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Transcripción:

Procedimiento : Aplicación general Materia : Despido indebido Demandante : Millaray Carlina Reyes Gallardo R.U.T. : 8.543.253-2 Domicilio : Sendero 2, Nº 5260, comuna de Pedro Aguirre Cerda. Abogado Patrocinante : Betsabé Josefina Carrasco Orellana R.U.T. : 16.645.153-1 Domicilio : Nueva Amunategui 1405, of. 404, comuna de Santiago. Correo electrónico : betsabecarrasco@gmail.com Demandado : Laboratorio Livio Barnafi S.A. R.U.T. : 88.987.500-3 Representante Legal : Andrea Barnafi Krause R.U.T. : 6.373.762-3 : Monica Barnafi Krause R.U.T. : 7.154.051-0 Domicilio : Andrés Bello Nº 1195, comuna de Providencia. EN LO PRINCIPAL: DEMANDA DESPIDO INDEBIDO; PRIMER OTROSÍ: SOLICITA NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO; SEGUNDO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO MILLARAY REYES GALLARDO, cédula de identidad Nº 8.543.253-2, trabajadora, chilena, soltera, domiciliada en Sendero 2, Nº 5260, comuna de Pedro Aguirre Cerda., trabajadora, a S.S. digo: 1

Que vengo en deducir demanda en juicio de aplicación general por despido indebido, en contra de la empresa LABORATORIO LIVIO BARNAFI S.A., Empresa del giro, representada legalmente por doña Andrea Barnafi Krause y Monica Barnafi Krause, todos domiciliados en Andrés Bello Nº 1195, comuna de Providencia, para que sea obligada a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones laborales que se señalan, conforme a los antecedentes que paso a exponer: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1. Presté servicios para la empresa LABORATORIO LIVIO BARNAFI S.A, desde el 01 de agosto de 2013, en labores de TELEFONISTA. Según especifica mi contrato las funciones propias de mi cargo eran: a. Contestar el teléfono. b. Revisar la agenda diariamente por si ha quedado algo pendiente del día anterior. c. Recibir resultados externos d. Atender público. 2. Mi remuneración ascendía a la suma promedio de $609.427.- mensuales. 3. Mi contrato, según anexo de contrato de fecha 28 de octubre de 2013 tenía la característica de indefinido. LOS HECHOS: 1. El día viernes 7 de octubre del 2016, estando en mi lugar de trabajo se recibió una solicitud de repetición de un examen denominado Antígeno Prostático total y libre, dándose inicio a un procedimiento administrativo, que consiste en llenar una forma estándar, siendo remitida ésta luego al profesional a cargo de la técnica. 2

2. La fecha correspondía a un día viernes, jornada de tarde, razón por la cual se deja en la agenda de las telefonista, para su desarrollo el día hábil siguiente, en este caso el martes 11 de octubre (día lunes fue feriado). 3. Alrededor de las 19:00 hrs. del martes 11 de octubre, el Tecnólogo Médico informa que efectuó la repetición, entregándome el formulario incompleto. Viendo esto le solicito que complete el trámite completando en su totalidad el formulario, escribiendo con su puño y letra la frase "da prácticamente igual". 4. Para poder cerrar el proceso administrativo del examen, le indico al tecnólogo médico que debe completar el formulario para poder cumplir con mi función y labores que es finalizar el procedimiento administrativo. Esto se lo señalo, para cumplir con la premisa del Laboratorio que es: SATISFACCION DEL CLIENTE, por lo cual siempre estábamos presionados por los tiempos de respuesta a la solicitud del cliente, y en este caso ya habían varios días sin una respuesta para el solicitante. A raíz de esta presión, elaboro un correo electrónico dirigido hacia el laboratorio de origen Bioanalysis, completando este correo electrónico con los resultados que poseo del procedimiento y que me entrega el tecnólogo, no interpretando, ni haciendo conclusiones de ningún tipo. Realizo esto el envío del correo electrónico-, ya que no existe ningún protocolo en la página web para que el laboratorio Bioanalysis pueda acceder a dicha repetición. Es decir, realizo dicho correo para dar estricto cumplimiento a la satisfacción del cliente. 5. El día jueves 13 de octubre del 2016, llaman del Laboratorio Origen Bioanalysis consultando por la repetición del examen, a lo cual contesto a la persona que llama que hay un correo electrónico del día 11 de octubre, indicando que lo revisen y chequeen, y nos avisen que es lo que necesitan. La persona contesta que consultara a su jefatura y llamara. A los minutos baja el Director Técnico Esteban Barnafi, que me indica que cometí un error al transcribir los resultados que estaban en duda y que dicho correo electrónico había llegado a las manos del médico tratante, sin embargo dicho correo fue enviado con los datos que yo recibí del profesional tecnólogo médico, y directamente al laboratorio de origen, no fue dirigido al médico tratante. Al hablar con 3

el Jefe de Laboratorio que es una persona distinta al Director, me indica que cualquier profesional se hubiera dado cuenta del error ya que los valores del examen estaban invertidos. 6. El día viernes 14 de octubre del 2016, me llaman a la oficina de Recursos Humanos donde me informan que estoy despedida, ya que se exponían a una futura demanda por el error que cometí, ante lo cual siento la presión para aceptar la propuesta de la empresa, que era poner término a mi contrato por Mutuo acuerdo de las partes, señalándose en dicho documento que se me pagarían el monto de $592.000.- a modo de indemnización, y otras prestaciones que en su total ascendían a la suma de $1.500.000.- Dicho documento lo firmo sin saber con claridad cuáles serían sus consecuencias y sintiéndome culpable de los hechos, asimismo me indican que era esa alternativa o nos encontraríamos en tribunales, en los cuales no sacaría ningún tipo de indemnización. 7. Al no presentarme a firmar el finiquito el día lunes 17 de octubre, me envían una segunda carta de despido, que llega a mi domicilio con fecha 20 de octubre de 2016, donde se señala que se me pondrá término a mi contrato por la causal establecida en el numeral 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, señalando lo siguiente: Efectivamente el día 12 de octubre del presente año, la trabajadora envío por correo electrónico a un cliente de la empresa (Laboratorio Bioanalysis), los resultados de los exámenes de un paciente (José Miranda Moya) transcribiéndolos de manera equivocada pronunciándose sobre el resultado y emitiendo una conclusión también equivocada, no estando facultada legalmente para ello, y sin contar además con autorización escrita del director técnico del laboratorio, transgrediendo de esta manera gravemente las obligaciones que impone su contrato. 8. Es del caso, que en primer lugar, la empresa me hace firmar un documento donde se me señala que el contrato se pondrá término por mutuo acuerdo entre las partes, que posteriormente, es cambiado de forma unilateral- por otro donde se me señala que incumplí gravemente las obligaciones del contrato. Lo anterior es del todo falso, pues si bien envíe un correo electrónico, dicho procedimiento se realizó pues no existe un 4

protocolo de respuesta para repetición de exámenes, y lo que transcribí fue solo lo que me señaló el Tecnólogo Médico, no excediéndome de mis funciones, ni menos teniendo por objeto incumplir mis obligaciones, teniendo presente que trabajé más de tres años en la empresa, que nunca tuve otros problemas de similar naturaleza, y que en mi función de telefonista siempre fue dar la mejor atención al cliente. 9. En este sentido los hechos que se me imputan como incumplimiento grave no son efectivos toda vez que no son graves, y no constituyen incumplimientos de mis funciones como se acreditará en la etapa procesal respectiva. EL DERECHO El artículo 162 del Código del Trabajo dispone: Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. De los hechos descritos, queda de manifiesto que se me entregaron dos cartas informando mi despido, la primera señalando que se trata de mutuo acuerdo entre las partes, para posteriormente, con fecha 20 de octubre, seis días después de comunicada la primera, recibir una segunda carta (de la misma fecha de la primera) con los hechos que en su oportunidad no se me señalaron, además de no reconocerme prestaciones legales que por derecho me corresponden como lo es la gratificación legal, entre otras. 5

Asimismo, para las indemnizaciones que se deben, el artículo 168 es bien claro al señalar que El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un treinta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación improcedente del artículo 161; b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160. En el caso en comento, la empresa ha incurrido en primer lugar en lo dispuesto en la letra ha incurrido en lo prescrito en la letra c) pues la empresa ha señalado que me despidieron por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, artículo 160 Nº 7, siendo dicha causal del toda injustificada, pues nunca he realizado dichos incumplimientos en perjuicio de la empresa. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en las disposiciones legales citadas, en el título V del libro II del Código del Trabajo y en el Libro V del mismo texto legal, y en las demás disposiciones legales pertinentes. RUEGO A US.: Tener por interpuesta demanda de despido injustificado en contra de mi ex-empleador, la empresa LABORATORIO LIVIO BARNAFI S.A., empresa de su 6

giro, representada legalmente por doña Andrea Barnafi Krause y Monica Barnafi Krause, todos ya individualizados, acogerla a tramitación, y en definitiva declarar: 1. Que mi despido es indebido. 2. Que como consecuencia de lo anterior, la demandada debe pagarme una indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a un mes de remuneraciones, por ausencia del aviso previo de 30 días exigido por la ley, para terminar legalmente los contratos de trabajo, ascendiente a la suma de $609.427.-. 3. Que la demandada debe pagarme la indemnización por años de servicios, por un monto de $1.828.281.- 4. Dicha indemnización deberá ser aumentada en un 80% en conformidad a lo prevenido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por aplicación indebida de la supuesta causal del artículo 160 Nº 7, suma que asciende a $1.462.624.- 5. Que la demandada deberá pagar el feriado legal anual que adeuda, por un monto de $170.833.- 6. Que la demandada deberá pagarme la suma de $727.135.- por concepto de gratificación legal anual. 7. Todos los conceptos que debe pagar la demandada, se deben reajustar con las variaciones del IPC. y con los intereses que correspondan, de acuerdo a las normas laborales vigentes. 8. Que se condene en costas a la demandada, para el caso de que se formule oposición a esta demanda. PRIMER OTROSÍ: Ruego a S.S. tener presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 442 del Código del Trabajo, esta parte solicita ser notificada mediante correo electrónico, señalando al efecto el correo:betsabecarrasco@gmail.com 7

SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S. tener presente que designo abogada patrocinante y confiero poder a doña BETSABÉ CARRASCO ORELLANA, C.I.: 16.645.153-1, domiciliada en calle Nueva Amunategui 1405, oficina 404, Santiago, quien firma en señal de aceptación. 8.543.253-2 16.645.153-1 8