NOTA INFORMATIVA: REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ACEITE DE OLIVA EN EEUU



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Departamento de Información SOIVRE NOTA INFORMATIVA: REQUISITOS PARA LA IMPORTACIÓN DE ACEITE DE OLIVA EN EEUU INTRODUCCIÓN GENERAL La normativa en EEUU es competencia de Gobierno federal, Autoridades estatales y locales, de manera que un producto o servicio comercializado en EEUU, puede tener que cumplir con normas de estos tres niveles administrativos, aunque en esta nota se verá únicamente el ámbito federal. Asimismo pueden existir normas establecidas por el sector privado, que aunque de carácter voluntario, son de cumplimiento recomendado en la medida en que las empresas industriales, los comerciantes, compañías de seguros y consumidores exigen que los productos se ajusten a ellos como garantía de calidad y seguridad. Indicar que existe libre acceso a todos los textos de las regulaciones federales que se citan en esta nota a través de: www.access.gpo.gov/nara/cfr/cfr-table-search.html REQUISITOS A LA IMPORTACIÓN DE ACEITE DE OLIVA EN EEUU Son muchos los aspectos regulados y que deben tenerse en cuenta a la hora de exportar aceite de oliva a los EEUU. A continuación se ofrece una panorámica general de estos aspectos. Para profundizar más en cada uno de ellos, siempre deberían consultarse las fuentes legislativas originales. 1. REGULACIONES ADUANERAS: La importación en EEUU de aceite de oliva, queda sujeta a las regulaciones generales aduaneras administradas por Customs and Border Protection (CBP). Entre ellas, las que se refieren a la documentación del envío/embarque 19CFR141, inspección aduanera 19CFR151 y el pago de los aranceles y gastos aduaneros 19CFR159. Clasificación arancelaria: El aceite de oliva y sus mezclas se despachan por las partidas 1509 y 1510 y sus correspondientes desgloses. Para conocer si en un momento dado se aplica algún tipo de medida arancelaria o de defensa comercial (antidumping) consúltese la página web del US International Trade Commission (USITC): http://www.usitc.gov/tata/hts/bychapter/index.htm 2.- REGULACIONES SANITARIAS GENERALES Todo producto agroalimentario destinado al consumo humano debe cumplir con las normas sanitarias y regulaciones específicas establecidas por el US Department of Agriculture (USDA) y la Food and Drug Administration (FDA), ambos organismos federales. e-mail: washington@mcx.es 2375 PENNSYLVANIA AVE. NW, D. C. 20037-1736 TEL.: (00/1-202) 728.23.68 FAX: (00/1-202) 466.73.85

2.1. US Department of Agriculture (USDA) El USDA administra regulaciones fitosanitarias para la importación de frutas y hortalizas frescas, normas de calidad voluntarias standards for grades, normas de calidad obligatorias (marketing orders) para ciertos productos agroalimentarios, y regulaciones para productos agrícolas orgánicos (ecológicos/biológicos) frescos o procesados, incluyendo aceite de oliva (7CFR205). En el caso del aceite de oliva, existe norma voluntaria de 1948, la Standard for grades of Olive Oil, que está siendo objeto de revisión (http://www.ams.usda.gov/standards/). Asimismo algunos estados están impulsando el desarrollo de normas estatales. En la práctica, el mercado estadounidense acepta y utiliza las denominaciones del Consejo Oleícola Internacional (COI) (www.internationaloliveoil.org). En cualquier caso, cumpliendo con las normas de calidad españolas, no se plantean problemas en la importación en EEUU. Los productos ecológicos originarios de España que se exporten a EEUU deben ser certificados por alguna de las entidades certificadoras reconocidas por el AMS (Agricultural Marketing Service). Para obtener información adicional: http://www.ams.usda.gov/nop/indexie.htm (información general sobre el programa NOP) http://www.ams.usda.gov/amsv1.0/ams.fetchtemplatedata.do?template=templatej&navid=nat ionalorganicprogram&leftnav=nationalorganicprogram&page=nopacas&description=usda% 20Accredited%20Certifying%20Agents&acct=nopgeninfo (lista de agentes certificadores aprobados por países) 2.2. Food and Drug Administration (FDA) La FDA tiene competencia en seguridad alimentaria, en concreto en los siguientes aspectos: a) Ley de Bioterrorismo. En aplicación de la Public Health Security and Bioterrorism Preparedness and Response Act (Bioterrorism Act), las empresas exportadoras de alimentos y bebidas deben registrarse ante la FDA. Asimismo, cualquier envío a EEUU debe ser previamente informado (regulación Prior Notice). Todas estas regulaciones se contienen en 21CFR1 y 20. Para mayor información al respecto: http://www.fda.gov/oc/bioterrorism/bioact.html b) Buenas prácticas de elaboración y presencia de contaminantes naturales inevitables en productos alimenticios: Todo alimento importado en EEUU debe cumplir con las Buenas Prácticas de Fabricación. Las regulaciones federales sobre estos controles se contienen en 21CFR110. Asimismo se establecen tolerancias máximas de contaminantes naturales inevitables presentes en alimentos. La FDA ha publicado una guía que si bien no hace referencia a tolerancias para aceite de ningún tipo, sí contiene restricciones para las aceitunas: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/dalbook.html c) El contenido de residuos de pesticidas, metales, contaminantes químicos y toxinas naturales: La Enviromental Protection Agency (EPA) determina cuáles son los pesticidas permitidos y sus tolerancias, pero es la FDA la que se ocupa de controlar su cumplimiento. Las regulaciones relevantes al control de residuos de pesticidas en alimentos se contienen en 21CFR170.19. 2

También están regulados los límites de metales pesados, tales como plomo, cadmio, mercurio en alimentos, y otros contaminantes químicos y toxinas naturales, en alimentos. Las regulaciones relevantes se contienen en 21CFR109. Más información en: http://vm.cfsan.fda.gov/~lrd/pestadd.html (pesticidas y otros contaminantes) http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/fdaact.html (residuos de contaminantes venenosos y nocivos). d) Los aditivos directos e indirectos y los colorantes. Irradiación de alimentos: Las regulaciones federales sobre uso de aditivos en alimentación (21CFR170 a 189), son extensas, e incluyen aditivos directos (añadidos a los alimentos) e indirectos (substancias o artículos en contacto con alimentos, como por ejemplo envases y embalajes). La base de datos de aditivos autorizados por la legislación norteamericana puede consultarse en: http://www.cfsan.fd a.gov/~dms/eafus.html Las regulaciones federales para el uso de colorantes en alimentación, se contienen en 21CFR70 a 82. Puede consultarse la base de datos de colorantes autorizados por la legislación norteamericana e información adicional, en: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/col-toc.html La FDA permite el tratamiento de alimentos con irradiación, con el fin de combatir la presencia de bacterias dañinas. Las regulaciones están contenidas en 21CFR179, y cubren asimismo restricciones en el uso de ciertos materiales de envase/embalaje que pueden contaminarse con un tratamiento radioactivo. Se recomienda consultar la información que facilita FDA en Internet: http://www.fda.gov/opacom/catalog/irradbro.html http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-fdir.html http://www.foodsafety.gov/~dms/fdirrad.html http://www.foodsafety.gov/~dms/opa-rdtk.html e) El etiquetado de alimentos. Hay que distinguir entre el etiquetado obligatorio y el voluntario, ambos regulados por FDA en 21CFR101. Etiquetado obligatorio: Todos los alimentos tienen que llevar dos tipos de etiquetado obligatorio: el general y el nutricional. Se indicará país de origen en inglés (Ej. Product of ). Desde enero de 2006 se exige, en su caso, el empleo de avisos de presencia de alergenos, en el etiquetado de ingredientes. Más información en: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/wh-alrgy.html. También desde enero del 2006 es obligatorio indicar en el etiquetado nutricional el contenido de ácidos grasos trans. La norma puede consultarse en: http://www.cfsan.fda.gov/~lrd/fr03711a.html Se puede obtener amplia información sobre normas de etiquetado general y nutricional a través en la Guía A Food Labeling Guide que presenta varios ejemplos y una sección de preguntas y respuestas, muy útil: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/lab-ind.html Etiquetado voluntario: Está muy regulado en EEUU, no admitiéndose mensajes que puedan confundir al consumidor, ni reclamos de salud, excepto aquéllos que hayan sido aprobados, cuyas regulaciones se contienen en 21CFR101. Se sugiere visitar los siguientes sitios de Internet para obtener información adicional sobre estos y otros etiquetados nutricionales voluntarios: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/flg-6c.html (etiquetado nutricional: reclamos de salud regulados) 3

http://www.fda.gov/oc/initiatives/obesity/factsheet.html (contenido carbohidratos). Hay que indicar que la FDA permite que se realicen determinados reclamos de salud en el aceite de oliva. Para mayor información sobre esta cuestión se recomienda visitar los enlaces: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/qhc-sum.html http://www.fda.gov/bbs/topics/news/2004/new01129.html www.cfsan.fda.gov/~dms/qhcolive.html La NAOOA ha publicado una guía para el etiquetado del aceite de oliva, A Brief Labeling Guide for Olive Oil, que examina aspectos generales, nutricionales y reclamos de salud regulados por FDA, así como las normas voluntarias de calidad. Es una guía de gran utilidad para los exportadores y puede consultarse en: http://naooa.mytradeassociation.org/bm~doc/brief-labeling-guide.pdf Los fabricantes interesados en que FDA reconozca nuevos valores nutritivos o reclamos de salud para un producto, pueden iniciar una petición, según se explica en el siguiente vínculo de Internet: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/hclmgui3.html (procedimiento para someter peticiones de inclusión de nuevos reclamos de salud) a) Requisitos sanitarios para envases y embalajes de madera en contacto de alimentos Las distintas materias usadas en la producción de envases en contacto con alimentos, se regulan como si se tratara de aditivos alimentarios indirectos. Las regulaciones relevantes se contienen 21CFR170 y 174 a 186 y cubren materiales tales como adhesivos y tratamientos de acabado, papel y cartón, plásticos y metales. Recomendamos consultar la página web de FDA relativa a materiales de envases y embalajes: http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-indt.html (listado de substancias en contacto con alimentos con referencias columna Regnum- a las disposiciones o tolerancias de aplicación contenidas en el 21CFR170 a186) http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-tech.html (información general para la industria). 3. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA PALETAS Y EMBALAJES DE MADERA ENTERA EEUU exige que la madera utilizada en paletas o como medio de carga y embalaje de mercancía sea sometida a uno de los tratamientos recomendados por la International Plant Protection Convention (IPPC) (calentamiento en horno o fumigación con bromuro de metilo). La normativa se contiene en 7CFR319.40 y es administrada por el organismo federal Animal & Plant Health Inspection Service (APHIS). Más información en: http://www.aphis.usda.gov/import_export/plants/plant_imports/wood_packaging_materials.shtml 4. MARCAS Y PATENTES El organismo federal encargado del registro y administración de la normativa de marcas y patentes en EEUU es la US Patent & Trademark Office (USPTO o PTO). La totalidad de las 4

regulaciones federales en materia de patentes, marcas y derechos de autor se contiene en 37CFR1 a 150. En la página de PTO se puede obtener información de interés como guías para el registro de marcas y patentes, impresos de solicitud, gastos, listados de agentes/abogados etc. http://www.uspto.gov/ 5. ASESORIA PROFESIONAL PARA ASPECTOS SANITARIOS La legislación es profusa y complicada, por lo que las empresas exportadoras deben considerar la oportunidad de contratar los servicios de profesionales con experiencia en regulaciones y tramitación legal del sector de alimentación. Food and Drug Law Institute (FDLI) entidad sin ánimo de lucro ofrece en Internet listados de empresas profesionales (consultoría y abogados). www.fdli.org (Profesional Services Directory). 6. RESPONSABILIDAD SOBRE EL PRODUCTO (PRODUCT LIABILITY) No existe normativa federal que regule nacionalmente el marco legal de responsabilidad sobre el producto. Los litigios son numerosos por lo que el fabricante y/o exportador debe considerar la posibilidad de suscribir, en la medida de lo posible, un seguro que cubra su producto y componentes, en el mercado estadounidense. En el portal de Internet de Insurance Information Institite (III) se pueden obtener contactos de agentes de seguros: http://www.iii.org (pulsar sobre Find a company). 7. CÓDIGO DE BARRAS - UNIFORM PRODUCT CODE (UPC) Algunos importadores estadounidenses exigen que los productos importados vayan etiquetados con el UPC o código de barras utilizado en este país (12 dígitos), el cual difiere del utilizado en Europa y en la mayor parte de los países del mundo (13 dígitos). En tanto los sistemas no estén armonizados, las empresas españolas pueden dirigirse directamente a GS1 US (anteriormente UCC, Uniform Code Council) para conseguir un número UPC de código de barras modelo americano, o alternativamente pueden acordar con su importador que sea éste quien lo gestione. Washington DC, 16 de marzo de 2009 5