REFORMA TRIBUTARIA, LEY 1739/14 CONTEXTUALIZACIÓN, PRINCIPALES CAMBIOS Y NUEVOS IMPUESTOS

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Transcripción:

REFORMA TRIBUTARIA, LEY 1739/14 CONTEXTUALIZACIÓN, PRINCIPALES CAMBIOS Y NUEVOS IMPUESTOS

Cuales son los temas gruesos de la reciente reforma tributaria?.- establecimiento del impuesto a la riqueza.- Impuesto de normalización tributaria.- modificaciones al CREE.- sobretasa cree.- Modificaciones en ImpoRenta personas nat..- Nueva declaración: activos en el exterior..- Comisión de estudio.- GMF.- Se aplaza restricción fiscal al uso del efectivo.- Varios

esto se dijo en la exposición de motivos ( ) se hace necesario mantener las fuentes de ingreso en el mediano plazo ( ) Si no se aprobara la presente iniciativa, la caída de los ingresos obligaría al Gobierno Nacional a reducir los niveles de inversión para las vigencias 2015-2018, dadas la regla fiscal y las inflexibilidades del gasto de funcionamiento y servicio de la deuda.( ) http://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=05&p_numero= 134&p_consec=40292

esto se dijo en la exposición de motivos ( ) el Gobierno Nacional espera mantener el GMF hasta el 2018 a la tarifa del cuatro por mil, crear un impuesto sobre la riqueza y complementario, y establecer una sobretasa de tres puntos en la tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE que permitan financiar el nivel de gasto incorporado en el MGMP y evitar una súbita contracción en el monto de la inversión pública( )

Desde el punto de vista del recaudo esto se quiere: EFECTO RECAUDATORIO DEL PROYECTO DE LEY Cifras en billones de pesos de 2015 Recaudo Estimado Propuesta 2015 2016 2017 2018 Impuesto a la riqueza personas jurídicas 6,0 6,0 6,0 6,0 Impuesto a la riqueza personas naturales 0,2 0,2 0,2 0,2 Sobretasa del CREE 3% 2,5 2,7 2,9 3,1 Eliminación devolución dos puntos de IVA 0,4 0,4 0,5 0,5 GMF al 4 por mil 3,4 3,6 3,9 4,2 Total 12,5 13,0 13,5 14,1 Total como % del PIB 1,51% 1,46% 1,40% 1,35% Fuente: Cálculos DIAN, 2014, Supuestos Macroeconómicos MFMP2014.

recordemos

Y frente a las MYPIMES http://www.larepublica.co/impuestos-para-la-competitividad-empresarial_117431 ( )La complejidad del sistema tributario colombiano resta competitividad a las compañías, afectando en mayor medida a las Pyme que no cuentan con los recursos económicos suficientes para mantener un ejército que les permita lograr cumplir razonablemente las innumerables resoluciones, decretos, leyes, retenciones, auto retenciones e interpretaciones que imponen las entidades alcabaleras del país. Además de la complejidad, debe mencionarse los constantes cambios en la ley( ) ÓSCAR EDUARDO MEDINA ARANGO

La mas reciente reforma tributaria es de diciembre, y.. Tener certidumbre del Derecho permite a los inversionistas, además de calcular los costos y la rentabilidad de sus negocios, saber a que atenerse( ) Cuál es la importancia de la estabilidad jurídica para la promoción de inversiones en Colombia? Juan Pablo Suarez Orozco. DIKE

esto es lo que se lee en los periódicos

Esto escuchan de nosotros: http://www.pwc.com/gx/en/paying-taxes/comparative-modeller.jhtml?modeldata=totaltaxrate-co

esto es lo que se lee en los periódicos

A que nos vamos a referir? - Ley 1739 de 23 e diciembre de 2014 - Decreto 2623 del 17 de diciembre de 2014 - Decreto 427 del 11 de marzo de 2015

IMPUESTO A LA RIQUEZA

Impuesto a la riqueza

Sujeto Activo Sujeto Pasivo Elementos de la Obligación tributaria Persona Natural P.N. contribuyentes de ImpoRenta Persona Jurídica DIAN Sociedades y entidades extranjeras contribuyentes Hecho generador Poseer riqueza al 1 de enero de 2015, cuyo valor sea > $1.000.000.000 Base gravable Tarifa Impuesto a la riqueza Progresiva = del 0.125% al 1.50% Patrimonio Liquido progresiva aunque disminuya en el tiempo (0.20% - 0.05%) Para efectos del ImpoRiqueza TODOS tenemos riqueza (patrimonio liquido), pero no todos tenemos una riqueza >$1.000.000.000 (art. 294-2 E.T.)

Impuesto a la riqueza Estos son los argumentos de la administración para sostener que ImpoRiqueza es diferente del ImpoPatrimonio : - Los sujetos pasivos son diferentes - Tarifas marginales y progresivas - Tiene un complementario (Normalización de activos) - Permite hacer la declaración voluntariamente (Normalización de activos) - La base gravable y tarifa para Personas Jurídicas varía anualmente y va hasta el 2017

Impuesto a la riqueza Están por fuera del ImpoRiqueza: 1.- Consorcios y uniones temporales. 2. Inversionistas extranjeros de portafolio. 3. Corporaciones, fundaciones y ESAL. 4. Nacion, departamentos, áreas metropolitanas, establecimientos públicos, etc. 5. Sindicatos, las juntas de copropietarios 6. Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados por entidades fiduciarias.

Impuesto a la riqueza 7. fondos de pensiones y cesantías. 8. Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado. 9. Entidades que se encuentren en liquidación, concordato, o acuerdo de reestructuración. 10. Personas naturales en régimen e insolvencia

Impuesto a la riqueza Hecho generador (art. 294-2 E.T.) Patrimonio Bruto Depuración del Hecho Generador del ImpoPatrimonio Art. 261 E.T. total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el ultimo día del año o periodo gravable. Incluye bienes poseídos en el exterior. Se entiende por posesión el aprovechamiento económico, potencial o real, el propietario y el usufructuario se premunen poseer (art. 263 y 264 E.T.) El concepto de Aprovechamiento se asocia con la obtención de una renta (por ejemplo en art. 2. D. 1970/05) - Deudas Los pasivos deben estar respaldados por documentos idóneos y con el lleno de todas las formalidades exigidas para la contabilidad (art. 283 E.T.) = Riqueza Si riqueza > $1.000.000.000 = se origina la obligación tributaria sustancial y formal

Depuración de la base gravable Persona natural - primeras 12.200 UVT valor patrimonial lugar de habitación Extranjeros con residencia en el país por un término inferior a cinco (5) años, el valor total de su patrimonio líquido localizado en el exterior Depuración de la Base gravable Patrimonio Bruto - DEUDAS - Persona Jurídica VPN de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo de pasajeros VPN de las acciones, cuotas o partes de interés en sociedades nac. VPN de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente Valor reserva técnica de Fogafín y Fogacoop Entidades financieras del exterior, valor operaciones activas de crédito realizadas con residentes fiscales colombianos o sociedades nacionales y su rendimiento, igual con compañias de leasing Aportes sociales realizados por asociados o cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).

Ajuste a la base gravable. El parágrafo 4 del articulo 295 2 establece un Ajuste a la base gravable y toma como referencia la del 2015 Si base gravable en periodos siguientes es Se toma por base del impuesto: Superior a la del 2015 (a) Base de 2015 + ((IPC año anterior * 25%)* base 2015) (b) La menor entre (a) y (b) Inferior a la del 2015 (c).planear Base de 2015 - ((IPC año anterior * 25%) * base 2015) (d) La mayor entre (d) y (c)

Tarifa para personas jurídicas 2015 Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 < $2.000.000.000 0.20% (base gravable) * 0.20% > $2.000.000.000 < $3.000.000.000 0.35% ((base gravable - $2.000.000.000)*0.35%) + $4.000.000 >$3.000.000.000 < $5.000.000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000.000.000)*0.75%) + $7.500.000 > $5.000.000.000 En adelante 1,15% ((base gravable - $5.000.000.000)*1.15%) + 22.500.000

Tarifa para personas jurídicas 2016 Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 < $2.000.000.000 0.15% (base gravable) * 0.15% > $2.000.000.000 < $3.000.000.000 0.25% ((base gravable - $2.000.000.000)*0.25%) + $3.000.000 >$3.000.000.000 < $5.000.000.000 0.50% ((Base gravable - $3.000.000.000)*0.50%) + $5.500.000 > $5.000.000.000 En adelante 1,00% ((base gravable - $5.000.000.000)*1.00%) + 15.500.000

Tarifa para personas jurídicas 2017 Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 < $2.000.000.000 0.05% (base gravable) * 0.05% > $2.000.000.000 < $3.000.000.000 0.10% ((base gravable - $2.000.000.000)*0.10%) + $1.000.000 >$3.000.000.000 < $5.000.000.000 0.20% ((Base gravable - $3.000.000.000)*0.20%) + $2.000.000 > $5.000.000.000 En adelante 0.40% ((base gravable - $5.000.000.000)*0.40%) +$6.000.000

Tarifa para personas naturales 2015 2018 Rangos de base gravable (patrimonio líquido) en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Impuesto >0 < $2.000.000.000 0.125% (base gravable) * 0.125% > $2.000.000.000 < $3.000.000.000 0.35% ((base gravable - $2.000.000.000)*0.35%) + $2.500.000 >$3.000.000.000 < $5.000.000.000 0.75% ((Base gravable - $3.000.000.000)*0.75%) + $6.000.000 > $5.000.000.000 En adelante 1.50% ((base gravable - $5.000.000.000)*1.50%) +$21.000.000

Causacion Art. 297-2 A primero de enero de cada uno de los años de vigencia, situación que se aplica para los efectos contables. ImpoPatrimonio no permite diferir causación en varios periodos, aunque pueden desatenderse marcos técnicos normativos. CTCP, cpto 722 de 2014

contra reservas patrimoniales Ley 1739 de 2014: ARTÍCULO 10. Los contribuyentes del impuesto a la riqueza podrán imputar este impuesto contra reservas patrimoniales sin afectar las utilidades del ejercicio, tanto en los balances separados o individuales, así como en los consolidados.

No deducibilidad del impuesto. Artículo 298-6. No deducibilidad del impuesto. En ningún caso el valor cancelado por concepto del Impuesto a la Riqueza ni su complementario de normalización tributaria serán deducibles o descontables en el impuesto sobre la renta y complementarios, ni en el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), ni podrán ser compensados con estos ni con otros impuestos

voluntarios Artículo 298-7. Declaración y pago voluntarios. Quienes no estén obligados a declarar el Impuesto a la Riqueza de que trata el artículo 292-2 de este Estatuto podrán, libre y espontáneamente, liquidar y pagar el Impuesto a la Riqueza. Dicha declaración producirá efectos legales y no estará sometida a lo previsto en el artículo 594-2 del Estatuto Tributario

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

Sujeto Activo Sujeto pasivo Hecho generador Base gravable Tarifa: Normalización tributaria Elementos de la Obligación Tributaria (art. 35, ley 1739/14) DIAN Contribuyentes declarantes de Imporiqueza que tengan activos omitidos y/o pasivos inexistentes Posesion de activos omitidos y pasivos inexistentes al 01 de enero de 2015, 2016, 2017 Valor patrimonial de los activos omitidos En el 2015: 10% En el 2016: 11.5% En el 2017: 13% Este impuesto se declara, liquida y paga en la declaración del ImpoRiqueza.

Normalización tributaria El acto de sinceridad del contribuyente no le generará renta líquida gravable en renta, sino que constituirá base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria. La norma no exige un acto de sinceridad total del contribuyente, de suerte que éste podría, informar, parcialmente, de activos omitidos o pasivos inexistentes

Normalización tributaria La ley 1739 de 2014 consagra la posibilidad de regularizar su situación fiscal para aquellos contribuyentes que han omitido incluir activos en sus denuncios rentísticos o han incorporado en ellos pasivos inexistentes, la referida contrición se cumplirá a través de la presentación de una declaración del Impuesto Complementario de Normalización Tributaria y un pago por una sola vez a título del mismo tributo.

Normalización tributaria Por activo omitido se entiende aquella representación financiera de un recurso obtenido por el ente económico como resultado de eventos pasados, de cuya utilización se espera que fluyan a la empresa beneficios económicos futuros, y que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación de hacerlo. Así, pues el activo EXISTE, es actual, pero no se ha denunciado en las declaraciones de impuesto

Normalización tributaria Por pasivo inexistente se entiende aquella representación financiera de una obligación del ente económico, en virtud de la cual se reconoce que en el futuro se deberá transferir recursos o proveer servicios a otros entes, el cual es declarado tributariamente con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente, pero en realidad ese pasivo no es presente, ni se deriva de eventos pasados del entre económico

Declaración y pago de ImpoRiqueza y Normalización (dos cuotas iguales) Ultimo digito Declaración y pago primera cuota Pago segunda Cuota del NIT 1 12 de mayo de 2015 08 de septiembre de 2015 2 13 de mayo de 2015 09 de septiembre de 2015 3 14 de mayo de 2015 10 de septiembre de 2015 4 15 de mayo de 2015 11 de septiembre de 2015 5 19 de mayo de 2015 14 de septiembre de 2015 6 20 de mayo de 2015 15 de septiembre de 2015 7 21 de mayo de 2015 16 de septiembre de 2015 8 22 de mayo de 2015 17 de septiembre de 2015 9 25 de mayo de 2015 18 de septiembre de 2015 0 26 de mayo de 2015 21 de septiembre de 2015

Normalización tributaria e Imporiqueza 295-2 PARÁGRAFO 5o. Los bienes objeto del impuesto complementario de normalización tributaria que sean declarados en los periodos 2015, 2016 y 2017, según el caso, integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza en el año en que se declaren. ( ) Será mejor dejar el acto de sinceridad para el 2017?

CREE

Hecho generador Base Gravable Tarifa Cuáles son los elementos de la obligación tributaria CREE lo constituye la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o período gravable (art. 21 ley 1607/12) Ingresos brutos (NO ganancias ocasionales) - Devoluciones, descuentos, y rebajas INCRNGO Costos Deducciones Rentas exentas. (art. 11 ley 1739/14)) La base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior. 9%. Pero a partir del 2016 la tarifa del CREE será del nueve (9%) (art. 17 ley 1739/2014)

Depuración: del ingreso bruto a la base gravable (art. 11 Ley 1739/14) INGRESOS BRUTOS DEL PERIODO GRAVABLE, EXCLUYENDO Ganancias Ocasionales ( - ) DEVOLUCIONES, REBAJAS Y DESCUENTOS ( - ) INCRNIGO (ALGUNOS) ( - ) COSTOS ( EL TOTAL depurable y según requisitos de renta) + Rentas Brutas (art. 12 ley 1739 de 2014) ( - ) DEDUCCIONES (ALGUNAS) + Renta liquida por recuperación de deducciones (art. 12 ley 1739 de 2014) (-) RENTAS EXENTAS (ALGUNAS) = BASE GRAVABLE ordinaria ó: BASE GRAVABLE Presuntiva (3% del Patrimonio Liquido del año anterior con los factores de depuración de la renta presuntiva, art. 189 y 193 E.T) * TARIFA: 9% (ley 1739/14, art. 17) = IMPUESTO PARA LA EQUIDAD BASICO (- ) DESCUENTOS (Solo Art. 254: Imp. Pag. Exterior y 256 : Transp. Internacional) (- ) AUTORRETENCIONES (Retenciones) DEL PERIODO (art. 13. D. 2701/13) = IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LE EQUIDAD A PAGAR O A FAVOR

Duducciones en CREE incluidas en el texto legal, no depende de decretos 107 Deducciones generales 108 Salarios (decreto 3048/13) 108-1 Pagos a viudas y huérfano 108-3 Cuotas manejo tarjetas

Rentas por recuperacion de deducciones hacen parte de la base por ley. ARTÍCULO 12. Adiciónese el artículo 22-1a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: Artículo 22-1. Rentas Brutas y Líquidas Especiales. Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro primero del Estatuto Tributario, y las Rentas líquidas por recuperación de deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributario serán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

Compensación de Pérdidas Fiscales ARTÍCULO 13. Adiciónese el artículo 22-2 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: Artículo 22-2. Compensación de Pérdidas Fiscales. Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto Sobre la renta para la Equidad (CREE) a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional

Perdidas Operacionales(fiscales) son las que resultan en el periodo gravable de los mayores costos y gastos de la actividad productora de renta, frente a los ingresos percibidos en la misma. Estas perdidas se compensan por regla general con las rentas obtenidas por el contribuyente en los periodos gravables posteriores y están reguladas en el articulo 147 del E.T. (Sent. 17031 de 14/10/10 del C.E. sec. Cuarta. C.P: William Giraldo Giraldo)

Compensación de excesos de presuntiva. ARTÍCULO 14. Adiciónese el artículo 22-3 a la Ley 1607 de 2012 el cual quedará así: Artículo 22-3. Compensación de exceso de base mínima. El exceso de base mínima de CREE calculada de acuerdo con el inciso 2o del artículo 22 de esta ley sobre la base determinada conforme el inciso 1o del mismo artículo, que se genere a partir del periodo gravable 2015, podrá compensarse con las rentas determinadas conforme al inciso 1o del artículo 22 citado dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente

Prohibición de cruce con otros Art. 20 ley 1739/14: impuestos se prohíbe la compensación del CREE y su sobretasa con saldos a favor por concepto de otros impuestos, y los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no podrán compensarse con deudas por concepto de otros impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones

SOBRETASA AL CREE

Sobretasa CREE La ley 1739 de 2014, establece una sobretasa en el CREE. Este recargo sobre la tarifa ordinaria del impuesto estará vigente por los años 2015, 2016, 2017 y 2018 así:

Por el año 2015: Sobretasa CREE Rangos de base gravable en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Sobretasa >0 < $800.000.000 0 % (base gravable) * 0% > $800.000.000 En adelante 5 % (base gravable - $800.000.000) * 5% Por el año 2016: Rangos de base gravable en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Sobretasa >0 < $800.000.000 0 % (base gravable) * 0% > $800.000.000 En adelante 6 % (base gravable - $800.000.000) * 6%

Por el año 2017: Sobretasa CREE Rangos de base gravable en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Sobretasa >0 < $800.000.000 0 % (base gravable) * 0% > $800.000.000 En adelante 8 % (base gravable - $800.000.000) * 8% Por el año 2018: Rangos de base gravable en $$ Límite inferior Limite Superior Tarifa Marginal Sobretasa >0 < $800.000.000 0 % (base gravable) * 0% > $800.000.000 En adelante 9 % (base gravable - $800.000.000) * 9%

La sobretasa se paga anticipadamente La sobretasa creada por la ley 1739 de 2014 está sujeta a un anticipo del 100% del valor de la misma, calculado sobre la base gravable del CREE del año gravable inmediatamente anterior. Este recargo deberá pagarse en dos cuotas y se se liquidará en la Declaración del CREE del año gravable 2014 GASTO FINANCIERO Cómo planearlo?

Ultimo digito del NIT Plazos CREE 2014 y sobretasa 2015: Declaración y pago Primera cuota Pago Segunda cuota 1 14 de abril de 2015 10 de junio de 2015 2 15 de abril de 2015 11 de junio de 2015 3 16 de abril de 2015 12 de junio de 2015 4 17 de abril de 2015 16 de junio de 2015 5 20 de abril de 2015 17 de junio de 2015 6 21 de abril de 2015 18 de junio de 2015 7 22de abril de 2015 19 de junio de 2015 8 23 de abril de 2015 22 de junio de 2015 9 24 de abril de 2015 23 de junio de 2015 0 27 de abril de 2015 24 de junio de 2015

MODIFICACIONES EN IMPORENTA PERSONAS NATURALES

Modificaciones en ImpoRenta personas naturales El artículo 26 de la ley 1739 de 2014 dispone que la exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 procede también para p.n. clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, y sigue: estos contribuyentes no podrán solicitar el reconocimiento fiscal de costos y gastos distintos de los permitidos a los trabajadores asalariados involucrados en la prestación de servicios personales o de la realización de actividades económicas por cuenta y riesgo del contratante

Modificaciones en ImpoRenta personas naturales (art. 33 ley 1739/14) Para el periodo gravable 2015 y siguientes, al Impuesto Mínimo Alternativo Simple de los empleados solo puede acceder aquellos que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) (2015: $79.181.000), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT) (2015: $ 339.348.000) (artículo 33 de la ley 1739 de 2014).

Y para declarar hay 3 diferentes procedimientos 1.- Ordinario (este es residual, regla general)(sucesiones): a) para empleados, b) para trabajadores cuenta propia con RGA (art.9,d.1070/13) superior a 27.000 UVT ($724.707.000) c) Pensionados puros y notarios (art. 5 D. 3032/13), d) los demas 2.- IMAN (es una sombra ): es lo básico, es una presunción a cargo de los empleados ( ojo:art. 5 D.3032/13) 3.- IMAS (potestativo del declarante): a) para empleados cuando ingresos brutos sea < 2.800 UVT. Y el patrimonio liquido < 12.000 UVT (art. 33, ley 1739/14), b) para la Trabajadores por cuenta propia expresamente enunciados. (no pensiones Art. 4 D. 3032/13)

Ejemplo: IMAN IMAS Ordinaria Ingresos b. $63.457.000 $63.457.000 - Compon Infl N.A $5.000 - i. cred. vivienda N.A. $ 4.400.000 - Salud $1.920.000 $1.920.000 - GMF (50%) N.A. $20.000 -Pens. Oblig. $2.400.000 $2.400.000 - Retiro Cesant. $4.480.000 $4.480.000-25% Rent. Ex. N.A. $13.000.000 R.L.G. $37.232.000 R.G.A. $54.657.000 Impuesto $234.000 $238.616 $1.515.000

Modificaciones en ImpoRenta personas naturales (art. 34 Ley 1739/14) Elevan a rango de ley las condiciones para que una persona natural pueda pertenecer a la categoría de trabajador por cuenta propia, condiciones que estaban plasmadas en el decreto 3032 de 2013: 1. ingresos de la P.N. provienen, en una proporción > a un 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E. T. 2. Desarrolla la actividad por su cuenta y riesgo. 3. Su R.G.A. es inferior 27.000 UVT. 4. El patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT

Eliminación de la devolución de 2 puntos de IVA El artículo 77 de la ley 1739 de 2014 deroga la devolución de dos (2) puntos del IVA pagado por las personas naturales en las compras de bienes o servicios gravados a la tarifa general (16%) y del cinco (5%) por ciento

NUEVA DECLARACIÓN: ACTIVOS EN EL EXTERIOR.

Una nueva obligación forma: declaración activos en el exterior Art. 1739/14: ARTÍCULO 42. Adiciónese el numeral 5 al artículo 574 del Estatuto Tributario el cual quedará así: 5o. Declaración anual de activos en el exterior.

Una nueva obligación forma: declaración activos en el exterior Y del contenido de la nueva declaración, articulo 43 de la ley 1739/14, resaltamos: 3.- La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT ($101.239.000, en 2015)

Una nueva obligación forma: declaración activos en el exterior Si el ultimo digito es: Hasta el día 1 08 de Octubre de 2015 2 09 de Octubre de 2015 3 13 de Octubre de 2015 4 14 de Octubre de 2015 5 15 de Octubre de 2015 6 16 de Octubre de 2015 7 19 de Octubre de 2015 8 20 de Octubre de 2015 9 21 de Octubre de 2015 0 22 de Octubre de 2015

COMISIÓN DE ESTUDIO

Comisión de estudio ARTÍCULO 44. COMISIÓN DE ESTUDIO DEL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO. Créase una Comisión de Expertos ad honórem para estudiar, entre otros, el Régimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios aplicable a las entidades sin ánimo de lucro, los beneficios tributarios existentes y las razones que los justifican ( ) Tener en cuenta que se deben informar por parte de Minhacienda y DIAN el total de beneficios tributarios y su costo fiscal, art. 73 ley 1739/14

Comisión de estudio

G.M.F.

G.M.F. La ley 1694 de diciembre de 2013, contemplaba que el desmonte del impuesto conocido como 4x1000 iniciaba en el 2015, pues bien el artículo 45 de la ley 1739 de 2014 aplaza el inicio del desmonte de este impuesto, situación que iniciará el 2019

G.M.F. Artículo 872. Tarifa del gravamen a los movimientos financieros. La tarifa del gravamen a los movimientos financieros será del cuatro por mil (4x1.000). La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera: -Al tres por mil (3 x 1.000) en el año 2019. -Al dos por mil (2 x 1.000) en el año 2020. -Al uno por mil (1 x 1.000) en el año 2021. A partir del 2022 deroganse las normas sobre G.M.F.

Exención en G.M.F. G.M.F. Art. 46 ley 1739/14: los depósitos a la vista de las sociedades especializadas en depósitos electrónicos. El articulo 48 de la ley 1739/14 varia la redacción (fondos de inversión colectiva) del beneficio exención en GMF para quienes realizan operaciones de Factoring.

SE APLAZA RESTRICCIÓN FISCAL AL USO DEL EFECTIVO

Se aplaza restricción fiscal al uso del efectivo El artículo 771-5 del E.T. consagra restricciones fiscales al uso de efectivo para el reconocimiento de costos, deducciones pasivos e impuestos descontables; este artículo cuenta ya con un examen de conformidad de parte de la Corte Constitucional, entidad que a través de la sentencia C-264 del 8 de mayo de 2013 declaro exequible la referida norma.

Se aplaza restricción fiscal al uso del efectivo La mencionada restricción que iniciaba su aplicación a partir del año gravable 2014 ha sido aplazada hasta el 2019 y a partir de este año comienza la limitación al uso de efectivo con efectos fiscales

Se aplaza restricción fiscal al uso del efectivo Consagra en la parte pertinente, el artículo 52 de la ley 1739 de 2014: Podrán tener reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de pagos que se realicen durante el año, así: -En el año 2019, el menor entre el ochenta y cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta por ciento (50%) de los costos y deducciones totales. ( )

DESCUENTO EN IMPORENTA DE 2 PUNTOS DE IVA PAGADO EN COMPRA DE BIENES DE CAPITAL

Descuento en ImpoRenta de 2 puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital Descuento en Impuesto sobre la Renta de dos (2) puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital. El artículo 67 de la Ley 1739 de 2014, introduce el siguiente texto en el Estatuto Tributario:

Descuento en ImpoRenta de 2 puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital Artículo 258-1. Las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar de impuesto sobre la renta a su cargo, dos (2) puntos del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general de impuesto sobre las ventas, en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su adquisición o importación

Descuento en ImpoRenta de 2 puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital Para los efectos de la referida norma se consideran bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo

Descuento en ImpoRenta de 2 puntos de IVA pagado en compra de bienes de capital En nuestra opinión y como ya ha sido reconocido en el pasado por los jueces (Consejo de Estado, exp. 11001-03-27-000-2004-00097- 00-15086 de 23 de marzo de 2006, C.P. Ligia López Díaz) la voluntad del legislador es limitar este beneficio tributario (descuento en renta) solo a aquellos activos fijos que se incorporen directamente en el proceso productivo

Varios

Varios -La prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales puede ser decretada por los servidores públicos en quienes se delegue esta facultad. Art. 53 de ley 1739/14. -SE faculta a los directores seccionales de impuestos para remitir deudas tributarias, art. 54, ley 1739/14.

Varios -reglas de subcapitalizacion no aplican a entidades vigiladas por SuperFinanciera y quienes realizan Factoring, art. 62 de ley 1739/14. -Establece tarifa especial de retención en la fuente (5%) sobre intereses producto de financiación internacional, por mas de 8 años, de proyectos de infraestrucutra, art. 63 ley 1739/14.

Varios - en los juegos de bingo la base gravable mensual es equivalente a 3 UVT s por cada silla, art. 64 ley 1739/14. - El ingreso, costo o gasto por diferencia en cambio solo ocurre cuando se enajena o se liquida la inversión considerada activo fijo, art. 66 ley 1739/14.

Gracias. JUAN FERNANDO PULGARIN @juanfpulgarin