Reforma Tributaria Luis Alberto Arias M. Presidente Ejecutivo INDE Consultores 11.04.2007
Modificaciones en las tasas impositivas
Modificaciones en las tasas impositivas! ITAN e ITF: Se aprobaron cronogramas de reducción de las tasas.! RUS: Se redujeron las tasas efectivas.! RER: Se redujeron las tasas aplicables a los ingresos.! ISC: Se establecieron rangos de tasas y montos máximos y mínimos para los bienes afectos.
Se aprobó un cronograma de reducción de la tasa del ITAN Año Tasa 2007 1 0.5% 2008 2009 2010 0.5% 0.4% 0.4% 1/ El ITAN está vigente desde el 2005 con una tasa de 0.6%.
Se aprobó un cronograma de reducción de la tasa del ITF Año Tasa 2007 1/ 0.08% 2008 2009 2010 0.07% 0.06% 0.05% 1/ El ITF está vigente a partir de Marzo 2004 con una tasa de 0.15%. La tasa se redujo en ese mismo año a 0.1% y a 0.08% a partir del año 2005.
Se redujeron las tasas efectivas del RUS Categorías Total ingresos brutos mensuales (S/.) Antes Ahora Cuota mensual (S/.) Antes Ahora Tasa efectiva (%) Antes Ahora 1 (antes 11 y 21) 3,500 5,000 20 20 0.6% 0.4% 2 (antes 12 y 22) 6,000 8,000 50 50 0.8% 0.6% 3 (antes 13 y 23) 9,000 13,000 140 200 1.6% 1.5% 4 (antes 14 y 24) 13,500 20,000 280 400 2.1% 2.0% 5 (antes 15 y 25) 20,000 30,000 500 600 2.5% 2.0%
Se redujeron las tasas del RER aplicables a los ingresos Tipo de ingresos Prestación de servicios Venta de bienes Antes 3.5% 2.5% Ahora 2.5% 1.5%
Rangos de tasas y montos máximos y mínimos para bienes afectos al ISC Apéndice III Productos Gasolina para motores -Hasta 84 octanos -Más de 84 hasta 90 octanos -Más de 90 hasta 95 octanos -Más de 95 octanos Unidad medida S/. por galón S/. por galón S/. por galón S/. por galón S/ unid medida 2.05 2.66 2.92 3.15 Impuesto Selectivo al Consumo Vigente % Precio productor 40% 46% 49% 51% % Precio productor Mín 1% 1% 1% 1% Rango Máx 140% 140% 140% 140%
Rangos de tasas y montos máximos y mínimos para bienes afectos al ISC Apéndice IV Pisco Cervezas Cigarrillos Gaseosas Vino Productos Sistema específico Sistema al valor según precio de venta al público Sistema al valor Cigarros, Cigarritos y Tabaco Vehículos Nuevos Vehículos Usados Impuesto Selectivo al Consumo Vigente S/. 1.50 por litro 27.8% 30% 17% 20% 50% 10% 30% Mínimo S/. 1.50 por litro 25% 20% 1% 1% 50% 0% 0% Rango Máximo S/. 2.50 por litro 100% 300% 150% 50% 100% 80% 100%
Prórroga de exoneraciones vigentes
Prórroga de exoneraciones vigentes! Se mantienen las exoneraciones del IGV por tres años (hasta 31.12.2009) y se acota la lista de bienes y servicios exonerados del IGV.! Se mantienen las exoneraciones del IR por dos años (hasta 31.12.2008).
Eliminación de exoneraciones regionales
Sustitución inmediata por transferencias presupuestales! A partir de Agosto 2007, se sustituyen por transferencias presupuestales, las siguientes exoneraciones e incentivos tributarios regionales:! Reintegro tributario! Crédito fiscal especial del IGV! Exoneración de IGV a importaciones de bienes
Sustitución gradual por transferencias presupuestales! Se sustituyen gradualmente por transferencias presupuestales, las siguientes exoneraciones regionales:! IGV Combustibles A partir de 2008-I hasta 2012-II! ISC Combustibles A partir de 2008-I hasta 2012-II! IGV por la venta interna de bienes y servicios producidos y consumidos en la Amazonía A partir de 2009 hasta 2012
Factores para el pago del IGV e ISC Combustibles en Ucayali y Madre de Dios Año ISC Combustibles 2008 I 0.10 2008 II 0.20 2009 I 0.30 2009 II 0.40 2010 I 0.50 2010 II 0.60 2011 I 0.70 2011 II 0.80 2012 I 0.90 2012 II 1.00 1/ Crédito Fiscal Especial contra el Impuesto Bruto IGV Combustibles 1 0.90 0.80 0.70 0.60 0.50 0.40 0.30 0.20 0.10 0.00
Crédito contra el IGV por eliminación de exoneración Año 2009 2010 2011 2012 2013 Crédito 80% del impuesto a pagar 60% del impuesto a pagar 40% del impuesto a pagar 20% del impuesto a pagar No hay crédito Impuesto a pagar 20% del impuesto 40% del impuesto 60% del impuesto 80% del impuesto 100% del impuesto
Transferencias presupuestales aprobadas Programas San Martín Amazonas Ucayali Madre de Dios Otros Total Programa sustitución inmediata 19 60 17 3 99 Programa sustitución gradual: IGV 68 26 67 30 21 212 Programa sustitución gradual : IGV e ISC Combustibles 55 18 73 Total 68 45 182 65 24 384
Modificación de reglas para crear nuevas exoneraciones
Comparativo de las reglas derogadas y las nuevas reglas Aspecto Marco general Alcance Análisis costobeneficio Plazo Vigencia Otros requisitos Reglas Derogadas (Norma VII del Código Tributario) Acorde con los objetivos de la política fiscal planteada por el Gobierno considerados en el MMM No podrá concederse exoneraciones sobre tasas y contribuciones Debe sustentarse el análisis del costo fiscal de la medida y el beneficio económico basado en estudios y documentación No podrá exceder de 3 años, renovable por un periodo de 3 años A partir del 1 de enero del año siguiente, salvo casos de emergencia nacional. Para su aprobación se requiere informe previo del MEF Nuevas Reglas (Decreto Legislativo 977) Acorde con los objetivos de la política fiscal planteada por el Gobierno considerados en el MMM No podrá concederse exoneraciones sobre impuestos indirectos, tasas y contribuciones Debe sustentarse el análisis del costo fiscal de la medida, la fuente sustituta de recursos y el beneficio económico basado en estudios y documentación No podrá exceder de 6 años, renovable por un periodo de hasta 3 años A partir del 1 de enero del año siguiente, salvo disposición contraria Para su aprobación se requiere informe previo del MEF
Cambios en la estructura de los impuestos
Cambios en la estructura de los impuestos! A partir del 2009 se elimina la globalización de las rentas del capital con las del trabajo y se crea un sistema cedular para las rentas del capital.! Se reordena y amplía el Régimen de Recuperación Anticipada del IGV.! Prácticamente se eliminan todos los parámetros para acogerse al RUS y RER.! Se reduce el monto mínimo a partir del cual se debe utilizar medios de pago.
Impuesto a la Renta Cambios en la tasa efectiva - Caso 1 Categoría 1º 2º 4º 5º Renta bruta Renta neta IR Tasa efectiva Régimen actual Persona A Persona B 200,000-160,000 - - 200,000-160,000 360,000 360,000 304,000 295,850 68,843 66,398 19.1% 18.4% Régimen a partir del 2009 Persona A Persona B 200,000-160,000 - - 200,000-160,000 360,000 360,000 288,000 295,850 18,000 66,398 5.0% 18.4%
Regímenes simplificados para MYPES: RER y RUS! Con las modificaciones cualquier contribuyente que informe que tiene ingresos y activos menores a los que establece la norma podrá acogerse a los regímenes simplificados.! La posibilidad de la SUNAT de fiscalizar eficazmente a los contribuyentes se reducirá considerablemente.! Era necesario dejar dos o tres requisitos.! En conclusión: Los cambios incentivarán el fraccionamiento de las empresas formales (enanismo fiscal) y la subvaluación de ingresos.
El número de compañías inscritas en el RUC se reduce! En los últimos años la base tributaria crece solo en lo que se refiere a las personas naturales (con y sin negocio).! El número de sociedades disminuye en términos relativos y absolutos, algo ilógico en una economía en crecimiento.
El número de compañías inscritas en el RUC se reduce 250 200 213 11% 12% 10% 181 8% 150 Miles 100 5% 6% Porcentaje 4% 50 2% 0 Dic-97 Dic-98 Dic-99 Dic-00 Dic-01 Dic-02 Dic-03 Dic-04 Dic-05 Nov-06 0% No Sociedades 1/ No Sociedades / No Contribuyentes (%) 1/ Incluye Sociedad Anónima, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada
El número de compañías inscritas en el RUC se reduce! Una hipótesis es que estas tendencias observadas en la evolución del número de sociedades responden a los beneficios del RUS y RER para personas naturales
Se reduce el monto mínimo a partir del cual se debe utilizar medios de pago Operaciones Operaciones en soles Hasta el 31.12.07 A partir de 5,000 soles A partir del 01.01.08 A partir de 3,500 soles Operaciones en dólares A partir de 1,500 dólares A partir de 1,000 dólares
Modificaciones del Código Tributario
Modificaciones del Código Tributario! Se estableció plazo máximo de 90 días hábiles para responder a consultas escritas.! Se eliminó la capitalización de deudas tributarias.! Se fijó plazo máximo de 1 año para el procedimiento de fiscalización, y de 9 meses para resolver las reclamaciones.! La SUNAT solo podrá acudir al Poder Judicial, para impugnar una Resolución del Tribunal Fiscal.! Se modificó la tabla de infracciones y sanciones, incorporando sanciones en función de los ingresos o ventas netas.
Modificaciones de las tablas de infracciones y sanciones Situación de infracciones y sanciones Tabla I (IR3C) Tabla II (Ind. y RER) Tabla III (RUS) Acum % NO cambian 24 28 31 83 35.3% Aumentan 6 18 0 24 10.2% SÍ cambian Disminuyen 23 7 3 33 14.0% Forma de cálculo diferente 1 25 25 45 95 40.4% Total infracciones y sanciones 78 78 79 235 100.0% 1/ Cuando cambia la referencia sobre la cual se calculan las infracciones y sanciones