CIVIL (INAC) CIRCULAR DE ASESORAMIENTO (CA) EMISION DE UNA LICENCIA DE RADIO AERONAVES Y ESTACIONES El Instituto Nicaragüense de Aeronautica Civil en uso de las facultades Conferidas de conformidad a la Ley Nº 595 Ley General de Aeronautica Civil, publicada en la gaceta, diario oficial Nº 193 del cinco de octubre del Año dos mil seis, articulo 17 numeral 1º y articulo 29. Hace del conocimiento del siguiente Procedimiento para acceder a una licencia de radio de la aeronave: 1. Aspectos Generales La Ley General de Aeronáutica Civil No. 595 Arto 37 numeral 3 y la RTA OPS 1.125(a)(5), RTA OPS 2.225, RTA OPS 3.125 y RTA OPS 4.125 requieren que las aeronaves provista de equipos radioeléctrico para comunicaciones deben poseer licencias otorgadas por la Autoridad competente y además portar las licencias para cada vuelo que realice la aeronave. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil es la Autoridad competente para otorgar la Licencia de radio de la aeronave que poseen matricula nicaragüense (equipo móvil) y autorizar las estaciones que utilicen equipo de comunicación aire / tierra como (equipo fijo). Propósito del procedimiento. El propósito de este procedimiento es guiar al operador / propietario para acceder a la licencia de radio de la aeronave, los requisitos que debe presentar, así como el procedimiento de evaluación del equipamiento de radio de la aeronave y la validación del funcionamiento del equipo, así como el uso de frecuencias. 2. Aplicabilidad Aplica a todas las aeronaves que deban estar equipadas con equipo de radiocomunicación de acuerdo a su respectiva Regulación Técnica Aeronáutica de operaciones RTA OPS. Estaciones de radio (equipo fijo). Licencia de radio de equipo móvil y fijo. Toda aeronave que deba estar equipada con radiotransmisores abordo deberá obtener del INAC una licencia de radio de la aeronave. Toda estación de radio que utilice equipo de radiotransmisor receptor debe obtener del INAC una autorización de operación de equipo de radio fijo. 1
CIVIL (INAC) / 4. Solicitud El operador debe hacer una solicitud de licencia de radio de la aeronave o de la estación al INAC mediante la forma INAC-1180. Validación de la instalación y operación del equipo de radio. El INAC evaluara los datos de los equipos de radiotransmisores y realizara las inspecciones necesarias para asegurar que los equipos cumplan con los requisitos de aeronavegabilidad establecidos en la RTA-21 y la RTA- 43. Evaluara basada en los datos de registro del operador en el caso de que hayan sido instalada por modificaciones realizadas cumplan con los requisitos de reparaciones y modificaciones establecidas por el INAC en el MIA-83. Se revisara el funcionamiento de acuerdo a los manuales de operaciones del fabricante y la cantidad de equipos requeridos de acuerdo a lo establecido en la RTA OPS 1.850, RTA OPS 2. 225, RTA OPS 3.850 y RTA OPS 4 subparte K. Los equipos de radiotransmisores de las estaciones serán evaluadas por la Dirección de Aeronavegación. 5. Emisión de licencia. Una vez que el departamento de aeronavegabilidad haya concluido con satisfacción la revisión y evaluación del equipo de radio por instalación y operación del equipo de radio comunicación, el inspector asignado firmara el formulario de solicitud y con esta hoja firmada y sellada y la lista de chequeo de revisión y evaluación del equipo de radio de la aeronave en la Forma INAC-1190, se procede a la elaboración de la licencia de radio de la aeronave en la Forma INAC-2000. La Dirección de aeronavegación será responsable de llevar a cabo satisfactoriamente la revisión y evaluación del equipo de radio de la estación fija, el inspector asignado utilizara la misma guía referida en el párrafo anterior y una vez firmada se elabora una autorización describiendo la localización, la descripción del equipo y la autorización del mismo para operar como estación de radio fija. 2
CIVIL (INAC) SOLICITUD PARA LA LICENCIA DE RADIO MOVIL / FIJO A. Esta solicitud formará parte del expediente de la aeronave, favor use maquina o letra de imprenta. 1. Nombre del operador propietario 2. Dirección completa y teléfono. 3. Apartado Postal (si aplica) 4. Matricula de la aeronave. 5. Fabricante, modelo y numero de serie. 6. Utilización. 7. Modo de comunicar (VHF / UHF) 8. Frecuencia de emergencia. 9. Radios (RT, RX) B. Para uso del INAC solamente. (aprobación) ( ) MOVIL ( ) FIJO Inspector asignado Firma Licencia de radio No: Nombre del que aprueba Fecha de emisión: Firma Aprobado 3
CIVIL (INAC) REVISIÓN Y EVALUACIÓN DEL EQUIPO DE RADIO DE LA AERONAVE (MOVIL) SOLAMENTE. Empresa: Aeronave modelo y matricula: INSPECTOR(ES): Marque con una (x) en donde corresponda; La columna (SI) indicara que satisface los requerimientos, (NO) que no satisface los requerimientos, (N/A) que no aplica y (N/R) que no esta siendo revisado. Ref. Descripción SI NO N/A N/R 1 El operador ha llenado la solicitud en la Forma INAC- 1180 2 Los equipos de radio instalados cumplen con lo requerido en la RTA- 21 subparte K. 3 Los equipos de radio han sido instalados conforme la RTA-43. 4. Los equipos de radio de la aeronave cumplen con lo especificado en la RTA OPS 1.845 y 1.850, RTA OPS 2.225, RTA OPS 3.850 y RTA OPS 4 subparte K dependiendo del tipo de operación de la aeronave. 5. La operación de los radios de las aeronaves es en las frecuencias autorizadas por el INAC. (Especificar en la tabla adjunta). 6. Puede operar la aeronave con satisfacción la frecuencia de emergencia 121.5 MHz. Observaciones: RESOLUCION Conforme a la condición encontrada y reportada mediante la guía de evaluación del equipo de radio, las discrepancias referente a la revisión y evaluación de los equipo de radio para el otorgamiento de la licencia de radio de la aeronave se encuentran: Ítems abiertos: Ítems cerrados: Se comunico las discrepancias al operador en la fecha: / / Documento de evidencia para el cierre de las discrepancias Fecha: / / Inspector(s) Firma Fecha: 4
CIVIL (INAC) ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS DE RADIO DE LA ESTACION MOVIL Y FIJO. Empresa: Modelo y Matricula: CANT MARCA Y TIPO POTENCIA CLASE DE EMISION FRECUENCIA DE BANDAS 5
CIVIL (INAC) CIVIL INAC CERTIFICADO DE ESTACION DE RADIO MOBIL Y FIJO 1.-Nacionalidad y matrícula / Organización: (Nationality and Registration / Organization) 2.- Fabricante y Modelo / Estación: (Manufacture and Model / Station) (MOBILE AND FIX RADIO STATION CERTIFICATE) MOBIL/FIJO 3.-Número de serie de la aeronave / Localización: ( Aircraft serial number / Address) 4.-BASE PARA EL OTORGAMIENTO Y AUTORIDAD: Este certificado de estación de radio se emite de acuerdo a la Ley General de Aeronáutica civil No. 595 y el acuerdo INAC No. 26-2012 del 26 de septiembre de 2012 y certifica que a la fecha de otorgamiento, la estación de radio cumple con las especificaciones en cuanto a equipos de radios, bandas de frecuencia y modos de transmisión requeridos. (This Radio Station certificate is granted under the law of Nicaraguan Civil Aeronautic General Law No. 595 and the agreement INAC No. 26-2012 dated 26 of September 2012 and certifies that as the date of issuance of this certificate, the station meet the specifications regarding radio equipment, bands and transmission mode required). 5. CONDICIONES (Conditions) a) Este certificado mantendrá su validez según se especifica en el numeral 6. (This certificate is valid as per block 6. on this certificate). b) Este certificado debe permanecer abordo de la aeronave. This Certificate must remain on board the aircraft. c) Este certificado no es transferible. (This certificate cannot be transferred) 6. Fecha emisión (dd/mm/aa): (Issue date) 6.(b) Fecha de caducidad (dd/mm/aa) (expiration date) 7. Director General: (General Director) 6