: CONSTRUCTORA E INSTALACIONES RHELEC S.A. RUT : RUT : : EXEQUIEL FERNANDEZ N 2869, COMUNA DE MACUL

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1 PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL DEL TRABAJO MATERIA : DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : GREGORIO ARNALDO PRADO LEIRO RUT : DOMICILIO : PASAJE AUSTRALIA N 2299, COMUNA CONCHALI ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO : CRISTIAN SALTZER ALVAREZ RUT : DOMICILIO : HUERFANOS NRO.786, OFICINA 706, SANTIAGO. CORREO ELECTRÓNICO : CRISTIANSALTZERABOGADO@GMAIL.COM DEMANDADO : CONSTRUCTORA E INSTALACIONES RHELEC S.A. RUT : REPRESENTANTE LEGAL : GABRIEL HERRERA ROSSAT RUT : DOMICILIO : EXEQUIEL FERNANDEZ N 2869, COMUNA DE MACUL EN LO PRINCIPAL: Demanda por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Solicita autorización y forma de notificación; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE SANTIAGO GREGORIO ARNALDO PRADO LEIRO, RUT: , de nacionalidad chilena, Profesión u Oficio: Maestro eléctrico, domiciliado en calle Pasaje Australia N 2299, comuna de Conchalí, ciudad de Santiago, a US. con respeto digo que: Vengo, en tiempo y forma, a interponer conforme al procedimiento de aplicación general del trabajo, demanda por Despido Injustificado y Cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador CONSTRUCTORA E INSTALACIONES RHELEC S.A. RUT: , sociedad del giro de construcción eléctrica, representada legalmente por GABRIEL HERRERA ROSSAT RUT : , 1

2 ambos con domicilio en la calle EXEQUIEL FERNANDEZ N 2869, COMUNA DE MACUL, ciudad de Santiago, solicitando desde ya se acoja, con expresa condena en costas de la causa, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: I.RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Comencé a trabajar el día 17 de agosto del año 2016, para la empresa demandada, en el cargo de Maestro eléctrico primero, con una jornada laboral de 45 horas semanales, de Lunes a Viernes de 08:00 a 18:00 hrs., y Sábados de 08:00 a horas. Mi sueldo consistía, en un sueldo promedio mensual de $ , según lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, suma que desde ya solicito se tenga como base de las indemnizaciones legales correspondientes. Según el contrato de trabajo suscrito, debía realizar labores en la Obra Galeria Imperio ubicada en calle Huérfanos N 830, comuna de Santiago Centro, y la duración de la Obra era hasta el término de levantamiento de observaciones epc nivel -4. Así, por esto yo estaba contratado hasta la finalización de éste período de finalización de la Obra, según lo señalado en la cláusula séptima del Contrato de trabajo. Desde el día 27 de septiembre hasta el día 23 de noviembre de 2016 estuve con licencia médica por un accidente de trabajo, y me mandaron a trabajar a otra obra, y luego llegado el día 07 de diciembre volví a trabajar a la Obra para la que estaba contratado. Sin embargo, a la fecha de mi despido, el estado de avance de la Obra en la que me encontraba trabajando, era sólo menos de la mitad de dicho avance. Finalizando así dicha obra en el mes de diciembre del año 2017, ya que dicha Obra de remodelación a la fecha de mi despido llevaba menos del avance para el cual fui contratado; lo anterior, por aplicación del principio de primacía de la realidad, respecto del cual la Excma. Corte Suprema, incluso hasta define su 2

3 contenido diciendo que, en caso de desacuerdo entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de documentos o acuerdos, debe estarse preferentemente a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos; del principio de continuidad laboral que expresa la tendencia actual del Derecho del Trabajo de atribuirle siempre la más larga duración a la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos; y del principio de protección, (reglas a) in dubio, pro operario; b) regla de la aplicación de la norma más favorable y, c) regla de la condición más beneficiosa), que dice relación con la orientación general de la legislación laboral que tiene como propósito amparar y proteger al trabajador. Sin embargo, en mi trabajo existía un constante hostigamiento y presión, ya que se me exigía cada vez más en mi trabajo, y se me pagaba cada vez menos, lo anterior era realizado por el capataz de la obra. II. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Llegado el día 07 de diciembre del año 2016, me encontré con el sr. capataz y encargado de la obra y me señaló que debía ir a la oficina, y fue quien me señaló que estaba despedido, y además no se me hizo entrega de una carta de despido, señalándome que fuera a firmar mi finiquito, y que supuestamente habría finalizado la obra para la cual fui contratado, lo cual no es efectivo, ya que la Obra para la cual fui contratado continúa realizándose, al menos hasta el mes de diciembre del año 2017, lo anterior según el estado de avance a la fecha de mi despido. De esta forma, fui despedido de manera ilegal e inválida, sin causa justificada de terminación de contrato de trabajo, ni comunicación formal por escrito de mi despido, ya que se me despidió antes de lo estipulado en el Contrato de trabajo por Obra o Faena, continuándose así con la realización de las Obra, por lo cual se finalizó mi relación laboral antes del tiempo estipulado en el contrato de trabajo. 3

4 Así, debido a mi despido injusto, ilegal e injustificado, es que solicito el pago de las indemnizaciones legales correspondientes y de las prestaciones que legalmente me corresponden, ya que siendo despedido por la empresa en forma injusta y arbitraria el día 07 de diciembre del año 2016, es que por tanto mi despido es indebido, injustificado e improcedente. Por estas razones, es que se me debe el pago de las indemnizaciones laborales correspondientes, al vulnerar mi ex empleador las normas laborales, las cuales son de carácter irrenunciables y de orden público, y que tienen por fin proteger al trabajador de la relación desigual existente entre el trabajador y el empleador. III. EL DERECHO APLICABLE. 1. Calificación del despido como Injustificado. Nuestro ordenamiento jurídico laboral, en relación con el término del vínculo laboral, consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, en virtud del cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamento en que nuestro legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. El Código del Trabajo, en el artículo 162, establece que las formalidades que debe cumplir el empleador para poner término el contrato de trabajo, entre otras, que el despido debe tener una causa legal, la que debe comunicarse formalmente al trabajador señalándose los hechos justificativos de la causal. En el presente caso, se me despidió verbalmente, sin carta de terminación ni causa justificada de terminación de contrato de trabajo, ya que se me despidió en forma 4

5 verbal. El artículo 162 del Código del Trabajo regula la forma en que debe procederse a la terminación de un contrato de trabajo disponiendo la obligación de hacerlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada. Aviso que debe enviarse dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador en el caso de las causales de los números 4, 5 ó 6 del artículo 159 y del artículo 160 del Código del Trabajo o con a lo menos 30 días de anticipación si se invoca la causal del inciso 1º del artículo 161. Que el artículo 162 del Código del Trabajo, también dispone que la comunicación escrita ya referida debe indicar la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. La exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada es de suma relevancia, atendido que de acuerdo a las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos constitutivos de la causal hecha valer, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, el artículo 454 Nº 1, inciso segundo, del Código del Trabajo, ordena que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, "sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido". El empleador dispone de una oportunidad previamente determinada para señalar la causal de despido y los hechos en que se funda, si no lo hace se encontrará privado de invocarlos en un juicio posterior. En el presente caso, mi ex empleador sólo se limitó a despedirme injustificadamente, antes del término de la obra para la cual fui contratado, de manera ilegal e inválida, sin causa justificada de terminación de contrato de trabajo, mediante engaño diciéndome que me fuera y que me pagaría todo lo adeudado, por lo que debemos entender que el despido de que fui objeto es 5

6 injustificado, ya que nada podría probar el demandado en un juicio posterior, en virtud de lo dispuesto en la norma citada precedentemente. En definitiva, atendido que no existió causa legal válida de término de la relación laboral, el demandado queda automáticamente imposibilitado de poder aportar prueba alguna en juicio, atendido que ésta sólo puede recaer en la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en la comunicación. Por su parte, el artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para, que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y años de servicio. 2.- Respecto a la indemnización sustitutiva del aviso previo. El artículo 168 del Código del Trabajo, dispone que en caso que el despido haya ocurrido por aplicación de las causales de los artículos 159, 160 y 161, y el juzgado competente declare que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, como ocurre en este caso; el Juez ordenara el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas que se indican. El artículo 168 del Código del Trabajo faculta al trabajador para recurrir ante el juez competente, dentro del plazo legal, para, que declare injustificado, indebido o improcedente el despido del cual fue objeto, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de años de servicio, a saber: El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas.... 6

7 En el caso de autos, el empleador manifestó su voluntad de poner término a la relación laboral de forma injustificada, incumpliendo los requisitos esenciales señalados en el Código del Trabajo para que dicho despido surta efecto. 3.-Feriado proporcional. El artículo 73 del Código del Trabajo señala: El feriado establecido en el artículo 67 no podrá compensarse en dinero. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones. En los casos a que se refieren los dos incisos anteriores, y en la compensación del exceso a que alude el artículo 68, las sumas que se paguen por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71. Conforme a lo señalado precedentemente, el demandado adeuda el pago del feriado legal y proporcional correspondiente al período trabajado. 4.- Respecto de las prestaciones adeudadas. La parte demandada me adeuda por concepto de terminación ilegal y anticipada de contrato de trabajo, las remuneraciones correspondientes a los meses desde el mes de noviembre de 2016 hasta el mes de diciembre de 2017, esto en conformidad a las reglas generales del Derecho, aplicables a todo nuestro ordenamiento jurídico las cuales señalan en el Código Civil, según la Ley del contrato, lo siguiente: 7

8 Art Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. Art Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella. 5.- De la vigencia de las acciones. La acción de despido injustificado, así como el cobro de prestaciones se encuentran plenamente vigentes. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo establecido en los artículos 67, 73, 160, 162, 163, 168, 173, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, principios propios del derecho laboral y demás normas legales que fueren aplicables, RUEGO A US: Se sirva tener por interpuesta demanda por despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales en juicio del trabajo, en procedimiento de aplicación general, en contra de CONSTRUCTORA E INSTALACIONES RHELEC S.A., representada legalmente por GABRIEL HERRERA ROSSAT, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva, dar lugar a ella, declarando que el despido de que fui objeto es susceptible de ser calificado como injustificado, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $ (cinco millones cuatrocientos mil pesos) por remuneraciones de los meses desde el mes de diciembre de 2016 hasta diciembre de 2017, por concepto del lucro cesante por la TERMINACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO 8

9 DE TRABAJO, conforme a las normas generales del Derecho, según los artículos 1545 y 1546 del Código Civil. En subdisio, y en el caso que no se acoja esta petición, se solicita el pago de la suma de $ (cuatrocientos cincuenta mil pesos) por concepto de la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL AVISO PREVIO, según lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación con lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 2.- $ (ciento cinco mil pesos) por concepto del sueldo adeudado correspondiente a 07 días del mes de diciembre del año $ (ciento cincuenta mil pesos) por concepto de indemnización de feriado proporcional, correspondiente al último período laboral trabajado, teniendo para ello presente lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 4.- $ (noventa y cinco mil pesos) por concepto del saldo adeudado correspondiente a horas extraordinarias realizadas de lunes a viernes durante el período trabajado del 2016, no pagado por el demandado de autos. O las sumas que US., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo hasta la fecha efectiva del pago, y la expresa condena en costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Ruego a US., que en virtud de lo dispuesto en los artículos 433 y 442 del Código del Trabajo, se sirva autorizar a esta parte que las actuaciones procesales puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que procedan a esta parte, se efectúen al siguiente correo electrónico: cristiansaltzerabogado@gmail.com. 9

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