DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los Regidores integrantes de la Comisión Colegiada y Permanente de HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el presente dictamen, el cual tiene por objeto estudiar y, en su caso, resolver la petición formulada por el Oficial Mayor Administrativo, mismo que solicitó indicaciones para efecto de proceder en su caso, a la aceptación de la donación que propone realizar la empresa denominada Industrias Magaña, A.C. de C.V., con relación a tres módulos rectangulares de, para lo cual hacemos de su conocimiento los siguientes A N T E C E D E N T E S : 1. En Sesión Ordinaria del Ayuntamiento de fecha 29 de octubre de 2010, se dio cuenta la petición formulada por el Oficial Mayor Administrativo, mismo que solicitó indicaciones para efecto de proceder en su caso, a la aceptación de la donación que propone realizar la empresa denominada Industrias Magaña, A.C. de C.V., con relación a tres módulos rectangulares de, mismos que se describen de la siguiente manera: Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 200 lts.; Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 125 lts.; Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 50 lts.. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, nos permitimos formular las siguientes C O N S I D E R A C I O N E S : 1. Que de conformidad con los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 2 y 3 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, el Municipio libre es autónomo para su gobierno interior y para la administración de su hacienda y tiene personalidad - Página 1 de 5 -
jurídica y patrimonio propio, lo cual le permite tomar decisiones respecto de la administración de sus bienes, con las únicas limitaciones que la misma Ley le señale. 2. La Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, señala al respecto de este tema lo siguiente: Artículo 94. Se consideran servicios públicos municipales los siguientes: I. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; IV. Mercados y centrales de abastos; V. Rastros y servicios complementarios; VI. Estacionamientos municipales; VII. Panteones; VIII. Calles, parques y jardines y su equipamiento; IX. Seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; X. Centros deportivos municipales; XI. Centros culturales municipales; y XII. Los demás que el Congreso del Estado determine en atención a las condiciones territoriales y socioeconómicas de los Municipios, así como a su capacidad administrativa y financiera. Los Municipios deben expedir los ordenamientos municipales que regulen la prestación de estos servicios. Por lo que respecta al servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, se considera que para efecto de ser prestado en óptimas condiciones se requiere de infraestructura y los contenedores son parte de ésta, por lo cual la petición es susceptible de una concesión, pero siendo la figura jurídica la donación la que nos ocupa en el presente trámite, el Código Civil para el Estado de Jalisco señala en su artículo 1914 que la donación es un contrato por el cual una persona llamada donante transfiere gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes a otra persona llamada donatario, siendo en este caso 3 tres módulos de, figura que sí se actualiza, sin embargo, se constató que los mismos cuentan con una pequeña área en la que se explota la denominación de la empresa la cual se dedica a la fabricación, separación y distribución de cajas recolectoras de basura, por tal motivo al verificarse - Página 2 de 5 -
lo anterior, se actualizaría la figura de la concesión, de conformidad a lo señalado en la Ley del Gobierno y la Administración Pública del Estado de Jalisco: Artículo 103. Los bienes y servicios públicos municipales, con excepción de los servicios de seguridad pública y policía preventiva municipal, así como de los bienes inmuebles con valor histórico o cultural relevante en los términos de la ley de la materia, previa autorización del Ayuntamiento, pueden ser materia de concesión a particulares, sujetándose a lo establecido por esta ley, las cláusulas del contrato de concesión y demás leyes aplicables. Artículo 104. Para la concesión de bienes y servicios públicos municipales, el Ayuntamiento debe emitir una convocatoria suscrita por el Presidente Municipal y el funcionario encargado de la Secretaría del Ayuntamiento, que debe publicarse en la Gaceta Municipal o en el medio oficial de divulgación previsto por el reglamento aplicable, además de la publicidad que el Ayuntamiento considere conveniente. El Ayuntamiento, acorde a la naturaleza del bien o servicio, puede utilizar un mecanismo distinto a la convocatoria pública, siempre y cuando la decisión se encuentre fundada y motivada y sea aprobada por el Ayuntamiento por mayoría absoluta. 4. Las Comisiones Colegiadas y Permanentes competentes para dictaminar analizaron los supuestos anteriormente citados, tratándose de una donación la propuesta sería no aceptar la misma, dado que dichos contenedores cuentan con publicidad actualizándose los supuestos del contrato de concesión. Lo anterior en congruencia y en principio de igualdad debe llevarse a cabo una licitación, de conformidad con el Capítulo III De la Concesión de Bienes y Servicios Públicos Municipales, de la Ley de Gobierno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, existiendo así la transparencia e igualdad de oportunidad entre los interesados a colocar publicidad en el Municipio. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto y fundado, y de conformidad con lo establecido por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la propia del Estado; los artículos 1, 2, y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; los artículos 1, 2, 3, 6, 28, 30, 44, y 59 del Reglamento Interno del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal de Zapopan, - Página 3 de 5 -
Jalisco, la Comisión que emite el presente dictamen se permite proponer a la consideración de este Ayuntamiento en Pleno, los siguientes puntos concretos de A C U E R D O : PRIMERO.- Se resuelve improcedente la solicitud planteada por el Oficial Mayor Administrativo a recibir a nombre del Municipio de Zapopan, Jalisco, la donación de la empresa denominada Industrias Magaña, S.A. de C.V., de tres módulos rectangulares de separación de basura, mismos que se describen de la siguiente manera: Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 200 lts.; Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 125 lts.; Módulo rectangular de orgánica, inorgánica y sanitario ecológica de 50 lts.; SEGUNDO.-. Notifíquese el presente acuerdo al Oficial Mayor Administrativo para su conocimiento y para efectos de que no reciba a nombre del Municipio la donación propuesta, informándole de igual manera por su conducto a la empresa en cuestión. TERCERO.-Se autoriza a los ciudadanos PRESIDENTE MUNICIPAL y al SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, para que celebren los actos jurídicos necesarios y convenientes para cumplimentar el presente Acuerdo. A T E N T A M E N T E SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN, TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO 2011, AÑO DE LOS JUEGOS PANAMERICANOS EN JALISCO LA COMISIÓN COLEGIADA Y PERMANENTE DE HACIENDA, PATRIMONIO Y PRESUPUESTOS 02DE JUNIO DE 2011 HÉCTOR VIELMA ORDÓÑEZ CON ACUERDO DELEGATORIO CON FUNDAMENTO AL ART. 31 BIS DEL REGLAMENTO INTERNO DEL AYUNTAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ZAPOPAN, JALISCO. - Página 4 de 5 -
MARÍA SOFÍA VALENCIA ABUNDIS EN FUNCIONES DE PRESIDENTE DE LA COMISIÓN. ABEL OCTAVIO SALGADO PEÑA GONZALO MORENO ARÉVALO SALVADOR RIZO CASTELO JAIME PRIETO PÉREZ ARNOLDO RUBIO CONTRERAS JERÓNIMO DÍAZ OROZCO LUIS GUILLERMO MARTÍNEZ MORA OMAR ANTONIO BORBOA BECERRA CARLOS MANUEL GARCÍA ARELLANO LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ EN CONTRA ELKE TEPPER GARCÍA ESLF/ELCL - Página 5 de 5 -