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DIRECTIVA MINISTERIAL No. 04 Para: GOBERNADORES, ALCALDES DISTRITALES, MUNICIPALES, SECRETARIOS DE EDUCACION DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES De: Asunto: MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL ORIENTACIONES PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES - EDUCACIÓN Fecha: Bogotá D. C., Marzo 27 de 2003 1. Administración de los recursos del Sistema General de Participaciones La participación para educación del Sistema General de Participaciones - S.G.P. corresponde a los recursos que la Nación transfiere a las entidades territoriales por mandato de los artículos 356 y 357 de la Constitución Política para la financiación de la prestación del servicio público educativo, en virtud del Acto Legislativo 01 de julio de 2001 y la Ley 715 de diciembre de 2001. Los recursos del S.G.P. para educación se deberán incorporar a los presupuestos de los departamentos, distritos y municipios, artículo 89 de la Ley 715 de 2001. Estas entidades, al elaborar el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto, programarán los recursos recibidos de la participación para educación, cumpliendo con la destinación específica establecida para ellos y articulándolos con las estrategias, objetivos y metas de su Plan de Desarrollo. En dichos documentos incluirán indicadores de resultados que permitan medir el impacto de las inversiones realizadas con éstos. Según los artículos 18 y 91 de la Ley 715 de 2001 los departamentos, los distritos y los municipios administrarán los recursos del S.G.P. para educación en Cuentas Especiales e independientes de los demás ingresos de las entidades territoriales. Estos dineros no harán Unidad de Caja con las demás rentas y recursos de la entidad territorial. La transferencia de los recursos de la participación para educación del S.P.G. se hará por parte de la Nación dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, de acuerdo con la disponibilidad de recursos de la Dirección Nacional del Tesoro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Considerando que los recursos que transfiere la Nación a las entidades territoriales tienen por objeto atender compromisos y obligaciones asumidos con dichos recursos frente a su personal y a terceros y no proveer de fondos a las entidades financieras (artículo 14 del Decreto 359 de 1995), las entidades territoriales deben efectuar todos los procedimientos administrativos y financieros de manera que los pagos se hagan dentro de los cinco días siguientes al recibo del giro de la Nación. Los departamentos y municipios certificados, con los recursos que se giran mensualmente para prestación de servicios, deberán hacer las respectivas reservas y provisiones para las prestaciones sociales que no son de exigibilidad mensual, tales como: primas de vacaciones, de navidad y dotación del personal docente y administrativo según Ley 70 de 1988. Mientras se establecen los procedimientos para los descuentos directos por parte de la Nación, de que trata el artículo 18 de la Ley 715 de 2001, los departamentos y municipios certificados deben: Efectuar mensualmente el pago de las contribuciones inherentes a la nómina (aportes parafiscales) con cargo a la partida asignada para prestación de servicios. Girar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Fiduciaria La Previsora, el descuento del 5% sobre el sueldo básico del personal docente afiliado a dicho Fondo, según el numeral 1º del artículo 8º de la Ley 91 de 1989. 2. Transferencia de los Recursos del Sistema General de Participaciones El documento Conpes Social 68 del 3 de febrero de 2003 determinó los montos a transferir a los departamentos, distritos, municipios certificados y no certificados para la vigencia 2003. Estos valores corresponden al 70% del costo estimado de las 11/12 (once doceavas) que se asignarán este año. El saldo se distribuirá una vez se ajuste la información sobre los costos de la prestación del servicio educativo. La última doceava se distribuirá en el mes de diciembre de 2003 para ser girada en el mes de enero del año 2004. Los recursos de la participación para educación del S.G.P. se distribuyen en cuatro cuentas así: Prestación de Servicios Estos recursos se distribuyen a los departamentos, distritos y municipios certificados.

Aportes Patronales de docentes Se distribuyen a los departamentos, distritos y municipios certificados por los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Estos recursos corresponden a los pagos por concepto de cesantías y previsión social y son transferidos directamente por la Nación a dicho Fondo. Las entidades territoriales los deberán presupuestar sin situación de fondos. Recursos de Calidad Se distribuyen a los municipios certificados y no certificados. Cancelación de Prestaciones Sociales del Magisterio Estos recursos se distribuyen a los departamentos y al Distrito Capital para cubrir los pagos de las prestaciones del personal nacionalizado por la Ley 43 de 1975, que en virtud de la Ley 91 de 1989 no quedaron a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Estos recursos se transfieren directamente por la Nación a las cuentas registradas por los departamentos y el Distrito Capital. 2.1. Transferencia de la participación para educación del S.G.P. a los Departamentos Según el artículo 41 de la Ley 715 de 2001, a los departamentos se les transfiere el valor correspondiente a los costos en términos reales de la prestación del servicio educativo financiado en el 2002, los cuales se derivan de la información ajustada por el Ministerio de Educación Nacional de los costos del departamento y de los municipios no certificados, descontando los destinados a los municipios que se hayan certificado. En este sentido, los departamentos reciben en la cuenta abierta para tal efecto una partida para prestación de servicios. Con los recursos de prestación de servicios los departamentos deberán cancelar: Los costos del personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales y los costos de los contratos/convenios de prestación de servicios reconocidos en el año 2002 a los departamentos y municipios no certificados. Para efectos de mantener la cobertura y la permanencia de los niños en el sistema educativo, la renovación de los contratos/convenios de prestación de servicios a que hace

referencia el párrafo anterior se deberán ajustar a los términos previstos en el Decreto 1528 de julio 24 de 2002. Gastos generales asociados a la prestación del servicio de los establecimientos educativos, tales como: servicios públicos, mantenimiento, comunicaciones y transporte, materiales y suministros, dotaciones escolares, impresos y publicaciones, arrendamientos y la dotación de los docentes y administrativos según la Ley 70 de 1988 y sus decretos reglamentarios. Adicionalmente se podrán pagar las comisiones bancarias y los impuestos prediales de los establecimientos educativos. 2.2. Transferencia de la participación para educación del S.G.P. a los Municipios Certificados A los municipios certificados se les transfiere el valor correspondiente a los costos de la prestación del servicio educativo del año 2002 en términos reales, con base en la información ajustada por el Ministerio de Educación Nacional. En este sentido, los municipios certificados reciben en la cuenta abierta para tal efecto denominada: "Sistema General de Participaciones- Participación para educación por calidad" las partidas para prestación de servicio y para calidad de la educación, las cuales se discriminan en los Instructivos de P.A.C. que comunica el Ministerio de Educación Nacional. Con los recursos para prestación de servicio los municipios certificados deberán cancelar prioritariamente: Los costos del personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos oficiales de su jurisdicción y los costos de los contratos/convenios de prestación de servicios reconocidos en el año 2002. Para efectos de mantener la cobertura y la permanencia de los niños en el sistema educativo, la renovación de los contratos/convenios de prestación de servicios a que hace referencia el párrafo anterior se deberán ajustar a los términos previstos en el Decreto 1528 de julio 24 de 2002. Los recursos para calidad deben destinarse a los siguientes conceptos de gasto: Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales.

Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos. Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos municipales. Como lo establece el parágrafo 2º. del artículo 15 de la Ley 715 de 2001, una vez cubiertos los costos de la prestación del servicio educativo, los municipios certificados podrán destinar recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar, cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. Así mismo, en caso de ser necesario podrán destinar recursos para complementar los costos de los programas de alimentación escolar, en los términos previstos en la Directiva Ministerial No. 13 de abril 11 de 2002. 2.3 Transferencia de la participación para educación del S.G.P. a los Municipios no Certificados Los municipios no certificados reciben una asignación para calidad con base en la población matriculada en el sector oficial en el año 2002. La fórmula de distribución de estos recursos se presenta en el documento Conpes 68 de febrero 3 de 2003. Los recursos de calidad se pueden invertir en los siguientes conceptos de gasto: Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas, materiales didácticos y audiovisuales. Construcción, mantenimiento y adecuación de establecimientos educativos. Servicios públicos y funcionamiento de los establecimientos educativos municipales. Los municipios no certificados podrán destinar recursos de la participación en educación al pago de transporte escolar, cuando las condiciones geográficas lo requieran para garantizar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños pertenecientes a los estratos más pobres. Así mismo, en caso de ser necesario podrán destinar recursos para complementar los costos de los programas de alimentación escolar, en los términos previstos en la Directiva Ministerial No. 13 de abril 11 de 2002. 2.4. Transferencia de la participación para educación del S.G.P. a los Distritos La distribución de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones a los Distritos (Bogotá D.C., Barranquilla, Cartagena y Santa Marta) se

efectúa con base en la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 16 de la Ley 715 de 2001. En este sentido, los distritos para cubrir los costos de la prestación del servicio educativo en la vigencia 2003 reciben una asignación por alumno de $826.930, calculada con base en la población matriculada en el sector oficial en el año 2002, según el Conpes Social 68 de febrero 3 de 2003. Con estos recursos los Distritos deberán atender los pagos del personal docente, directivo docente y administrativo de los establecimientos educativos y destinar recursos para calidad de la educación. 3. Prioridad de pagos Los pagos con los recursos del Sistema General de Participaciones se deben concentrar prioritariamente en los siguientes conceptos de gasto: Pagos del personal docente, directivo docente y administrativo, con sus correspondientes prestaciones sociales y las contribuciones inherentes a la nómina. Pagos de servicios públicos y gastos de funcionamiento de los establecimientos educativos. 4. Rendimientos financieros En virtud del artículo 91 de la Ley 715 de 2001, los rendimientos financieros de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones se invertirán en mejoramiento de la calidad. 5. Control y Seguimiento Según lo dispuesto en el Artículo 5º. Numeral 5.9 de la Ley 715 de 2001, a la Nación le corresponde evaluar la gestión financiera, técnica, y administrativa del sector educativo en las entidades territoriales y el impacto de su actividad en la sociedad. En este sentido, los departamentos, distritos y municipios certificados deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional - Dirección de Planeación la siguiente documentación: Actos administrativos por el cual se incorpora, liquida y distribuye el presupuesto del Sistema General de Participaciones para educación.

Informes mensuales sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones en los diez primeros días del mes siguiente, con los actos administrativos que sustentan las modificaciones presupuestales. 6. Ajustes al Presupuesto del Sistema General de Participaciones para Educación durante la vigencia 2003. En caso de ser necesario ajustar la partida del Sistema General de Participaciones como resultado de la programación presupuestal de éstos recursos, bien sea adicionar o reducir la cuantía de las apropiaciones del presupuesto de la vigencia, estas modificaciones deberán ser presentadas ante la Asamblea o Concejo para su aprobación o tramitarlas directamente en los casos en que haya facultades, conforme con el Estatuto de Presupuesto de la entidad territorial, el cual debe ser la adaptación del Decreto 111 de 1996. 7. Consideraciones Generales Los recursos asignados a los municipios certificados y no certificados para calidad de la educación no podrán ser destinados a cancelar gastos de personal o contratos por servicios personales indirectos (personal supernumerario, honorarios, jornales, remuneración servicios técnicos). Con los recursos distribuidos en el Conpes 65 de diciembre 4 de 2002 correspondientes a la última doceava del 2002 y los ajustes efectuados a la prestación del servicio en el Conpes 66 de diciembre 19 de 2002 y que hacen parte del presupuesto del 2003, las entidades territoriales responsables de la financiación de la prestación del servicio educativo en el año inmediatamente anterior, deben destinar estos recursos a la cancelación de los compromisos pendientes de pago de la vigencia 2002. Los recursos por concepto de derechos académicos que dejen de percibir los establecimientos educativos oficiales, por haber decretado las entidades territoriales la gratuidad en la educación, no podrán ser sustituidos con los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones. De conformidad con el artículo 92 de la Ley 715 de 2001, el pago del servicio de la deuda contraída por los distritos y municipios con entidades financieras para desarrollar proyectos de infraestructura escolar, podrá ser cubierta con cargo a los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones. Con los recursos del Sistema General de Participaciones, una vez cubiertas las prioridades de pago, se podrán destinar recursos para financiar los costos que se deriven

de la implantación del sistema de información del sector educativo, con excepción de los gastos recurrentes de mantenimiento y operación del sistema. De conformidad con el documento Conpes 68 de febrero 3 de 2003, respecto a la primera recomendación del documento Conpes 3207 de diciembre 4 de 2002 sobre los ajustes salariales del sector público para la vigencia 2003, se solicita a los departamentos y municipios responsables del pago de personal por servicios de salud y educación con cargo al Sistema General de Participaciones, crear una provisión equivalente al 6.99% de lo transferido por este concepto, para que después de los resultados del referendo se atiendan las obligaciones que de allí se deriven con el Fondo de Pensiones Territoriales o con dicho personal. Cordialmente, Original Firmado CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE Ministra de Educación Nacional