Dirección Regional Resistencia Seminario Universitario AFIP 1 2016
El Sistema Tributario Argentino: Organización Jurídica: NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL SECTOR PUBLICO RECURSOS PÚBLICOS Recursos Originarios: O recursos patrimoniales o de derecho privado, son los ingresos o rentas que recibe el Estado por la venta o explotación de los bienes que son de su propiedad; así como los empréstitos que consigue. Recursos Derivados: Recordemos 2 Impuestos Tasas Contribuciones Aquellos en los que el Estado actúa en pleno ejercicio de su poder de imperio, exigiendo sus ingresos coactivamente a los particulares, quienes se encuentran sometidos a penalidades en caso de desobediencia, detrayendo de la fortuna de los particulares en forma de TRIBUTOS.
La Administración Tributaria El Sistema Tributario Argentino: Organización Jurídica: NACIONAL PROVINCIAL MUNICIPAL SECTOR PUBLICO Tasas RECURSOS PÚBLICOS En función de la manifestación de capacidad Nación: contributiva sobre la cual recae. Directos (Internos): Con carácter transitorio y en Directos: situaciones aquellos excepcionales que recaen (cuando sobre la defensa, manifestaciones seguridad inmediatas común y bienestar de capacidad general Impuestos contributiva, del Estado lo exijan). es decir, aquellas circunstancias del contribuyente que denotan con mayor Indirectos: En forma concurrente con las provincias y objetividad su capacidad económica para hacer frente al tributo con carácter permanente. (Ej: Ganancias, Patrimonio, etc.). Provincias: Indirectos: aquellos que recaen sobre manifestaciones Directos (Internos): En forma exclusiva y con carácter mediatas de capacidad contributiva (Ej: el consumo, la permanente. producción, la venta, etc.), las que si bien manifiestan una Contribuciones cierta Indirectos: aptitud de pago, En forma lo hacen concurrente de una manera con la más Nación indiciaria. y con carácter permanente. Recursos Originarios: O recursos patrimoniales o de derecho privado, son los ingresos o rentas que recibe el Estado por la venta o explotación de los bienes que son de su propiedad, así como los empréstitos que consigue. Impuestos Directos Recursos Derivados: Aquellos en los que el Estado actúa en pleno ejercicio de su poder de imperio, exigiendo sus ingresos coactivamente a los particulares, quienes se encuentran sometidos a penalidades en caso de desobediencia, detrayendo de la fortuna de los particulares en forma de TRIBUTOS. Impuestos Indirectos 3
El desarrollo profesional y su relación con AFIP Cómo puedo desarrollar mi actividad? Monotributista Independiente Individual En relación de dependencia Recordemos Asociativa 4 Sociedad anónima Sociedad de Responsabilidad Limitada Otros tipos societarios
Impuesto a las Ganancias Recordemos los elementos esenciales de un tributo: Impuesto al Valor Agregado (tienen que estar definidos indefectiblemente por Ley) Que quiso el legislador específicamente gravar A quién quiso el legislador específicamente responsabilizarlo del tributo (sujeto pasivo) En qué momento quiso el legislador específicamente que surgiera la obligación tributaria Que conceptos quiso el legislador específicamente que formaran parte de la base de cálculo (positivos-negativos) A que tasa quiso el legislador específicamente gravar el hecho imponible (tasa fija, progresiva, etc.) Régimen de Trabajadores Autónomos OBJETO EXENCIONES EXCLUSIONES SUJETO HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE ALÍCUOTA 5
Impuesto a las Ganancias Características de este gravamen: Impuesto Directo Impuesto Personal Progresivo (*) Anual 6
Impuesto a las Ganancias A QUIENES ALCANZA? A todas las ganancias obtenidas por: 1. Personas de existencia ideal 2. Personas de existencia visible o persona Humana 3. Sucesiones indivisas Aca hay q distinguir si son: RESIDENTES o NO RESIDENTES Concepto de Renta Mundial: Sujeto y objeto del impuesto: Art. 1 : Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley. Los sujetos a que se refiere el párrafo anterior residentes en el país, tributan sobre la totalidad de sus ganancias obtenidas en el país o en el exterior, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina, conforme lo previsto en el Título V (Beneficiarios del Exterior). Las sucesiones indivisas son contribuyentes conforme lo establecido en el artículo 33. 7
Impuesto a las Ganancias Sujetos del Gravamen: El Art. 1 de la ley establece tres órdenes de sujetos a los fines de someterlos al gravamen: Personas de Existencia Visible Sociedades de Capital - Art. 69 a) LIG Residentes en el país Las demás sociedades constituidas en el país, y empresas o explotaciones unipersonales - Art. 49 b) LIG Sujetos (Art. 119 y ss. LIG) (Art. 165 cont. y ss. DR) Las sucursales, o establecimientos estables, pertenecientes a sujetos residentes del exterior - Art. 69 b) LIG Los Fideicomisos y los Fondos Comunes de Inversión (cerrados) NO Residentes en el país (Beneficiarios del Exterior Art. 91 y ss LIG) Sucesiones Indivisas (Art. 1, 33 y ss, y 119 LIG) 8
Impuesto a las Ganancias Concepto de Ganancia: Art. 2 (LIG): A los efectos de la ley constituyen ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: Establece 2 definiciones diferentes de ganancias según quien sea el sujeto que las obtiene. 1- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación. TEORIA DE LA FUENTE 2- Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no las condiciones del apartado anterior, obtenidos por los responsables incluidos en el art. 69 y todos los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales, salvo que, no tratándose de los contribuyentes comprendidos en el artículo 69, se desarrollaran actividades indicadas en los incisos f) y g) del art. 79 y las mismas no se complementaran con una explotación comercial, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior. Pi Pf + c = G TEORIA DEL BALANCE 9
Impuesto a las Ganancias Concepto de Ganancia: Art. 2 (LIG): A los efectos de la ley constituyen ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría y aun cuando no se indiquen en ellas: 1- Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad P que implique la permanencia P de la fuente que los produce y su habilitación. H TEORIA DE LA FUENTE Habilitación: Concepto vinculado al alistamiento y organización de la fuente para producir rentas, la condición que habitualmente se llama "puesta en marcha" o disposición para producir. Es ésta una condición preexistente a las antes mencionadas, dado que si la fuente no tuviera esta característica, mal podría producir su rédito, por carecer de un elemento esencial: Es la conducta intencional del contribuyente en la obtención de la renta. La fuente no habilitada es sólo capital expresado como conjunto de medios materiales, es condición necesaria, pero no suficiente para calificar el rédito. Periodicidad: real o potencial. Que se repitan periódicamente de manera que el contribuyente haga de ella su actividad o profesión. Es decir no se vincula solo con la frecuencia de las operaciones. Permanencia de la fuente: lo que significa que si bien se reitera la obtención de renta, la fuente que la produce no debe extinguirse con la operación, sino que continúa su subsistencia para volver a generarlas. 10
Impuesto a las Ganancias Categorías de Ganancias: La Ley establece cuatro categorías, clasificando a las rentas dentro de cada una de ellas según la relación económica existente entre los bienes y las actividades del contribuyente: Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría Ingresos provenientes de la mera posesión de bienes, sin mayor actividad personal por parte del beneficiario que la de administración de los bienes. Rentas del Suelo Beneficios originados por capitales inmobiliarios. Ej. alquileres Rentas del Capital Beneficios originados por capitales mobiliarios. Ej. Intereses Rentas Empresarias Rentas obtenidas mediante la aplicación en forma conjunta del capital y el trabajo. Ej. Las provinientes de un comercio Ingresos originados preponderantemente por el trabajo personal. Ej. Trabajo en relacion de dependencia o ejercicio de profesiones liberales Rentas derivadas del producido de capitales o derechos no explotados directamente por el propietario. Ingresos en los cuales el contribuyente se encuentra más alejado de todo esfuerzo personal para su obtención, cobrando preponderancia casi excluyente el factor capital. Es por ello que estas ganancias son denominadas en teoría "rentas no sudadas". 11
Impuesto a las Ganancias Criterios de Imputación: Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría Cuarta Categoría Criterio de lo DEVENGADO Criterio de lo PERCIBIDO 12
Impuesto al Valor Agregado Características de este gravamen: Impuesto al Consumo Impuesto Indirecto General Plurifásico: recae en todas o casi todas las etapas de las transaciones que involucren bs. o ss. No acumulativo Mensual Favorece el control por oposición Su característica esencial la constituye la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final quede gravado el valor total de los bienes y servicios y nada más que dicho valor sin duplicaciones o superposiciones y en cada etapa solo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las etapas anteriores. 13
Impuesto al Valor Agregado Objeto del Impuesto: Se establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará, en resumidas palabras, sobre: a) Las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. b) Las obras, locaciones y prestaciones de servicios, realizadas en el territorio de la Nación. c) Las importaciones definitivas de cosas muebles. d) Importación de servicios: Las prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, cuando los prestatarios sean sujetos del impuesto por otros hechos imponibles y revistan la calidad de responsables inscriptos. A los fines de esta ley se considera venta: Toda transferencia a título oneroso, entre personas de existencia visible o ideal, sucesiones indivisas o entidades de cualquier índole, que importe la transmisión del dominio de cosas muebles, incluidas la incorporación de dichos bienes, de propia producción, en los casos de locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas y la enajenación de aquellos, que siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentren adheridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio. (Excepto reorganizaciones de sociedades, y las transferencias en favor de descendientes -hijos, nietos, etc. y/o cónyuges- cuando tanto él o los cedentes como él o los cesionarios sean sujetos responsables inscriptos en el impuesto). 14
Impuesto al Valor Agregado Sujetos del Impuesto: Son sujetos pasivos del impuesto quienes: a) Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos; en este último caso cuando enajenen bienes que en cabeza del causante hubieran sido objeto del gravamen. b) Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras. c) Importen definitivamente cosas muebles a su nombre, por su cuenta o por cuenta de terceros. d) Empresas constructoras que realicen las obras -efectuadas directamente o través de terceros- sobre inmuebles propio, cualquiera se la forma jurídica que hayan adoptado para organizarse, incluidas las empresas unipersonales. e) Presten servicios gravados. f) Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas. g) Prestatarios vinculados a las importaciones de servicios. Uniones transitorias de empresas, agrupamientos de colaboración empresaria, consorcios, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo, se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el párrafo anterior. Adquirido el carácter de sujeto pasivo del impuesto en los casos de los incisos a), b), d), e) y f) serán objeto del gravamen todas las ventas de cosas muebles relacionadas con la actividad determinante de su condición de tal. 15
Impuesto al Valor Agregado Sujetos del Impuesto De jure (obligado al ingreso del gravamen) Sujetos De Facto (incidido, el que en definitiva soporta el pago del gravamen) 16
Impuesto al Valor Agregado Esquema básico del tributo s Ventas Credito Fiscal Debito fiscal Comercio Es la suma del IVA pagado a los proveedores de bienes y servicios durante el período Es la suma del IVA cobrado a sus clientes por las ventas del período La diferencia a Favor del Fisco es el Impuesto a ingresar. Si es a favor del contribuyente se traslada a fututos períodos 17
Impuesto al Valor Agregado Un ejemplo que demuestra el carácter plurifásico: Productor Primario Industrial Mayorista Comercio Minorista Margen de marcación: 50% Margen de marcación: 100% Margen de marcación: 40% Margen de marcación: 100% Tasa del IVA: 10,5% Tasa del IVA: 21 % Tasa del IVA: 21 % Tasa del IVA: 21 % 100,00 150,00 150,00 300,00 300,00 420,00 420,00 840,00 CF 10,50 Enero DF 15,75 A pagar: 5,25 CF 15,75 Marzo Septiembre Diciembre DF 63,00 A pagar: 47,25 CF 63,00 DF 88,20 A pagar: 25,20 CF 88,20 DF 176,40 A pagar: 88,20 176,40 Lo soporta el Consumidor Final 18
Impuesto al Valor Agregado Un ejemplo que demuestra el carácter plurifásico: Productor Primario Industrial Mayorista Comercio Minorista Margen de Ejemplo Margen N de 1 Margen de Margen de marcación: 50% marcación: Un sector 100% de la marcación: 40% marcación: 100% Tasa del IVA: 10,5% cadena comercial Tasa del IVA: 21 % introduce Facturas Tasa del IVA: 21 % Tasa del IVA: 21 % Apócrifas 100,00 150,00 CF 10,50 150,00 300,00 CF 40,00 CF 15,75 300,00 420,00 CF 63,00 420,00 840,00 CF 88,20 DF 15,75 DF 63,00 DF 88,20 DF 176,40 A pagar: 5,25 A pagar: 47,25 A pagar: 25,20 A pagar: 88,20 136,40 No ingresa al Fisco todo lo que soporta el Consumidor Final 19
Impuesto al Valor Agregado Un ejemplo que demuestra el carácter plurifásico: Productor Primario Industrial Mayorista Comercio Minorista Margen de Margen de Margen de Ejemplo Margen de N 2 marcación: 50% marcación: 100% marcación: 40% El marcación: Consumidor 100% Final Tasa del IVA: 10,5% Tasa del IVA: 21 % Tasa del IVA: 21 % no exige su Tasa del IVA: 21 % comprobante de compra 100,00 150,00 150,00 300,00 300,00 420,00 420,00 840,00 CF 10,50 CF 15,75 CF 63,00 CF 88,20 DF 15,75 DF 63,00 DF 88,20 DF 176,40 A pagar: 5,25 A pagar: 47,25 A pagar: 25,20 A pagar: 88,20 0,00 77,70 No ingresa al Fisco todo lo que soporta el Consumidor Final 20
Gracias por tu atención 21