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Transcripción:

INFRACCIONES TRIBUTARIAS Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia N 063-2007/SUNAT y modificatorias 1

Obligaciones como contribuyentes Sustancial Prestación tributaria: Pagar los tributos Pagar las retenciones Pagar las percepciones Formal o Administrativa Prestaciones que ayudan al cumplimiento de la prestación sustancial Obligaciones como contribuyentes P O R E J E M P L O Inscripción al RUC Declaración mensual de impuestos Emitir y entregar comprobantes de pago 2

Nacimiento de la infracción tributaria El incumplimiento, cumplimiento parcial, incorrecto o tardío de las obligaciones tributarias acarrea el nacimiento de una infracción tributaria. Es preciso: Que para que sea considerada infracción esta se encuentre expresamente tipificada en una norma tributaria (básicamente en el Código Tributario) Concepto de infracción tributaria Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal. Artículo 164 del Código Tributario 3

Tipos de infracciones tributarias De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción De emitir, otorgar y exigir comprobante de pago y/u otros documentos De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos De presentar declaraciones y comunicaciones De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante la misma Otras obligaciones tributarias Artículo 172 del Código Tributario Determinación de la infracción tributaria En forma objetiva Sancionada administrativamente Artículo 165 del Código Tributario 4

Facultad sancionatoria La Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias. Facultad discrecional: permite aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias. Se ha establecido que la gradualidad de las sanciones solo procede hasta antes que se interponga recurso de apelación ante el TF contra las resoluciones que resuelvan la reclamación de resoluciones que establezcan sanciones, de OP o RD en los casos que estas ultimas estuvieran vinculadas con sanciones de multas aplicadas. Tipos de sanciones Multa Cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes Comiso de bienes Internamiento temporal de vehículos Suspensión de licencias, permisos, concesiones, autorizaciones Colocación de carteles y otras que determine la ley Artículo 165 del Código Tributario 5

Características de las sanciones No se transmiten a herederos ni legatarios Normas tributarias que supriman o reduzcan sanciones no extinguirán ni reducirán las que están en trámite Artículos 167 y 168 del Código Tributario Parámetros para determinar las multas Unidad Impositiva Tributaria (UIT): tomando en consideración la UIT vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción Ingreso Neto (IN): total de ventas netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable Ingreso (I): cuatro veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales del Nuevo RUS Tributo omitido, tributo no retenido o no percibido, tributo no pagado, monto aumentado indebidamente, otros conceptos que se tomen de referencia Monto no entregado Artículo 180 del Código Tributario 6

Régimen de gradualidad aplicable a las infracciones relacionadas al numeral 1, 4 y 5 del articulo 178 del Código Tributario Resolución de Superintendencia N 063-2007/SUNAT Resolución de Superintendencia N 180-2012/SUNAT No aplicación del Régimen de Incentivos Se ha establecido que el Régimen de Incentivos previstos en el articulo 179 para las infracciones establecidas en los numerales 1, 4 y 5 del articulo 178 del Código Tributario no es aplicable para las sanciones que imponga la SUNAT. Artículo 179 del Código Tributario modificado por el Decreto Legislativo N 1117 7

Régimen de Gradualidad Artículo 178 numeral 1 CT: a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75 del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe el pago inmediato. Se exceptúa a los siguientes casos: 1. Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. 2. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. Resolución de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 Artículo 178 numeral 4 y 5: Régimen de Gradualidad a) Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. b) Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75 del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. c) Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa. d) Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. Resolución de Superintendencia N 180-2012/SUNAT vigente desde 04.08.2012 8

R.S. N 180-2012-SUNAT vigente a partir del 06.08.2012 Infracción : Art. 178 núm. 1 BASE LEGAL Art. 179 del C.T Declarar Cifras y datos Falsos SIN OF MODIFICATORIAS DE REGIMEN DE INCENTIVOS CON OF Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Infracciones registradas y Resolución de detectadas a Superintendencia N 180-2012 partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria SIN OF Subsanación Inducida y antes de 7 días Subsanación Inducida por Auditoria: Con posterioridad de notificada la REC, siempre que no a la notificación de la OF pero antes que surta efecto interponga medio impugnatorio alguno. la OP ó RD ó RM correspondiente CON OF Régimen de Gradualidad 95% 95% 85% 70% 60% 40% Subsanación Voluntaria Si se cancela el Tributo Omitido + Intereses La deuda materia de requerimiento cuenta con un Fraccionamiento Aprobado Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores notificados, antes del vencimiento del plazo establecido en el art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Infracción : Art. 178 núm. 4 Retenciones No Pagadas BASE LEGAL Art. 179 del C.T Resolución de Superintendenc ia N 180-2012 SIN OF CON OF Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida y antes de 7 días Subsanación Inducida por Auditoria: Con de notificada la REC, siempre que no posterioridad a la notificación de la OF pero antes que interponga medio impugnatorio alguno. surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Cumple con pagar Infracciones los valores registradas y notificados, antes detectadas a Subsanación Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la del vencimiento partir del 6 de Voluntaria multa rebajada del plazo Agosto del 2012 establecido en el (*) art. 117 de notificada la REC. Cumple con pagar los valores reclamados antes del vencimiento del plazo para apelar (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. 9

Infracción : Art. 178 núm. 5 No pagar en la forma y condiciones establecidas por la Administración Tributaría cuando se hubiera eximido de la Obligación de presentar BASE LEGAL Art. 179 del C.T Resolución de Superintendenc ia N 180-2012 SIN OF CON OF Régimen de Incentivos 90% 70% 50% Infracciones registradas y detectadas hasta el 5 de Agosto del 2012 Subsanación Voluntaria Subsanación Inducida y antes de 7 días Subsanación Inducida por Auditoria: Con de notificada la REC, siempre que no posterioridad a la notificación de la OF pero antes que interponga medio impugnatorio alguno. surta efecto la OP ó RD ó RM correspondiente Régimen de gradualidad 95% 70% 60% 40% Infracciones registradas y detectadas a partir del 6 de Agosto del 2012 (*) Subsanación Voluntaria Presenta la DDJJ rectificatoria y cumple con pagar la multa rebajada Cumple con pagar los valores Cumple con pagar notificados, antes los valores del vencimiento reclamados antes del plazo del vencimiento del establecido en el plazo para apelar art. 117 de notificada la REC. (*) Se aplicará el Régimen de Gradualidad, siempre que el deudor tributario cumpla con la cancelación de la multa rebajada más lo intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. INFRACCIONES VINCULADAS CON LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 10

No presentar declaraciones/comunicaciones No presentar declaración que determina deuda tributaria dentro de los plazos establecidos No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos Presentar más de una declaración rectificatoria al mismo tributo y periodo tributario Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. Artículo 176 del Código Tributario 11

Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos Artículo 176 numeral 1 CT La empresa Emprendedores SAC acogida al Régimen General debió presentar la declaración mensual de IGV-Renta correspondiente al periodo mayo 2012 como máximo el 12.06.2012, y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 12.09.2012 presentó la declaración en forma voluntaria y pagó la multa: Infracción: Artículo 176 numeral 1: no declarar dentro de los plazos establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 1 UIT S/. 3,650 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme a la RS. 063-2007/SUNAT 90% (Subsanación voluntaria) Casos: No declaración dentro de los plazos establecidos Artículo 176 numeral 1 CT Cálculo de la multa: 1) 1 UIT: S/. 3,650 Nuevos soles 2) Gradualidad: S/. 3,285 Nuevos soles (rebaja del 90% sobre la sanción) 3) Multa: S/. 365 Nuevos soles Intereses: Computados del 13.06.2012 al 12.09.2012: 94 días x interés diario 0.04% (3.76%) S/. 365 x 3.76%: 13.72 4) Multa a pagar: S/. 378.72 Nuevos Soles 12

Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos Artículo 176 numeral 2 CT La empresa Emprendedores SAC acogida al Régimen General debió presentar la Declaración Anual de Operaciones con Terceros DAOT 2012 como máximo el 21.02.2013 (de acuerdo a Cronograma), y no lo hizo. Calcular la multa considerando que el día 04.04.2013 presentará la declaración en forma voluntaria: Infracción: Artículo 176 numeral 2: no declarar otras declaraciones dentro de los plazos establecidos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 30% UIT S/. 3,700 Nuevos Soles Régimen de Gradualidad: Si aplica, conforme al Anexo II RS. 063-2007/SUNAT (Subsanación voluntaria) Rebaja del 100% Casos: No presentar otras declaraciones dentro de los plazos Artículo 176 numeral 2 CT Forma de subsanación: Presentando DAOT en forma voluntaria Aplica rebaja del 100% No hay multa por pagar 13

Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo Artículo 176 numeral 5 CT La empresa Emprendedores SAC acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV- Renta del periodo enero 2013 días antes del plazo establecido en el cronograma, sin embargo omitió declarar algunas ventas del periodo y en la fecha de vencimiento Volvió a presentar la DDJJ IGV-Renta. Días después tuvo que presentar otra DDJJ por el mismo periodo al advertir que había quedado pendiente incorporar otra factura de Venta. Determinar si corresponde el pago de multa: Casos: Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y periodo Artículo 176 numeral 5 CT Análisis: 1) Primera declaración presentada es antes del vencimiento de acuerdo al Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración sustitutoria 2) Segunda declaración es presentada vencido el plazo del Cronograma de Obligaciones Tributarias: Es declaración rectificatoria No se configura la infracción: El supuesto de la norma es que se haya presentado más de 01 declaración por el mismo tributo y periodo, para lo cual se toman en cuenta las DDJJ presentadas cumplido el vencimiento. 14

INFRACCIONES VINCULADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS No cumplimiento de obligaciones tributarias No incluir en las declaraciones ingresos/rentas o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención Artículo 178 del Código Tributario 15

Casos: Declarar cifras o datos falsos Artículo 178 numeral 1 CT La empresa Emprendedores SAC acogida al Régimen General presentó la DDJJ IGV-Renta del periodo noviembre de 2012 sin embargo omitió declarar algunas Ventas del periodo en la base imponible del IGV, ascendente a S/. 20,000 Nuevos Soles. Rectificará voluntariamente el 04.04.2013. DDJJ original se presentó el 12.12.2012 Calculé a cuanto asciende la multa: Infracción: Artículo 178 numeral 1: declarar cifras o datos falsos Sanción: Revisar Tabla I del Código Tributario para sujetos acogidos al Régimen General 50% del tributo omitido Régimen de Gradualidad: Si aplica, vigente a partir del 06.08.2012 R.S. 180-2012/SUNAT (hasta el 05.08.2012 vigente Régimen de Incentivos) Casos: Declarar cifras o datos falsos Artículo 178 numeral 1 CT Régimen de Gradualidad: Rebaja del 95% siempre que el deudor cumpla con declarar y pagar la multa con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o periodo a regularizar. Ventas /compras declaradas Ventas omitidas Nueva base ventas/compras Ventas S/. 450,000 S/. 20,000 S/. 470,000 Compras S/. 225,000 S/. 225,000 16

Casos: Declarar cifras o datos falsos Artículo 178 numeral 1 CT Declaración original Declaración rectificatoria S/. 81,000 S/. 84,600 S/. 40,500 S/. 40,500 Impuesto S/. 40,500 S/. 44,100 Casos: Declarar cifras o datos falsos Artículo 178 numeral 1 CT Tributo omitido: S/. 3,600 Nuevos soles Determinación de la multa: 50% de S/. 3,600 Multa: S/. 1,800 Multa con rebaja: 95% S/. 90 Intereses: 114 días transcurridos desde el 12.12.2012 al 04.04.2013 114 x 0.04% x 90 S/. 94 17