Informe del Comité que estudia los aspectos relativos a la integridad de gasoductos Junio 29 de 2005
MIEMBROS DEL COMITÉ Transcogas
CONTENIDO 1. Diferencia entre integridad y administración de la integridad de los gasoductos. 2. Agremiaciones internacionales indicadas en el RUT que tratan el tema de administración de la integridad. 3. Comparación entre los códigos emitidos por ASME y DOT. 4. Conclusiones y recomendaciones.
1. Diferencia entre integridad y administración de la integridad de los gasoductos INTEGRIDAD: Es la capacidad permanente de un sistema de tubería para transportar gas en forma segura y confiable. (AGA: ANSI Technical Report No. ANSI-GPTC-Z380-TR-1). ADMINISTRACIÓN DE LA INTEGRIDAD: Consiste en organizar, en forma comprensible, sistemática e integral, las actividades de identificación, valoración, evaluación y mitigación de las amenazas a que está expuesta la integridad de un sistema de tubería. Para ello se debe contar con un plan de administración de integridad, de desempeño, de comunicaciones, de administración del cambio y de control de calidad. (Código Asme B31.8S-2001)
2. Agremiaciones internacionales indicadas en el RUT que tratan el tema de administración de la integridad AGA (Reporte técnico denominado Review of Integrity Management for Natural Gas Transmission Pipelines. ANSI Technical Report No. ANSI-GPTC-Z380-TR-1. Vigente desde Nov. 2001). ASME (Código denominado Managing System Integrity of Gas Pipelines / Asme B31.8S-2001. Vigente desde Jul. 2002).
2. Agremiaciones internacionales indicadas en el RUT que tratan el tema de administración de la integridad DOT (Código denominado Subparte O Pipeline Integrity Management / 49 CFR Part 192. Vigente en May. 2003).
3. Comparación entre los códigos emitidos por ASME y DOT ASME B31.8S Proporciona guías para el desarrollo e implementación de un programa efectivo de administración de la integridad en un sistema de tuberías. Sistema de tubería significa todas las instalaciones físicas a través de las cuales se transporta gas, incluyendo tubos, válvulas, accesorios de los tubos, compresores, estaciones de medición, de regulación y cualquier otro accesorio. SUBPARTE O (49 CFR PART 192, DOT) Describe los requerimientos mínimos para un programa de administración de integridad de cualquier sistema de transmisión de gas cubierto bajo esta subparte. Los segmentos de tubería cubiertos por esta subparte son aquellos localizados en un área de alta consecuencia (HCA).
3. Comparación entre los códigos emitidos por ASME y DOT ASME B31.8S Establece los elementos que debe tener un Programa de Administración de la Integridad (plan de administración de integridad, de desempeño, de comunicaciones, de administración del cambio y de control de calidad). No contempla requerimientos para el personal que participa en el Programa de Administración de la Integridad. SUBPARTE O (49 CFR PART 192, DOT) Remite al código ASME B31.8S para la descripción de los elementos que debe contener un Programa de Administración de la Integridad. Indica el conocimiento y entrenamiento que debe tener el personal que toma parte en el Programa de Administración de la Integridad.
3. Comparación entre los códigos emitidos por ASME y DOT ASME B31.8S Indica las amenazas que deben considerarse, como mínimo, en el plan de administración de integridad, así como métodos de reparación y prevención y su aplicabilidad a cada amenaza. Considera los siguientes métodos para evaluación de la integridad: inspección en línea, prueba de presión y evaluación directa. El operador puede utilizar otros métodos. SUBPARTE O (49 CFR PART 192, DOT) Además de remitir a ASME B31.8S para la identificación de amenazas, establece acciones particulares que se deben seguir para las siguientes amenazas: daño por tercero, ciclo de fatiga, defectos de fabricación y construcción, tubería ERW y corrosión. Establece los intervalos máximos de tiempo en que el operador debe reevaluar la integridad del sistema.
3. Comparación entre los códigos emitidos por ASME y DOT ASME B31.8S No establece los mecanismos para que el operador notifique a entidades estatales sobre el cumplimiento del Programa de Administración de la Integridad. SUBPARTE O (49 CFR PART 192, DOT) Además de establecer la forma como el operador debe notificar a la OPS (Office of Pipeline Safety) el cumplimiento del Programa de Administración de la Integridad, indica los plazos que éste tiene para el diseño e implementación de dicho programa.
4. Conclusiones y recomendaciones El nuevo concepto que se viene manejando en los códigos internacionales, a partir del año 2002, es el de Administración de la Integridad de los Gasoductos y no solo integridad de los gasoductos. Es tal la diferencia entre este nuevo concepto y la forma como los operadores garantizaban antes del año 2002 la integridad de sus sistemas, que el cumplir la nueva Regulación Norteamericana en cuanto a Administración de la Integridad de los Gasoductos representa para el gobierno de los Estados Unidos un costo aproximado de 4,7 miles de millones de dólares, para un total de 380,000 millas de líneas de transporte de gas.
4. Conclusiones y recomendaciones Las exigencias indicadas en los códigos ASME B31.8S y en la Subparte O / 49 CFR Part 192, DOT, pueden cumplirlas los operadores en Colombia siempre y cuando el modelo de tarifa de transporte incluya las inversiones y los gastos requeridos para el cumplimiento de un Programa de Administración de la Integridad de los Gasoductos, situación que sí fue tenida en cuenta por los Reguladores Norteamericanos. La Subparte O / 49 CFR Part 192, DOT requiere que el operador notifique a autoridades estatales sobre el cumplimiento y cambios en el Programa de Administración de la Integridad de los Gasoductos. Dichas entidades son indicadas en el código estadounidense, pero para el caso de Colombia éstas no aplican.
4. Conclusiones y recomendaciones Es necesario que en Colombia los aspectos relacionados con la Administración de la Integridad de los Gasoductos no sean fiel copia de la normativa de otros países, sino que se adapten a nuestro entorno regulatorio. Se requiere desarrollar una regulación en Colombia sobre el tema de Administración de la Integridad de los Gasoductos, que incorpore al esquema de remuneración del transportador. Para dicha regulación se recomienda utilizar como guía ASME B31.8S y la Subparte O / 49 CFR Part 192, DOT.
4. Conclusiones y recomendaciones Los transportadores deberán recomendar los plazos para la implementación de un Programa de Administración de la Integridad de los Gasoductos. Dichos plazos no podrán iniciar hasta tanto exista en Colombia la regulación sobre este tema. Se requiere que se defina el organismo estatal que dará el apoyo y asistencia técnica a los operadores para la implementación de los Programas de Administración de la Integridad de los Gasoductos, así como la entidad que velará por el cumplimiento de este programa (SSPD?).
4. Conclusiones y recomendaciones Tanto transportadores como estado deben participar conjuntamente en el desarrollo de la regulación sobre el tema de Administración de la Integridad de los Gasoductos.
FIN DE LA PRESENTACIÓN