P O N E N C I A VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO

Documentos relacionados
Práctica Procesal Civil

LA PRUEBA: SU ADMISIBILIDAD, PRÁCTICA Y VALORACIÓN EN MATERIAS CIVIL Y MERCANTIL.

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA DERECHO PROCESAL CIVIL

Teoría General del Proceso

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO CENTRO UNIVERSITARIO UAEM TEXCOCO

MÓDULO 6 PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO UNIDAD 2 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL SESIÓN 5 ETAPA PROBATORIA

Práctica Procesal Civil

LOS TIPOS DE PRUEBA Y SU. la prueba indiciaria, la prueba prohibida, la prueba testimonial

Teoría General del Proceso

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL CON ASISTENCIA DE PERITOS. Por: Lic. Gabriela Lara López Juez Único Menor Mixto en Uriangato, Gto.

OBJETIVO: El alumno analizará los elementos del régimen jurídico del proceso y su ubicación en el Derecho Positivo Mexicano.

MARCO TEÓRICO TEMA 1 TEMA 1: EL MODELO DE RELACIÓN ENTRE EL DERECHO COMUNITARIO Y LOS DERECHOS INTERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN DERECHO

SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y CONSEJO DE LA JUDICATURA. REUNIÓN NACIONAL DE JUECES. TEMA:

Práctica Procesal Civil

Centro de Capacitación Judicial Electoral

Ordenamiento jurídico.

Teoría General del Proceso

CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR ESCUINTLA

I. Descripción general del programa: II. Datos generales del programa

, Gonzalo Gómez Mendoza. Doctrina

ITAM PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES CLASE 1.

Práctica Procesal Civil

MINISTERIO PÚBLICO DE COSTA RICA

Licenciatura en Derecho y Ciencias Jurídicas

INTRODUCCION AL JUICIO ORAL, PRUEBA Y TECNICAS DE LITIGACION ORAL

Valoración de la prueba

DERECHO PROCESAL CIVIL I

ÍNDICE GENERAL CARACTERIZACIÓN

La detención ordenada por el Ministerio Público en el Ordenamiento Jurídico Mexicano

VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA PERICIAL

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL PENAL PRIMERA PARTE FUNDAMENTOS GENERALES

Normativa y legislación.

UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Plan de Estudios de Abogado

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL I

PRUEBA INSPECCIONAL. NO ES IDÓNEA PARA ACREDITAR LA POSESIÓN DE UN INMUEBLE.

Práctica Procesal Civil. Sesión 1: Introducción

MESA 5 INTEGRACION DE LOS REQUISITOS LEGALES DE LA ORDEN DE DETENCION

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA Clave: 08MSU0017H

SEMINARIO TALLER ACCESO A LA JUSTICIA, GÉNERO Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

persona para reclamar ante los órganos de derechos de que es titular.

Por ende, el examen de conocimientos incluirá reactivos desarrollados a partir, entre otros, de los siguientes:

Sociedades en Derecho Mercantil

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE TLAXCALA CLAVE DE LA ASIGNATURA

Derecho Constitucional y Amparo. Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo

Sesión No. 5. Nombre: Titularidad de la Acción Penal. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

MARAVATÍO, MICHOACÁN. ABRIL DE 2013.

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIHUAHUA Clave: 08MSU0017H

INDICE GENERAL I PRINCIPIOS PROBATORIOS EN MATERIA CIVIL

EL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS EN MATERIA MERCANTIL

ARGUMENTACIÓN JURÍDICA Y VALORACIÓN PROBATORIA. Danilo Rojas Betancourth Consejero de Estado

Algunas consideraciones sobre los Derechos Humanos. Dr. Rafael Santa María D Angelo

Unidad III: Los derechos fundamentales. Tema II: El juicio de amparo

División de herencia en la liquidación del régimen económico matrimonial

Derecho Procesal Civil

DOMINIOS COGNITIVOS. DOMINIOS COGNITIVOS. (Objetos de aprendizaje: temas y subtemas). Objeto de aprendizaje I. Aspectos generales del proceso civil.

Inducción al nuevo sistema procesal penal, el papel del perito en el nuevo sistema procesal penal. María Sierra Pacheco

LA CASACIÓN AGRARIA. Carmenmaría a Escoto Fernández. ndez Magistrada Sala Primera de la Corte. Criterios Jurisprudenciales 1 07/07/2010

Introducción PARTE 1. PRINCIPIOS Y REGLAS DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO. DELIMITACIÓN DE CONCEPTOS PARA EL DEBATE ORAL

DERECHO PROCESAL PENAL

Práctica Procesal Mercantil

(PARA TODOS LOS JUECES CIVILES Y MIXTOS DE PARTIDO, ASÍ COMO MENORES CIVILES Y MIXTOS, DEL ESTADO).

UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES PROGRAMA ACTUALIZADO DE LA ASIGNATURA DERECHO PROCESAL I

REFLEXIONES SOBRE LOS PROBLEMAS DE IMPLEMENTACION DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN NUESTRO ESTADO.

Sílabo de Derecho Procesal Civil I

A N T E C E D E N T E S

DIPLOMADO EN MATERIA DE SISTEMA PENAL ACUSATORIO

Sesión No. 10. Nombre: Sentencia. Contextualización DERECHO PROCESAL 1

Práctica Procesal Civil

INDICE Introducción El Derecho Procesal Civil 1. Definición y Contenido 2. Denominación 3. Concepto 4. Los Sistemas Procesales Contemporáneos

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO

ITAM PROCEDIMIENTOS CIVILES Y MERCANTILES CLASE 4

Reforma Judicial Penal. Reformas a los artículos 19 y 20 Constitucional

Taller sobre el Sistema de Impartición de Justicia Penal Acusatorio en México

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN H. CABORCA, SONORA, A XXXXXXX DE XXXXX DE DOS MIL XXXXX

REGLAMENTO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL DE MPUGNACIÓN.

Programas de Estudio por Competencias Formato Base D

PROGRAMA DE DERECHO PROCESAL II

in dubio pro misero. 2 opinión La Paz, MARTES 29 de enero de 2019 Publicum et laboris In dubio pro operario

Jorge Luis Carrión Arauco Abogado

PROCEDIMIENTO PROBATORIO Conclusiones foro 3

EL DEBIDO PROCESO EN LA DIAN JUAN CARLOS HENAO PELAEZ

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLÁN LICENCIATURA EN DERECHO PROGRAMA DE ASIGNATURA DERECHO DEL TRABAJO II

principios procesales que lo rigen? 2. Cuál es el efecto de que en la demanda el actor cumpla con "fijar las

Universidad de Guadalajara Centro Universitario de los Lagos

Principios y fundamentos constitucionales del Sistema Penal Acusatorio

OBJETO DEL PROCESO MAG. ELIZABETH ROXANA MAC RAE THAYS

TALLER DE ORALIDAD FAMILIAR PARA DEFENSORES PROYECTO DE OFICIO DEL ESTADO. Mayo del 2016.

TERCERA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO. Apelación 296/2008. Soraya Guadalupe Palencia Rivera. 15 de mayo de 2008.

Pablo Neruda A mis obligaciones

Teoría General del Proceso

Teoría General del Proceso Clave 21 Periodo lectivo

Administración de la Justicia Penal

Prevenciones en materia Civil. (Una práctica viciada).

Práctica Procesal Mercantil

Transcripción:

P O N E N C I A VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE GUANAJUATO INTRODUCCIÓN. Todo juicio termina formalmente con una sentencia que afecta intereses jurídicamente protegidos por las partes. De ahí la importancia de que dicha resolución definitiva sea apegada a la verdad, y ello sólo se logrará si se hace una correcta valoración de las pruebas aportadas para las partes para acreditar sus acciones y excepciones. Ello motivó a elegir el tema aludido. Respecto a la valoración de las pruebas, establece el artículo 202 del Código Civil del Estado de Guanajuato: El juez goza de la más amplia libertada para hacer el análisis de las pruebas rendidas, para determinar el valor de las mismas, unas enfrente de las otras, y para fijar el resultado final de dicha valuación contradictoria, a menos que la Ley fije las reglas para hacer esta valuación, observando sin embargo, respecto de cada especie de prueba, lo dispuesto en este capítulo. Por su parte, en el código de comercio en el capítulo correspondiente al valor de las pruebas, no se hace referencia a libertad alguna para que el Juez en su acto de valorar las pruebas desahogadas formalmente en el proceso; cosa que si hace nuestro Código Procesal

Civil del Estado, al destacar que el Juez goza de amplia libertad para analizar las pruebas rendidas para determinar el valor de las mismas, aún cuando condiciona dicha actuación a que la Ley no fije reglas para hacer dicha valuación; lo que realmente si hace. Como puede apreciarse prácticamente en ninguno de los dos códigos se deja liberta al Juzgador para valorar libremente las pruebas. A dicha libertad se llegaría si no se estableciera ninguna regla y se le dejara valorar a su arbitrio basado en su propia interpretación de la realidad, de acuerdo a sus valores y principios. Se colige de lo anterior que realmente rige en los ordenamientos adjetivos aludidos un sistema de valoración legal o tasado, donde el legislador da al juez reglas precisas para la valoración correspondiente y a ellas esta obligado a sujetarse. Lo anterior nos lleva a cuestionarnos sobre la naturaleza jurídica de dicha valoración de pruebas y los sistemas de valoración existentes desde un punto de vista doctrinal. Respecto al concepto de Kisch, citado por el Doctor Victor M. Castrillon y Luna, dice que la apreciación de las pruebas es la actividad intelectual que lleva a cabo el Juez para medir la fuerza probatoria de un medio de prueba. Me parece apropiada esta definición, ya que efectivamente, cuando se llega al estado de resolución de sentencia se tiene que organizar el material probatorio en que las partes apoyaron sus acciones y excepciones respectivas y dar a cada medio de prueba el valor que le corresponde y luego de dichos valores relacionarlos de tal modo que se pueda resolver el conflicto de intereses.

En relación a los sistemas probatorios existentes, Ovalle Fabela, citado por el Doctor Victor M. Castrillon y Luna, señala 4 sistemas de valoración de las pruebas: a) Legal o Tasada, en la que el juzgador debe sujetarse estrictamente a los valores o tasa establecidos, de manera apriorística en la Ley para cada uno de los medios de prueba, y en este el Juzgado se limita a revisar si las pruebas se practicaron respetando las exigencias legales y a reconocerles el valor que, en cada caso, la Ley señale. b) El de la libre apreciación razonada en la cual el Juez no se encuentra sometido a reglas legales establecidas en forma apriorística sino que aprecia el valor de las pruebas según su propio criterio, de manera libre, pero con arreglo a las reglas de la coherencia, la lógica, y expresando en forma razonada, los motivos de su valoración. c) Mixto, que combina los dos anteriores porque señala reglas para la apreciación de algunas pruebas y otras las confía a la libre apreciación del Juez. d) De la íntima convicción que implica una valoración libre, sin obligación alguna de expresar los motivos de su apreciación y que no puede, por tanto, ser objeto de impugnación por las partes ni de revisión por otro tribunal. Como podemos apreciar en el Código Procesal Civil del Estado y en el Código de Comercio, se sigue el sistema de la prueba tasada, puesto que, deja muy poco al arbitrio del Juzgador. Por otro lado, Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga señalan respecto al sistema de la prueba legal que padece de un defecto fundamental, que es el de consagrar una oposición antinatural entre el conocimiento humano y el jurídico. Se asienta sobre la desconfianza

hacía el Juez, al que convierte en su autómata, y es, por su inflexibilidad y dureza incompatible con una eficaz percepción de los hechos que juegan en el proceso, cuya apreciación en el caso concreto escapa a las previsiones legales de tipo general que suelen llevar a la fijación de una verdad puramente formal, sin enlace alguno con los elementos vitales que palpitan en toda contienda judicial. Concluyen que la valorización del resultado de la práctica de las pruebas, debe quedar al arbitrio del Juzgador. Que las normas sobre valorización de las pruebas deben desaparecer de los Códigos de Procedimientos, dejando que el Juez proceda en su momento de realizarla de acuerdo con su ciencia y con su conciencia. Que resulta anómalo que el legislador pretenda dar al Juez lecciones que éste debe tener por sabidas antes de la toma de posesión del cargo, señalan que esa clase de preceptos revela una desconfianza en la calidad personal de los jueces, que es verdaderamente lamentable. De hecho, como se dijo el Código Procesal Civil y el de comercio conceden muy poca libertad al Juzgador para valorar las pruebas y en eso estoy de acuerdo. Estimo que las reglas a este respecto son necesarias, puesto que es un hecho notorio que en nuestro sistema judicial a los jueces no se les exige información trascendente sobre sus creencias personales. Es evidente que las creencias determinan la interpretación de la realidad y de los procesos judiciales. Es decir, el juzgador juzga los hechos litigiosos conforme a su criterio y, si este no se encuentra constituido por principios científicos y una lógica racional, puede resultar muy subjetiva su interpretación de los mismos con la consecuente violación del principio de inseguridad jurídica. El ejemplo lo tenemos en los Códigos aludidos, donde para la valoración de la prueba testimonial se sujeta al Juez a reglas precisas para la valoración respectiva.

Podemos preguntarnos Qué pasaría ante la ausencia de esas reglas? Es evidente que se tendrían que atener las partes al concepto que de Justicia tuviera el Juzgador, con la consecuente inseguridad. Por tanto, considero correcto el establecimiento en los Códigos referidos de reglas precisas para la apreciación de las pruebas que debe hacer el Juez. BIBLIOGRAFIA. Castrillon y Luna, Victor M. Derecho Procesal Mercantil Editorial Porrua, México 2007 Rafael de Pina y José Castillo Larrañaga Derecho procesal Civil Editorial Porrua, México 1982. Código de Comercio Actualizado Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato Con lo anterior pretendo cumplir lo estipulado en la convocatoria mencionada en el proemio. ATENTAMENTE Pénjamo, Guanajuato, a 23 de julio del 2008 El Juez Menor Mixto

Lic. Martín López García