PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

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Transcripción:

PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

Principales Postulados de la Reforma Equidad Eficiencia Estimulo a la inversión Simplificación

Principales Cambios Propuestos Introducción del IRPF Reducción de las tasas del IVA y eliminación de exoneraciones Nivelación de aportes al BPS entre sectores Derogaciones de exenciones genéricas Eliminación de impuestos menores

IMPORTANTE!!! Se mantiene el concepto de TERRITORIALIDAD Se gravan únicamente rentas de fuente uruguaya.

CAPITULOS 1. Cambios Generales 2. Impacto de los cambios propuestos en actividades vinculadas a la salud 3. Imposición a las Rentas de las Personas Físicas

CAPITULO 1 CAMBIOS GENERALES

Impuestos que se Derogan 1. Cofis 2. IMABA e ICOSIFI 3. IMESSA 4. IPE 5. ICOM 6. ITEL 7. Impuesto a las Tarjetas de Crédito 8. Impuesto a las Ventas Forzosas 9. Impuesto a la Cesión de Derechos de Deportistas 10. Impto. Compraventa de Bs. Muebles en Remate Público 11. Impuesto a los concursos, sorteos y competencias

Impuestos que se Sustituyen 1. IRP IRPF 2. IRIC IRAE 3. IRA IRAE Impuestos a Derogar Se faculta al PE a derogar: 1. Impuesto a la compraventa de ME 2. Impto. Ingresos Entidades Aseguradoras 3. Fondo de Inspección Sanitaria

IMPOSICIÓN AL CONSUMO 1. Se grava con IMESI a los Vinos 2. Derogación del Cofis 3. Disminución de Tasas del IVA (22% 10%) 4. Se amplía la base del IVA

IVA 1. TASAS Reducción de tasa. 23% 22% 14% 10% Se faculta al PE a bajar la tasa máxima hasta el 20%. Posteriormente, solamente podrá subirse por autorización legal.

IVA 2. Ampliación del Aspecto Objetivo Se agrega al hecho generador la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles Condiciones: Obras por Administración Inmuebles no afectados a actividades en el IVA, IRAE e IMEBA

IVA Agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles (continuación) Débito Fiscal (IVA Ventas): Aplicar la tasa básica (22%) al monto que surja de multiplicar la base imponible del Aporte Unificado de la Construcción, por el factor que determine el PE. (al débito fiscal se le deducirá el IVA Compras)

IVA 3. Tasa Mínima (10%) Se incluyen los siguientes servicios: 1. Servicios vinculados a la salud de los seres humanos. 2. Bienes Inmuebles: primer enajenación que realicen las empresas constructoras. 3. Seguros de vida, vejez, invalidez enfermedades y lesiones personales.

IVA 4. Exoneraciones que quedan sin efecto: 1. Tabacos, cigarros y cigarrillos. 2. Leche saborizada y larga vida 3. Remuneraciones (independientes) por servicios vinculados a la salud de los seres humanos. 4. Suministro de agua para consumo familiar por encima de cierto límite a fijar por el PE. 5. Transporte marítimo y aéreo de pasajeros (por la parte prestada en territorio nacional). Crédito Fiscal a empresas de transporte de pasajeros quedará sin efecto.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IRAE)

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) IRIC IRA / IMEBA IRAE ICom

Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) 1. Reducción de la tasa: 30% 25% 2. Derogación exoneración: Cooperativas de producción o trabajo asociado Venta de Inmuebles Rurales 3. Vigencia: Ejercicios iniciados desde el 1º de Enero de 2007.

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LOS NO RESIDENTES (IRNR)

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) 1. Aspecto Objetivo: Grava rentas de fuente uruguaya obtenidas por no residentes. 2. Aspecto Subjetivo: No Residentes en tanto no configuren Establecimiento Permanente. 3. Tasa y Pago. Tasa: 10% Pago: Liquidación y pago anual.

Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) IRPF Residentes No Residentes IRAE (25%) IRNR (10%)

IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO 1. Sujetos pasivos: Pagarán IP todos los sujetos pasivos del IRAE Se incluyen las sociedades personales (SRL) y las personas físicas que queden comprendidos en el IRAE por superar monto de ingresos que fijará el PE. Las personas jurídicas del exterior contribuyentes del IR de los No Residentes.

IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO 2. Abatimiento: Posibilidad de deducir el IP empresarial con el IRAE o IMEBA hasta un 50%. 3. Tasas: Disminución de la tasa del IP personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas. 0,7 al 3% 0,1% flat

IMPOSICIÓN AL PATRIMONIO 4. Exoneración y Abatimiento: La exoneración de IP a explotaciones agropecuarias y el abatimiento no regirán para titulares: SA con acciones al portador. SA con acciones nominativas cuyos titulares sean personas jurídicas. No residentes, salvo personas físicas. Las explotaciones agropecuarias que sean propiedad de SA quedan exoneradas si son con acciones nominativas cuyos dueños sean personas físicas.

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Unificación de tasas al 7,5% para todas las actividades reguladas por el BPS. Antes: 0% Industria Manufacturera Transporte de Cargas Transporte Urbano y Suburbano de Pasajeros Cooperativas, Instituciones Culturales, etc. Agro y Construcción quedan en suspenso a lo que el PE determine

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Se mantienen las exoneraciones del art. 5 y 69 de la constitución (por ejemplo, instituciones de enseñanza). Las empresas que tienen un perjuicio por esta modificación deberán analizarlo conjuntamente con la rebaja del la tasa del Impuesto a las Rentas (30% a 25%).

CAPITULO 2 Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud

Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud 1. Imposición al Consumo: Los servicios de salud pasan del IMESSA (5%) al IVA tasa mínima (10%). Esto permitirá la deducción del IVA Compras. Las retribuciones que perciban los médicos y demás prestadores de servicios de salud estarán gravadas con IVA a la tasa del 10% (actualmente está gravadas con IMESSA solamente si se prestan al consumo final).

Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud 2. Impuesto a las Rentas: Personas Físicas: deberán pagar el IRPF sobre los honorarios que facturen por servicios de salud. Personas Jurídicas: Las IAMC no pagarán IRAE siempre que en sus estatutos establezcan que no persiguen fines de lucro (Consulta 4.503).

Impacto de la Reforma Tributaria en la Salud Si el establecimiento de asistencia médica, no está exonerado, pagará IRAE a la tasa del 25% sobre su resultado neto fiscal. Además deberán pagar IP a la tasa del 1,5%. Las distribuciones de utilidades que perciban sus dueños o socios, no estarán gravadas por el IRPF. Atención: Utilidades no son Honorarios!!!!!

CAPITULO 3 IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FÍSICAS

IMPUESTO A LAS RENTAS 1.Actividades Económicas (ya expuesto) 2.No Residentes (ya expuesto) 3. Personas Físicas

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS (IRPF)

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) 1. Aspecto Objetivo (qué grava?) Rentas de fuente uruguaya obtenidas por personas físicas. 2. Aspecto Subjetivo (a quién grava?) Personas físicas residentes en Uruguay. 3. Aspecto temporal (cuándo?) Impuesto de carácter anual (se configura al 31/12). 4. Rentas Comprendidas: Rendimientos del capital e incrementos patrimoniales Rentas del trabajo, jubilaciones y pensiones

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) 5. Categorías de Rentas (Sistema Dual) I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales II - Rentas del Trabajo El impuesto se liquida por separado en ambas categorías. Existe la posibilidad de deducir créditos incobrables dentro de cada categoría, así como pérdidas fiscales de ejercicios anteriores (por 2 años).

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Cambios que se introducen con el IRPF: Hasta ahora: Algunas rentas del trabajo pagan Icom al 9% y los sueldos y jubilaciones IRP (0%, 2% o 6%). Proyecto de Reforma Tributaria: Se incluyen las rentas del capital (ej. alquileres) y las rentas del trabajo independientes (ej. profesionales universitarios).

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales Tasa genérica 10% En estos casos la PF podrá optar por pagar IRAE (25% del resultado fiscal). Las rentas pueden provenir de capital mobiliario (títulos, derechos, regalías, intangibles) o inmobiliarios (alquileres).

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales (continuación) Deducciones permitidas en Arrendamientos: Comisión administradora de propiedades Contribución inmobiliaria e Impuesto de Primaria Subarrendamientos, podrán deducir el arrendamiento pagado.

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales (continuación) Incrementos patrimoniales: Enajenación, promesa de enajenación, cesión de derechos hereditarios, cesión de derechos posesorios y la sentencia declarativa de prescripción adquisitiva, de bienes corporales e incorporales. Resultado por Enajenación de inmuebles: Diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal. Costo: valor de adquisición ajustado por UI (o IPC).

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales (continuación) Resultado por Enajenación de inmuebles: Opción: inmuebles adquiridos con anterioridad a la Reforma podrán computar como Renta el 15% del precio de venta. Ventas a plazo: podrá computarse al momento de la venta o en el plazo de financiación incluyendo los intereses y reajustes de precios. Pérdidas: las pérdidas generadas por Incrementos Patrimoniales, sólo podrán deducirse de las rentas de Incrementos Patrimoniales.

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales (continuación) Tasa preferenciales: 3% Intereses de depósitos en MN o UI a más de 1 año y de obligaciones negociables y títulos de deuda con cotización bursátil. 5% Intereses de depósitos en MN a menos de 1 año sin cláusula de reajuste.

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría I - Rentas del Capital e Incrementos Patrimoniales (continuación) Exoneraciones: - Intereses de títulos de deuda pública. - Resultados obtenidos en los FAP. - Dividendos y utilidades gravados por IRAE/IMEBA - Rescate o ventas de acciones de cont. de IRAE. - Incrementos patrimoniales por operaciones individuales que no superen las 30.000 UI ($ 46.000) o en conjunto no superen las 90.000 UI ($ 140.000).

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo Remuneraciones por servicios personales Dependiente Independiente (el contribuyente podrá optar por pagar IRAE -25% sobre el resultado fiscal- o podrá quedar preceptivamente en función de su facturación) Jubilaciones y pensiones.

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo (continuación) Dependientes: Ingresos regulares o extraordinarios, en dinero o en especie, por concepto de retribución de su actividad personal en relación de dependencia. Incluye sueldos de dueño o socio, real o ficto y las IPD por encima de monto legal (solo el excedente). Pueden deducirse los créditos incobrables de acuerdo a lo que establezca el PE.

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo (continuación) No Dependientes: Retribución originada por la prestación de servicios fuera de la relación de dependencia, en tanto no se incluyen en el IRAE. Se deducirá del monto total de ingresos un 30% en concepto de gastos (DEDUCCIÓN EFECTIVA). Por tanto se grava el 70% restante Monto Imponible

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo (continuación) Monto Imponible de este Capítulo: Se suman todas las rentas del trabajo y se aplican las siguientes tasas. Tasas - PROGRESIONALES!!!!! Hasta 60 BPC 61 a 120 BPC 10% 121 a 180 BPC 15% 181 a 600 BPC 20% 601 a 1200 BPC 22% Más de 1201 BPC 25% Mínimo no imponible

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo (continuación) Tasas (BPC $1.482) Mensual Anual Tasa 7.410 88.920 Mínimo no imponible 14.820 177.840 10% 22.230 266.760 15% 74.100 889.200 20% 148.200 1.778.400 22% Más de 1.778.400 25%

Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) Categoría II - Rentas del Trabajo (continuación) Deducciones (o créditos fiscales) Aportes Jubilatorios Aportes a DISSE y al FRL Pago al Fondo de Solidaridad (CJPPU) Salud de hijos afiliados a IAMC con un máximo de 8.000 UI ($ 12.400) por año por hijo (serían aprox. $ 1.030 por mes). A estas deducciones se le aplicará la escala establecida anteriormente (tasas) a partir del 2do tramo.

REFORMA TRIBUTARIA EJEMPLOS DE APLICACIÓN COMPARACIÓN IRPF IRAE PREGUNTAS

PREGUNTAS Qué pasa con los médicos que cobran salarios atrasados? El criterio para el IRPF es el de devengamiento, por tanto, este impuesto gravas las rentas devengadas (generadas) desde su vigencia, se cobren o no. Además es posible descontar del impuesto a pagar los créditos incobrables (por ej. los mayores a 18 meses).

PREGUNTAS Cómo pagan los médicos que con su vehículo atienden llamados domiciliarios? Deberán facturar el servicios con IVA y pagar IRPF por dicho ingreso (deducción de gastos ficta del 30%). Los gastos del vehículo no podrán ser descontados. Si son asalariados, los sueldos serán también computables para el IRPF.

PREGUNTAS Qué pasa con los médicos que en sus consultorios prestan servicios para el CASMU? Si le facturan honorarios al CASMU, deberán computarlos para el IRPF, pudiendo descontar como gastos fictos el 30% de sus ingresos. Si en cambio reciben un sueldo por los servicios, éste será computado para el IRPF, sin posibilidades de descontar los gastos del consultorio.

PREGUNTAS La deuda que paga el fideicomiso, está alcanzada por el IRPF? No, los pagos que se reciban por rentas o ingresos generados antes de la vigencia de la RT, no serán computados para el IRPF. En cambio, luego de aprobada la RT, las rentas generadas por servicios prestados con posterioridad a su vigencia, serán computados para el IRPF, aunque no se cobren.

PREGUNTAS Las Retenciones Judiciales están doblemente gravadas? No, pues no representan rentas alcanzadas (para quien las recibe) de acuerdo a la definición establecida por el proyecto de RT (ingresos por concepto de retribución de su actividad personal en relación de dependencia; retribución originada por la prestación de servicios ).