TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO DE
ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA SERVICIO ASISTENCIA URGENCIA MEDICA INTERNACIONAL POR ACCIDENTES Y URGENCIAS MEDICAS GRAVES INTRODUCCION AL PRODUCTO. Asistencia Urgencia Médica Internacional, International Urgent Care Todos los servicios que se detallan en el presente anexo se prestarán por medio de GRUPO ESPECIALIZADO DE ASISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA, en adelante GEA, en todas las ciudades y países en las que tenga RED DE PRESTADORES MEDICOS. En caso que el BENEFICIARIO lo requiera, GEA coordinará la atención en SALA DE URGENCIA, por parte de facultativos calificados en medicina, adscrito a la RED DE PRESTADORES de GEA. El procedimiento a realizarse quedará a criterio del profesional Médico; el BENEFICIARIO accederá a la asistencia dentro de las condiciones y limitaciones descritas en este documento: 1.- ASISTENCIA URGENCIA MEDICA POR ACCIDENTE y URGENCIAS MEDICAS GRAVES Y RIESGO VITAL Corresponde a la atención en SALA DE URGENCIA, por: a) ACCIDENTE TRANSITO, b) ACCIDENTE LABORAL, c) ACCIDENTE DOMÉSTICO Y d) URGENCIA MEDICA GRAVE QUE IMPLIQUE RIESGO DE VIDA DEL PACIENTE Con un tope que estará dado según el plan contratado y de acuerdo a los siguientes beneficios: Derecho de URGENCIA Atención de URGENCIA Atención de Médico DE URGENCIA Valoración clínica por Médico Traumatólogo Exámenes de laboratorio: e) Hemograma completo f) Glucosa g) Grupo sanguíneo h) EMO (elemental y microscópico de orina) Exámenes de imágenes: a) Radiografía simple en zona de trauma: 1 placa b) Ecografía abdomino-pélvica: 1 estudio Medicamentos: a) Analgésicos (dolor) b) Anti-inflamatorios (inflamación) c) Antipiréticos (fiebre) Material de uso médico: yeso, venda, etc. Equipo y material de sutura Planes. LÍMITE DE EVENTOS: Ilimitado (por integrante familiar). La atención tendrá un tope por persona de US$10,000 En caso de requerir la atención de un MÉDICO ESPECIALISTA, GEA le proveerá el servicio a PRECIOS PREFERENCIALES.
TRASLADO AMBULANCIA TERRESTRE POR URGENCIA 2 - TRASLADO TERRESTRE POR URGENCIA En caso que el BENEFICIARIO sufra un accidente (que le provoque lesiones o traumatismos) o URGENCIA MÉDICA, tales que requieran su hospitalización y que amerite su atención a un centro asistencial, GEA gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre hasta el centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir ésta, GEA coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. Servicio de Ambulancia por accidente o URGENCIA MÉDICA al 100%. Sin Límite de atenciones al año. 3.- EXCLUSIONES DEL SERVICIO GEA no autorizará prestaciones o servicios médicos, como tampoco reconocerá gastos o costos de tales servicios, si estos están relacionados o se originan de acuerdo a lo siguiente: a) Cuando la persona no se identifique como BENEFICIARIO del mismo. b) Cuando el BENEFICIARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atenderlo debidamente. c) Cuando el BE NEFICIARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. d) Enfermedades o condiciones patológicas preexistentes, conocidas o no por el BENEFICIARIO, Enfermedades Crónicas, Congénitas, o las producidas debido a malos procedimientos médicos por consecuencia de cirugías y/o tratamientos realizados con anterioridad. e) Está excluida la atención médica complementaria ordenada por MÉDICO ESPECIALISTA en la SALA DE URGENCIA y/o cualquier lugar de atención en la Clínica u Hospital, f) Exámenes complementarios de diagnóstico no contemplados dentro de los servicios indicados en la asistencia. g) Exámenes no inherentes o no necesarios para tratar la atención dentro de la SALA DE URGENCIA. h) Gastos de Hospitalización Clínica, Quirúrgica y Unidad de cuidados intensivos. i) Honorarios de MÉDICOS ESPECIALISTAS. j) Materiales o insumos (fibra de vidrio), prótesis o inmovilizadores. k) Las atenciones por MEDICINA PREVENTIVA. l) Gastos Médicos realizados por el AFILIADO a LIBRE ELECCIÓN. m) Reembolsos de gastos médicos ambulatórios. n) Enfermedades y/o accidentes causados por el uso o consumo de estupefacientes, alcohol y/o droga. o) Accidentes o lesiones causados por la práctica de deportes de alto riesgo. p) Daños causados a sí mismo por alteración de sus facultades mentales. q) Transporte que no sea prestado por Ambulancias legalmente autorizadas. r) Traslado del AFILIADO de una clínica u hospital a otro centro de atención médica.
TRASLADO AMBULANCIA TERRESTRE POR URGENCIA 4.- CASOS DE EXCEPCIÓN. No son objeto de los servicios, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: a) La mala fe, fraude o abuso de confianza del BENEFICIARIO, comprobada por el personal de GEA. b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. c) Hechos y actos del hombre derivados de: terrorismo, guerra, guerrilla, vandalismo, asalto, motín o tumulto, etc. d) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. e) La energía nuclear radiactiva. f) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. g) Enfermedades mentales. h) Prácticas deportivas en competencia profesional. i) El incumplimiento de las obligaciones procesales que imponga la autoridad judicial como medida preventiva para asegurar la asistencia del AFILIADO en el procedimiento. j) Cuando el AFILIADO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. COBERTURA 10.000 USD ASISTENCIA DE SALA DE URGENCIA, con tope por beneficiario de 10.000 USD. La cobertura será dentro de la Sala de Urgencias y tendrá los siguientes beneficios en caso de una Urgencia Médica Grave y Riesgo Vital Derecho de urgencia. Atención de urgencia. Atención de médico de urgencia. Valoración clínica por especialista dentro de la urgencia. Exámenes de laboratorio: están incluidos en la cobertura los siguientes exámenes con tope de 100 USD: A) Hemograma completo. B) Glucosa. C) Grupo sanguíneo. D) Parcial de orina. Imagenología: están incluidos en la cobertura los siguientes exámenes de imagenología con tope de 250 USD: A) radiografía simple en zona B) Ecografía abdominopélvica. *se excluyen exámenes complementarios no específicos para diagnóstico inicial como (Tomografía axial computarizada, resonancia magnética y angiografía); Medicamentos: están incluidos en la cobertura únicamente los siguientes medicamentos con tope de 600 USD: A) Analgésicos (dolor). B) Anti-inflamatorios (inflamación). C) Antipiréticos (fiebre).
Material de uso médico: tope de cobertura por insumos y procedimientos de 50 USD. Cobertura por accidente: atención de primera línea en la sala de urgencias en nuestra red hospitalaria o al centro de atención más cercano en caso de presentar accidente que represente o no riesgo vital para el paciente. Urgencia por accidente con o sin riesgo vital ( medicina general): hasta 2000 USD Urgencia por enfermedad con o sin riesgo vital (especialista): 3000 USD Traslado complejo de Ambulancia terrestre- IDA Y REGRESO: hasta 5000 USD * Dentro de la urgencia se tendrán los siguientes topes: Exámenes de laboratorio: 50 USD Imagenología: 400 USD Medicamentos: 500 USD Insumos: 50 USD La cobertura será dentro de la Sala de Urgencias y tendrá los siguientes beneficios: Derecho de urgencia. Atención de urgencia. Atención de médico de urgencia. Valoración clínica por médico general o especialista traumatólogo. Exámenes de laboratorio: están incluidos en la cobertura los siguientes exámenes con tope de 100 USD: A) Hemograma completo. B) Glucosa. C) Grupo sanguíneo. D) Parcial de orina. Imagenología: están incluidos en la cobertura los siguientes exámenes de imagenología con tope de 250 USD: A) radiografía simple en zona de trauma. B) Ecografía abdominopélvica. *se excluyen exámenes complementarios no específicos para diagnóstico inicial como (Tomografía axial computarizada, resonancia magnética y angiografía); Medicamentos: están incluidos en la cobertura únicamente los siguientes medicamentos con tope de 600 USD: A) Analgésicos (dolor). B) Anti-inflamatorios (inflamación). C) Antipiréticos (fiebre). Material de uso médico: tope de cobertura por insumos y procedimientos de 50 USD. Todas las derivaciones a la urgencia serán atendidas en nuestros centros de atención en convenio y bajo ninguna circunstancia se generarán reembolsos por gastos médicos provenientes de otras atenciones.
5.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Con el fin que el BENEFICIARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados en este documento, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: a) Abstenerse de realizar gastos médicos sin haber consultado y recibido la autorización previa de GEA. b) Queda entendido que en caso de que el BENEFICIARIO establezca su residencia permanente en un lugar distinto al TERRITORIO NACIONAL, la relación entre GEA y el BENEFICIARIO se entenderá por extinta, con lo cual GEA se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente anexo y el BENEFICIARIO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. c) Identificarse como BENEFICIARIO ante los funcionarios de GEA o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. d) El BENEFICIARIO podrá reactivar el programa mediante el depósito de los fondos suficientes en su cuenta para el pago mensual de la afiliación del programa de asistencia. e) Al momento de la contratación del servicio de ASISTENCIA URGENCIA MEDICA INTERNACIONAL, el AFILIADO debe declarar el número y nombres de su composición familiar, es decir cónyuge e hijos hasta un máximo de 5 personas. f) Queda implícito que al momento de la utilización del servicio de la ASISTENCIA URGENCIA MEDICA INTERNACIONAL, el AFILIADO autoriza a la clínica a entregar toda documentación (Historia clínica) que requiera GEA. 6.- PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL. En caso de que el BENEFICIARIO requiera de los servicios contemplados en el presente documento, se procederá de la siguiente forma: a) El BENEFICIARIO que requiera del servicio se comunicará con GEA al número telefónico especificado en cada país del programa. b) El BENEFICIARIO procederá a suministrarle al funcionario de GEA que atienda la llamada respectiva, todos los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO, así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como: la ubicación exacta del AFILIADO; número telefónico en el cual localizarlo; descripción por BENEFICIARIO del problema que sufre, el tipo de ayuda que precise, etc. c) GEA confirmará si el solicitante de los servicios de asistencia tiene o no derecho a recibir la prestación de los mismos. d) Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al BENEFICIARIO los servicios solicitados por medio de la coordinación de los servicios a la RED DE PRESTADORES MÉDICOS de GEA, de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente documento. e) Queda entendido que el personal de GEA únicamente prestará los servicios de ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL contemplados en este documento, a las personas que figuren como BENEFICIARIO y que se encuentren al día en sus pagos. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, GEA le prestará al BENEFICIARIO los servicios solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones del presente anexo. En caso de que el BENEFICIARIO no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, GEA no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los servicios relacionados con el presente documento.
7.- DESAFILIACIÓN DEL PLAN DE ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL. GEA y PAIS DIRECTO podrán proceder a desafiliar a un BENEFICIARIO del plan de ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL, en caso de que, a juicio de GEA y de PAIS DIRECTO, se presenten situaciones de uso indebido o de abuso por parte del BENEFICIARIO de los servicios prestados por GEA bajo el plan ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL. En el caso de producirse una desafiliación de conformidad con esta cláusula, se notificará de este particular al BENEFICIARIO, dándole aviso de la fecha de terminación de los servicios. 8.- RESPONSABILIDAD, VIGENCIA Y PRIMA : La responsabilidad de GEA con respecto a los servicios de ASISTENCIA URGENCIA MÉDICA INTERNACIONAL antes referidos, se limita a gestionar en favor del BENEFICIARIO, los servicios profesionales en medicina, debidamente calificados y autorizados por las autoridades correspondientes para practicar dicha profesión y prestar servicios médicos, que estén disponibles para brindar al BENEFICIARIO, a través de la RED DE PRESTADORES MÉDICOS de GEA. La responsabilidad profesional por las evaluaciones, diagnósticos, tratamientos y otros procedimientos a que sea sometido el BENEFICIARIO, corresponde directamente al profesional que presta los servicios médicos, y GEA no asume responsabilidad alguna por los mismos. La provisión del servicio estará sujeta a las disponibilidades de la RED DE PRESTADORES MÉDICOS de GEA. 9.- SUBROGACIÓN. GEA quedará subrogada hasta el límite del costo de los servicios prestados al BENEFICIARIO de las sumas pagadas por dicha compañía, en relación con los derechos que tenga el BENEFICIARIO para el cobro de indemnizaciones al responsable del accidente o enfermedad que haya dado lugar a la prestación de los servicios contemplados en el presente documento. 10.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Queda entendido que GEA podrá prestar los servicios médicos en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate. Los servicios a que se refiere el presente condicionado, configura la única obligación a cargo de GEA y/o su red de prestadores y en ningún caso reembolsará al BENEFICIARIO las sumas que este hubiera erogado. 11.- PRIMA NETA. Se deja establecido que el valor de la prima es mensual, y de acuerdo al plan contratado, y el monto es el siguiente: US$29 por mes cobertura Titular y US$10 por cada beneficiario adicional hasta 5 beneficiarios. 12.- VIGENCIA DE LA ASISTENCIA Mensual, con renovación automática, salvo falta de pago de prima.