigencia serán publicadas obligatoriamente en el registro oficial. H. LOS ACUERDOS Y RESOLUCIONES Los acuerdos ministeriales son hechos por los ministros de estado para realizar su gestión, pueden expedir normas, acuerdos y resoluciones en virtud de la facultad que les confiere la Constitución de la República del Ecuador para hacerlas. Las resoluciones son actos emitidos por autoridades de instituciones públicas mediante los cuales se resuelve lo solicitado por alguna persona o lo que ha estado analizando ese mismo organismo por cuenta propia. I. LOS DEMÁS ACTOS Y DECISIONES DE LOS PODERES PÚBLICOS No encontré nada sobre este tema en internet pero quizás puedo explicarlo con un ejemplo Podríamos considerar como demás actos y decisiones de los poderes públicos como reglamentos que impone por ejemplo el CNE para cuando hay los comicios. Ellos tienen la facultad de crear reglamentos y sancionar de ser el caso sin necesidad de pedir autorización al Presidente de la Republica. Ellos pueden tomar decisiones independientes. Y como actos podríamos decir eventos a los que convoque cierto ministerio y que puedan exigir convocar a ciertas entidades. 5

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