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Transcripción:

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Se encuentran reguladas por nuestra normatividad desde el año 2001. Son aquellos precios mediante los cuales una empresa transfiere bienes o presta servicios a empresas con quienes tiene vinculación económica.

VINCULACION ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS Existe vinculación económica entre empresas, cuando ellas conforman un conjunto económico. El Reglamento del TUO de la Ley del IR, ha precisado diversos supuestos de vinculación. Los supuestos señalados son aplicables, por lo menos hasta el Ejercicio 2003 y por el Ejercicio 2004?

VINCULACION ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS Una persona natural o jurídica posea más del treinta por ciento (30%) del capital de otra empresa, directamente o por intermedio de un tercero. Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más empresas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero. A B C D E La empresa B se encuentra constituida de la siguiente manera: A: propietaria de 40% C, D, E : propietarios de 60% => A se encuentra vinculada con B E A F B C La empresa B se constituye de la siguiente manera: A: propietaria de 80% E: Propietaria de 20% La empresa C se constituye de la siguiente manera: A: propietaria de 90% F: propietaria de 10% => B se encuentra vinculada con C

VINCULACION ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital, pertenezca a cónyuges entre sí o a personas vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El capital de dos (2) o más empresas pertenezca, en más del treinta por ciento (30%), a socios comunes a éstas. La empresa B se constituye de la siguiente manera: A: propietaria de 20% E: Propietaria de 20% La empresa C se constituye de la siguiente manera: A: propietaria de 20% E: propietaria de 20% => B se encuentra vinculada con C

VINCULACION ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS Las empresas cuenten con directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros y comerciales que se adopten. Aspecto sumamente peligroso si consideramos que existen personas jurídicas que tienen como objeto social la administración de empresas. Además la norma no especifica con claridad que tipo de directores se encontrarían incluidos. Dos o más empresas consoliden Estados Financieros. La vinculación económica de los primeros 6 supuestos deben darse, a la fecha de la transacción, en algún momento del ejercicio gravable en el que la transacción se lleve a cabo o en el ejercicio gravable inmediato anterior a aquél en que ésta se efectúe.

VINCULACION ECONOMICA ENTRE LAS EMPRESAS Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad independiente, en cuyo caso el contrato se considerará vinculado con cada una de las partes contratantes. Cuando una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre los establecimientos permanentes entre sí. Una empresa efectúe el cincuenta por ciento (50%) o mas de sus ventas de bienes o servicios a una empresa o a empresas vinculadas entre sí durante los doce meses inmediatos anteriores al mes en el que ocurre la transacción.

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Y VALOR DE MERCADO Se ha señalado incluso, que a través de estos precios de transferencia, las empresas eventualmente pretenderían manipular los resultados de sus actividades, trasladando por ejemplo, utilidades de una empresa rentable a una que mantiene una pérdida tributaria, y de esta manera, procurar atenuar la carga tributaria que tendría que asumir un grupo económico a nivel general. Así pues, establece que el valor de mercado para las transacciones entre empresas vinculadas económicamente resulta ser el que normalmente se obtiene en las operaciones que la empresa realiza con terceros no vinculados en condiciones iguales o similares, o en su defecto se considerará el valor que se obtenga en una operación entre sujetos no vinculados en condiciones iguales y similares.

Y VALOR DE MERCADO Por otro lado, el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, establece expresamente que de existir una diferencia entre el valor de transferencia con el de mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Administración Tributaria podrá ajustarlo. PRECIOS DE TRANSFERENCIA

OBLIGACION DE MANTENER DOCUMENTACION SUSTENTAORIA DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA Sustentación por los ejercicios 2001, 2002 y 2003: Artículo 19-B: ( ) c) Las empresas vinculadas deberán mantener, entre otros, la documentación e información sobre los métodos utilizados para la determinación de los precios de sus operaciones con empresas vinculadas, con indicación del criterio y elementos objetivos considerados para determinar dichos precios. ( )

PRINCIPALES MODIFICACIONES A partir del Ejercicio 2004: El término empresas vinculadas económicamente ha sido cambiado por partes vinculadas. Se precisa que también resultarán de aplicación en los siguientes supuestos: a. Cuando se trate de operaciones internacionales en donde concurran dos o más países o jurisdicciones distintas. b. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes sea un sujeto inafecto, pertenezca a regímenes diferenciales del IR o tenga suscrito un convenio que garantiza la estabilidad tributaria. c. Cuando se trate de operaciones nacionales en las que, al menos, una de las partes haya obtenido pérdidas en los últimos seis (6) ejercicios gravables.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Las normas de precios de transferencia también serán de aplicación para el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Los métodos para determinar el valor de mercado de las operaciones efectuadas por empresas vinculadas son: a. El método del precio comparable no controlado. b. El método de precio de reventa. c. El método del costo incrementado. d. El método de la partición de utilidades. e. El método residual de partición de utilidades. f. El método del margen neto transaccional

PRINCIPALES MODIFICACIONES Se deberá tomar en cuenta los siguientes elementos o circunstancias en el referido análisis: a. Las características de las operaciones. b. Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y riesgos asumidos en las operaciones. c. Los términos contractuales. d. Las circunstancias económicas o de mercado. e. Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Si el valor de mercado asignado por las partes, difiere del valor de mercado aludido, la SUNAT efectuará el reajuste para las dos partes.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Se deberá presentar anualmente una DJ informativa de las transacciones que realicen. Se deberá conservar la documentación que sustentatoria y Estudio Técnico que respalde el cálculo de los precios de transferencia comentados.

PRINCIPALES MODIFICACIONES Las posibles consecuencias de no contar con los Informes Técnicos y de no respetar los precios de transferencia son: a. Acotación tributaria por los ingresos omitidos. b. Sanción ascendente al 50% del tributo omitido, por no incluir en las declaraciones ingresos que influyan en la determinación de la obligación tributaria. c. Sanción ascendente a 30 UITs, por no contar con el Informe Técnico de Precios de Transferencia. d. Sanción ascendente a 15 UITs, por no presentar el Informe Técnico de precios de transferencia. e. Sanción ascendente a 30 UITs, por no conservar la documentación e información que respalde el cálculo de los precios de transferencia

PRECIOS DE TRANSFERENCIA Dra. Indira Navarro Palacios Dr. Miguel Angel Torres Morales